La Mutualidad General Judicial (Mugeju), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas.
Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos Conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales.
El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas.
En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 12 de enero de 2011.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Madrid, a 29 de noviembre de 2010.
REUNIDOS
De una parte, doña Patricia Flores Cerdán, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.
De otra, don José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,
Doña Celia Abenza Rojo, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y Doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2011, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.–Prorrogar el Convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades, cuya vigencia se extenderá desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2011.
Segundo.–Actualizar con efectos de 1 de enero de 2010 y según lo previsto en la cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2011», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2011, los de 9,55 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,79 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.
Tercero.–Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.
La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Patricia Flores Cerdán.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Celia Abenza Rojo.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2011 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Madrid. Zona Básica de Salud.
Municipios:
Acebeda (La).
Ajalvir.
Alameda del Valle.
Alamo (El).
Aldea del Fresno.
Alpedrete.
Ambite.
Anchuelo.
Arroyomolinos.
Atazar (El).
Batres.
Becerril de la Sierra.
Belmonte de Tajo.
Berrueco (El).
Berzosa del Lozoya.
Boalo (El).
Braojos.
Brea de Tajo.
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas de la Sierra.
Cabrera (La).
Cadalso de los Vidrios.
Camarma de Esteruelas.
Campo Real.
Canencia.
Carabaña.
Casarrubuelos.
Cenicientos.
Cercedilla.
Cervera de Buitrago.
Colmenar de Arroyo.
Colmenar de Oreja.
Colmenarejo.
Collado Mediano.
Corpa.
Cubas de la Sagra.
Chapinería.
Chinchón.
Escorial (El).
Estremera.
Fresnedillas de la Oliva.
Fresno de Torote.
Fuente el Saz de Jarama.
Fuentidueña de Tajo.
Garganta de los Montes.
Gargantilla del Lozoya.
Gascones.
Griñón.
Guadalix de la Sierra.
Hiruela (La).
Horcajo de la Sierra.
Horcajuelo de la Sierra.
Hoyo de Manzanares.
Humanes de Madrid.
Loeches.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Manzanares El Real.
Meco.
Miraflores de la Sierra.
Molar (El).
Molinos (Los).
Montejo de la Sierra.
Moraleja de Enmedio.
Moralzarzal.
Morata de Tajuña.
Navacerrada.
Navalafuente.
Navalagamella.
Navarredonda.
Navas del Rey.
Nuevo Baztán.
Olmeda de las Fuentes.
Orusco de Tajuña.
Paracuellos de Jarama.
Patones.
Pedrezuela.
Pelayos de la Presa.
Perales de Tajuña.
Pezuela de las Torres.
Pinilla del Valle.
Piñuécar.
Pozuelo del Rey.
Prádena del Rincón.
Puebla de la Sierra.
Puentes Viejas.
Quijorna.
Rascafría.
Redueña.
Ribatejada.
Robledillo de la Jara.
Robledo de Chavela.
Robregordo.
Rozas del Puerto Real.
San Agustín de Guadalix.
San Martín de la Vega.
San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda.
Santorcaz.
Santos de la Humosa (Los).
Serna del Monte (La).
Serranillos del Valle.
Sevilla La Nueva.
Somosierra.
Soto del Real.
Talamanca del Jarama.
Tielmes.
Titulcia.
Torrejón de la Calzada.
Torrejón de Velasco.
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama.
Torres de la Alameda.
Valdaracete.
Valdeavero.
Valdelaguna.
Valdemanco.
Valdemaqueda.
Valdemorillo.
Valdeolmos-Alalpardo.
Valdepiélagos.
Valdetorres de Jarama.
Valdilecha.
Valverde de Alcalá.
Velilla de San Antonio.
Vellón (El).
Venturada.
Villa del Prado.
Villaconejos.
Villalbilla.
Villamanrique de Tajo.
Villamanta.
Villamantilla.
Villanueva de Perales
Villar del Olmo.
Villarejo de Salvanés.
Villavieja del Lozoya.
Zarzalejo.
Comunidad Autónoma: Madrid.
Provincia: Madrid.
Municipio:
Brunete.
Cobeña.
Daganzo de Arriba.
Guadarrama.
San Lorenzo de El Escorial.
Villanueva de la Cañada.
Villanueva del Pardillo.
Precio por persona = 9,55 €/mes en 2011)
ENTIDAD |
PERSONAS ADSCRITAS |
IMPORTES MENSUALES |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
DE |
DE |
DE |
POR COLECTIVO DE MUFACE |
POR COLECTIVO DE ISFAS |
POR COLECTIVO DE MUGEJU |
|
ADESLAS |
5.551 |
5.704 |
135 |
53.012,05 |
54.473,20 |
1.289,25 |
ASISA |
4.264 |
2.748 |
126 |
40.721,20 |
26.243,40 |
1.203,30 |
CASER |
0 |
0 |
6 |
0 |
0 |
57,30 |
DKV SEGUROS |
198 |
0 |
3 |
1.890,90 |
0 |
28,65 |
IG. DE SANTANDER |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MAPFRE FAMILIAR |
0 |
0 |
121 |
0 |
0 |
1.155,55 |
SANITAS |
0 |
0 |
31 |
0 |
0 |
296,05 |
TOTAL |
10.013 |
8.452 |
422 |
95.624,15 |
80.716,60 |
4.030,10 |
Precio por persona = 0,79 €/mes en 2011)
ENTIDAD |
PERSONAS ADSCRITAS |
IMPORTES MENSUALES |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
DE |
DE |
DE |
POR COLECTIVO DE MUFACE |
POR COLECTIVO DE ISFAS |
POR COLECTIVO DE MUGEJU |
|
ADESLAS |
1.277 |
1.194 |
61 |
1.008,83 |
943,26 |
48,19 |
ASISA |
1.081 |
692 |
44 |
853,99 |
546,68 |
34,76 |
CASER |
0 |
0 |
3 |
0 |
0 |
2,37 |
DKV SEGUROS |
48 |
0 |
0 |
37,92 |
0 |
0 |
IG. DE SANTANDER |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
MAPFRE FAMILIAR |
0 |
0 |
55 |
0 |
0 |
43,45 |
SANITAS |
0 |
0 |
14 |
0 |
0 |
11,06 |
TOTAL |
2.406 |
1.886 |
177 |
1.900,74 |
1.489,94 |
139,83 |
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