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El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su disposición adicional quinta establece que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.
El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, y el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio, ha establecido los títulos de técnico deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre y técnico deportivo superior en hípica, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El Consejo Superior de Deportes, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, otorgó el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas de hípica promovidas por la Real Federación española de hípica y por las federaciones territoriales, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, mediante la Resolución de 7 de abril de 2011, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para aplicación homogénea del proceso de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en virtud de las competencias que se le atribuyen en el apartado segundo c) de la Orden que la creó, ha aprobado los criterios comunes que han de servir de base para formular las propuestas que corresponda elaborar, previas a la resolución de los expedientes homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones de entrenadores deportivos en hípica.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el capítulo II de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes ha resuelto:
Hacer públicos los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para la homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas de entrenadores deportivos en hípica que se detallan en el anexo de la presente Resolución, y que fueron reconocidas por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 7 de abril de 2011.
Los expedientes para homologación, convalidación y equivalencia se iniciarán a solicitud individual, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
La tramitación de los expedientes se ajustará al procedimiento que dispone la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, por la que se regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 13 de diciembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), el Director General de Infraestructuras Deportivas, Alfonso Luengo Álvarez-Santullano.
I. Formaciones de la Real Federación española de hípica
Criterios aprobados para las formaciones de hípica, nivel 1
Grado medio, ciclo inicial.
Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten los diplomas de técnico deportivo elemental de equitación, entrenador de equitación, técnico de equitación o monitor deportivo de equitación, a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:
• La equivalencia profesional de cada uno de los diplomas de técnico deportivo elemental de equitación, entrenador de equitación, técnico de equitación o monitor deportivo de equitación, expedidos por la Real Federación hípica española con las competencias del ciclo inicial de grado medio en hípica.
• La convalidación de la totalidad de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en hípica a quienes acrediten los diplomas de técnico deportivo elemental de equitación, entrenador de equitación, técnico de equitación o monitor deportivo de equitación, expedidos por la Real Federación hípica española, siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en hípica.
Criterios aprobados para las formaciones de hípica, nivel 2
Grado medio, ciclo final.
Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten los diplomas de técnico deportivo de base de equitación o monitor de equitación a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de abril de 2011, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:
• La equivalencia profesional del diploma de técnico deportivo de base de equitación o de monitor de equitación, expedidos por la Real Federación española de hípica con las competencias del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
• La homologación a quienes acrediten el diploma de técnico deportivo de base de equitación o de monitor de equitación, expedidos por la Real Federación Española de Hípica con el título de técnico deportivo en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, cuando acrediten el requisito académico o declarado equivalente establecido en la disposición adicional duodécima, apartado 1 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
II. Formaciones de la Federación valenciana de hípica
Criterios aprobados para las formaciones de hípica, nivel 1
Grado medio, ciclo inicial.
Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de monitor territorial de equitación a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:
• La equivalencia profesional de cada diploma de monitor territorial de equitación, expedido por la Federación valenciana de hípica con las competencias del ciclo inicial de grado medio en hípica.
• La convalidación de los siguientes módulos de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en hípica a quienes acrediten el diploma de monitor territorial de equitación, expedido por la federación valenciana de hípica siempre que se matriculen en un centro que imparta la enseñanzas oficiales de técnico deportivo en hípica:
• RAE-HIHI101: Requisitos de acceso de carácter específico.
• MEDHIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra.
• MEDHIHI103: Hipología.
• MEDHIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.
• MEDHIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.
• MEDHIHI106: Eventos hípicos.
III. Formaciones de la Federación andaluza de hípica
Criterios aprobados para las formaciones de hípica, nivel 1
Grado medio, ciclo inicial.
Otorgar, a quienes, en el plazo y forma que establece la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, lo soliciten y acrediten el diploma de monitor de equitación a que dieron lugar las formaciones reconocidas por Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, siempre que cumplan los requisitos que, según el caso, se establecen en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre:
• La equivalencia profesional de cada diploma de monitor de equitación, expedido por la federación andaluza de hípica con las competencias del ciclo inicial de grado medio en hípica.
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