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Documento BOE-A-2011-19217

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de mejora y acondicionamiento del medio ambiente hidráulico en arroyos del término municipal de Arroyomolinos, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2011, páginas 129645 a 129651 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-19217

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones de mejora y acondicionamiento del medio hidráulico en arroyos del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres), se encuentra encuadrado dentro del artículo 3.2.b del citado texto refundido.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo principal del presente proyecto es la mejora y acondicionamiento hidráulico de varios arroyos del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres) mediante la ejecución de una serie de actuaciones que permitan la circulación de las aguas libremente y en condiciones de seguridad frente al riesgo de avenidas. Para ello se proyecta un desbroce selectivo de vegetación invasora en la Garganta de los Molinos (o Arroyo del Lugar), en el Regato de Fuente Alba y en el Arroyo de Valdefraile, así como la ejecución de tres pasos de agua, dos sobre el Arroyo del Lugar y uno sobre el Río Aljucén.

El proyecto se desarrolla en el término municipal de Arroyomolinos, en la provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de julio de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) documentación relativa al proyecto, con el objeto de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Con fecha 2 de agosto de 2011 se inicia, por parte de la DGCyEA, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

 

Ayuntamiento de Arroyomolinos.

 

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX

 

SEO/BIRDLIFE

 

Greenpeace

 

Ecologistas en Acción – CODA (Confederación Nacional).

 

Tras la reorganización de Consejerías en la Junta de Extremadura se ha recibido también respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

En las contestaciones recibidas, debe destacarse por su contenido ambiental:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNyPF) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica la existencia del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) río Aljucén Alto, que corresponde principalmente a una estrecha franja a ambos lados del río, pudiendo encontrarse mamíferos ligados al medio fluvial como la nutria, además de diversas especies piscícolas. El paso de agua 3 proyectado en el río Aljucén, se localizaría dentro de los límites de este espacio de la Red Natura 2000, ocupando una superficie de 208 m2. Así mismo señala que en la zona de actuación existen especies potencialmente afectadas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) y/o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001). Por su importancia a nivel europeo se destacan también las especies incluidas en el Anexo II como prioritarias y en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entre estas especies cabe destacar el milano real (Milvus milvus) y el jarabugo (Anaecypris hispanica) en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (este último también según el Catálogo Regional) y en flora Adenocarpus desertorum, en peligro de extinción según el Catálogo Regional.

Considera que la eliminación de la vegetación alóctona actual y la limpieza de los excesivos acúmulos de materia vegetal de los cauces implicados producen impactos positivos sobre la biodiversidad, siempre y cuando se salvaguarden las especies faunísticas potencialmente presentes en el ámbito de proyecto durante la fase de ejecución, y la eliminación de restos vegetales no sea masiva, manteniéndose parcialmente y de forma selectiva su presencia en el medio natural garantizando la existencia de determinados nichos ecológicos.

Concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan determinadas recomendaciones y condiciones. La mayor parte de ellas aparecen ya recogidas en el documento ambiental. Se relacionan las más relevantes:

Protección de los cauces mediante barreras de sedimento para no incrementar el aporte de sólidos y no introducir sustancias contaminantes en el mismo. Delimitación de la zona de obra mediante jalonamiento, e instalación de zonas auxiliares fuera de las zonas sensibles en terrenos convenientemente impermeabilizados.

Reconocimiento de la zona previo al inicio de las obras por un técnico especialista en fauna y flora, establecimiento de un protocolo para que ante la aparición de taxones protegidos del anexo V de la Ley 42/2007, éstos sean trasladados a un sitio seguro y adecuado a sus requerimientos ecológicos, minimización del ruido durante la fase de ejecución de obras y programación de un cronograma de obra que considere los periodos de cría.

Necesidad de respetar la vegetación autóctona durante desbroces y ejecución de tratamientos selvícolas respetando los hábitats fluviales.

Gestión adecuada de los residuos generados, limpieza general de las obras al término de las mismas y restauración de las superficies afectadas.

Plan de actuación en caso de incendio y redacción de un Plan de Vigilancia.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que el proyecto en cuestión no se encuentra dentro de los anexos II y III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerándose exenta de ser sometida al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, siempre que los desbroces de vegetación previstos sean selectivos y se realicen de forma manual.

La Dirección de Obra acepta expresa e íntegramente estas condiciones de la Comunidad Autónoma según acredita su documentación de 12 de agosto de 2011.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura emite informe favorable e indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, señala que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos y objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de las mismas paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, indica la existencia del LIC río Aljucén Alto, aunque considera que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales negativos significativos siempre que los trabajos se realicen considerando una serie de medidas que se contemplan a continuación:

Las actuaciones consistentes en desbroce se ejecutarán de forma manual y selectiva, dejando cada 100 metros, tramos de 10 m sin desbrozar en un margen del arroyo.

La eliminación de vegetación se realizará entre agosto y febrero, quedando prohibidos todos los trabajos desde marzo a julio con el fin de respetar el periodo sensible de la ornitofauna. No se emplearán herbicidas y se evitará la eliminación de restos vegetales mediante quemas. Para evitar las quemas, se utilizarán motodesbrozadoras con disco de corta y picado para el material leñoso fino y motosierras de poda para los restos leñosos gruesos, picándolos en tacos menores de 50 cm.

No se abrirán vías de acceso para la entrada de maquinaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre de Pesca y Agricultura de Extremadura, con el fin de garantizar las condiciones de franqueabilidad de los peces las nuevas obras y servicios que afecten a cauces, deberán contar con un informe previo de afección emitido por el órgano competente en materia de pesca. Se recomienda que las losas inferiores de los marcos de los pasos de agua queden enterradas 0,50 m por debajo de la cota del lecho natural para no alterar las condiciones de franqueabilidad, en cuanto al calado, y de velocidad necesarias para el remonte de peces.

En consecuencia, no se considera necesario que el proyecto se someta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto comprende las siguientes actuaciones:

Retirada de especies invasoras de los arroyos y limpieza tanto en la orilla como en el centro del cauce, mediante desbroce selectivo abarcando un total de 20.200 m2 (2.530 m lineales). Esta operación se pretende llevar a cabo en la garganta de los Molinos (o arroyo del Lugar), en el regato de Fuente Alba, y en el arroyo de Valdefraile. El promotor propone dos tipos de eliminación de los restos del desbroce, parte de los restos mediante quema controlada y otra parte mediante trituración mecanizada.

Pasos de agua sobre los arroyos aguas abajo de la localidad de Arroyomolinos, mediante la sustitución de los pasos actuales que no permiten el paso libre de las aguas ante caudales de cierta entidad. La actuación implica la demolición de los pasos actuales, movimientos de tierras, cimentaciones, instalación de marcos de hormigón armado y restauración de los firmes existentes siendo la superficie total de 311 m2 y un volumen de movimientos de tierra estimado en 664,70 m3. El paso de agua 1 se sitúa en el arroyo del Lugar, en las cercanías del camino Ancho. El paso de agua 2 se sitúa en el cruce del arroyo del Lugar con el camino de la Huerta Escarcha, y el paso de agua 3 en el cruce del río Aljucén con el camino de la Huerta Escarcha.

Ubicación del proyecto. El total de las actuaciones se encuentran en el término municipal de Arroyomolinos, provincia de Cáceres, en la cuenca del río Guadiana.

Las zonas de limpieza de arroyos se encuentran enmarcadas dentro de las áreas de matorral boscoso de transición, mientras que los pasos de agua se sitúan en zonas agrícolas.

Entre las especies de fauna y flora más importantes del entorno de actuación destacan:

Jarabugo (Anaecypris hispanica): Catalogada como especie en peligro de extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La introducción de especies alóctonas en la cuenca del Guadiana ha terminado con muchas poblaciones locales de las especies.

Milano real (Milvus milvus): Catalogada como especie en peligro de extinción según el Catálogo Español de Especies Amenazadas y vulnerable de acuerdo con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Adenocarpus desertorum: Taxón limitado al macizo Sierra de Montánchez, asociado a encinares, alcornocales, melojares y retamares de Cytisusmultiflorus y Cytisus scoparius. Se encuentra incluido como especie en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

En el área de influencia del proyecto destacan tres hábitats de interés comunitario, ubicados fuera de los límites de Red Natura 2000: 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp, 9330 Alcornocales de Quercus suber.

Únicamente el paso de agua n.º 3 se encuentra situada dentro de los límites de la red Natura 2000, en concreto del LIC ES4320016 Río Aljucén Alto, no resultando coincidente con ningún Hábitat de interés comunitario. Este espacio está formado por el medio fluvial en la cabecera del río Aljucén, al sur de la provincia de Cáceres. Se extiende rodeando al río desde su inicio hasta el límite provincial.

Características del potencial impacto. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas por el documento ambiental para su prevención o minimización, así como las medidas propuestas por los organismos consultados y también las asumidas por el promotor.

Durante la fase de obras, se pueden producir vertidos de combustibles o aceites al cauce de la maquinaria de obra. El promotor señala que para paliar los efectos que se puedan producir sobre el régimen hídrico, la gestión de los residuos se realizará de acuerdo a la normativa vigente recogida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y con sistemas de recogida de residuos, y específicamente aceites usados, para las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes y lavado.

Derivado de las actuaciones de limpieza de los cauces se puede producir una contaminación de las aguas y un aumento de su turbidez. La documentación ambiental recoge que todas las actuaciones deben garantizar el mantenimiento de la calidad y del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales afectados. Los acopios de tierra y materiales de obra se localizarán en zonas donde no interrumpan los flujos de agua, además de evitar que sean arrastrados por la misma.

En relación con las afecciones a la fauna, éstas vendrán determinadas por la asimilación de contaminantes derivados de las obras, que han llegado a las aguas y al aire y por alteración o eliminación de hábitats, nidos y la incipiente aversión de algunas especies hacia las personas durante la fase de construcción, produciéndose un desplazamiento de fauna a otras áreas, sobre todo aquellas que presentan mayor movilidad como aves y mamíferos. Para atenuar las anteriores, las zonas naturales de paso de fauna (ríos, arroyos y pequeñas vaguadas) se considerarán zonas excluidas para la ubicación de instalaciones y elementos auxiliares. Las instalaciones se situarán lo más cerca posible al tajo y en zonas de escaso valor natural, preferentemente en ecosistemas muy antropizados.

Asimismo, el promotor indica que tratará de evitar las actuaciones durante el periodo de finales de invierno hasta mediados de verano, época de cría de las distintas comunidades faunísticas más sensibles presentes en el ámbito de actuación. En las zonas de elevado valor ecológico (espacios de la Red Natura 2000) el promotor será más estricto en la temporalización de las obras, prohibiendo su ejecución entre el 15 de enero y el 15 de septiembre. Además se compromete a no realizar trabajos nocturnos. En el caso de localizar nidos de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación se deberán detener de inmediato las obras hasta nuevo aviso del responsable gestor.

En relación a la eliminación de la vegetación, el promotor afirma que se respetará la vegetación autóctona existente a lo largo de toda la superficie afectada. Así, con el fin de minimizar la afección sobre los terrenos del entorno, el promotor indica que se realizará un marcaje con estacas de la franja de ocupación temporal, parques de maquinaria, acopios de materiales, etc.

El promotor se compromete, a sugerencia de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura a realizar la limpieza de vegetación alóctona en los arroyos de forma manual. La limpieza no será masiva y se llevará a cabo de tal manera que permita además el paso del agua para que, a su vez, exista un determinado stock de restos vegetales que incrementen los nichos ecológicos disponibles para la fauna y flora, garantizando así el mantenimiento de la biodiversidad del sistema fluvial.

Por otro lado, durante la fase de obras, se extremarán las precauciones para minimizar los riesgos de incendio forestal, para lo cual se deberán aplicar las medidas del plan INFOEX (Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura).

Para evitar afecciones sobre el paisaje, el promotor afirma que las instalaciones y elementos auxiliares de la obra se ubicarán en aquellas zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental.

Se consideran adecuadas las medidas ambientales integradas en el proyecto. En relación a las sugerencias formuladas por los distintos organismos, expuestas en el apartado 2. Tramitación y consultas, el promotor deberá tomar en consideración aquellas relacionadas con aspectos o soluciones técnicas sin incidencia ambiental, adoptar aquellas otras legalmente preceptivas e incorporar al proyecto de construcción las medidas relacionadas con la instalación de barreras de sedimentos, respetar la banda de vegetación de 10 m en intervalos de 100 m, establecimiento de un protocolo para la eventual traslocación de taxones protegidos y redacción de un Plan de Vigilancia Ambiental donde se recoja el seguimiento de todas las medidas correctoras y protectoras a desarrollar.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones de mejora y acondicionamiento del medio ambiente hidráulico en arroyos del término municipal de Arroyomolinos (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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