En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 16 y una nueva disposición adicional segunda de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación del artículo 16 y la nueva disposición adicional segunda de los Estatutos de la Real Federación Española de Patinaje, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.
Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General que corresponde al Presidente de la RFEP., deberán notificarse a sus miembros acompañadas del orden del día con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en que aquellas vayan a celebrarse.
En los casos de urgencia debidamente justificados, el mencionado plazo de tiempo podrá reducirse a siete días para que los miembros de la Asamblea General puedan comparecer en la reunión a la que sean convocados con dicho carácter.
En los casos en que se deba convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General, para tratar de una moción de censura al Presidente, será de aplicación el procedimiento y plazos señalados en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
La Real Federación Española de Patinaje, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser este el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.
La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.
Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.
El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.
Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Real Federación Española de Patinaje, en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, esta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
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