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Documento BOE-A-2011-20230

Acuerdo de 23 de noviembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a los Juzgados de lo Penal números 8 y 9 de Zaragoza el conocimiento, con carácter exclusivo, de la materia relativa a la violencia sobre la mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2011, páginas 141950 a 141951 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2011-20230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2011/11/23/(9)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan.»

En la actualidad existen creados, constituidos y en funcionamiento en la ciudad de Zaragoza nueve Juzgados de lo Penal, que extienden su jurisdicción a toda la provincia.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su disposición adicional décima, apartado tres, bis, añadió un párrafo al apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: «2.–Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine. A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley….»

En la actualidad, ningún Juzgado de lo Penal de Zaragoza tiene atribuido con carácter exclusivo el conocimiento de una materia concreta.

El objeto de especialización que se dispone es asumir los Juzgados de lo Penal números 8 y 9 de Zaragoza el conocimiento, con carácter exclusivo, de las materias de violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena, de medidas de seguridad o de medidas cautelares relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, dado que la carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Penal de esta sede así lo permite.

La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción penal en la circunscripción territorial de los Juzgados de lo Penal de Zaragoza, por cuanto se atribuirá a dos órganos específicos –los dos últimos que han entrado en funcionamiento en esta sede– el conocimiento de cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear, con la consiguiente seguridad jurídica, lo que redundará en una Administración de Justicia más eficaz.

Respecto a la fecha en que esta especialización haya de surtir efectos deberá ser la de 1 de enero de 2012.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Penal números 8 y 9 de Zaragoza el conocimiento con carácter exclusivo de los asuntos relativos a violencia sobre la mujer en los términos del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, asumiendo también, con el mismo carácter de exclusividad, el enjuiciamiento y fallo de los delitos de quebrantamiento de condena, de medidas de seguridad o de medidas cautelares relacionados con el ámbito de la Violencia sobre la Mujer, de conformidad con los dispuesto apartado 2 del artículo 89 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de lo Penal de la misma sede se continuarán por éstos hasta su conclusión, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.

3.º Estas medidas producirán efectos desde el día 1 de enero de 2012.

4.º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus atribuciones y previa propuesta, en su caso, de la respectiva Junta Sectorial de Jueces de lo Penal de Zaragoza, adoptará, si procede, los pertinentes acuerdos para el reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Penal núm. 8 y 9 de Zaragoza y los restantes Juzgados de lo Penal de la misma sede, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos, para evitar que desequilibrios entre la carga de trabajo de estos Juzgados pudieran repercutir en la correcta prestación del servicio público de la Justicia en esta provincia.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/11/2011
  • Fecha de publicación: 26/12/2011
  • Efectos desde el 1 de enero de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN aplazando la fecha de efectividad a 1 de enero de 2013: Acuerdo de 29 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2012-1566).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21760).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Penal
  • Reparto de asuntos
  • Violencia de género
  • Zaragoza

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