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Documento BOE-A-2011-19696

Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se publica el Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2011, páginas 138604 a 138608 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-19696

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 16 de noviembre de 2011 el «Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad a fin de promover su rehabilitación, restauración, mantenimiento y difusión cultural», firmado por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura y el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morella, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Directora General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Ángeles Albert de León.

ANEXO
Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del castillo y murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad a fin de promover su rehabilitación, restauración, mantenimiento y difusión cultural

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón, Subsecretaria de Cultura, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Cultura, en ejercicio de las competencias que confieren al titular del Departamento el artículo 6 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 188.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de las competencias delegadas por Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

De otra parte, don Joaquín Puig Ferrer, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morella, y en su nombre y representación.

Reconociéndose ambas partes capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, mientras que según el artículo 149.2 le corresponde igualmente, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el servicio de la cultura como deber y atención esencial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá competencias en materia de patrimonio histórico-artístico en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los Ayuntamientos cooperarán con los organismos competentes para la ejecución de la Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.

III. Que los inmuebles «Castillo y Murallas» de Morella, declarados Monumento Histórico-Artístico (hoy Bien de Interés Cultural) son propiedad del Estado y se hallan afectados a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, por lo que corresponde a ésta, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, su conservación, mantenimiento y custodia.

IV. Que, con fecha 24 de enero de 2007, las partes ahora firmantes celebraron un convenio de colaboración, que tenía por objeto la encomienda, al Ayuntamiento de Morella, de la gestión de los servicios generales de conservación, mantenimiento, ordenación y promoción general del Castillo y Murallas de Morella, habiendo sido el resultado de dicho convenio hasta la fecha satisfactorio para ambas partes, por haber redundado en un mejor conservación de los valores de dicho bien de interés cultural.

Dicho esfuerzo e interés del Ayuntamiento de Morella en el cuidado de su patrimonio histórico ha sido igualmente reconocido por la Asamblea de Alcaldes de la Asociación «Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España», que en su reunión de 10 de octubre de 2011 ha concedido a Morella el Premio Patrimonio 2011 por el esfuerzo desarrollado en la recuperación integral del casco antiguo de su ciudad.

Los citados motivos, así como razones de competencia y proximidad, aconsejan que las funciones de conservación, mantenimiento, ordenación y promoción del Castillo y Murallas de Morella se mantengan dentro de la esfera del Ayuntamiento de la ciudad.

V. Que, no obstante lo anterior, el tiempo transcurrido y la insuficiencia del marco jurídico vigente en la actualidad para la conservación del Castillo y Murallas de Morella, determinan que ambas partes consideren necesaria una redefinición del mismo, haciendo uso de la fórmula del convenio de colaboración previsto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio la encomienda al Ayuntamiento de Morella, en los términos que se detallan en la cláusula segunda, de la gestión de los inmuebles propiedad del Estado y afectados al Ministerio de Cultura, denominados «Castillo y Murallas» de Morella (Castellón).

El presente convenio sustituye el Convenio de colaboración para la encomienda de gestión del Castillo y Murallas de Morella al Ayuntamiento de la ciudad, firmado por estas mismas partes el 24 de enero de 2007, que quedará resuelto con la entrada en vigor del aquí suscrito.

El presente convenio no implica la cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado.

Asimismo, tampoco supone carga ni gravamen de ninguna clase sobre los citados inmuebles ni limitación alguna al derecho dominical del Estado sobre los mismos.

Segunda. Destino de los inmuebles.

Los inmuebles objeto del presente convenio serán destinados a desarrollar actividades de interés estrictamente público, debiendo todo uso implantado ser compatible y estar subordinado a la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español, del que forman parte, como Bien de Interés Cultural, los inmuebles objeto del presente convenio.

A dichos efectos, el Ayuntamiento de Morella desarrollará las siguientes actividades:

a) Mantenimiento general y conservación de los monumentos.

b) Desarrollo de actuaciones de rehabilitación y restauración de los mismos.

c) Implantación y desarrollo de actividades relativas al turismo cultural, tales como: organización de visitas guiadas; establecimiento de un centro de recepción de visitantes; celebración de exposiciones, representación de espectáculos de artes escénicas o música compatibles con las características de los monumentos y relacionadas con la gestión cultural del mismo; o cualquier tipo de actividad divulgativa para la mejor difusión de la historia y valores de los monumentos, incluidas las que hagan uso de técnicas audiovisuales.

d) Promoción turística-cultural de los monumentos.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la ejecución de las anteriores actividades.

El Ayuntamiento de Morella no podrá destinar los citados inmuebles a usos distintos de los expresados, y tampoco podrá arrendar, traspasar, ni ceder a terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario, todas o parte de las dependencias que integran dichos inmuebles.

El Ministerio de Cultura podrá realizar las inspecciones que estime necesarias para comprobar que los inmuebles se destinan al fin que motiva el convenio.

Tercera. Utilización de los inmuebles.

La utilización de los inmuebles por el Ayuntamiento de Morella comenzará en la fecha de su entrega por el Ministerio de Cultura, que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente convenio.

Con ocasión de esta entrega, se levantará un acta de reconocimiento de los referidos inmuebles, en la que intervendrá un técnico designado a tal fin por parte de dicho Ministerio y un representante, debidamente apoderado, por parte del Ayuntamiento de Morella.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento de Morella.

El Ayuntamiento de Morella se obliga por el presente convenio a cumplir, a su cargo, con las obligaciones derivadas del mismo, y, en particular a:

a) Vigilar y custodiar de los inmuebles objeto del presente convenio, así como a conservarlos en perfecto estado de utilización hasta su entrega al Ministerio de Cultura a la finalización del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, las obras de conservación, restauración o mantenimiento de ambos inmuebles, por su carácter de Bienes de Interés Cultural, tendrán que ser autorizadas, de forma previa y por escrito, por el Ministerio de Cultura, no permitiéndose al Ayuntamiento de Morella transformación alguna de dichos inmuebles. El Ministerio de Cultura se reserva las facultades de inspección que estime necesarias en relación con las referidas obras.

El Ayuntamiento de Morella no podrá reclamar en ningún caso compensaciones por dichas obras y todas las mejoras incorporadas a los inmuebles quedarán en beneficio del Ministerio de Cultura cuando el convenio se extinga.

b) Remitir a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura una memoria anual relativa a la situación de los inmuebles y a las actividades en ellos desarrolladas durante el último año.

c) Informar por escrito al citado Ministerio, siempre que sea necesario o requerida al efecto, de las deficiencias y deterioros que presenten los mencionados inmuebles.

d) Obtener todas las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de las actividades que vaya a realizar en dichos inmuebles.

e) Cumplir todas las disposiciones vigentes que afecten al dominio público objeto del presente convenio, quedando terminantemente prohibida la constitución de derechos reales o personales sobre los inmuebles. En todo caso, el cumplimiento del objeto de este convenio se llevará a cabo sin perjuicio de terceros y con expresa sujeción a sus términos.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes al objeto y finalidad del convenio descritos en las cláusulas primera y segunda.

Quinta. Obligaciones del Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Ayuntamiento de Morella toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de las finalidades del presente convenio.

b) Autorizar, en tanto que titular de los inmuebles, cualquier actuación de restauración y mantenimiento que se realice en los mismos, y supervisar dichas actuaciones, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otras Administraciones Públicas.

Sexta. Régimen económico.

Correrán a cargo del Ayuntamiento de Morella todos los gastos que se produzcan a causa de la utilización del inmueble, tales como agua, gas, electricidad, calefacción, teléfono, limpieza, personal, etc., así como los de conservación y mantenimiento de los mismos, las reparaciones que estos precisen.

El Ayuntamiento de Morella asume totalmente la responsabilidad derivada de la utilización de los inmuebles, tanto frente al propio Ministerio de Cultura, como frente a terceros, así corno su pérdida o menoscabo total o parcial, y, por tanto, libera al Ministerio de Cultura de las responsabilidades derivadas de ello.

Asimismo asumirá el Ayuntamiento de Morella el pago de cuantos tributos graven o puedan gravar los inmuebles o las actividades que en éstos se desarrollen.

Con el fin de compensar parcialmente los gastos de administración, gestión y mantenimiento del Castillo y Murallas, el Ayuntamiento podrá cobrar un precio de entrada a los visitantes de los monumentos.

Séptima. Seguimiento del convenio.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, cada una de las partes, en el plazo de un mes desde su firma, designará un representante a través del cual llevar a cabo las comunicaciones entre ambas.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de diez años, pudiendo establecerse, mediante acuerdo entre las partes, una o varias prórrogas, sin que el período total exceda de cincuenta años.

La solicitud de prórroga deberá ser cursada por el Ayuntamiento de Morella al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de seis meses antes de que expire el plazo de vigencia del convenio, debiendo justificarse en la misma las razones que motivan la necesidad o conveniencia de tal prórroga.

Décima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El vencimiento de su término de vigencia o de cualquiera de las prórrogas que hayan podido acordarse con arreglo a lo establecido en el mismo;

b) El mutuo acuerdo entre ambas partes;

c) La decisión unilateral del Ministerio de Cultura, fundada en:

– El incumplimiento por el Ayuntamiento de Morella del objeto o fin del convenio.

– La falta de utilización injustificada de los inmuebles por el Ayuntamiento de Morella, durante un período de seis meses, correspondiendo al Ministerio de Cultura la calificación, en su caso, de las causas alegadas por el Ayuntamiento de Morella para justificar dicha falta de uso.

– La inobservancia reiterada por parte del Ayuntamiento de Morella de los requerimientos que formule el Ministerio de Cultura en relación con el incumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

– O la concurrencia de razones de utilidad pública por las que, excepcionalmente, la Administración del Estado tuviese necesidad de recuperar para sí los inmuebles.

En cualquiera de estos supuestos, el Ministerio de Cultura notificará dicha decisión unilateral, de forma fehaciente, con una antelación mínima de dos meses a su fecha de efectos.

Undécima. Efectos de la resolución.

A la finalización del convenio por cualesquiera de las anteriores causas, se producirá la reversión de los inmuebles al Ministerio de Cultura, con sus eventuales mejoras, quedando extinguido automáticamente el derecho de ocupación de los inmuebles otorgado al Ayuntamiento de Morella por medio del presente convenio.

El Ministerio de Cultura no asumirá, en ningún caso, los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el Ayuntamiento de Morella para el cumplimiento de sus fines, sin que, por tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sustitución de empresa prevista en la legislación laboral vigente.

La recepción de los inmuebles por el Ministerio de Cultura, a la finalización del convenio, se realizará por un funcionario designado por éste, en presencia de un representante debidamente apoderado del Ayuntamiento de Morella, los cuales levantarán la correspondiente acta de entrega de los inmuebles reseñando el estado general de los mismos y los daños y/o perjuicios de cualquier clase, si los hubiere, a efectos de sus subsanación posterior por/o a cargo del Ayuntamiento de Morella, siempre que aquellos fuesen atribuibles al incumplimiento de sus obligaciones de conservación y custodia de los inmuebles.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–La Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.–El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Morella, Joaquín Puig Ferrer.

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