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Documento BOE-A-2011-19044

Corrección de errores de la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2011, páginas 128810 a 128810 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-19044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/10/06/(2)/corrigendum/20111203

TEXTO ORIGINAL

Advertido errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

– En la pág. 116616, en el artículo 1, el segundo párrafo, donde dice:

«Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y circulación de personas, previstas en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.»

debe ser sustituido por:

«Cuando un nacional de la República de Mauritania entre en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados miembros de la Unión Europea en los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y de restricciones a la libre circulación de personas, previstas en el Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), los 90 días surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.»

– En la pág. 116617, en el artículo 8, en la segunda línea, donde dice:

«siempre y cuando por razones…», debe decir: «por razones…».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/12/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Acuerdo de 6 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17627).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Mauritania
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Visados

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