Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 14 de marzo de 2011, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 533/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre de la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, dictada en autos de juicio verbal número 403/2007, que estimó la demanda planteada por don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, Registrador de la Propiedad, contra la ahora recurrente, declarando nulas y sin efecto las Resoluciones de aquel Centro Directivo de fecha 3 de diciembre de 2007 (1.ª y 2.ª) por extemporáneas, confirmando las calificaciones negativas del actor,
FALLAMOS:
Que desestimándose el recurso de apelación, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la abogada del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Hipólito Hernández Barea, Presidente, don Melchor Hernández Calvo y doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta.
Madrid, 13 de junio de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.
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