El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 14 de diciembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4460-2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia de los arts. 2.3, 5.4 y 7 y 6.5 en lo relativo a la preferencia del uso del occitano, aranés en Arán, respecto del castellano y del catalán, de la Ley del Parlamento de Cataluña 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 232, de 27 de septiembre de 2011.
Madrid, 14 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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