El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
A su vez el «BOE» publicó el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre.
Conforme a lo contemplado por la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro del Deporte, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Instructor elemental de vela ligera de nivel I, autorizadas por el Instituto Navarro del Deporte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra e impartidas por la Federación Navarra de Vela que se detallan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor elemental de vela ligera de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.
Tercero.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 12 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Instructor elemental de vela ligera. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 387/2000 de 16/06/00 |
Beriain (Navarra) |
23/06/00 al 06/08/00 |
PT1500VEVF0101 |
2 |
Resolución 662/2006 de 25/10/06 |
Lumbier (Navarra) |
16/10/06 al 18/12/06 |
PT1506VEVF0101 |
3 |
Resolución 101/2007 de 05/12/07 |
Lumbier (Navarra) |
12/11/07 al 24/01/08 |
PT1506VEVF0101 |
4 |
Resolución 686/2008 de 27/10/08 |
Lumbier (Navarra) |
13/10/08 al 19/12/08 |
PT1506VEVF0101 |
5 |
Resolución 562/2009 de 13/10/09 |
Lumbier (Navarra) |
19/10/09 al 18/12/09 |
PT1506VEVF0101 |
Total de cursos reconocidos: 5.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT1500VEVF0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
20 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
10 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
60 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
30 |
|
Didáctica de la vela |
15 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
10 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
Total bloque específico |
60 |
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
Código de plan: PT1506VEVF0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
40 |
|
Didáctica de la vela |
20 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
10 |
|
Desarrollo profesional |
5 |
|
Total bloque específico |
75 |
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 270.
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