Contido non dispoñible en galego
La Estadística Oficial es una parcela cada vez más relevante dentro de la Estadística en general. La toma de conciencia generalizada por parte de la sociedad del papel de la Estadística como herramienta fundamental para apoyar la toma de decisiones de carácter económico, social, político, etc., está contribuyendo al mayor prestigio y reconocimiento de las instituciones públicas que desarrollan y coordinan la actividad de la Estadística Oficial, en particular y de manera destacada, del Instituto Nacional de Estadística (INE).
La Sociedad de Estadística e Investigación Operativa (SEIO), consciente de la importancia creciente de la actividad de la Estadística Oficial en España, viene organizando periódicamente, dentro del Congreso Nacional de la SEIO, las Jornadas de Estadística Oficial, con un éxito ascendente en cuanto a la participación y la calidad de las comunicaciones realizadas. Estas jornadas están propiciando un acercamiento entre el mundo científico y académico de la Estadística y el de la Estadística Oficial, lo que resulta particularmente provechoso para ambas partes. La exigencia cada vez mayor por parte de los agentes económicos y sociales de disponer de información relevante, fiable y comparable, obliga a estrechar la cooperación entre ambas partes al objeto de avanzar en el desarrollo de metodologías sólidas y eficaces que den respuesta a los nuevos retos.
Como reconocimiento al notable avance de la Estadística Oficial en España y en favor de la investigación y cooperación entre el mundo académico de la Estadística y el de la Estadística Oficial, el INE promueve la creación de los Premios en Estadística Oficial, denominados «Premios INE, Eduardo García España» en recuerdo del eminente estadístico uno de cuyos más importantes trabajos fue el diseño de la Encuesta General de Población que sirvió como base y referente para todas las encuestas del INE dirigidas a la población.
Por todo ello, este Ministerio ha elaborado esta Orden que establece las bases generales reguladoras para la concesión de los premios en estadística oficial, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Estadística, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios en Estadística Oficial (en adelante «premios»), denominados «Premios INE, Eduardo García España».
2. Los premios están destinados a estimular la investigación científica, la innovación y el estudio en el ámbito de la estadística oficial entre académicos, investigadores y profesionales de los sectores público y privado.
1. El Instituto Nacional de Estadística (INE) convoca los premios en colaboración con la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa (SEIO), en el marco del Congreso Nacional de Estadística e Investigación Operativa (en adelante «Congreso») y las Jornadas de Estadística Pública (en adelante «Jornadas») que se desarrollan conjuntamente dentro de las actividades de la SEIO.
2. A la convocatoria se podrán presentar trabajos que aborden aspectos metodológicos (teóricos o empíricos), de análisis, o herramientas informáticas, relacionados con cualquier fase del proceso estadístico en el ámbito de la estadística oficial. No se admitirán trabajos que se correspondan por completo con una operación estadística oficial que se esté desarrollando o se vaya a desarrollar en un futuro próximo.
3. Los trabajos presentados deberán ser originales, es decir, no podrán haber sido total o parcialmente publicados o aceptados para publicación por cualquier revista científica. Tampoco podrán haber sido presentados con anterioridad a algún otro premio o congreso, ni haber sido objeto de dictamen por parte del Consejo Superior de Estadística ni de ningún Consejo Autonómico de Estadística. Como requisito imprescindible para la admisión, el autor o, en caso de autoría múltiple, el responsable de su defensa en las Jornadas acreditará, mediante declaración jurada, el carácter inédito del trabajo.
1. Podrán participar en la convocatoria todos los autores que se inscriban en las Jornadas de los correspondientes Congresos que organice la SEIO.
2. Quedan excluidos de participar en la convocatoria los miembros de la Comisión de Evaluación, quienes tampoco podrán ser coautores ni haber participado directamente en la elaboración de ninguno de los trabajos presentados.
3. Los trabajos podrán ser realizados por uno o varios autores. En el caso de trabajos realizados por varios autores, deberá indicarse expresamente el responsable de defender el trabajo en las Jornadas, que será también el encargado de recoger el premio en caso de resultar ganador.
1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria de los premios se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Presidencia del INE y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los premios están asociados a los Congresos y a las Jornadas que organiza la SEIO cada 18 meses, empezando en las Jornadas que se celebren en el Congreso previsto para el año 2012.
4. Las solicitudes se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución previéndose, en todo caso, la presentación telemática de la solicitud y documentación complementaria conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
5. En cada convocatoria se detallará el procedimiento establecido en las presentes Bases Reguladoras conteniendo, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Se admitirá la posibilidad de la sustitución de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Para el estudio y valoración de las candidaturas, y posterior propuesta de resolución, se constituirá una Comisión de evaluación cuyo funcionamiento se atendrá a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La composición de la Comisión será de cinco miembros, en la que se integrarán un representante del INE, que actuará como presidente, un representante propuesto por el Consejo Ejecutivo de la SEIO, un representante de los Servicios Estadísticos de los Departamentos Ministeriales, un representante de la Administración Autonómica propuesto por el Órgano Central de Estadística de la Comunidad Autónoma donde se celebre el Congreso y un miembro del Consejo Superior de Estadística que no provenga de ninguno de los organismos representados por el resto de los miembros de la Comisión.
Actuará como secretario un funcionario del INE, con voz pero sin voto, que garantizará la corrección del procedimiento, especialmente el anonimato de los trabajos durante la fase de valoración por parte de los miembros de la Comisión.
El INE realizará las gestiones oportunas para que se designe a los representantes de cada uno de los ámbitos mencionados.
Corresponde a la Comisión resolver cualquier interrogante o posible interpretación de las bases que pudiera plantearse en el proceso de valoración de los trabajos.
3. La Comisión podrá declarar desiertos los premios en el caso de no reunir el nivel adecuado. Contra esta decisión no podrá presentarse recurso o reclamación alguna.
4. Concluida la evaluación y decisión, la Comisión elaborará su propuesta de resolución de los premios, elevándola a la Presidencia del INE, para que resuelva su adjudicación.
Los criterios para la valoración de los trabajos que la Comisión de Evaluación habrá de tener en cuenta serán los siguientes:
a) Originalidad e innovación científica y metodológica.
b) Competencia técnica.
c) Utilidad, aplicabilidad e interés estadístico.
La resolución que determina la adjudicación de los Premios en Estadística Oficial «Premios INE, Eduardo García España» será dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los premios consistirán en una dotación económica individualizada de mil quinientos (1.500) euros, que se entregarán al autor o al coautor responsable de su defensa, y de un diploma acreditativo expedido por el INE y la organización del Congreso para cada uno de los firmantes.
2. Los premios son únicos e indivisibles.
1. El fallo y la entrega de premios se llevará a cabo en un acto presidido por un representante del INE, en el transcurso de las Jornadas de los correspondientes Congresos.
2. El INE publicará el nombre del autor o autores ganadores y su trabajo en su página web donde también estarán anunciadas las bases y las convocatorias de los premios.
En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
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