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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto de Adecuación y recuperación ambiental de la Laguna de Los Santos en el término municipal de Magacela (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 apartado b, que incluye los proyectos públicos o privados no incluidos en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El proyecto tiene por objeto la adecuación y recuperación ambiental del entorno de la Laguna de Los Santos en el término municipal de Magacela (Badajoz). Para ello se pretende acotar la lámina de agua, resaltando su importancia, potenciar la presencia de especies autóctonas y acondicionar la zona para el disfrute de los visitantes, procurándoles además información ambiental.
Las actuaciones consisten en limpieza y acondicionamiento de la zona de actuación, arreglo del camino de acceso, delimitación de zona restringida a vehículos, creación de una senda peatonal, colocación de una pasarela peatonal de madera para cruzar el desagüe de la charca, plantaciones y colocación de mobiliario rústico así como cartelería interpretativa.
Tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrológica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Tramitación y consultas
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de abril de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Con fecha 26 de mayo de 2011 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
– |
Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
– |
Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
X |
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura |
X |
Diputación Provincial de Badajoz |
– |
Ayuntamiento de Magacela |
– |
Ecologistas en Acción de Extremadura |
– |
El contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente:
De la respuesta de la antigua Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura se desprende que el proyecto no causará impactos significativos sobre los valores y recursos presentes en la zona y especialmente sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni que se considere necesario someterlo al procedimiento de evaluación de la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, debiendo cumplirse las medidas contempladas en la documentación ambiental y otras medidas adicionales como respetar la totalidad de la vegetación autóctona existente, minimizar los movimientos de tierra, restituir morfológicamente los terrenos afectados por las obras, disminuir el impacto visual de las obras empleando materiales y colores típicos de la zona, evitar la contaminación por partículas mediante el riego sistemático de las superficies que puedan generar polvo, introducir especies preferentemente autóctonas, evitar los posibles vertidos accidentales al medio realizando las maniobras de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, recoger y almacenar en recipientes adecuados los aceites usados y residuos peligrosos y no peligrosos, etc. Deberá cumplirse la metodología de trabajo propuesta en referencia especialmente a la instalación de la pasarela de madera.
También se indica que deberá confeccionarse un programa de vigilancia ambiental que verifique el cumplimiento de las medidas propuestas y que incluya un informe al final de las obras, con el fin de evaluar la incidencia de los trabajos y la efectividad de las medidas. Además, considera que deberá designarse un coordinador medioambiental que verifique su cumplimiento.
La Dirección General de Medio Ambiente Extremadura de la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (antigua Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente) informa que, aunque el proyecto se sitúa en el Lugar de Importancia Comunitaria ES4310010 La Serena y la Zona de Especial Protección de Aves ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas incluidas en Red Natura 2000, no es probable que tenga repercusiones significativas sobre ellos, siempre que se cumpla como media correctora que: La parcela quedará acotada para el pastoreo. No obstante, se podrá pastorear el lugar de forma dirigida evitando en todo momento la estabulación del ganado y que se use en los meses de marzo a junio. Por tanto, en ningún caso podrán emplearse herbicidas para el control del pastizal. Para dar un doble uso a la charca, se construirá una isla en el centro, a base de cantos rodados que sobresalgan entre 10 y 20 cm del agua. Esta deberá tener forma ovalada y ocupar una superficie de 15-20 m2.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura informa que las actuaciones no presentan incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. No obstante, establece el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 23/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Además de las contestaciones recibidas por los organismos anteriormente citados, el promotor remite con fecha 18 de mayo de 2011 un informe de la antigua Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, determinando que no es probable que la actividad tenga repercusiones significativas sobre lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan determinadas medidas correctoras. El promotor asume en su escrito las medidas sugeridas por el órgano autonómico, encaminadas a la protección de la vegetación, sistema fluvial, fauna, etc., coincidentes en su mayor parte con las propuestas por la antigua Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
Características del proyecto. El proyecto comprende la adecuación y recuperación ambiental del entorno de la Laguna de Los Santos. Para ello, se llevará a cabo la limpieza y acondicionamiento de la zona de actuación en una superficie de unos 3.800 m2, el arreglo del camino de acceso de unos 80 m de longitud, la delimitación de la zona de restricción de vehículos de 100 m2, la construcción de una senda peatonal de 100 m con pavimento terrizo de jabre y pasarela de madera de 5 m de longitud. Se acondicionará para el uso público con mobiliario rústico, talanquera de madera bordeando la lámina de agua y cartelería interpretativa. Se realizarán unas pequeñas plantaciones (unos 60 ejemplares arbóreos y 80 arbustivos) con especies autóctonas como encina, álamo, olmo, pino piñonero, adelfa y lentisco.
Las actuaciones proyectadas no suponen un aumento en la utilización de los recursos naturales ni se prevé una generación significativa de residuos, que en cualquier caso se retirarán a vertedero autorizado. La contaminación atmosférica producida por la maquinaria en la fase de construcción se considera de escasa entidad y de tipo temporal desapareciendo cuando finalicen las obras.
Ubicación del proyecto. El proyecto se encuentra ubicado dentro del Lugar de Importancia Comunitaria ES4310010 La Serena y la Zona de Especial Protección de Aves ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas incluidos en Red Natura 2000. Las actuaciones no se encuentran incluidas dentro de ningún hábitat de interés comunitario. Los más cercanos son el hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 5335 Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) y 6310 Dehesas de Quercus suber y/o Quercus ilex que se encuentran a 500 metros al este de la actuación, lo suficientemente alejados para que la afección se prevea poco probable.
La zona de actuación presenta una clara influencia antrópica debido a la proximidad de la carretera EX-348, situada a una distancia de unos 25 m, y del núcleo de población de Magacela, separado alrededor de 1 Km. La superficie aparece prácticamente desnuda, desprovista de vegetación relevante, salvo varios árboles dispersos y algunas matas herbáceas. Los alrededores lo constituyen cultivos herbáceos de secano. La presencia de la laguna confiere al espacio cierta singularidad ambiental.
Características del potencial impacto. Debido a la escasa entidad del proyecto, así como al estado ambiental actual de la zona y a su localización no se prevén efectos ambientales relevantes.
Las actuaciones proyectadas producirán un impacto poco significativo durante la fase de las obras, debido principalmente a los movimientos de tierra, a la circulación de la maquinaria y a la presencia humana.
Durante las obras podrían generarse molestias a la fauna asociada al Lugar de Importancia Comunitaria ES4310010 La Serena y la Zona de Especial Protección de Aves ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas como consecuencia de la alteración o eliminación de sus hábitats, lo que provocaría el desplazamiento de fauna a otras áreas, siendo especialmente sensibles durante las épocas reproductoras. No obstante, la minimización de la ocupación de hábitats mediante el jalonamiento del perímetro de actividad, la minimización del ruido y molestias a la fauna a través del establecimiento de un correcto calendario de obras, evitando su ejecución durante las épocas de reproducción y de cría de las especies presentes, minimizará las afecciones a la fauna. Se prohibirá la ejecución de obras durante la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno, esto es desde el 15 de enero al 15 de septiembre. En cualquier caso si durante el transcurso de las obras se encuentra algún nido de alguna de las especies de aves consideradas de interés en conservación, se deberán detener de inmediato las obras hasta nuevo aviso del responsable gestor.
Además, las condiciones para la fauna mejorarán con la incorporación de nuevas especies vegetales. Para asegurar el éxito de las plantaciones, el promotor se compromete a realizar un mantenimiento y riego adecuado, siguiendo las indicaciones dadas en el informe de la antigua Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.
El promotor indica que la minimización del desbroce respetando la vegetación autóctona existente a lo largo de toda la superficie afectada, el marcaje con estacas de los parques de maquinaria, acopios de materiales, etc., junto con las medidas destinadas a reducir las emisiones de partículas y gases de los motores, hace que la afección sobre la vegetación sea de carácter temporal.
Por otro lado, las actuaciones pueden provocar una disminución de la calidad de las aguas debido a un aumento de los sólidos en suspensión, a los posibles vertidos accidentales de grasas e hidrocarburos procedentes de la maquinaria, aunque de carácter temporal y reversible en el momento en que la actuación cese. No obstante, los parques de maquinaria incorporarán plataformas completamente impermeabilizadas y contarán con sistema de recogida de residuos y desechos, tanto sólidos como líquidos, con el fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Finalmente, el promotor indica que para reducir la compactación del suelo generada por el tránsito de maquinaria durante las obras se aprovecharán los caminos ya existentes.
Además de las medidas propuestas en la documentación ambiental y de las condiciones asumidas por el promotor, atendiendo a lo expuesto en los informes emitidos por los órganos autonómicos competentes se recuerda al promotor la necesidad de llevar a cabo las de obligado cumplimiento legal o reglamentario, debe incorporar las siguientes:
Previo al comienzo de los trabajos deberá contactarse con el Agente del Medio Natural de la zona, para supervisar los trabajos y el cumplimiento de las medidas correctoras.
Se tomarán en consideración las medidas propuestas relativas al acotamiento de la parcela para el pastoreo, a la construcción de la isla en el centro de la laguna y a la metodología de trabajo propuesta en referencia especialmente a la instalación de la pasarela de madera.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.
El promotor procederá a confeccionar un programa de vigilancia ambiental que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas y que incluirá un informe al final de las obras, con el fin de evaluar la incidencia de los trabajos y la efectividad de las medidas correctoras propuestas, según el cual se podrá exigir medidas ambientales suplementarias. Además deberá designarse un coordinador medioambiental que verifique su cumplimiento.
De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Adecuación y recuperación ambiental de la Laguna de Los Santos en el término municipal de Magacela (Badajoz), producirá afecciones ambientales reducidas, de ámbito local y recuperable que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor y las recomendaciones propuestas en esta Resolución. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Durante la fase de explotación el proyecto tendrá efectos positivos debido a la mejora de las zonas de esparcimiento a la población cercana y al aumento de la calidad paisajística debido a la introducción de elementos vegetales en zonas desarboladas.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación y recuperación ambiental de la Laguna de Los Santos en el término municipal de Magacela (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 2 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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