Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión celebrada el día 18 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 14 de abril de 2011, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:
A. Redactar el apartado 1 del artículo 50, «Prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones», de la siguiente forma:
«1. Los prestadores de servicios turísticos podrán ejercer libremente la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin necesidad de presentar las declaraciones responsables o comunicaciones previstas en esta ley en los siguientes casos:
a) Cuando estén legalmente establecidos en otra Comunidad Autónomas.
b) Cuando estén legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten sus servicios de forma temporal u ocasional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.»
B. Derogar el apartado 2 del artículo 50.
C. Redactar el apartado 4 del artículo 50 en los siguientes términos:
«4. Los órganos competentes en materia de turismo podrán comprobar, a través de los oportunos mecanismos de cooperación administrativa, que los prestadores establecidos en el resto del territorio español o en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplen los requisitos previstos en la Comunidad Autónoma o el Estado miembro de origen.»
2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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