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Documento BOE-A-2011-18820

Resolución de 19 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2011, páginas 127744 a 127745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18820

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión celebrada el día 18 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 14 de abril de 2011, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas, en los siguientes términos:

A. Redactar el apartado 1 del artículo 50, «Prestación por profesionales y empresas turísticas acreditados por otras Administraciones», de la siguiente forma:

«1. Los prestadores de servicios turísticos podrán ejercer libremente la actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura sin necesidad de presentar las declaraciones responsables o comunicaciones previstas en esta ley en los siguientes casos:

a) Cuando estén legalmente establecidos en otra Comunidad Autónomas.

b) Cuando estén legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten sus servicios de forma temporal u ocasional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.»

B. Derogar el apartado 2 del artículo 50.

C. Redactar el apartado 4 del artículo 50 en los siguientes términos:

«4. Los órganos competentes en materia de turismo podrán comprobar, a través de los oportunos mecanismos de cooperación administrativa, que los prestadores establecidos en el resto del territorio español o en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplen los requisitos previstos en la Comunidad Autónoma o el Estado miembro de origen.»

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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