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Documento BOE-A-2011-18306

Resolución de 28 de octubre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de salvamento y socorrismo de nivel I, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación de Salvamento y Socorrismo de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123492 a 123495 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-18306

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, ha establecido el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre en la modalidad de salvamento y socorrismo.

En la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

La Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de salvamento y socorrismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.

A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de Salvamento y Socorrismo, Monitor de Salvamento Acuático Deportivo y Monitor de Salvamento Acuático de nivel I autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación Valenciana de Salvamento y Socorrismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor de Salvamento y Socorrismo, Monitor de Salvamento Acuático Deportivo y Monitor de Salvamento Acuático de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en salvamento y socorrismo.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

ANEXO
Formaciones que se reconocen en la modalidad de salvamento y socorrismo autorizada por la Dirección General del Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación Valenciana de Salvamento y Socorrismo.

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Monitor de Salvamento y Socorrismo. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 11/12/2002.

Valencia.

13/12/02 al 01/06/03

PT1602SSSS0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Diploma de Monitor de Salvamento Acuático Deportivo. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 22/03/2006.

Valencia.

01/12/06 al 09/03/07

PT1606SSSS0101

Total de cursos reconocidos: 1

Diploma de Monitor de Salvamento Acuático. Nivel 1

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución de 28/02/2011.

Valencia.

16/04/11 al 29/05/11

PT1611SSSS0101

Total de cursos reconocidos: 1.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT1602SSSS0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académico. 18 años. Pruebas de acceso de carácter específico.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

10

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

50

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

30

 

Didáctica de la especialidad

15

 

Seguridad e higiene en el deporte

15

 

Desarrollo profesional

15

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

 

Carga lectiva total

275

Código de plan: PT1606SSSS0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académico. 16 años. Pruebas de acceso de carácter específico.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

45

 

Didáctica de la especialidad

15

 

Seguridad e higiene en el deporte

7

 

Desarrollo profesional

5

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

 

Carga lectiva total

270

Código de plan: PT1611SSSS0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académico. 16 años. Pruebas de acceso de carácter específico.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

20

 

Comportamiento y aprendizaje

12

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

20

 

Organización y legislación del deporte

8

 

Total bloque común

60

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

34

 

Didáctica de la especialidad

7

 

Seguridad e higiene en el deporte

32

 

Desarrollo profesional

2

 

Total bloque específico

75

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

 

Carga lectiva total

285

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