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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en dicho artículo, así como en los artículos 52 y 53 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procedió por Resolución de 28 de abril de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros datos de carácter personal de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
La presente Resolución viene a adecuar la regulación de determinados ficheros del ámbito de dicho Organismo Autónomo, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se modifica la Resolución de 28 de abril de 2011, de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en el siguiente sentido:
Uno. Se incorpora al anexo I el fichero de nueva creación «Gestión de la Formación para el Empleo y la Inserción Laboral», con el contenido que se describe en el anexo I de la presente Resolución. Dicho fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.
Dos. Se suprime el fichero «GECU», contenido en el anexo II, con el destino que se describe en el anexo II de la presente Resolución.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como Órgano responsable de sus ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, como Órgano responsable de sus ficheros, dará traslado de la presente Resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de noviembre de 2011.–La Presidenta de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.
2. Fichero Gestión de la Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: Gestión de la Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.
a.2) Finalidad: Gestión de la formación para el empleo y la inserción laboral.
a.3) Usos previstos:
Gestión de la formación para el empleo y la inserción laboral.
Análisis de indicadores de evaluación.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:
b.1) Colectivo: Preventivos y penados en Instituciones Penitenciarias.
b.2) Procedimiento de recogida: Grabación de datos por personal vinculado a la Institución/Transferencia de datos de otras aplicaciones.
b.3) Procedencia: El propio interesado/Sistema Informático Penitenciario/GINPIX-IN (nóminas)/Tesorería General de la Seguridad Social.
b.4) Soporte utilizado para la obtención: Soporte papel y soporte informático.
c) Estructura básica del fichero mediante Ia descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1) Estructura:
Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, NIS, apellidos y nombre.
Datos de características especiales: Sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, datos penitenciarios y penales.
Datos académicos y profesionales: Currículum formativo y experiencia profesional en el interior y exterior de los centros penitenciarios.
c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de lo recogido en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de inserción laboral, y de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay transferencias internacionales previstas.
f) Órgano responsable del fichero: Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, calle Cedaceros, n.º 11, 28014 Madrid.
h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio.
4. Fichero GECU.
Destino de los datos: Integración de los datos en el nuevo fichero Gestión de la Formación para el Empleo y la Inserción Laboral.
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