Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de 7 de junio de 2010, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 118/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y por don Honorio Romero Herrero, Notario, representado por la Procuradora doña M. J. C. I., contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2009, dictada en autos de juicio verbal número 1197/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza, que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Miguel Temprano Aguado, Registrador de la Propiedad, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, declaraba nula la Resolución dictada por aquélla en fecha 16 de marzo de 2009 por haberse dictado de forma extemporánea, sin hacer condena en costas,
FALLAMOS:
Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por don Honorio Romero Herrero contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza y recaída en el juicio verbal número 1197/2009, que se confirma en su integridad, sin hacerse una especial imposición de las costas causadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Juan I. Medrano Sánchez, don Eduardo Navarro Peña y doña María Jesús de Gracia Muñoz, Magistrados de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta.
Madrid, 10 de junio de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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