El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización marítima Internacional aprobó el 18 de mayo de 2006 la Resolución MSC 209(81) por la que se modificaba el Capítulo VI del Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) al crearse la función de Oficial de Protección del Buque y establecer los requisitos mínimos obligatorios para la expedición de los títulos de suficiencia. La citada enmienda se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 2008.
El Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, establece en su artículo 6.4, que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante verificar la formación de los oficiales de protección de los buques y los oficiales de la compañía para la protección marítima. A tales efectos le corresponde aprobar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación y las condiciones de obtención de los certificados de especialidad de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
La Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, crea el certificado de Especialidad de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
Efectuada solicitud de homologación por el «Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife)», para impartir los cursos de especialidad marítima de Oficial de Protección del Buque y Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, y la Resolución de 16 de noviembre de 2011.
Esta Dirección General ha resuelto:
Homologar el «Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Canarias (Arrecife)» para impartir los cursos de Oficial de Protección del Buque y de Oficial de la Compañía para la Protección Marítima.
Esta homologación tendrá validez durante cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.
En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, el centro informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima mediante fax y medios informáticos o electrónicos, y preferentemente mediante la aplicación informática desarrollada al efecto por el Ministerio de Fomento, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, nombre y documento de identificación de los alumnos, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del centro, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará a la Capitanía Marítima correspondiente.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante medios informáticos o electrónicos y preferentemente mediante la aplicación informática habilitada al efecto por el Ministerio de Fomento, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante.
Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá, una vez presentada la documentación requerida en el artículo 6.2 de la Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, y por esta Dirección General el oportuno certificado oficial a la vista del acta emitida por el centro de formación, con los contenidos determinados en el anexo I de dicha Resolución.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de septiembre de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.
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