Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 16 de agosto de 2011(BOE de 6 de septiembre) y acreditados por la interesada propuesta los requisitos a que alude el artículo 4.º de la normativa vigente, referidos en la Resolución de la convocatoria,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades de 21 de diciembre (BOE del 24) modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (BOE del 13) y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a doña María Teresa Miranda García Cuevas, con documento nacional de identidad número 79306538-P, Titular de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de Máquinas y Motores Térmicos (código de la plaza DF0803), del Departamento de Ingeniería Mecánica, Energética y de los Materiales.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la interesada, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los arts.8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Badajoz, 26 de noviembre de 2011.–El Rector, Segundo Píriz Durán.
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