Contingut no disponible en valencià
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y contenido del resumen de las cuentas anuales de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las modificaciones introducidas por la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Intervención General de la Administración del Estado, esta Secretaría de Estado acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2010, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fraternidad-Muprespa, M.A.T.E.P.S.S. N.º 275 y que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
IV. RESUMEN DE LA MEMORIA
IV.1 ORGANIZACIÓN
La propia dinámica de las actividades de Fraternidad Muprespa, la modificaciones normativas sobre las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las directrices emanadas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Dirección General Ordenación de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, hacen que la Instrucción por la que se regula la Organización de Fraternidad Muprespa, tenga que ser convenientemente actualizada. Una de las aportaciones más significativas de la presente instrucción es el establecimiento detallado de las funciones de la Mutua, quedando estructuradas en una serie de grupos funcionales que permiten clarificar notablemente las competencias de Fraternidad Muprespa. Mientras que en la anterior Instrucción de Organización las funciones y competencias quedaban recogidas en cada una de las diferentes unidades de la Mutua, en la presente Instrucción figuran independientemente de las unidades organizativas, aportando una mejor sistematización a la organización de la Mutua.
Por otra parte, se ha considerado oportuno, sin incrementar costes, crear dos nuevos departamentos y una serie de nuevas áreas que contribuirán a mejorar la calidad de la gestión, a controlar la actividad sanitaria, a mejorar la organización de los recursos humanos y, en suma, a estructurar con mayor eficacia la organización, redundando en el mejor servicio a los asociados de la mutua.
En su virtud la Gerencia dicta la siguiente instrucción,
1. Órganos de Gestión.
Son órganos de gestión de la Mutua, dependientes de la Gerencia, los siguientes:
• Los Servicios Centrales, integrados por la Secretaría General, las Subdirecciones Generales y los Departamentos y Unidades dependientes de las mismas o dependientes directamente de la Gerencia.
• El Hospital Central.
• Las Direcciones Territoriales y Provinciales, las Delegaciones dependientes de las mismas y sus Centros Asistenciales.
Las relaciones jerárquicas de dichos órganos de gestión se recogen en los organigramas que se incluyen como Anexos I a III.
2. Funciones, responsables y ubicación.
Para conocimiento general de la organización se relacionan los órganos de gestión centrales y provinciales con sus funciones (Anexo IV).
Los cargos, titulares y direcciones de los distintos órganos y unidades son los que figuran en Fraternet, en la base de datos de «Centros, jerarquías y funciones». En el Anexo V se relacionan los mismos a la fecha de publicación de la presente Instrucción. En este sentido, se autoriza al Departamento de Organización a actualizar el Anexo V-Titulares de la presente Instrucción, cuando se produzca algún cambio en alguno de dichos titulares.
Dado que estos datos se utilizan como fuente de información básica para todas las aplicaciones informáticas de la Mutua que repercuten en la gestión, su actualización debe ser permanente. Dicha actualización corresponde al Director del Departamento de Gestión RR.HH. en relación con los Servicios Centrales y a los Directores Provinciales en su ámbito correspondiente.
3. Órganos colegiados.
Con la composición y cometido que en cada caso se indica, funcionarán con carácter permanente a nivel central lo órganos colegiados que se mencionan en este número. Salvo que expresamente se establezca otra cosa, ejercerá las funciones de secretaría del órgano respectivo el titular del puesto que aparece en letra cursiva.
3.1 Comité de Dirección.
Integrado por el Gerente, Gerente Adjunto, Secretario General y Subdirecciones Generales, como órgano de apoyo a la Gerencia en la dirección de la Mutua, le corresponde el análisis de los asuntos que la Gerencia considere, el intercambio de información y la coordinación de decisiones con incidencia en el ámbito de actuación de varias Subdirecciones Generales. Ejercerá como secretario el Subdirector General de Organización, Contabilidad y Sistemas.
Podrán asistir al Comité de Dirección aquellas personas que sean convocadas por la Gerencia.
3.2 Comisión Interna de Prestaciones (C.I.P.).
Le corresponde el estudio y propuesta colegiada de calificación de contingencia y grado de los expedientes generados por situaciones de invalidez, lesiones permanentes no invalidantes y muerte y supervivencia.
Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:
• Subdirección General de Gestión.
• Departamento de Prestaciones.
• Departamento de Asesoría Jurídica.
• Unidad de Evaluación de Secuelas Del Hospital Central.
3.3 Comité de Recursos Humanos.
Le corresponde el análisis de los criterios de actuación en materia de recursos humanos y el estudio de las propuestas referidas a programación y dotación de efectivos y retribuciones.
Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:
• Secretaría General.
• Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención.
• Subdirección General de Gestión.
• Departamento de Gestión de Recursos Humanos.
3.4 Comité Interno de Calidad (C.I.C.).
Le corresponde la evaluación, seguimiento y coordinación de los planes y proyectos relacionados con la calidad, en la Mutua.
Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:
• Secretaría General.
• Subdirección General de Gestión.
• Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención.
• Subdirección General de Organización, Contabilidad y Sistemas.
• Departamento de Calidad y Contenidos que ejercerá la secretaría del Comité.
• Asesoría de Sistemas de Información.
• Departamento de Coordinación Asistencial.
3.5 Comité de Tecnología, Información y Comunicaciones (T.I.C.)
Le corresponde el análisis de los criterios de actuación de la Mutua en materia de tecnología, informática y comunicaciones, la propuesta a la Gerencia de los programas de actuación e inversiones en esas materias y la supervisión de su realización. Le corresponde también el análisis de los criterios de actuación en materia de organización, contabilidad y estudios.
Está integrada por los titulares de los Órganos siguientes:
• Dirección General.
• Dirección General Adjunta.
• Secretaría General.
• Subdirección General de Gestión.
• Subdirección General de Recursos Humanos y Prevención.
• Subdirección General de Organización, Contabilidad y Sistemas.
• Centro de Sistemas de Información.
• Departamento de Organización.
3.6 Comité de Dirección del Hospital Central.
Le corresponde asignar los objetivos y criterios de gestión del Hospital Central y supervisar su ejecución. En particular deberá conocer y aprobar las instrucciones de funcionamiento, propuestas de inversión y cuentas del Hospital.
Está integrado por los titulares de los Órganos siguientes:
• Subdirección General de Gestión.
• Gerencia del Hospital Central.
• Departamento de Coordinación Asistencial.
• Dirección Provincial de Madrid.
4. Direcciones Territoriales y Provinciales.
Se establecen las Direcciones Territoriales siguientes, con las direcciones provinciales incluidas en cada una de ellas:
Zona |
Direcciones Provinciales incluidas |
---|---|
1 |
Badajoz, Cáceres, Madrid, Las Palmas G. C. y S. C. Tenerife. |
2 |
Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, Tarragona, Teruel y Zaragoza |
3 |
Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, Ceuta y Melilla. |
4 |
Alicante, Baleares, Castellón, Murcia y Valencia. |
5 |
Álava, Cantabria, Guipúzcoa, La Rioja, Navarra y Vizcaya. |
6 |
A Coruña, Asturias, Lugo, Ourense y Pontevedra. |
7 |
Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. |
8 |
Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. |
La Gerencia podrá dotar a cada una de las direcciones provinciales que estime oportuno del puesto de adjunto al director provincial. El cual tendrá como función apoyar al Director correspondiente en todo lo que aquel estime oportuno.
5. Descripción de funciones según grupos funcionales.
5.1 Grupos funcionales.
El desempeño de los empleados de la Mutua se estructura en los siguientes grupos funcionales:
• Gestión sanitaria.
• Gestión y administración.
• Informática y telecomunicaciones.
• Asesoría jurídica.
• Auditoría y control interno.
• Gestión logística.
• Análisis, estudios y estadísticas a la dirección (estudios, información)
• Organización, normalización, estandarización y calidad.
• Financiero.
• Prevención.
• Dirección.
5.2 Funciones.
5.2.1 Funciones del grupo funcional de gestión sanitaria.
Son funciones de la gestión sanitaria, las siguientes:
• Prestación de asistencia sanitaria:
○ Valorar la relación de la patología presentada por trabajadores que soliciten la declaración de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y efectuar la propuesta correspondiente sobre la aceptación y calificación de la contingencia.
○ Prestar la asistencia sanitaria integral a trabajadores, por cuenta propia o ajena, asegurados por contingencia profesional, una vez aceptada la existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta la total curación o establecimiento de secuelas definitivas.
○ Verificar las declaraciones de riesgo en las contingencias profesionales de riesgo por embarazo y lactancia natural.
○ Proponer la autorización y, en su caso realizar actuaciones sanitarias de urgencia en procesos de baja por contingencia común.
• Asesoramiento pericial médico:
○ Efectuar el control médico de trabajadores perceptores del subsidio de incapacidad temporal por contingencia común con cargo a la Mutua.
○ Elaborar la documentación y motivación clínica necesarias para la presentación de las propuestas relacionadas con sus respectivas competencias ante los Servicios Públicos de Salud (autorización de actuaciones sanitarias de urgencia extinción de la situación de baja por contingencia común) y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (determinación de contingencia, revisión de altas, prórroga de procesos de incapacidad temporal, evaluación de secuelas) y para la eventual revisión por órganos jurisdiccionales de las actuaciones de la Mutua en estas materias..
• Programación sanitaria:
○ Proponer los recursos materiales y humanos necesarios para garantizar la realización de las actividades incluidas en los apartados 1 y 2.
○ Definir las especificaciones técnicas y asesorar en selección de las ofertas disponibles para la contratación de suministros o servicios de carácter asistencial.
○ Establecer la red de apoyo externa necesaria para la prestación de asistencia sanitaria, convenir sus precios, tramitar las autorizaciones necesarias y definir las especificaciones precisas para el acceso de los pacientes a estos recursos y para la admisión de su facturación.
○ Establecer y controlar la disponibilidad permanente de la información sobre los recursos asistenciales de la Mutua y la atención de contingencias sanitarias (Línea 900).
○ Organizar la prestación de asistencia sanitaria por contingencia profesional en el extranjero de acuerdo con la normativa aplicable y gestionar los pagos generados por la misma.
○ Mantener actualizada y accesible la red asistencial propia y concertada de la Mutua.
• Normalización asistencial:
○ Normalizar las dotaciones de los centros asistenciales.
○ Dirigir los equipos y trabajos que impliquen simultáneamente a la asistencia sanitaria de la Mutua por contingencias comunes y profesionales.
○ Autorizar tratamientos extraordinarios o que deban realizarse con medios ajenos no concertados
○ Proponer las tarifas aplicables por la Mutua por servicios sanitarios a pacientes sin derecho a asistencia por parte de la misma y generar la facturación correspondiente.
○ Definir, normalizar y controlar la aplicación de los protocolos de realización de los actos asistenciales y de solicitud de los que deban realizarse con medios concertados.
○ Definir las prioridades, dar la conformidad y decidir la implantación de los desarrollos informáticos relacionados con la asistencia sanitaria de la Mutua.
○ Definir los aspectos y procesos técnico-sanitarios que se precisen para la obtención e implantación de normas ISO referidas a la actividad asistencial de la Mutua.
• Control y coordinación asistencial:
○ Controlar el correcto encuadramiento de los perceptores de asistencia sanitaria de la Mutua.
○ Tramitar y coordinar la asistencia sanitaria prestada por la Mutua a colectivos ajenos en virtud de concierto establecido al amparo del artículo 12.6 del Reglamento de Colaboración.
○ Establecer y seguir los indicadores necesarios para la evaluación de la actividad asistencial prestada con medios propios o ajenos.
○ Controlar los niveles de eficiencia, calidad y satisfacción de la actividad asistencial.
○ Establecer y gestionar el sistema de reclamaciones y quejas relacionadas con la actividad asistencial propia o concertada de la Mutua.
○ Evaluar y tomar las medidas necesarias para optimizar la asistencia sanitaria por contingencia profesional prestada por la Mutua y su integración con la gestión del subsidio de incapacidad temporal, con las facultades siguientes:
▪ Supervisar y dar instrucciones sobre la gestión asistencial de procesos por contingencia profesional con duración superior a seis meses de incapacidad temporal.
▪ Supervisar la gestión médica de los profesionales de la Mutua en relación con la aceptación y extensión de bajas por contingencia profesional.
▪ Controlar y tomar las medidas necesarias para minimizar los tiempos de espera en las actuaciones diagnósticas y terapéuticas por contingencia profesional.
▪ Aceptar y decidir las derivaciones de asistencias o procesos al Hospital Central.
▪ Proponer al Comité de Dirección del Hospital Central instrucciones sobre su funcionamiento asistencial, informar las que efectúe la Gerencia, y controlar su cumplimiento.
▪ Supervisar la asistencia ambulatoria por la Mutua en la provincia de Madrid y su coordinación con la prestada para ese ámbito por el Hospital Central.
○ Además de las anteriores funciones, las Direcciones Provinciales, deberán realizar las siguientes:
▪ Supervisión del cumplimiento de los protocolos de actuación de la asistencia sanitaria, y en particular los aspectos siguientes:
• Registro de pacientes y citas.
• Tipificación de pacientes.
• Cumplimentación de campos normalizados (recetas, consultas vacías).
• Gestión de documentación (digitalización de firmas, impresión) y citas externas.
• Asociación documental de pruebas e informes.
• Facturación a terceros de asistencias prestadas o abonadas por la Mutua.
▪ Gestión de los medios para la medición del nivel de satisfacción de los pacientes:
• Disponibilidad de formularios relacionados (hojas de reclamaciones, cuestionarios de satisfacción, buzones de sugerencias).
• Tramitación informada de quejas y reclamaciones.
• Consolidación de datos de cuestionarios de satisfacción.
• Medición in situ de tiempos de espera (admisión y asistencial).
• Encuestas de satisfacción relativas a medios propios y ajenos.
• Seguimiento de las solicitudes de información de los pacientes y su respuesta por la Mutua.
▪ Comprobación y realización de las gestiones necesarias para garantizar la normalización de las instalaciones, servicios y procedimientos:
• Adecuación de instalaciones.
• Revisión de dotaciones.
• Control de existencias.
▪ Control de Calidad:
• Coordinación de las gestiones necesarias para la obtención, en su ámbito, de certificados de calidad.
• Seguimiento e informe del cumplimiento de la normativa.
▪ Gestión y verificación de la asistencia prestada por medios ajenos:
• Estudio de necesidades y propuesta y tramitación de conciertos
• Valoración de las tarifas y comprobación de su aplicación
• Muestreo de asistencias no sujetas a previa solicitud de la Mutua
• Validación de la prestación del servicio
5.2.2 Funciones del grupo funcional de gestión y administración.
Son funciones de gestión y administración:
• Coordinar, controlar, gestionar y tramitar los procesos funcionales y administrativos de la Mutua.
• Coordinar, controlar, gestionar y tramitar las solicitudes de servicios de los mutualistas o colaboradores.
• Comunicar a los mutualistas o colaboradores los hechos, herramientas y cambios procedimentales que permitan un aumento de la eficacia y de la eficiencia en la relación entre la Mutua y el mutualista y/o el colaborador.
• Asegurar y hacer el seguimiento de las labores de colaboración que puedan realizar los colaboradores o las empresas colaboradoras.
• Proporcionar apoyo a los colaboradores para que puedan informar a las empresas que gestionan y que son mutualistas de Fraternidad Muprespa con el fin de que éstos puedan recibir el adecuado servicio.
• Apoyar a la realización de los procesos internos de la Mutua.
• Mantener todo el sistema de gestión documental de la Mutua.
• Desarrollar las funciones de tramitación y administración correspondientes a servicios centrales, tales como operaciones contables, recursos humanos, auditoría, asesoría jurídica, contratación, compras, recaudación, obras, prestaciones económicas, estudios, gestión de red, intervención, tesorería, prevención…
• Desarrollar las funciones de tramitación y administración correspondientes a servicios periféricos, tales como contabilidad, prestaciones, asistencia sanitaria, asociación, tramitación de expedirentes de IMS y asesoría jurídica, inventario, gestión de facturas, contratación administrativa, citación y admisión de trabajadores, seguimiento administrativo de procesos de contingencia común…
5.2.3 Funciones del grupo funcional de informática y telecomunicaciones.
Son funciones de informática y telecomunicaciones las siguientes:
• Analizar, diseñar, construir, implantar y mantener los aplicativos informáticos de la Mutua.
• Gestionar el cambio de la implantación de aplicativos informáticos.
• Gestionar el Centro de Atención a Usuarios (CAU).
• Gestionar las infraestructuras físicas (hardware) y lógicas (software) de la Mutua.
• Gestionar la seguridad informática: contingencias, respaldos, antivirus, seguridad perimetral y, en general, todos los aspectos físicos y lógicos de la seguridad.
• Gestionar el correo electrónico e Internet.
• Gestionar la seguridad de los datos y en especial lo que se refiere a la LOPD.
• Desarrollar, implantar, certificar y mantener el sistema de gestión de calidad y de gestión medio ambiental de los sistemas informáticos.
• Analizar, diseñar, construir, implantar y mantener los aplicativos basados en técnicas de inteligencia de negocios al objeto de proporcionar información a la dirección.
• Controlar la calidad de los datos.
• Gestionar el centro de contacto de atención a mutualistas, colaboradores y suministradores.
• Gestión documental de la Mutua.
• Gestionar las telecomunicaciones de la Mutua.
5.2.4 Funciones del grupo funcional de asesoría jurídica.
Son funciones de asesoría jurídica, las siguientes:
• Asesorar jurídicamente a los órganos de gestión de la Mutua en relación con sus ámbitos de actuación y competencias, incluido el informe previo de los contratos, pliegos de especificaciones y/o modelos de los mismos que deban suscribir o utilizar todas las unidades
• Desempeñar directamente o garantizar la representación procesal de la Entidad y dirección de la actuación de los profesionales concertados a este fin.
• Decidir sobre la intervención procesal de peritos médicos en el ámbito provincial y comunicar su designación a sus superiores jerárquicos.
• Hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de terceros frente a la Mutua por cualquier concepto.
• Prestar asistencia técnica y material a la Gerencia.
• Ejercer labores de Secretaría de los órganos de gobierno de la Entidad.
• Hacer el seguimiento de la normativa y jurisprudencia relacionadas con la gestión de la Mutua.
• Prestar asistencia técnica y material en aquellos procedimientos judiciales relacionados con el régimen disciplinario
5.2.5 Funciones del grupo funcional de auditoría y control interno.
Son funciones de auditoría, las siguientes:
• Gestionar y desarrollar las auditorías internas de cuentas.
• Controlar la observancia de los procesos e instrucciones vigentes.
• Comprobar la situación de locales, inventario, facturas y procedimientos de gestión de la red provincial.
• Asesorar sobre los procedimientos existentes y su correcta aplicación.
Son funciones de control interno, las siguientes:
• Proponer actuaciones e instrucciones dirigidas a controlar la procedencia y justificación de los gastos de la Mutua.
• Control previo de los pagos centralizados.
• Control posterior de los demás gastos y, en particular, de los operativos y de representación.
• Gestión de los seguros, de cualquier tipo, contratados por la entidad. Incluida la gestión de siniestros cubiertos por los mismos.
• Supervisión de las pólizas de activos y pasivos.
• Custodia del original de todos los contratos de la organización, salvo los de personal.
5.2.6 Funciones del grupo funcional de análisis, estudios y estadísticas para la dirección.
Son funciones de análisis, estudios y estadísticas para la dirección, las siguientes:
• Elaborar estudios, estadísticas e informes de carácter económico, financiero y de gestión con datos internos y/o externos (del sector de Mutuas) de la entidad.
• Analizar, a través de los datos generados por la gestión de mutualistas, conceptos propios de la gestión de la mutua, obteniendo conclusiones para la toma de decisiones.
• Analizar, a través de los datos generados por la gestión de mutualistas, tendencias generales, en el ámbito de aplicación de la gestión de las mutuas, para la toma de decisiones.
• Estimar conceptos de gestión, económicos o financieros a partir del tratamiento de los datos.
• Diseñar y construir informes de seguimiento de la gestión de la Entidad.
5.2.7 Funciones del grupo funcional de organización, normalización, estandarización y calidad.
Son funciones de organización y normalización, las siguientes:
• Documentar, valorar y proponer las modificaciones de los procedimientos de gestión, instrucciones e informaciones internas, así como, elaborar nuevos procedimientos métodos, instrucciones e informaciones, conjuntamente con las unidades correspondientes de la Entidad, para mejorar la eficacia y eficiencia en el funcionamiento interno.
• Documentar, valorar y proponer las estructuras de las unidades organizativas de la Mutua.
• Colaborar con las Unidades en cada caso interesadas en la definición y adaptación funcional de las aplicaciones informáticas.
• Establecer y gestionar los procedimientos encaminados a garantizar la correlación entre el inventario físico y el inventario contable y facilitar la correspondiente información necesaria para la Dirección.
Son funciones de estandarización y calidad, las siguientes:
• Establecer métricas, proponer procedimientos y acciones encaminados a conseguir la máxima calidad.
• Desarrollar proyectos en materia de calidad y estándares con el fin de obtener certificados de empresas registradas en sistemas de gestión de calidad y medio ambiente, de acuerdo a las normas y estándares internacionales.
• Gestionar la consecución de los certificados de calidad en los centros de la Mutua
• Velar por los aspectos generales de calidad en el servicio de la Entidad.
5.2.8 Funciones del grupo funcional contable.
Son funciones de carácter contable, las siguientes:
• Establecer el ordenamiento de la contabilidad de Fraternidad Muprespa.
• Proponer la rendición de cuentas del ejercicio y elaborar los documentos reglamentarios.
• Elaborar los informes contables para la alta dirección.
• Proponer las formas y procedimientos en todo lo que se refiere a gestión contable.
• Definir los procedimientos de contabilización manual de las operaciones en SICOMAT y en la contabilidad auxiliar Contaweb.
• Definir las especificaciones de unificación del sistema SICOMAT y de la contabilidad auxiliar Contaweb.
• Establecer las equivalencias entre operaciones SICOMAT y Contaweb.
• Definir el sistema de control de calidad de los grupos homogéneos de operaciones contables de La Mutua.
• Gestionar los controles de calidad de las operaciones contables.
• Gestionar contablemente el Patrimonio Histórico.
• Gestionar los fondos de maniobra.
• Asesorar en materia contable a las unidades que así lo requieran.
• Elaborar los manuales de procedimiento correspondientes a las operaciones contables y especialmente a los no automatizables.
Son funciones de operación contable:
• Gestionar y contabilizar todas las operaciones que dan lugar a registros contables
• Efectuar los cierres mensuales de la contabilidad y el cierre del ejercicio económico
• Definir las especificaciones funcionales de los desarrollos informáticos correspondientes a los sistemas de contabilidad.
• Gestionar el inventario contable.
• Contabilizar las operaciones contables automáticas y coordinar la ejecución de dichas operaciones con los responsables de los aplicativos generadores de los interfaces para efectuar dichas operaciones contables.
• Realizar la conciliación bancaria de las operaciones contables.
• Mantener las tablas de datos de la contabilización automática.
• Mantener las relaciones con el Departamento de Presupuestos a efectos de su coordinación contable y presupuestaria.
• Realizar los pagos materiales a través de los diferentes medios admitidos.
• Ordenación de los pagos en firme.
• Elaboración y seguimiento del presupuesto monetario.
• Gestión de la relación con las Entidades Financieras para realizar pagos, por cualquiera de los medios disponibles, solicitar justificantes y certificados, consultar y realizar trámites con el fin de obtener información para la conciliación, gestión de los permisos para la utilización de los medios telemáticos, solicitud, gestión y seguimiento de los avales bancarios.
5.2.9 Funciones del grupo funcional de prevención.
Son funciones de prevención, las siguientes:
• Gestionar las actividades preventivas a realizar por la Mutua dirigida a las empresas asociadas y a los trabajadores asegurados desarrollada en la condición de Entidad Colaboradora de la Seguridad Social en la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, definidas en la Orden TAS 3623/2006 y las Resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
• Definir, establecer, coordinar, la estrategia y objetivos generales de las actividades preventivas y el análisis de los datos estadísticos de siniestralidad y epidemiológicos de las empresas mutualistas.
• Desarrollar programas de actuación I+D+I en materia preventiva.
• Elaborar y promover planes y programas de actuación, así como campañas de sensibilización y educación preventiva para potenciar la seguridad y salud de los trabajadores por nuestras empresas asociadas, con especial esfuerzo en actividades y empresas con altos índices de siniestralidad.
• Desarrollar la gestión del conocimiento técnico preventivo.
• Gestionar la Prevención de Riesgos Laborales en Fraternidad Muprespa, asumiendo las cuatro especialidades preventivas.
• Diseñar, desde el punto de vista preventivo, los puestos de trabajo.
• Identificar y evaluar los riesgos y elaborar planes de prevención y planes de formación de riesgos laborales.
• Fomentar la promoción de la salud del trabajador e identificar las posibles alteraciones de la misma en relación con los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
• Vigilar las condiciones de trabajo y ambientales para la detección y eliminación de riesgos potenciales.
5.2.10 Funciones del grupo funcional de logística.
Son funciones relativas a la logística, las siguientes:
• Gestionar y desarrollar la logística demandada por las diferentes unidades funcionales de la Mutua, tales como: almacén, limpieza, seguridad, vigilancia, conserjería, transporte, conducción, valija, mantenimiento de instalaciones, entrega y registro de documentos, etc.
5.2.11 Funciones del grupo funcional de dirección.
Dentro de las funciones directivas se distinguen las correspondientes a los servicios centrales y las correspondientes a las unidades de la red provincial (Direcciones Territoriales, Direcciones Provinciales y Delegaciones).
5.2.11.1 Servicios Centrales.
Son funciones directivas correspondientes a los servicios centrales las ejercidas por la Gerencia, la Gerencia Adjunta, la Secretaría General, las Subdirecciones Generales, los Centros y los Departamentos, las cuales se recogen en el Anexo IV.
5.2.11.2 Red provincial.
Las funciones de los puestos directivos de la red provincial, en sus respectivos ámbitos territorial, provincial y de delegación, son las siguientes:
• Cumplir los objetivos, instrucciones, tareas y planes de actuación encomendados desde los Servicios Centrales.
• Gestionar la afiliación, prestaciones, servicios sanitarios y técnicos que demanden los mutualistas y las entidades provinciales, siempre que sean competencia de la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
• Detectar e informar sobre las carencias y deficiencias en la infraestructura de la Mutua.
• Controlar, en su caso, el cumplimiento de las tareas anteriores.
• Supervisar las acciones destinadas a proporcionar servicios a los mutualistas y colaboradores.
• Coordinar y dirigir, en su ámbito territorial correspondiente, y sin perjuicio de las competencias de las unidades directivas de los Servicios Centrales, las funciones de los grupos siguientes:
• Gestión sanitaria.
• Gestión y tramitación.
• Prevención.
• Logística.
• Todas aquellas que les sean encomendadas por la dirección de la Mutua.
6. Disposición Final.
La presente Instrucción entrará en vigor el 10 de julio de 2009.
Queda derogada la instrucción 01/039.
Madrid, 10 de julio de 2009.–El Director Gerente, Fernando Eguidazu Palacios.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid