Contido non dispoñible en galego
Por Resolución de 23 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado.
Ante el elevado número de solicitudes recibidas y el importe máximo a distribuir dispuesto en el apartado primero.2 de dicha Convocatoria, se establecen conforme a las instrucciones dictadas de acuerdo con el apartado duodécimo de la misma, los siguientes criterios enumerados por orden de prioridad:
1. Los gastos de matrícula, inscripción o mensualidades se abonarán por su importe total. Si dicho cálculo sobrepasase el crédito, la ayuda se fijará porcentualmente a los gastos realizados, priorizando los estudios universitarios para la obtención por primera vez de una diplomatura, licenciatura o grado equivalente.
2. Si existiese remanente de crédito una vez calculada la ayuda por el importe total de los gastos de matrícula, se abonarán los gastos por desplazamiento, excepto si el crédito fuera insuficiente, en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
a) Se atenderán preferentemente los gastos ocasionados por asistencia a actividades organizadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional y el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.
b) Para otras actividades a las indicadas anteriormente, se concederá una cantidad porcentual a los gastos ocasionados.
3. Si existiese remanente de crédito una vez calculada la ayuda por el importe total de los gastos de desplazamiento, se abonarán los gastos por alojamiento y manutención, excepto si el crédito fuera insuficiente, en cuyo caso se aplicará lo siguiente:
a) Se atenderán preferentemente los gastos ocasionados por asistencia a actividades organizadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional y el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa.
b) Para otras actividades a las indicadas anteriormente, se concederá una cantidad porcentual a los gastos ocasionados.
Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Resolución y en base a los criterios anteriormente especificados así como a los citados en la propia Convocatoria, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en Centros docentes y en sus Servicios Técnicos de Apoyo del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I «Relación de Solicitudes de ayuda concedidas», con las cantidades íntegras que en él se detallan, que corresponden al 100% de los gastos de matrícula, el 100% de los gastos de desplazamiento de las actividades organizadas por el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Formación Profesional y el IFIIE y el 65% de los gastos de desplazamiento del resto de actividades, siempre dentro del límite de 1.700 euros de cuantía máxima fijado en el apartado primero.1 de la Convocatoria.
Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II «Relación de Solicitudes Admitidas sin ayudas concedidas» por no existir crédito suficiente para atender a estas solicitudes conforme a los criterios establecidos.
Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo III «Relación de Solicitudes de ayuda excluidas» por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la Convocatoria, haciéndose público el mencionado anexos III en la página web:
http://www.educacion.gob.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/para-profesores/ayudas-asistencia-actividades.html
1. No estar prestando servicios en Centros españoles en el extranjero o Secciones españolas en el extranjero; en Centros docentes públicos o privados ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas; en Servicios Técnicos y de Apoyo a los mismos; Servicios de Inspección y Servicios Centrales dependientes de este Ministerio. (Apartado tercero.a).
3. Solicitud presentada fuera de plazo. (Apartado quinto).
4. Actividad no relacionada con el puesto de trabajo. (Apartado segundo).
5. Actividad no relacionada con las necesidades del Centro de destino. (Apartados sexto.1.b y noveno.2).
6. Actividad no finalizada en el curso 2010-2011. (Apartado segundo).
9. Documentación incompleta. (Apartado cuarto).
1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario justifique debidamente su participación en la actividad de formación una vez finalizada. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse facturas o documento acreditativo en el que se especifique medio de desplazamiento e importe del viaje.
2. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa a la mayor brevedad posible.
El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de ciento noventa y ocho mil setecientos veintiséis euros y sesenta y cinco céntimos (198.726,65 €).
De acuerdo con el apartado noveno.6 de la Convocatoria de 23 de febrero de 2011, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación a los interesados.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de noviembre de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
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