De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 129.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamente de la citada Ley, se pone en conocimiento del público en general y de los asegurados en particular que el órgano de control de Italia ha comunicado la aprobación de la fusión, con fecha 1 de octubre de 2011 de la entidad. Augusta Assicurazioni S.P.A. y Augusta Vita S.P.A. por la entidad Alleanza Toro S.P.A.
Madrid, 21 de noviembre de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.
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