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Documento BOE-A-2011-18385

Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios para la incorporación de la Agencia a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2011, páginas 123736 a 123741 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18385

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2011, un Convenio de colaboración para la incorporación de la Agencia a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio citado, con el objeto de dar cauce a través de los mismos a la gestión y servicios que competen a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, así como para formalizar la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de esa Agencia.

En aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se dispone la publicación de dicho Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2011.–El Subsecretario de Política Territorial y Administración Pública, Juan Antonio Cortecero Montijano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios para la incorporación de la Agencia a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, Don Juan Antonio Cortecero Montijano, Subsecretario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, nombrado por Real Decreto 1406/2010, de 29 de octubre, (BOE número 263, de 30-10-2010), en nombre y representación de dicho Departamento, y en virtud de la delegación de competencias para la suscripción de Convenios efectuada mediante Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y de sus organismos públicos.

De otra, doña Ana María Ruiz Martínez, Presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, y de su nombramiento mediante Real Decreto 1431/2011, de 14 de octubre (BOE número 249, de 15-10-2011).

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Segundo.

Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, indica en su artículo 3 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Este mismo Real Decreto autoriza la creación de sedes electrónicas compartidas mediante Convenio de colaboración cuando afecte a organismos públicos, indicando que los Convenios de colaboración podrán asimismo determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente.

Tercero.

Que la Orden TAP/ 1956 /2011, de 5 de julio, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en adelante SETAP/SEMPTAP, tiene como ámbito de aplicación la totalidad de órganos del Departamento con excepción de los organismos públicos que cuentan con sede electrónica propia.

Por otra parte, la misma Orden determina que los organismos públicos vinculados al Departamento podrán incluirse en la Sede mediante el correspondiente Convenio de colaboración, al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuarto.

Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en adelante la AEVAL, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para este tipo de instrumentos.

Quinto.

Que el artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece la obligación de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como de sus organismos públicos, de disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.

Así mismo, el artículo 27 de dicho Real Decreto dispone que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del Departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio.

Sexto.

Que la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, establece en su artículo primero que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los organismos públicos adscritos al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009.

Séptimo.

Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública por parte de la AEVAL, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la incorporación de la AEVAL a la Sede Electrónica del Ministerio de Política territorial y Administración Pública (SETAP/SEMPTAP en lo sucesivo), creada por la Orden TAP/ 1956 /2011, de 5 de julio, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia de la AEVAL, a prestar a través de la SETAP/SEMPTAP, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.

Asimismo el presente Convenio tiene por objeto la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, creado por Orden TAP/ 1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común por parte de la AEVAL, con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de esta Agencia.

Segunda. Características de la integración de la AEVAL.

La gestión y servicios de la AEVAL se integrarán en la SETAP/SEMPTAP constituyendo una sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, bajo la denominación de «Subsede de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios».

Con independencia de la dirección propia de la SETAP/SEMPTAP, también podrá accederse a la subsede del Organismo a través de la dirección www.aeval.es.

El carácter de sede electrónica compartida de la SETAP/SEMPTAP no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden TAP/1956 /2011, de 5 de julio.

Tercera. Obligaciones de la AEVAL.

Para la aplicación del presente Convenio la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios se compromete a:

Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la SETAP/SEMPTAP con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidas en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para la SETAP/SEMPTAP y para el Registro Electrónico.

Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden TAP/ 1955/2011, de 5 de julio.

Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la SETAP/SEMPTAP y del Registro Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con competencia para la toma de decisiones en esta materia.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se compromete a:

Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes a la AEVAL, incluidos en la SETAP/SEMPTAP y la recepción y remisión de escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de la AEVAL que se relacionan en el anexo de la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio.

Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido la Orden TAP/ 1956/2011, de 5 de julio, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden TAP/ 1955 /2011, de 5 de julio.

Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.

Comunicar urgentemente a la AEVAL, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.

Proporcionar a los responsables de la AEVAL la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.

Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en su normativa de desarrollo.

Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con la AEVAL.

Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con la AEVAL que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio y a lo estipulado en la cláusula tercera de este Convenio.

Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del Convenio.

La inclusión en la SETAP/SEMPTAP de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Organización, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como medios disponibles, entre otros extremos.

La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la competencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios no previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio, se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos a partir del día de su firma, extendiéndose sus efectos de manera indefinida si no se produce denuncia del mismo por alguna de las partes.

Séptima. Revisión y modificaciones

El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas Adendas al mismo.

Octava. Comisión de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio, constituida por las siguientes personas:

El director de la División de Sistemas de Información y Comunicaciones.

El Vocal Asesor de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Organización.

El director del Departamento de Gerencia de la AEVAL.

El director del Departamento de Calidad de la AEVAL.

La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley antes citada. La sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carecer rotatorio.

A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Proponer las mejoras y modificaciones al Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.

La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Resolución de incidencias

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Decima. Publicación.

El presente Convenio, en aplicación del principio de publicidad oficial establecido en el artículo 10.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia SETAP/SEMPTAP.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el Subsecretario, Juan Antonio Cortecero Montijano.–Por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, la Presidenta, Ana María Ruíz Martínez.

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