El Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona han suscrito un Acuerdo de prórroga y desarrollo (Ministerio de Cultura) del Convenio de colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 2 de noviembre de 2011. La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.
Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona firmado el 15 de noviembre de 2001, y modificado por Acuerdo de 21 de febrero de 2007
Barcelona, 13 de septiembre de 2011.
COMPARECEN
El Ilmo. Sr. don Félix Palomero González, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
El Sr. don Félix Riera Prado, director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
El Excmo. Sr. don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, asistido en este acto por el Secretario General de la Corporación, don Jordi Cases i Pallarès.
INTERVIENEN
El primero, en representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 839/2009, de 8 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo), en virtud del artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre).
El segundo, en representación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), en virtud de las facultades que le reconocen los artículos 7.2.j) y 7.3 de sus Estatutos y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración del ICIC de 27 de octubre de 2010.
El tercero, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 13 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y según el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña,
EXPONEN
1. Mediante Convenio de colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre las tres Administraciones: la Administración General del Estado (representada por la Ministra del extinto Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y Presidenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, se constituyó un régimen singular consorcial de entidades públicas con la finalidad de alcanzar el objetivo de servicio al sector teatral y a la cultura en general, permitiendo la convergencia de esfuerzos de las tres Administraciones y su colaboración con el sector teatral privado de Barcelona, con un plazo de duración de cinco años.
2. En el proceso de reasignación de competencias en el Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Decreto 470/2004, de 28 de diciembre, por el que se atribuyen funciones al Instituto Catalán de las Industrias Culturales, este Instituto se subrogó en la posición del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña en el Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. El Consejo General del Instituto de 29 de abril de 2005 acordó aprobar esta subrogación.
3. El Convenio de colaboración institucional firmado el 2001 creó el Consorcio para el periodo del 2001 al 2005, de manera que ese año debía terminar la vigencia del acuerdo.
4. Conforme a la legislación aplicable, el ordenamiento jurídico y las posibilidades que determina el Convenio de colaboración y los Estatutos aprobados por acuerdo, considerando la voluntad expresada por todas las partes, con fecha 13 de septiembre de 2005, la Junta de Gobierno del Consorcio acordó aprobar la propuesta de prórroga del plazo de vigencia del Convenio de colaboración, suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona, durante los ejercicios presupuestarios de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
5. El Gobierno de la Generalidad de Catalunya, en fecha 17 de enero de 2006, aprobó la prórroga del plazo de vigencia del Convenio para el período 2006-2010, la modificación de los Estatutos y las aportaciones correspondientes. El Ayuntamiento de Barcelona, reunido en sesión plenaria en fecha 14 de octubre de 2005, aprobó la prórroga del plazo de vigencia del Convenio para el período 2006-2010, la modificación de los Estatutos y las aportaciones correspondientes. El Consejo de Ministros, en fecha 28 de julio de 2006, acordó autorizar al INAEM a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la suscripción de la prórroga del Convenio del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona.
6. En fecha 21 de febrero de 2007 se firmó un nuevo acuerdo de colaboración en el que entre otras se establecía la modificación del período de duración del Consorcio, constituyéndolo con carácter prorrogable, por otros períodos por acuerdo de la Junta de Gobierno con la conformidad de las administraciones consorciadas, hasta el 2015.
7. La valoración positiva del esfuerzo realizado por los teatros de Barcelona para rehabilitar, modernizar y actualizar sus espacios y equipamientos, y la necesidad de alcanzar los objetivos inicialmente previstos en el Convenio de dotar a Barcelona de unos espacios escénicos modernos, seguros y confortables, considerando la importancia de la materia que regula y las mejoras que quedan por realizar, aconsejan continuar con la labor de colaboración.
8. En fecha 18 de noviembre de 2009, la Junta de Gobierno del Consorcio aprobó la prórroga de éste para el período 2011-2015, con la condición suspensiva de aprobación de la misma por parte de los órganos competentes de las respectivas entidades consorciadas.
9. El Ayuntamiento de Barcelona, reunido en sesión plenaria en fecha 1 de octubre de 2010, el Consejo de Ministros, en fecha 19 de noviembre de 2010 y el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en fecha 19 de julio de 2011 aprobaron la prórroga y las aportaciones correspondientes.
Por lo expuesto, las partes firmantes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo de Modificación al Convenio de referencia conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Prorrogar para el período 2011-2015, la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 15 de noviembre de 2001 entre las administraciones consorciadas, modificado y prorrogado en fecha 21 de febrero de 2007, para el período 2006-2010.
Establecer las aportaciones para el período 2011-2015, con los importes máximos siguientes:
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música: 1.500.000 euros, según el siguiente desglose:
2011: 300.000 euros.
2012: 300.000 euros.
2013: 300.000 euros.
2014: 300.000 euros.
2015: 300.000 euros.
Instituto Catalán de las Industrias Culturales: 1.500.500 euros, según el siguiente desglose:
2011: 300.100 euros.
2012: 300.100 euros.
2013: 300.100 euros.
2014: 300.100 euros.
2015: 300.100 euros.
Ayuntamiento de Barcelona: 751.265,15 euros, según el siguiente desglose:
2011: 150.253,03 euros.
2012: 150.253,03 euros.
2013: 150.253,03 euros.
2014: 150.253,03 euros.
2015: 150.253,03 euros.
Las aportaciones quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada ejercicio presupuestario y la efectiva aprobación de las aportaciones por las administraciones consorciadas.
La presente adenda será publicada por las Administraciones firmantes en los respectivos diarios oficiales.
En todo aquello no previsto en esta adenda, son de aplicación el contenido del resto de pactos del Convenio de colaboración firmado entre las partes el día 15 de noviembre de 2001, los estatutos del Consorcio del Plan de Rehabilitación y equipamiento de Teatros de Barcelona, y el acuerdo de modificación del Convenio de colaboración, de 21 de febrero de 2010.
Y para que conste, lo firman por triplicado en el lugar y fecha indicados.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.–El Director del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Fèlix Riera Prado.–El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, Xavier Trias i Vidal de Llobatera, asistido por el Secretario General de esta Corporación, Jordi Cases i Pallarès.
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