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Documento BOE-A-2011-1924

Resolución de 13 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I y II, autorizadas por el Consejo Catalán del Deporte e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2011, páginas 11047 a 11051 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-1924

TEXTO ORIGINAL

El 8 de noviembre de 2007, el «Boletín Oficial del Estado», publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

A su vez, el «BOE» publicó el 31 de agosto de 2010, el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y Técnico Deportivo Superior en hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, en la modalidad de hípica.

Conforme a lo contemplado por la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se regula en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre («BOE» de 11 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad.

Esta Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.

El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.

El Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero.–A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Técnico deportivo en hípica de nivel I y Técnico Deportivo en hípica de nivel II autorizadas por el Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel 1 dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica.

Tercero.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en hípica de nivel 2 dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Cuarto.–La superación de la totalidad de las actividades formativas de Técnico Deportivo en equitación de nivel 2 dará lugar a la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva del título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre siguientes:

MED C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED C204: Organización y legislación.

MED C205: Deporte y género.

MED HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

MED HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED HIHI204: Preparación física del jinete.

MED HIHI205: Para-ecuestre.

MED HIHI206: Organización de eventos hípicos.

Quinto.–A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 13 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizadas por autorizadas por el Consell Catalá de l´Esport de la Generalitat de Cataluña e impartidas por la Federación Catalana de Hípica y por la Escuela Catalana del Deporte

A. Cursos que se reconocen

Diploma de Técnico deportivo en hípica. Nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 12413 de 12/09/02

L´Hospitalet de Llobregat

18/11/02 al 31/10/03

PT0902HIHI0101

2

Resolución 12412 de 12/09/02

Girona

18/11/02 al 31/10/03

PT0902HIHI0101

3

Resolución 14306 de 15/01/04

El Prat de Llobregat

25/03/04 al 31/12/04

PT0904HIHI0101

4

Resolución 14307 de 19/01/04

L´Hospitalet de Llobregat

25/03/04 al 31/12/04

PT0904HIHI0101

5

Resolución 15275 de 17/11/04

El Prat de Llobregat

14/02/05 al 31/12/05

PT0905HIHI0101

6

Resolución 15637 de 07/04/05

L´Hospitalet de Llobregat

03/10/05 al 30/08/06

PT0905HIHI0101

7

Resolución 15638 de 07/04/05

El Prat de Llobregat

04/10/05 al 30/08/06

PT0905HIHI0101

8

Resolución 16449 de 09/01/06

El Prat de Llobregat

07/03/06 al 30/12/06

PT0905HIHI0101

9

Resolución 16450 de 09/01/06

Sant Martí Vell (Girona)

06/03/06 al 30/12/06

PT0905HIHI0101

10

Resolución 17200 de 08/09/06

L´Hospitalet de Llobregat

06/11/06 al 15/02/08

PT0905HIHI0101

11

Resolución 17304 de 16/10/06

Sant Martí Vell (Girona)

12/12/06 al 15/04/08

PT0905HIHI0101

12

Resolución 17862 de 16/02/07

El Prat de Llobregat

20/03/07al 15/05/08

PT0905HIHI0101

13

Resolución 18662 de 24/07/07

El Prat de Llobregat

09/10/07 al 25/02/08

PT0905HIHI0101

14

Resolución 18661 de 24/07/07

Torredembarra

09/10/07 al 25/02/09

PT0905HIHI0101

15

Resolución 19297 de 09/01/08

Sant Martí Vell (Girona)

28/01/08 al 15/09/09

PT0905HIHI0101

16

Resolución 19391 de 17/01/08

L´Hospitalet de Llobregat

28/02/08 al 30/09/09

PT0905HIHI0101

17

Resolución 20386 de 16/07/08

Sant Martí Vell (Girona)

06/10/08 al 25/02/10

PT0905HIHI0101

18

Resolución 20385 de 16/07/08

El Prat de Llobregat

07/10/08 al 25/02/10

PT0905HIHI0101

19

Resolución 20384 de 16/07/08

Torredembarra

07/10/08 al 25/02/10

PT0905HIHI0101

Total de cursos reconocidos: 19.

Diploma de Técnico deportivo en hípica. Nivel II

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 16116 de 20/10/05

El Prat de Llobregat

14/11/05 al 31/12/06

PT0905HIHI0201

2

Resolución 17233 de 29/09/06

El Prat de Llobregat

07/11/06 al 25/05/07

PT0905HIHI0201

3

Resolución 19466 de 04/02/08

El Prat de Llobregat

10/03/08 al 30/07/09

PT0905HIHI0201

Total de cursos reconocidos: 3.

B. Planes de estudio que se reconocen

Código de plan: PT0902HIHI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

20

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

10

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

60

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

220

 

Didáctica de la hípica

34

 

Seguridad e higiene en el deporte

50

 

Desarrollo profesional

11

 

Total bloque específico

315

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 525 horas.

Código de plan: PT0904HIHI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Certificado médico. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

165

 

Didáctica de la hípica

25

 

Seguridad e higiene en el deporte

5

 

Desarrollo profesional

10

 

Total bloque específico

205

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 400 horas.

Código de plan: PT0905HIHI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Certificado médico. Licencia federativa.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

161

 

Didáctica de la hípica

29

 

Seguridad e higiene en el deporte

5

 

Desarrollo profesional

10

 

Total bloque específico

205

Requisitos posteriores.

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 400 horas.

Código de plan: PT0905HIHI0201

Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Técnico deportivo nivel I en hípica. Certificado médico oficial.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

25

 

Comportamiento y aprendizaje

15

 

Teoría y práctica del entrenamiento deportivo

25

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

70

Bloque específico.

Formación técnica, táctica y reglamentos

54

 

Didáctica de la hípica

23

 

Entrenamiento específico

143

 

Desarrollo profesional

10

 

Total bloque específico

230

Requisitos posteriores.

Período de prácticas

200

Carga lectiva total: 500 horas.

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