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Visto el expediente de indulto de don Felipe Campaña Carril, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 2010, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección segunda, como autor de un delito de tenencia de explosivos y tráfico, en cuanto promotor y organizador, a la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
Vengo en indultar a don Felipe Campaña Carril dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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