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Documento BOE-A-2011-18508

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con el Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125385 a 125387 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18508

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Principado de Asturias, para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible

En Madrid, a 26 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye capítulo I, 1.c) de la Orden MARM 939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

Y de otra, don Albano Longo Álvarez, Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, en virtud del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado por el que se nombran los miembros del Consejo de Gobierno,

EXPONEN

Primero.

Que el 12 de noviembre de 2009 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible.

Segundo.

Que el 23 de diciembre de 2010 se suscribió un Acuerdo de modificación y prórroga del Convenio anteriormente citado mediante el cual se modificaba la cláusula décima «Efectos y Duración« y los anexos I y II, prorrogándose la duración del mismo hasta el 30 de junio de 2011.

Tercero.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, durante la tramitación del Convenio y mediante Resolución de 29 de junio de 2009 del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó una habilitación de crédito por ingreso previsto de la aportación del Ministerio de 5.500.000 €, que supuso un aumento del crédito por este mismo importe en siete aplicaciones presupuestarias, con cargo a las cuales comenzó a aplicar gastos de proyectos contemplados en el anexo de actuaciones. Ambas partes reconocen que dicha habilitación de crédito se corresponde de manera indubitada con el convenio que finalmente se suscribió, entendiendo que resulta justo que puedan imputarse al mismo de algunos gastos realizados por el Principado con anticipación a la firma del convenio, siempre que se hubieran imputado a las aplicaciones presupuestarias que resultaron incrementadas por la referida Resolución de 29 de junio de 2009 del Consejero de Economía y Hacienda, y que fueran pagos posteriores a dicha habilitación.

Cuarto.

Que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se han puesto de acuerdo para la suscripción de un segundo acuerdo de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible, suscrito el 12 de noviembre de 2009 y modificado por Acuerdo de modificación y prórroga, de 23 de diciembre de 2010 que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es la modificación del Convenio del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y el Principado de Asturias para el desarrollo de un programa piloto de desarrollo rural sostenible, suscrito el 12 de noviembre de 2009 y modificado por Acuerdo de modificación y prórroga, de 23 de diciembre de 2010.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica el último párrafo de la cláusula segunda que queda redactado de la siguiente manera:

«En todos los casos, las actuaciones serán posteriores a la firma del convenio, y tendrán el carácter de inversión real o de transferencia de capital para la Comunidad Autónoma, excepto las actuaciones cuyo gasto se haya imputado por el Principado a las aplicaciones presupuestarias asociadas a la habilitación de crédito autorizada por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Principado de Asturias el 19 de junio de 2009.»

Tercera. Modificación de la cláusula sexta.

Se modifica la cláusula sexta que queda redactada de la siguiente manera:

«El presupuesto total para la realización de las actuaciones relacionadas en el presente Convenio de Colaboración asciende a la cantidad de once millones de euros (11.000.000 de euros).

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM aportará el cincuenta por cien de dicho presupuesto, cifrado en cinco millones quinientos mil euros (5.500.000) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414C.751 de los Presupuestos Generales del Estado dentro de la dotación correspondiente al año 2009. La citada aportación se hará efectiva a la Comunidad Autónoma, en concepto de anticipo, tras haberse suscrito el presente Convenio de Colaboración, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario 2009.

La Comunidad Autónoma financiará las actuaciones y los trabajos por valor del cincuenta por cien restante del presupuesto, cifrado en cinco millones quinientos mil euros (5.500.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2009 asociadas a la habilitación de crédito autorizada por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Principado de Asturias el 19 de junio de 2009.

Ambas partes se comprometen a no solicitar ni aplicar cofinanciación comunitaria para las acciones objeto del presente convenio. Cada parte firmante se compromete a mantener informada a la otra parte, tanto de los trabajos realizados como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de los mismos.»

Se mantiene el resto de las cláusulas.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes suscriben el presente acuerdo de modificación del Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (P. D. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Capítulo I,1.c Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, «BOE» de 16 de abril de 2011), Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Agroganadería y Recursos Autóctonos, Albano Longo Álvarez.

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