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Documento BOE-A-2011-19641

Resolución de 16 de noviembre de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración como bien de interés cultural del Yacimiento de Ses Roquisses, en el término municipal de Santanyí.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2011, páginas 138387 a 138389 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2011-19641

TEXTO ORIGINAL

En la sesión de día 25 de marzo de 2011, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca, acordó:

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento de «Ses Roquisses», en el término municipal de Santanyí, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el Jefe de la Sección de Arqueología y Etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico en fecha 21 de febrero de 2011, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrida este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santanyí y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 16 de noviembre de 2011.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Ana M. Catalán Carrera.

ANEXO

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 21 de febrero de 2011. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 121/2010. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (plaça de l’Hospital, 4, edifici La Misericordia, 07012 Palma), por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Informe técnico

A raíz de las solicitudes presentadas en este Consell de Mallorca, por los señores/as: Francisco Adrover Adrover, Ana Ferragut Mestre, Miguel Adrover Adrover, Miguel Adrover Barceló, María Barceló Garau y Sebastián Adrover, con fecha 26 de marzo de 2010, y número de registro 7811, en las cuales se solicita el inicio del procedimiento de declaración de bien de interés cultural de los hallazgos arqueológicos localizados en el sector Sub-01, del termino municipal de Santanyí, se emite el siguiente informe:

Yacimiento arqueológico «s’Antigor de ses Roquisses»

Incoación de expediente de declaración de BIC, con categoría de Zona Arqueológica del yacimiento de «s’Antigor de ses Roquisses» del termino municipal de Santanyí.

Antecedentes

El yacimiento de «s’Antingor de ses Roquisses», figura en la ficha de la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el número 42/112. No figura en el inventario de los Monumentos Prehistóricos y Proto-históricos de Mallorca, y tampoco figura en el Registro de BIC Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Descripción del yacimiento

Se trata de una zona llana situada en la costa, un lugar estratégico cerca de «Cala Llonga». Cosme Aguiló, sitúa en este lugar restos talayóticos destruidos en fecha desconocida (Aguiló, C. Et alii «Inventario de yacimiento arqueológicos de las NNSS de Santanyí»). Se ha podido comprobar en las visitas realizadas en la zona que, aunque no son visibles en superficie restos arquitectónicos, hay restos de cerámicas post-talayóticas, púnicas y romanas. Tendría que realizarse una intervención científica para poder ajustar culturalmente el yacimiento. A pesar de todo creemos que su ubicación cerca del mar, permitía una explotación de recursos marinos al mismo tiempo que buenas comunicaciones, estos motivos permitieron la frecuentación y perduración del yacimiento.

Por tanto, la descripción del yacimiento corresponde a una mancha cerámica con aportaciones de diferentes culturas extendiéndose entre el camino de la depuradora de«Cala d’Or», el camino que comunica esta cala con «Porto Petro» y el torrente que desagua en «Cala Llonga».

Delimitación del entorno

Son coincidentes los límites del bien y el de su entorno de protección.

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión de material cerámico.

Pertenencias y accesorios del bien

Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá la planimetría correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados

Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria histórica

La zona ha estado afectada por vertederos incontrolados de materiales de construcción y por la instalación de redes de servicios y fuerte presión urbanística. Es observable que el yacimiento puede convertirse en un vertedero de escombros. Es imposible definir el estado de conservación, hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría

La que consta en el expediente.

Documentación gráfica

La que consta en el expediente.

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