El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
A su vez, el «BOE» publicó el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, en la modalidad de hípica.
Conforme a lo contemplado por la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.
Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
El Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico deportivo en hípica de nivel I y Técnico Deportivo en hípica de nivel II autorizadas por el Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel 1 dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.
Tercero.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel 2 dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
Cuarto.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en equitación de nivel 2 dará lugar a la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre siguientes:
MED C201: Bases del aprendizaje deportivo.
MED C202: Bases del entrenamiento deportivo.
MED C203: Deporte adaptado y discapacidad.
MED C204: Organización y legislación.
MED C205: Deporte y género.
MED HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.
MED HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.
MED HIHI204: Preparación física del jinete.
MED HIHI205: Para-ecuestre.
MED HIHI206: Organización de eventos hípicos.
Quinto.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 13 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizadas por autorizadas por el Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Técnico deportivo en hípica. Nivel I
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 12413 de 12/09/02 |
L´Hospitalet de Llobregat |
18/11/02 al 31/10/03 |
PT0902HIHI0101 |
2 |
Resolución 12412 de 12/09/02 |
Girona |
18/11/02 al 31/10/03 |
PT0902HIHI0101 |
3 |
Resolución 14306 de 15/01/04 |
El Prat de Llobregat |
25/03/04 al 31/12/04 |
PT0904HIHI0101 |
4 |
Resolución 14307 de 19/01/04 |
L´Hospitalet de Llobregat |
25/03/04 al 31/12/04 |
PT0904HIHI0101 |
5 |
Resolución 15275 de 17/11/04 |
El Prat de Llobregat |
14/02/05 al 31/12/05 |
PT0905HIHI0101 |
6 |
Resolución 15637 de 07/04/05 |
L´Hospitalet de Llobregat |
03/10/05 al 30/08/06 |
PT0905HIHI0101 |
7 |
Resolución 15638 de 07/04/05 |
El Prat de Llobregat |
04/10/05 al 30/08/06 |
PT0905HIHI0101 |
8 |
Resolución 16449 de 09/01/06 |
El Prat de Llobregat |
07/03/06 al 30/12/06 |
PT0905HIHI0101 |
9 |
Resolución 16450 de 09/01/06 |
Sant Martí Vell (Girona) |
06/03/06 al 30/12/06 |
PT0905HIHI0101 |
10 |
Resolución 17200 de 08/09/06 |
L´Hospitalet de Llobregat |
06/11/06 al 15/02/08 |
PT0905HIHI0101 |
11 |
Resolución 17304 de 16/10/06 |
Sant Martí Vell (Girona) |
12/12/06 al 15/04/08 |
PT0905HIHI0101 |
12 |
Resolución 17862 de 16/02/07 |
El Prat de Llobregat |
20/03/07al 15/05/08 |
PT0905HIHI0101 |
13 |
Resolución 18662 de 24/07/07 |
El Prat de Llobregat |
09/10/07 al 25/02/08 |
PT0905HIHI0101 |
14 |
Resolución 18661 de 24/07/07 |
Torredembarra |
09/10/07 al 25/02/09 |
PT0905HIHI0101 |
15 |
Resolución 19297 de 09/01/08 |
Sant Martí Vell (Girona) |
28/01/08 al 15/09/09 |
PT0905HIHI0101 |
16 |
Resolución 19391 de 17/01/08 |
L´Hospitalet de Llobregat |
28/02/08 al 30/09/09 |
PT0905HIHI0101 |
17 |
Resolución 20386 de 16/07/08 |
Sant Martí Vell (Girona) |
06/10/08 al 25/02/10 |
PT0905HIHI0101 |
18 |
Resolución 20385 de 16/07/08 |
El Prat de Llobregat |
07/10/08 al 25/02/10 |
PT0905HIHI0101 |
19 |
Resolución 20384 de 16/07/08 |
Torredembarra |
07/10/08 al 25/02/10 |
PT0905HIHI0101 |
Total de cursos reconocidos: 19.
Diploma de Técnico deportivo en hípica. Nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
---|---|---|---|---|
1 |
Resolución 16116 de 20/10/05 |
El Prat de Llobregat |
14/11/05 al 31/12/06 |
PT0905HIHI0201 |
2 |
Resolución 17233 de 29/09/06 |
El Prat de Llobregat |
07/11/06 al 25/05/07 |
PT0905HIHI0201 |
3 |
Resolución 19466 de 04/02/08 |
El Prat de Llobregat |
10/03/08 al 30/07/09 |
PT0905HIHI0201 |
Total de cursos reconocidos: 3.
B. Planes de estudio que se reconocen
Código de plan: PT0902HIHI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
20 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
10 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
60 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
220 |
|
Didáctica de la hípica |
34 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
50 |
|
Desarrollo profesional |
11 |
|
Total bloque específico |
315 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 525 horas.
Código de plan: PT0904HIHI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Certificado médico. Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
165 |
|
Didáctica de la hípica |
25 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
5 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
Total bloque específico |
205 |
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 400 horas.
Código de plan: PT0905HIHI0101
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Certificado médico. Licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
15 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
45 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
161 |
|
Didáctica de la hípica |
29 |
|
Seguridad e higiene en el deporte |
5 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
Total bloque específico |
205 |
Requisitos posteriores. |
Periodo de prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 400 horas.
Código de plan: PT0905HIHI0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Técnico deportivo nivel I en hípica. Certificado médico oficial.
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
|
Total bloque común |
70 |
Bloque específico. |
Formación técnica, táctica y reglamentos |
54 |
|
Didáctica de la hípica |
23 |
|
Entrenamiento específico |
143 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
|
Total bloque específico |
230 |
Requisitos posteriores. |
Período de prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 500 horas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid