Vista la propuesta de nombramiento, efectuada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas docentes convocado por Resolución de la Universidad de Extremadura, de fecha 16 de agosto de 2011 («BOE» de 6 de septiembre de 2011), y acreditados por el interesado propuesto los requisitos a que alude el artículo 4.º de la Normativa vigente, referidos en la Resolución de la convocatoria,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre («BOE» de 24 de diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» de 13 de abril), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don Antonio Jesús Pérez Mayo, con DNI número 8841173-L, Profesor Titular de Universidad de esta Universidad, del área de conocimiento de «Economía Aplicada» (código de la plaza DF0776), del Departamento de Economía.
Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «BOE».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, desde su notificación o publicación, de conformidad con lo previsto, entre otros, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada, parcialmente, por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de la presente resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
Badajoz, 16 de diciembre de 2011.–El Rector, Segundo Píriz Durán.
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