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Documento BOE-A-2011-18984

Orden EDU/3310/2011, de 8 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2011, páginas 128546 a 128547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-18984

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Cirugía Laparoscópica, en Madrid, el 11 de octubre de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, con el número 1.519 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, plaza de Cristo Rey, n.º 4, 2 derecha, código postal 28040, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 33,33 por 100 mediante la aportación de la cantidad de diez mil euros (10.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Potenciar el progreso y desarrollo de la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general, de la Cirugía Endoscópica y Vídeo-asistida, en todos sus aspectos y modalidades actuales y futuras. Fomentar la investigación, docencia, estudio y desarrollo en todos aquellos aspectos relacionados con la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Vídeo-asistida. Asesorar en todo el territorio español a los organismos estatales y privados sobre las cuestiones que afecten a la Cirugía Laparoscópica y Robótica y, en general de la Cirugía Endoscópica y Video-asistida. Fomentar las relaciones científicas, humanas y sociales con otras organizaciones tanto nacionales como internacionales.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por, Presidente: Don Jesús Álvarez Fernández-Represa; Vicepresidente: Don José Antonio Soro Gosálvez; Secretario: Don Jesús Moreno Sierra, y Tesorero: Don Carlos Miguel Martínez-Almoyna Rullán.

En la escritura de constitución y otras de aceptación y ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al protectorado y Registro de fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica en el Registro de fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de fundaciones del Departamento la Fundación Española de Cirugía Laparoscópica y Robótica, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, plaza de Cristo Rey, n.º 4, 2, derecha, código postal 28040, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de noviembre de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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