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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.
El proyecto «Acondicionamiento de tramos de cursos fluviales en los TTMM de Azuaga y Bienvenida (Badajoz)», se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b) del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, «proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000».
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El ámbito geográfico afecto por el proyecto se localiza en las comarcas de Campiña Sur en el término municipal de Azuaga y Tentudía en el término municipal de Bienvenida, en la provincia de Badajoz. En concreto se sitúa dentro de la cuenca del río Guadiana, en su margen izquierda sobre arroyos estacionales de escasa importancia, y el río Matachel.
El objeto del proyecto consiste en la actuación sobre diversos cursos fluviales, en aquellos tramos puntuales que en época de lluvias, dificultan en gran medida el tránsito de vehículos agrícolas por los caminos públicos que atraviesan dichos cursos. Entre las actuaciones previstas se encuentra el desbroce y limpieza de sedimentos de los tramos del cauce afectado, construcción de pasos con marcos y losas inundables y, plantaciones.
El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 30 de mayo de 2011, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 19 de julio de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Azuaga |
X |
Ayuntamiento de Bienvenida |
– |
D.G. de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria Energía y Medio Ambiente Junta de Extremadura |
X |
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Extremadura |
X |
D.G. de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
– |
D.G. del Medio Natural. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. Junta de Extremadura |
– |
Delegación del Gobierno en Extremadura |
X |
Ecologistas en Acción de Extremadura |
– |
Seo/Birdlife |
– |
– Con fecha 18 de agosto de 2011, el Ayuntamiento de Azuaga informa que las medidas de conservación establecidas en el documento ambiental son suficientes, y se considera que no se producirán efectos negativos significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
– Con fecha 7 de septiembre de 2011, la Delegación del Gobierno en Extremadura remite informe en el que indica que no se prevén efectos apreciables que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
– Con fecha 28 de septiembre de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, remite informe del que se deduce que no se estima necesario que el proyecto tenga que someterse al procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Para ello deberá incluir las medidas establecidas en el documento ambiental presentado, así como las indicadas en el informe. Se considera que con el cumplimiento de dicho condicionado la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre los recursos y valores presentes en la zona y especialmente en los lugares incluidos en la Red Natura 2000. Las medidas propuestas que deben ejecutarse son las relacionadas con la construcción de losas inundables y construcción de pasos con marcos prefabricados, medidas que garanticen la compatibilidad de las actuaciones con la comunidad piscícola y el ecosistema fluvial, medidas relacionadas con la limpieza de sedimentos, realización de desbroces y trabajos selvícolas, medidas relativas a las plantaciones a realizar en los márgenes, así como medidas de carácter general.
– Con fecha 21 de septiembre de 2011, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite informe emitido por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en el que el proyecto se considera ambientalmente viable, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe ambiental que se acompaña. En el oficio de remisión la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se compromete a asumir las medidas correctoras propuestas por la Comunidad Autónoma, que se han indicado en el apartado anterior.
– Con fecha 3 de octubre de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, informa favorablemente a la ejecución del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas indicadas en el informe técnico y a la asunción por parte del promotor de las medidas indicadas por la Dirección General del Patrimonio. En este último caso, se indica que la construcción del paso de marcos prefabricados de hormigón sobre el Arroyo de La Muda en el término municipal de Azuaga, a modo de medida preventiva precisará del control y seguimiento cualificado de todos los movimientos de tierras en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será a pie de obra y, se hará extensivo a todas las obras y actuaciones que generen movimientos de tierras.
El promotor se pondrá en contacto con la Dirección General de Patrimonio Cultural con una semana de antelación a la ejecución de las obras, a fin de coordinar la actuación. El control y seguimiento arqueológico y será realizado por técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
– Con fecha 17 de octubre de 2011, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, estima que la actuación prevista no tendrá repercusiones negativas significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan además de las medidas incluidas en el documento ambiental, así como una serie de medidas adicionales de carácter general relativas al jalonamiento del área del proyecto, calendario de actuaciones acorde con la época reproductiva de las especies, realización de actuaciones en época de estiaje, etc.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas asumidas por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
• Características del proyecto: El objetivo principal del presente proyecto es solucionar los problemas que provocan las continuas inundaciones que se suceden en época de lluvias en ciertos tramos de diferentes cursos fluviales que discurren por los dos términos municipales, para ello se prevé la realización de las siguientes actuaciones:
o Desbroce y limpieza de sedimentos: Se realizará 15 metros aguas arriba y abajo del cruce con los caminos de los cursos fluviales.
o Construcción de losas inundables: En la localidad de Azuaga se actuará en el río Matachel, en un arroyo tributario de éste, y en el arroyo de Tres Gatitos, mediante la construcción de tres losas inundables de hormigón en el cruce de los caminos con los arroyos.
o En la localidad de Bienvenida se actuará en el arroyo Romero, en el arroyo Candelaria y en arroyo de Los Paredones, con la construcción de tres losas inundables de hormigón.
o Construcción de paso con marcos prefabricados de hormigón: En aquellos puntos en donde se ha constatado la acumulación de sedimentos que colmaten la sección de un paso de agua existente, se construirá un paso con marcos prefabricados de hormigón. En concreto se realizarán dos pasos (uno por cada término municipal).
o Plantaciones: Se plantarán en las inmediaciones de las losas inundables y los pasos con marcos, en el tramo de 15 m aguas arriba-debajo de los mismos y dentro de la zona de dominio público hidráulico. Para ello se utilizarán las siguientes especies: Crataegus monogyna, Rosa canina y Nerium oleander.
En el badén además de prever que no se produzcan descalces en los estribos que pudieran derivar el itinerario del curso del agua (resueltos con sección transversal curva y escolleras en las márgenes), se aplicarán las siguientes recomendaciones para las dos soluciones constructivas más habituales:
1. Batería de tubos: Se hace necesario que uno de los tubos sea mayor que el resto, de modo que concentre la vena de agua de estiaje, manteniendo un calado suficiente. Esta vena se perdería en un reparto entre varios tubos. Este tubo mayor debe emplazarse de modo que su base quede más de medio metro por debajo de la rasante del lecho natural en su cota más profunda medida aguas abajo del badén. Los módulos de sección trapezoidal prefabricados en hormigón para canales, utilizados en disposición invertida, o los marcos en «u» evitan la interrupción de la continuidad hiporréica. No obstante, los tubos de sección rectangular o marcos con losa bajo lecho de estiaje constituyen la solución constructiva más sencilla.
2. Losa o plataforma de hormigón: Su perfil trasversal debe tener al menos tres cotas, la de estribos o defensa de márgenes, la de tránsito de caudales ordinarios, la de estiaje o periodos de sequía. Esta última debe asegurar la continuidad para el tránsito de peces, por lo que debe emplazarse su rasante con la de la lámina de aguas abajo.
• Ubicación del proyecto: El ámbito geográfico afectado por el proyecto se localiza en las comarcas de la Campiña Sur (Azuaga) y Tentudía (Bienvenida), al oeste de la provincia de Badajoz. El área de estudio se sitúa dentro de la cuenca del río Guadiana, concretamente sobre arroyos estacionales de escasa importancia y el río Matachel.
La zona de actuación en el río Matachel se encuentra incluida en el LIC «Río Matachel» ES4310028 y en la ZEPA «Campiña Sur- Embalse de Arroyo Conejo» ES0000325. Otra de las actuaciones situadas en un arroyo tributario del río Matachel, está situada en esta ZEPA, así como la actuación situada en el arroyo Tres Gatitos.
En el área se encuentran los siguientes hábitat de interés comunitario:
6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea).
6310. Dehesas perennifolias de Quercus spp.
9340. Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
92D0. Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae).
5330. Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
Entre los taxones presentes dentro del LIC, destaca la presencia de la especie piscícola en peligro de extinción Anaecypris hispanica, así como por las poblaciones de Mauremys caspita y Emys orbicularis. En el área de actuación destaca la presencia de águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), avutarda (Otis tarda), cigüeña negra (Ciconia nigra), cernícalo primilla (Falco naumanni), y águila culebrera (Circaetus gallicus).
Los terrenos donde se realizan las actuaciones pertenecen al dominio público hidráulico. Los usos del suelo más frecuentes en la zona del entorno son agrícolas y ganaderos.
• Características del potencial impacto:
– El promotor considera de baja intensidad las alteraciones derivadas de las obras que puedan producirse sobre el aire y nulas en la fase de explotación. Destacan el impacto producido como consecuencia del aumento de sólidos en suspensión y humos en combustión, así como el aumento de la contaminación acústica. Con el fin de reducir tanto los ruidos como las emisiones de partículas y gases, el parque de maquinaria se mantendrá en el mejor estado posible. Se regaran las superficies más expuestas al viento, en zonas de acopio, y paso de maquinaria pesada.
– Los impactos sobre la superficie terrestre y el suelo son variados. Hay que considerar la contaminación producida por los vertidos, de carácter temporal y reversible. En el caso de la construcción de losas inundables y paso con marcos, se producirá la pérdida de suelo de forma irreversible, aunque el promotor lo considera puntual y de escasa extensión. En la excavación de las cajas de las losas inundables, se retirará la tierra vegetal que se pueda reutilizar para las labores de plantación. Con el fin de evitar la compactación del terreno, la maquinaria no circulará fuera del camino, realizando los mínimos movimientos de tierras posibles, y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones. No se realizarán movimientos de tierra innecesarios o aperturas de caminos no especificados. Los acopios de tierra y materiales de obra, se localizarán en zonas donde éstos no puedan interrumpir la dinámica del agua, además de impedir que sean arrastrados por la misma.
– En cuanto a los efectos que se pueda provocar sobre el paisaje, destacar la presencia de estructuras definitivas. En el documento ambiental se propone que las infraestructuras presenten tonalidades acordes con el medio, utilizando el chapado con piedra natural. Se propone la introducción de planta autóctona y limpieza del terreno posterior a la realización de las obras, lo que devolverá la naturalidad a la zona de ribera.
– Las alteraciones que se puedan producir sobre el agua o el régimen hídrico son consideradas en el documento ambiental de carácter puntual. Como impactos destacables se encuentran la contaminación por vertidos, turbidez temporal de las aguas, y cambios en los procesos de erosión y sedimentación. El promotor indica que todas las actuaciones que se realicen deben garantizar el mantenimiento del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales afectados, para ello se establecerán los mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento de la red de drenaje natural.
Las obras se realizarán en le época de estiaje y, con el fin de evitar arrastres de sólidos se considerará la instalación de barreras de sedimentos, cuyo fin es contener excesos de sedimentos en lugares establecidos y reducir la energía erosiva de las aguas de escorrentía antes de llegara a las vías de evacuación.
– El desbroce de la vegetación herbácea puede provocar un impacto sobre esta, de forma temporal y reversible a medio plazo. Una de las primeras actuaciones que se llevarán a cabo será la delimitación de las zonas de desbroce. En la planificación de las revegetaciones se aplicará el control de calidad de planta forestal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, utilizándose especies autóctonas de la zona.
– La fauna puede verse afectada como consecuencia de la asimilación de contaminantes de las aguas y aire por ingestión, originados en las obras, y molestias por la presencia de la maquinaria. Con el fin de evitar la ocupación de hábitats en las zonas identificadas como de alta sensibilidad faunística como el LIC «Río Matachel» y la ZEPA «Campiña Sur- Embalse Arroyo Conejos», se jalonará el perímetro de actividad. En estas zonas se excluirá la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares. Se deberá adecuar el calendario de obras al periodo de cría de las especies faunísticas más sensibles en el área de actuación. Se evitará en todo caso la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se puedan encontrar en las diferentes zonas de actuación. No se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y ruidos. Se aplicarán métodos constructivos para que los pasos proyectados no suponga una barrera infranqueable para las comunidades acuáticas.
– Con carácter general, el promotor propone:
• El jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, previo al inicio de las obras.
• Se utilizarán los accesos y servidumbres ya existentes, dejándolos en el estado original una vez finalizadas las obras.
• Se dará aviso antes de comenzar las obras a los correspondientes agentes del medio natural, con el fin de supervisar el desarrollo de las actuaciones.
Finalmente, en la documentación ambiental presentada se incluye un plan de vigilancia ambiental de manera que se garantice el cumplimiento y efectividad de todas las indicaciones y medidas preventivas y correctoras propuestas.
Con el fin de minimizar los posibles impactos que se puedan producir tanto en la fase de obra como en la fase de funcionamiento del proyecto, además de cumplir con las medidas descritas por el promotor, se llevarán a cabo las medidas o consideraciones propuestas por los organismos consultados.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Acondicionamiento de tramos de cursos fluviales en los TTMM de Azuaga y Bienvenida (Badajoz)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 31 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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