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Documento BOE-A-2011-18294

Resolución de 25 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Salida de emergencia y zonas de rescate del túnel de los Rojales. Línea Valencia-Tarragona. Tramo Vandellós-Tarragona. Términos municipales de Vandellòs i I´Hospitalet de l´Infant (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123420 a 123432 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18294

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado k, grupo 9 del anexo II, del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 4 de marzo 2009, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

El objeto del proyecto es la adaptación del túnel de los Rojales, ya construido, a la «Especificación Técnica de Interoperabilidad sobre seguridad en los túneles en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad (ETI 2007)», que obliga a disponer de una salida de emergencia cada 1.000 m. Para lograr esta adaptación es necesario construir una salida de emergencia que conecte el túnel con el exterior, y acondicionar zonas de rescate próximas a los emboquilles del túnel, así como junto a la salida de emergencia, con una superficie mínima de 500 m2, con acceso a un vial apto para vehículos de rescate. El diseño de las zonas de rescate en los emboquilles del túnel ya fue contemplado en el «Proyecto Constructivo de la Conexión Ferroviaria. Corredor de la Conexión Ferroviaria Corredor Mediterráneo-L.A.V. Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Vía».

El proyecto se localiza en el término municipal de Vandellós i l’Hospitalet de l’Infant, en la margen derecha, o lado sur, del túnel, entre éste y el camino asfaltado que se dirige a la playa de los Rojales, en la provincia de Tarragona, Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el estudio de impacto ambiental se han definido tres alternativas como posible solución a la galería de emergencia, con las siguientes características:

Alternativas

Tramo

(m)

Tramo inicio horizontal

(m)

Pendiente

Plataforma

(m2)

Sentido

%

Alternativa A.

171,349

31,24

Descendente.

7,50

573

Alternativa B.

337,739

41,85

Descendente.

7,25

432 + camino = 500

Alternativa C.

541,836

14,32

Ascendente.

2,00

475 + camino = 500

Tras el análisis realizado en el estudio de impacto ambiental desde un punto de vista ambiental, se determina como alternativa más favorable la alternativa C. Sin embargo, como consecuencia del análisis multicriterio, en el que al tratarse de una salida de emergencia prevalece el condicionante de la seguridad de los posibles afectados, se concluye con la selección de la alternativa A.

El túnel de los Rojales tiene una longitud total de 1.910,7 m (entre los pp.kk. 3+530,6 y 5+441,3), lo que implica la necesidad de proyectar una salida de emergencia a un máximo de 1.000 m de cada emboquilla del túnel. El inicio de la salida de la galería se ha fijado en el p.k. 4+460 y a una cota de 38,285 m, con una alineación recta de 31,24 m, que continúa con una curva derechas de 100 m de radio y 83,77 m de desarrollo, y finaliza con una alineación recta de 56,34 m, que conecta con el camino existente. La longitud total de la salida de emergencia es de 171,349 m.

Tras un arranque horizontal, la galería desciende con una pendiente del 7,5 % durante el resto del recorrido, hasta que conecta con la plataforma de rescate, con una superficie rectangular de aproximadamente 573 m2, y una pendiente del 1%.

Se ha adoptado una sección abovedada de 2,5 m de ancho y 3 m de alto, con un radio de bóveda de 1,25 m.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Los principales elementos del medio, presentes en la zona de actuación, se exponen a continuación.

Geología y geomorfología. La zona de estudio se encuentra enclavada en la unidad tectónica «Macizo de Vandellós», que forma las estribaciones sudorientales de la Sierra del Esteve. Se trata de un macizo de calizas masivas o tableadas que presentan ciertas formaciones karstificadas, donde aparecen fallas que constituyen zonas preferenciales de infiltración de agua, favoreciendo los procesos de karstificación. Las actuaciones se localizan en zonas abruptas con pendientes fuertes y medias.

Hidrología e hidrogeología. Las actuaciones se localizan en la cuenca hidrográfica «Rieres de Llaberia-Vandellós», donde los cursos de agua se limitan a una escorrentía superficial que vierten sobre las ramblas y barrancos existentes que desembocan directamente al mar Mediterráneo. En la zona afectada no existe ningún cauce que pueda resultar afectado por las obras.

La zona se enmarca dentro de la Unidad Hidrogeológica n.º 74 «Campo de Tarragona» y, dentro de ésta, en el subsistema 74/5-Llabería-Pratdip, que presenta un sustrato rocoso, donde los niveles piezométricos son muy variables, ya que se trata de un acuífero fisurado y kárstico, con posibilidad de que aparezcan surgencias y manantiales colgados.

Vegetación. En la zona de actuación aparecen dos formaciones claramente diferenciadas, matorral y pinares, que presentan cierta degradación. La formación típica de matorral son las garrigas compuestas de coscojares (Quercus coccifera) con lentisco (Pistancia lentiscus), acompañadas de un matorral denso de romero (Rosmarinus officinalis) y la presencia de palmito (Chamaerops humilis), especie incluida en el anexo 2 de la Orden de 5 de noviembre de 1984 de la Generalitat de Cataluña sobre la protección de plantas de flora autóctona amenazada de Cataluña. Además, aparecen formaciones de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) y tomillares (Thymus vulgaris), que, tal y como incida la Dirección de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, suponen la formación más importante de este tipo de vegetación en el entorno inmediato de la vertiente marítima de la montaña del Torn.

Espacios protegidos. Las actuaciones se localizan dentro del Espacio Natural denominado la «Rojala-Platja del Torn», incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), además, este entorno se encuentra incluido en la Red Natura 2000, como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5140007 «Litoral tarragoní», con una superficie de 466 ha, tanto de terrenos continentales como marítimos. La alternativa seleccionada se ubica, directamente, sobre el hábitat de interés comunitario prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», perteneciente al anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Fauna. La mayor parte de las especies faunísticas aparecen asociadas a los pinares de la zona. Destacan, por su importancia, aquellas especies declaradas de interés especial por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/90), como son: lagartija colilarga (Psammodromus algirus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), sapo corredor (Bufo calamita), cinco especies de murciélagos, y numerosas aves, como el mito (Aegithalos caudatus), la abubilla (Upupa epos), el pito real (Picus viridis), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) o el cernícalo común (Falco tinnunculus).

Paisaje. La zona se encuentra incluida dentro del PEIN, en parte, por sus valores paisajísticos, puesto que es un espacio que establece la transición entre el paisaje mediterráneo de caracteres septentrionales y otro de caracteres más meridionales y porque constituye uno de los pocos tramos de costa no afectados por el crecimiento urbanístico, con presencia de bosquete de pinos y zonas de matorral. Estas formaciones vegetales hacen que la calidad paisajística de la fachada marítima sea de mayor calidad.

Montes de utilidad pública. Las actuaciones se localizan dentro del monte «Bosc del Comú», número 34 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Tarragona.

Patrimonio. No se han localizado yacimientos arqueológicos o paleontológicos en toda la superficie de afección directa de las obras, ni posibles perímetros de protección de yacimientos. Tampoco se constata la presencia de vías pecuarias en el entorno próximo.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial.

Con fecha 17 de junio de 2008 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el documento ambiental del proyecto «Salida de emergencia y zonas de rescate del túnel de los Rojales. Línea Valencia-Tarragona. Tramo Vandellós-Tarragona. Término municipal de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant», con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 25 de noviembre de 2008 se inicia el período de consultas a organismos y entidades, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 del mencionado Real Decreto Legislativo. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

Dirección General del Medio Natural. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

Agencia Catalana del Agua. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Generalitat de Cataluña

X

Ecologistas en Acción de Cataluña

Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant (Tarragona)

X

El contenido más destacable de las respuestas recibidas se resume a continuación:

Hidrología. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera que debido a la distancia de las actuaciones de la costa no se producirá afección sobre la dinámica litoral de la zona ni sobre los ecosistemas marinos próximos.

Según la Agencia Catalana del Agua la actuación se ubica sobre el acuífero protegido de la Plana de l’Ampolla-Perelló-l’Ametla de Mar, por lo que se deberá estudiar la posible afección al mencionado acuífero, así como las medidas preventivas y correctoras necesarias. Asimismo, se deberán someter a un sistema de depuración de sólidos y lixiviados aquellas aguas que se generen durante la fase de construcción y explotación, realizando, durante el seguimiento ambiental, analíticas del agua procedente de decantación.

Espacios Naturales. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad indica que las actuaciones se localizan dentro del LIC ES5140001 «Litoral meridional tarragoní» y del Plan de Espacios de Interés Natural «La Rojala-Platja del Torn». Por este motivo, supone que las dos zonas de rescate ubicadas en las proximidades de la plataforma ferroviaria suponen un menor impacto por situarse en lugares ya degradados, pero la zona de rescate correspondiente al túnel de emergencia afecta directamente a los valores naturales del LIC, debido, precisamente, a las reducidas dimensiones del mismo.

Vegetación. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad considera que las actuaciones ocasionarán impactos sobre la vegetación al eliminar parte de la vegetación existente, compuesta de matorral mediterráneo con presencia de palmito (Chamaerops humilis) y un pequeño bosquete de pinos (Pinus halepensis).

Paisaje. Según la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la destrucción de la vegetación de las zonas afectadas por las actuaciones se divisa desde muchos puntos y puede suponer un impacto visual importante en el contexto del espacio protegido.

Patrimonio. La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que no existe ninguna afección a bienes documentados del patrimonio cultural, teniendo en cuenta que se aplicará, como medida correctora, el seguimiento arqueológico durante la fase de proyecto constructivo.

Alternativas. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad propone tres emplazamientos alternativos al propuesto por el promotor, que ocasionarán menores impactos, tanto visual como sobre los hábitats existentes, que la alternativa propuesta. Además, indican que los criterios para la selección de alternativas se deben centrar en la afección a los hábitats y en el medio perceptivo, siempre que así lo permitan las medidas de seguridad y la normativa vigente en cuestión de infraestructuras de seguridad ferroviaria.

Medidas. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad considera que, en el caso de que fuera inevitable la zona de rescate en un emplazamiento alternativo, sería necesario proponer medidas correctoras relacionadas con la integración y restauración paisajística, además de respetar el máximo número posible de pies, así como aquellos que limitan con el ámbito de las obras, que ejerzan de efecto pantalla. Por otro lado, consideran necesario limitar el uso del vertedero denominado V-5, empleado durante las obras del túnel, restringiendo el vertido sobre la parte que se encuentra en regeneración.

Asimismo, el Área de Medio Natural indica que, debido al riesgo de incendio intrínseco alto o muy alto, el promotor deberá evaluar la vulnerabilidad interna y externa y, en consecuencia, el riesgo de incendio asociado.

El Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant indica que será necesario ensanchar el camino pavimentado de acceso a dicha zona de rescate que permite la circulación en ambos sentidos, así como resolver de manera adecuada la conexión de los viales de emergencia con la carretera principal.

3.1.3 Decisión de sometimiento y resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

De acuerdo con las respuesta recibidas, con fecha 4 de marzo de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, de la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, así como el informe sobre la amplitud y detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción del estudio de impacto ambiental y expediente de información pública.

Con fecha 28 de julio de 2010 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, que comprendía el estudio de impacto ambiental, el estudio informativo de la actuación, así como las alegaciones y los informes de las administraciones públicas consultadas durante ese período.

3.2.2 Información pública. Resultado.

El inicio del trámite de información pública del proyecto y su estudio de impacto ambiental se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 21 de diciembre de 2009 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona», número 295, de 24 de diciembre de 2009, mediante el anuncio de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

Durante la fase de exposición pública no se han recibido alegaciones.

3.2.3 Consulta a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

Durante el proceso de información pública, en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, con fecha de 14 de diciembre de 2009 se consultó a los siguientes organismos: la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, ambas del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Delegación del Gobierno en Cataluña, la Diputación Provincial de Tarragona, la Consejería de Presidencia, el Departamento de Política Territorial y Obras Pública, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, junto con la Dirección General de Calidad, la Dirección General del Medio Natural y la Agencia Catalana del Agua, todas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, todas ellas de la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, el Consejo Comarcal del Baix Camp, la Dirección General de Planificación Estratégica de ADIF y Ecologistas en Acción de Cataluña.

De estos organismos han emitido respuesta la Diputación Provincial de Tarragona, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, ambos de la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant y la Dirección General de Planificación Estratégica de ADIF.

Los aspectos más significativos contenidos en los informes recibidos se exponen a continuación:

Suelo. El Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant considera necesario que se especifiquen las características físicas que deberán tener las explanaciones en relación con el tipo de pavimento, delimitación, mantenimiento y tratamiento de taludes o muros, así como las demás características que deberán tener la vías de acceso y evacuación, puesto que se localizan en suelo no urbanizable dentro del ámbito del PEIN de la Rojala-Platja del Torn.

El promotor expresa que todos los elementos definidos en el estudio cumplen con las dimensiones mínimas fijadas en la normativa vigente para redes transeuropeas IET 2007, considerándose suficientes para las necesidades de los equipos de rescate.

Vegetación. Según la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña la alternativa propuesta (alternativa A) afecta directamente a la vegetación de matorral mediterráneo con presencia de palmito (Chamaerops humilis), así como un pequeño bosquete de pinos (Pinus halepensis) que supone la formación más importante en el entorno inmediato.

El promotor contesta que la alternativa propuesta no implica una fragmentación relevante de áreas valiosas para flora y fauna.

Espacios protegidos. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat indica que las actuaciones se localizan dentro del LIC ES5140007 «Litoral tarragoní» y del Pla d’Espais d’Interès Natural (PEIN) «La Rojala-Platja del Torn».

Paisaje. La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat considera que la destrucción de las zonas ocupadas por la alternativa A se divisa desde muchos puntos, lo que puede suponer un impacto visual importante en el contexto del espacio protegido, debido precisamente a las reducidas dimensiones del mismo. Sin embargo, la alternativa C se encuentra una plataforma construida para una tubería de abastecimiento de agua. En este caso el impacto paisajístico se podría considerar mínimo por quedar fuera del campo de visión de gran parte del espacio protegido y por que la calidad paisajística del entorno es menor, al ubicarse en la vertiente situada tierra adentro.

El promotor indica que los impactos paisajísticos derivan de la pérdida de calidad intrínseca por la intrusión del emboquille de la salida de emergencia y su zona de rescate, por lo tanto, no considera que las actuaciones perturben significativamente el paisaje existente, puesto que suponen un pequeño movimiento de tierras y desbroce de la vegetación. Además, como no es necesario el aporte de material procedente de préstamos, las únicas afecciones al paisaje, aparte de las indicadas, corresponderán a las instalaciones auxiliares y a los vertederos. La instalación auxiliar necesaria para la obra ocupará la zona de rescate de la salida de emergencia, evitando la ocupación de terrenos adicionales, mientras que para los vertederos, se plantea que el depósito del material sobrante se ubique en las canteras abandonadas situadas en el Espacio Natural «La Rojala-Platja del Torn».

Residuos. Para la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña es necesario limitar el uso del vertedero denominado V-5, empleado durante las obras del túnel, limitando el vertido sobre la parte que se encuentra en regeneración.

El promotor indica que en la redacción del proyecto constructivo se tendrán en cuenta las circunstancias de este vertedero.

Alternativas. La Dirección General de Planificación Estratégica de ADIF y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña consideran que la alternativa propuesta (alternativa A) es la mejor opción, ya que es la de recorrido más corto, menor coste y mejor evacuación, donde han primado los aspectos relativos a la facilidad de salida y asistencia por los equipos de rescate. En este sentido, el Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant indica que todas las alternativas generarán impactos similares sobre el medio, y consideran necesario descartar la alternativa C por motivos de seguridad, aunque sea la mejor valorada ambientalmente.

En contraposición, la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña concluye que atendiendo a que la diferencia de valoración de alternativas, tras el análisis multicriterio, es mínima, y todas son viables y cumplen con la normativa vigente, se debería considerar la alternativa C, como la más favorable. Además indican que el espacio protegido es de dimensiones reducidas, por lo que la afección será relevante por pequeña que sea la superficie afectada. Si bien es cierto que la salida a la carretera N-340 es de mayor longitud, lo que puede resultar ventajoso comparado con el resto de alternativas que dan salida a la carretera «Camí del Torn», de carácter local.

El promotor señala que si bien la alternativa C está orientada hacia la N-340, se localizaría al pie de un talud de 20 m de desnivel con respecto a la carretera. Además, la conexión con ésa se realiza a través de un camino no asfaltado de 520 m, mientras que la alternativa A sale directamente al camino pavimentado que une la N-340 con la playa. Además, indica que el objetivo prioritario de la salida de emergencia es ser lo más efectiva posible, por lo que considera que para la elección de la mejor solución deben primar los aspectos relativos a la facilidad de evacuación y asistencia por los equipos de rescate, esto es; menor longitud de evacuación y mejor conexión con red de carreteras. Antes estas premisas, el promotor considera justificada la elección de la alternativa A.

Medidas. la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña propone, siempre que se lleve a cabo la alternativa seleccionada, incrementar las medidas correctoras relacionadas con la integración y restauración paisajística y, en caso de que se considere necesario, incorporar medidas compensatorias. Asimismo, consideran que se debería extender tierra vegetal en la zona afectada por las obras y el entorno inmediato que permitiera la colonización por parte de la vegetación natural. Si aparecieran especies protegidas, éstas serían transplantadas, previa autorización. Además, será importante evitar la ejecución o ampliación de taludes.

Con el fin de paliar los posibles impactos ocasionados por la construcción de la salida de emergencia, propone una serie de medidas protectoras y correctoras como son: jalonamiento de las obras, instalación de protectores arbóreos, plan de gestión de la tierra vegetal, plan de prevención y extinción de incendios forestales, localización de instalaciones auxiliares, instalación de balsas de decantación para el tratamiento del agua de la excavación, construcción de áreas impermeabilizadas para el mantenimiento de la maquinaria, gestión de residuos de obras, ajuste del cronograma de las obras fuera de los períodos sensibles para la fauna y medidas de restauración relativas a taludes, instalaciones auxiliares y vertederos.

En este sentido, el Ayuntamiento de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant propone una serie de medidas de integración paisajística, así como dos medidas complementarias: la restauración de las canteras abandonadas dentro del espacio y el derribo de las edificaciones asociadas a estas canteras.

El promotor indica que todas estas medidas se corresponden con las medidas propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

Infraestructuras. La Diputación Provincial de Tarragona indica que las actuaciones no afectan a ninguna carretera de la red de la Diputación

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.

Con fecha 7 de octubre de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó información complementaria al promotor, para que realizase una adecuada evaluación de los impactos directos e indirectos sobre la Red Natura 2000, atendiendo a la superficie de hábitats y a las especies afectadas, de acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, se requirió una justificación de no afección de la alternativa seleccionada sobre los valores de conservación del LIC ES5140007 «Litoral tarragoní», principalmente sobre los valores de conservación de éste, como el hábitat de interés comunitario prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» (6220*), y la necesidad de incorporar medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias ante la posible afección del LIC.

Con fecha 2 de diciembre de 2010 tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la información complementaria solicitada por parte de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

La documentación presentada incluye una descripción detallada de las actuaciones ligadas a la alternativa seleccionada, y analiza su posible afección sobre los hábitats de interés comunitario interceptados y el LIC ES5140007 «Litoral tarragoní». El promotor indica que este espacio ocupa una superficie de 482,6 ha, de las que 210,6 ha corresponden a terrenos continentales y el resto a espacio marítimo, ocupando la alternativa seleccionada una superficie total de 622 m2, correspondiente a la plataforma que constituirá la zona de rescate (573 m2) y a los emboquilles de la galería (49 m2), por ser las únicas obras exteriores de la galería. Por lo tanto, el promotor argumenta que esta afección sobre el espacio protegido resulta muy baja, puesto que corresponde a un 0,012% de la superficie total y no implica una fragmentación relevante de áreas valiosas para flora y fauna, afectando tanto a superficies de matorral como de pinar. Al igual que en el caso del espacio protegido, el promotor considera que la afección real por ocupación de suelo perteneciente al hábitat de interés prioritario de código 6220*, es muy baja, afectando la alternativa seleccionada sobre el 0,17% de la superficie total del hábitat.

Además, analiza la posible pérdida de calidad intrínseca del paisaje de la zona por la intrusión visual que pueda ocasionar la salida de emergencia y su zona de rescate, concluyendo que la actuación no va a perturbar significativamente el paisaje existente, debido, principalmente, a la pequeña superficie de desbroce que se va a realizar para ubicar la plataforma de rescate, y la ubicación de las instalaciones auxiliares dentro de estas áreas, sin necesidad de ocupar terrenos adicionales.

Con el fin de paliar los posibles impactos que ocasionaría la alternativa seleccionada, el promotor se ratifica en la realización de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, haciendo hincapié en las relacionadas con la recuperación de los espacios protegidos sobre los que asientan las actuaciones.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental.

Con fecha 28 de enero de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña para que se pronunciase en relación con la información complementaria remitida por el promotor del proyecto, respecto a aquellos aspectos de la evaluación relacionados con el ámbito competencial de esa Dirección General.

Con fecha de 23 de agosto de 2011 se recibió el informe solicitado por esta Dirección General procedente de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Este organismo considera que la alternativa seleccionada generaría un elevado impacto, especialmente en términos paisajísticos, sobre un espacio que, debido en parte a sus reducidas dimensiones, es altamente sensible al impacto visual originado por elementos de nueva construcción.

No obstante, indican que la documentación adicional aportada por el promotor analiza la incidencia del proyecto sobre los valores naturales del espacio protegido de «La Rojala-Platja del Torn», los hábitats de interés comunitario presentes y sobre los valores paisajísticos, considerando este último como el elemento sobre el que más impactos se producirán y para el que se proponen una serie de medidas correctoras.

Asimismo, esta Dirección General considera, atendiendo al impacto paisajístico, que se deberán incrementar las medidas correctoras relacionadas con la integración y restauración paisajística, e incluso incorporar medidas complementarias, además de las medidas correctoras y preventivas, como la necesidad de restaurar las canteras o vertederos abandonados situados en el interior del espacio natural, tal y como se especificaba en la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea ferroviaria y que sólo se realizó de forma parcial. En este sentido, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad propone restaurar para tal fin el sector SW del vertedero V1 por ser el que en la actualidad genera un mayor impacto visual.

Por otro lado, se propone que el aporte de material se realice evacuando las tierras excedentarias a través del túnel ya ejecutado de la plataforma ferroviaria, puesto que la salida norte se localiza próxima a las zonas a restaurar sin necesidad de afectar a las carreteras en servicio ni abrir nuevos viales, mientras que no considera adecuada la medida de restaurar los taludes de emboquillado del túnel únicamente mediante el aporte de tierra vegetal, justificado porque las elevadas pendientes que presentan (1V:1H y 2V:1H) no permitirán fijar el material.

Recuerda que en informes anteriores ya se indicó la posibilidad de establecer medidas complementarias para poder asumir el impacto paisajístico de la alternativa seleccionada. En este sentido, consideran como posible medida adicional el derribo de edificaciones abandonadas de RENFE y la restauración del entorno de su ámbito de ocupación, de manera que compense el impacto paisajístico de la plataforma de rescate.

Igualmente, señala que ante el potencial riesgo de incendio de la zona donde se localizan las actuaciones, el promotor deberá presentar un documento técnico que evalúe la vulnerabilidad interna y externa y determine el riesgo de incendio asociado. Si del resultado del informe se determinase que el proyecto no es apto, el promotor desistirá de su instalación, o bien aplicará las medidas adecuadas para garantizar la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Esta Dirección General, concluye que una vez analizado el proyecto, las medidas preventivas y correctoras propuestas, y valorando las posibles medidas complementarias, informa favorablemente a la ejecución del proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones expuestas en el punto 5.2 de la presente declaración.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

De las posibles alternativas que se han definido en el estudio de impacto ambiental para la ubicación de la salida de emergencia del túnel de Rojales, se determina que la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental es la alternativa C, a pesar de que no se aprecian diferencias ambientales significativas que induzcan a desechar un trazado como claramente más desfavorable.

Para seleccionar la solución óptima de la salida de emergencia, se ha realizado un análisis multicriterio sobre las distintas alternativas desarrolladas, donde se han considerado, además de los ambientales, criterios técnicos, económicos y, sobre todo, de seguridad. Los aspectos considerados al comparar las alternativas son: afección ambiental, valoración geotécnica, presupuesto, longitud de evacuación y distancia a la red de carreteras existentes.

A la vista de los resultados del análisis multicriterio, en el que se ha considerado de suma importancia el factor ambiental por localizarse las actuaciones en un espacio protegido (con un factor de ponderación del orden del doble que el siguiente más valorado), se concluye que la alternativa finalmente seleccionada es la alternativa A. A pesar de ser la alternativa peor valorada desde el punto de vista medioambiental, destaca por ser la mejor opción en el resto de los aspectos del análisis, principalmente en los criterios económicos y de seguridad, puesto que presenta la mínima longitud de evacuación y la mejor conexión con la red de carreteras. Estas características inducen a considerar la alternativa seleccionada como la mejor solución posible, donde priman los aspectos relativos a la facilidad de evacuación y asistencia por los equipos de rescate, cumpliendo con la funcionalidad que se espera para una salida de emergencia.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

A continuación se recogen los impactos más significativos, así como las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización. Además, se han tenido en cuenta los informes recibidos como respuesta a los trámites de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución.

Suelo. Según se ha estimado en el estudio de impacto ambiental se producirán daños previsibles derivados de la ocupación del área necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas en el proyecto, así como por los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la salida de emergencia del túnel de Rojales, que se estiman en un total de 3.500 m3. Estas actuaciones pueden llevar asociadas la eliminación de la capa de tierra vegetal de la superficie.

Durante los trabajos, se pueden producir vertidos accidentales sobre el terreno, ya sean sólidos o líquidos, que afecten a las características del suelo.

Para minimizar las afecciones sobre el terreno, el promotor propone la ubicación de los elementos auxiliares de obra en zonas de escaso valor ecológico, estableciendo diferentes zonas en función de la capacidad de acogida del medio. En este sentido, el depósito del material sobrante se empleará para el relleno de una de las dos canteras abandonadas situadas en «La Rojala-Platja del Torn». Además de ésta, se han localizado otras posibles canteras de la zona como vertedero, así como zona de préstamo del que se está extrayendo material para la construcción de la línea ferroviaria Valencia-Tarragona. Las instalaciones auxiliares se ubicarán en la plataforma de la galería, evitando así la ocupación de terrenos adicionales.

El promotor propone la retirada, acopio, mantenimiento y reposición de tierra vegetal para su posterior uso en las tareas de restauración.

Durante la fase de construcción el promotor establecerá un plan de gestión de residuos para el tratamiento de los residuos procedentes de las obras, derivados de la propia actividad así como de posibles vertidos accidentales.

Hidrología. El estudio de impacto ambiental analiza las posibles afecciones derivadas del proyecto sobre la red hidrográfica subterránea, puesto que aunque la permeabilidad es muy reducida, en algunas zonas de karstificación puede llegar a ser intensa, y no se descarta la posibilidad de que en épocas lluviosas puedan aparecer surgencias de caudales más o menos elevados, aunque de corta duración.

El promotor indica que en el terreno en el que se ubique la maquinaria y el almacenamiento de lubricantes y combustibles se impermeabilizará previamente. Además, propone la instalación de una balsa de decantación de sedimentos, en la zona destinada a las instalaciones auxiliares, para almacenar los sólidos en suspensión arrastrados por la lluvia y las aguas procedentes de la excavación.

Vegetación. Como consecuencia del desbroce y tala de la vegetación previa a los movimientos de tierra se eliminará la vegetación existente en la actualidad en el ámbito de actuación que corresponderá a pinos y especies ligadas al matorral. Estas actuaciones de desbroce pueden afectar a ejemplares de flora singular, como el palmito (Chamaerops humilis).

Otra afección considerada en el estudio de impacto ambiental es la posibilidad de que se originen incendios accidentales ocasionados por algunos de los trabajos realizados.

Se evitará la alteración de aquellas zonas que no sean estrictamente necesarias para las obras. Con carácter previo a las obras, el promotor procederá al jalonamiento temporal de las superficies afectadas, tanto la franja asociada a la galería de emergencia y a su zona de rescate, como los vertederos y los caminos de acceso. Además, se procurará el desarraigo del menor número posible de ejemplares arbóreos, así como la instalación de protecciones individuales para aquellos ejemplares que se sitúen próximos a zonas de tránsito de maquinaria.

Respecto a la protección del palmito, el promotor cuantificará e inventariará los ejemplares que puedan resultar afectados por la actuación, y en coordinación de la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, establecerá la metodología y lugar de transplante de estos ejemplares.

Para reducir el riesgo de incendios, se propone la redacción de un plan de prevención y extinción de incendios.

Espacios naturales. La salida de emergencia y su zona de rescate asociada pueden ocasionar consecuencias negativas tanto sobre el LIC «Litoral tarragoní» como sobre el PEIN «La Rojala-Platja del Torn», puesto que se producirá una ocupación de la superficie de los mismos y la consiguiente reducción de la superficie del espacio, que mermará sus valores naturales, como el hábitat de interés comunitario prioritario 6220 «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea».

El promotor considera que, debido a las características de las actuaciones, la incidencia real sobre todos los espacios naturales afectados por ocupación de la salida de emergencia y los emboquilles de la galería será muy baja y no alterará los valores intrínsecos por los que fueron declarados.

Paisaje. Las actuaciones planteadas supondrán una intrusión visual en el entorno, fundamentalmente, el desbroce y la tala de la vegetación, así como una variación topográfica debido a los movimientos de tierras. Asimismo, una vez construido el emboquille de la salida de emergencia y la zona de rescate, se producirá una variación visual del entorno, fácilmente divisable desde numerosos puntos del espacio natural donde se ubican las actuaciones.

El promotor prevé la retirada de las instalaciones auxiliares, los sobrantes de las obras y todos aquellos elementos que pudieran afectar negativamente a las características visuales de la zona. Asimismo, se propone la restauración ambiental de las zonas afectadas, principalmente el emboquille de la salida de emergencia y los vertederos. Además, se propone la revegetación de las zonas alteradas por el desarrollo de las actuaciones, para evitar problemas erosivos y ayudar a la recuperación de la vegetación natural.

Patrimonio. No se prevé afección alguna sobre el patrimonio cultural, debido a la inexistencia de yacimientos arqueológicos o paleontológicos ni de vías pecuarias en la zona de actuación, no obstante, el promotor establece como medida preventiva un seguimiento y vigilancia arqueológica periódica de las superficies a ocupar por el emboquille de la galería y su zona de rescate, desde el desbroce superficial hasta los movimientos de tierra, para confirmar la ausencia de restos patrimoniales en la zona de actuación.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras.

Con el fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, y garantizar la conservación de los elementos del medio, el proyecto constructivo deberá incluir los siguientes condicionantes, tal y como indica la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña:

5.1.1 Se aprovechará como vertedero el sector SW del vertedero V1. Asimismo, se elaborará un proyecto de restauración de la cantera que contemple el aporte de tierra vegetal y la plantación de especies arbustivas, que deberán ser autóctonas y procedentes de viveros acreditados. Todo ello de acuerdo con el volumen de materiales generados en la obra que sean destinados a vertedero.

5.1.2 Se contemplarán, en el proyecto constructivo, otras soluciones alternativas viables en la restauración de los taludes de emboquille de la salida de emergencia que permitan una restauración efectiva.

5.1.3 Se deberá elaborar y ejecutar, de acuerdo con las prescripciones del Plan Especial del espacio protegido de la Rojala-Platja del Torn, un proyecto de restauración del ámbito afectado por las construcciones obsoletas de RENFE en estado de abandono localizadas dentro del citado espacio protegido, que permita restablecer el ámbito de ocupación de dichas construcciones a un estado próximo al original.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.

Dicho programa de vigilancia ambiental, basado en indicadores de realización y de eficacia, incluye los siguientes controles y seguimientos:

– Protección del suelo y la vegetación colindante: minimizar la afección de suelo y vegetación por las obras o movimientos de maquinaria, verificar la situación de la galería de emergencia y vertederos, reutilizar los suelos para los procesos de revegetación, minimizar el potencial riesgo de incendios forestales.

– Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas: evitar vertidos procedentes de obras, seguimiento y mantenimiento de la calidad de las aguas de las balsas de decantación, tratamiento y gestión de residuos, evitar la colocación de depósitos de maquinaria y materiales sobre los acuíferos subterráneos.

– Protección de la fauna: evitar afecciones durante el período de cría de las especies presentes.

– Protección atmosférica: mantener el aire libre de partículas sólidas y emisiones.

– Integración paisajística: conseguir la restauración morfológica de las superficies afectadas por las obras, preparación de la superficie del terreno para las hidrosiembras y plantaciones, recuperación ambiental, defensa contra la erosión, seguimiento de las plantaciones, seguimiento de la estabilidad superficial de los taludes, seguimiento de las hidrosiembras.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Salida de emergencia y zonas de rescate del túnel de los Rojales. Línea Valencia-Tarragona. Tramo Vandellós-Tarragona. T.M. Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa A en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 25 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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