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Vista la solicitud presentada por la empresa RS ISOLSEC, SLU domiciliada en la Avda. Riu Mogent, n.º 5, de Montornès del Vallès (08170) Barcelona, en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de tensión, en media tensión, marca RS ISOLSEC, modelo EBL;
Vista la memoria técnica aportada con visado 2011906182 COETIB, la declaración CE de conformidad del fabricante de fecha 24 de febrero de 2011, y los certificados de ensayos e informe favorable emitido por el Laboratorio de Equipos Eléctricos LABEIN con número de referencia B202-00-AI-EE-10, que acrediten el cumplimiento de las prescripciones técnicas, metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos;
Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico («BOE» n.º 224 de 18 de septiembre de 2007);
De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña («DOGC» n.º 5785, de 9 de diciembre de 2010), resuelvo:
Autorizar, para su uso e instalación en la red, un transformador de medida de tensión, en media tensión, marca RS ISOLSEC, modelo EBL, fabricado por la empresa RS ISOLSEC, SLU con las características siguientes:
Tensión máxima de servicio: 36 kV.
Nivel de aislamiento nominal: 36/70/170 kV.
Frecuencia nominal: 50 Hz.
Tensión primaria nominal Un (en volts): 25.000/√3, 27.500/√3, 33.000/√3.
Tensión secundaria nominal (en volts): 100/√3, 110/√3, 100/3, 110/3 i 220.
Clase de precisión: 0,2; 0,5; 1; 3; 3P i 6P.
Número máximo de secundarios: 3.
Factor de tensión: 1,2 Un (en permanencia), o 1,9 Un (durante 30 s), o 1,9 Un (durante 8 h).
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 10 de octubre de 2011.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P. D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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