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Documento BOE-A-2011-18912

Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128012 a 128015 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2011-18912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1611

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, se reguló el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, uno de cuyos objetivos fundamentales es proporcionar a jueces, fiscales, secretarios judiciales y policía judicial las herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Este real decreto venía a proporcionar además el necesario marco jurídico para la integración de los diferentes registros existentes mejorando así la calidad de la información y simplificando las tareas de los diferentes usuarios.

La regulación por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incide de manera directa en la organización del sistema de registros que, para el mejor cumplimiento de la funciones ante señaladas, debe adaptar su funcionamiento al mandato derivado de estas normas, desarrollando las funcionalidades necesarias para incorporar a las correspondientes bases de datos la nueva información exigida. De acuerdo con la experiencia alcanzada durante el periodo de funcionamiento del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, parece igualmente aconsejable matizar la forma en que los interesados deben acreditar la personalidad y en su caso la condición de representante legal cuando soliciten acceso a la información contenida en el sistema de registros a efectos de su posible cancelación o rectificación.

El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo del Secretariado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 8 queda redactado como sigue:

«a) Datos identificativos.

Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, número ordinal informático policial y número de atestado.

En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales.

En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación.

Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.»

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.

Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o consecuencias accesorias a entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

b) Fecha de firmeza de la sentencia.

c) Órgano judicial sentenciador.

d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

f) Número y año de la ejecutoria.

g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

i) Fecha de comisión del delito.

j) Participación como autor o cómplice y grado de ejecución.

k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

o) Fecha del cese de la medida de seguridad.

p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

q) Cumplimiento.

r) Acumulación de penas.

s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.

t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.

Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declaradas, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.

d) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.»

Cuatro. Los párrafos b) y c) del artículo 16 quedan redactados como sigue:

«b) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.

c) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, sea este persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.»

Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 17 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.

4. Los titulares interesados podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales o de la persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate; en el caso de personas jurídicas y de los entes sin personalidad, la solicitud habrá de formularse por su representante legal. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía electrónica.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.

Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.

2. Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.»

Disposición adicional única. Menciones al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

La menciones efectuadas en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica se entenderán efectuadas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, conforme a lo dispuesto en el artículo 544.ter.10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por el artículo segundo.sesenta y uno de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/2011
  • Fecha de publicación: 02/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.a), 9, 10, 16.b) y c), 17.2 y 4 y 18.1 y 2, así como las referencias indicadas del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2073).
  • CITA Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2010-9953).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Certificaciones
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Información
  • Registros administrativos
  • Sentencias

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