La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al obligar a las Administraciones a promover la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desempeño de sus competencias, supuso el punto de partida en el proceso de adaptación de las diferentes Administraciones Públicas a la sociedad de la información en España.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consolidó decisivamente este proceso, al consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación para tales Administraciones.
La filosofía de estas normas legales tuvo reflejo, en el ámbito tributario, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que vinieron a ofrecer un marco jurídico tanto para la sistemática incorporación de las tecnologías de la información y comunicación en los procedimientos como para la automatización de la actuación de la Administración Tributaria.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, al regular en su artículo 79.2 el procedimiento de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito, dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de la diligencia de embargo en la entidad depositaria, así como el plazo máximo en que habrá de efectuarse la retención de los fondos, podrá ser convenido, con carácter general, entre la Administración actuante y la entidad de crédito afectada.
En desarrollo de dicho precepto reglamentario, y en consonancia con el objetivo de incorporar lo máximo posible las nuevas tecnologías a los procedimientos de naturaleza recaudatoria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene utilizando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo de cuentas en entidades de crédito.
El primer paso en esta línea fue la aprobación de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.
Mediante Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de diciembre de 2007 y de 10 de julio de 2009 el importe de las diligencias incluidas en el procedimiento de embargo telemático fue elevado a 6.000 y a 20.000 euros, respectivamente.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años permite afirmar que este procedimiento viene a evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, al tiempo que tiene la ventaja adicional para las citadas entidades de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo.
El más que satisfactorio funcionamiento de este procedimiento desde su implantación para todas las partes que en él intervienen hace conveniente extenderlo a la totalidad de las diligencias de embargo de cuentas a la vista, independientemente del importe de las mismas. De esta forma, la práctica totalidad de las actuaciones de embargo de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca de este tipo de bienes se llevarán a cabo de forma no presencial.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cualquiera que sea el importe a embargar, presentándose las diligencias de embargo por medios telemáticos.
Esta Resolución únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito, que sean consecuencia de deudas cuya recaudación en período ejecutivo tenga encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante ley o convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La totalidad de las especificaciones técnicas así como la descripción general del procedimiento se recogen en el anexo I.
Las entidades de crédito interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (modelo de adhesión en el anexo II).
En dicha comunicación, cada entidad deberá hacer constar de forma expresa los datos siguientes:
a) Nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la Administración Tributaria en esta materia, así como sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (entidad transmisora), que puede ser ella misma o cualquier otra.
c) Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.
La comunicación de adhesión deberá remitirse al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la entidad de crédito interesada no ostentase la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la aceptación de su adhesión quedará condicionada a la descripción por la entidad de la operativa que utilizará para dar cumplimiento a las obligaciones y plazos que se deriven de dicha adhesión, y, en particular, el ingreso de las cantidades trabadas en el Tesoro Público.
Previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Recaudación procederá a comunicar, con suficiente antelación, a cada entidad de crédito el momento en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma efectiva las actuaciones previstas en el presente procedimiento. A partir de ese momento, la presentación a las entidades adheridas de las diligencias de embargo a que se refiere el apartado primero deberá realizarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria exclusivamente por el procedimiento establecido en la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, y previa autorización del Departamento de Recaudación, el órgano de recaudación competente, de forma excepcional, podrá remitir la diligencia de embargo a la entidad de crédito en esta materia, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.
La adhesión al procedimiento previsto en la presente Resolución podrá ser valorada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tanto a los efectos de la autorización a las entidades de crédito para su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria como a los del mantenimiento de dicha autorización.
Las entidades de crédito estarán obligadas a poner en conocimiento del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier cambio que se produzca en los datos remitidos en la comunicación de adhesión al procedimiento. Cuando la modificación consista en un cambio de la entidad transmisora, la comunicación del mismo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se produzca el cambio de forma efectiva.
Aquellas entidades de crédito que deseen dejar sin efecto su adhesión al procedimiento establecido en esta Resolución deberán comunicarlo al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (modelo de baja en el anexo III).
Con independencia de la fecha en la que se produjera la comunicación de baja, ésta no surtirá efectos respecto de las diligencias de embargo que hasta ese momento hubieran sido dictadas por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente Resolución.
Aquellas diligencias de embargo que se dicten por la Agencia Estatal de Administración Tributaria después de la comunicación de baja de la entidad de crédito serán presentadas a ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
1. Normas generales.
Los intercambios de información que, en aplicación de la presente Resolución, deban llevarse a cabo entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las diferentes entidades de crédito serán efectuados de forma centralizada mediante el empleo de técnicas de remisión telemática de ficheros por teleproceso.
A tales efectos, cada entidad de crédito deberá utilizar una entidad transmisora (que puede ser ella misma o cualquier otra entidad).
Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades de crédito, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad de crédito se realizarán a través de la misma entidad transmisora.
A los efectos de lo establecido en la presente Resolución, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas festividades que afecten a las localidades donde radique bien el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien la oficina desde la que cada entidad de crédito transmita los datos a la Administración Tributaria.
En aquellos casos en los que, debido a motivos técnicos, sea imposible para las entidades la conexión telemática con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Informática Tributaria a los efectos que pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán actuar las entidades cuando los ficheros que les suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria contengan errores que impidan el correcto tratamiento por parte de aquéllas.
2. Fases del procedimiento.
2.1 Iniciación. El procedimiento se iniciará mediante la selección por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los deudores y las cuentas a la vista de las que aquéllos sean titulares.
Una vez obtenida dicha información, se seleccionarán la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener las diligencias de embargo correspondientes, sin que en ningún caso puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.
2.2 Transmisión de las diligencias de embargo a las entidades. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria generará un fichero por entidad transmisora con las diligencias de embargo dictadas a nivel nacional para las entidades de crédito a las que aquélla dé servicio y que en ese ciclo mensual tuvieran diligencias y lo pondrá a disposición de dichas entidades transmisoras el último día de cada mes o el inmediato hábil posterior cuando aquél resulte inhábil. En la Comisión de seguimiento a que se refiere el apartado sexto de esta Resolución podrán acordarse periodicidades y plazos de puesta a disposición diferentes de los anteriores.
Cada entidad transmisora deberá recuperar la información contenida en el fichero de diligencias en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de su puesta a disposición.
El horario disponible para conexiones de las entidades con el Departamento de Informática Tributaria será el siguiente: de lunes a jueves desde las 8 a las 20 horas y los viernes desde las 8 a las 15 horas.
La recepción por parte de la entidad transmisora del fichero de diligencias supondrá el borrado del mismo y su sustitución por otro fichero con un único registro de control, que indicará que se ha realizado dicha recepción.
Cuando para una entidad transmisora no existan diligencias de embargo en algún ciclo mensual, al conectarse con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encontrará el registro de control correspondiente al último ciclo mensual finalizado.
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes datos:
a) NIF del deudor.
b) Nombre y apellidos o razón social del deudor.
c) Datos sobre el domicilio del deudor.
d) Número de diligencia de embargo.
e) Importe total a embargar.
f) Fecha de la diligencia de embargo.
g) Codificación de la cuenta o cuentas a embargar. Se consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas a la vista por cada diligencia, todas ellas abiertas en la misma sucursal de la entidad de crédito.
A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) las entidades de crédito podrán obtener copias de las diligencias de embargo que se incluyen en los ficheros.
2.3 Traba. Antes de las 9 de la mañana del día siguiente a aquel en que la entidad de crédito (o, en su caso, su entidad transmisora) recupere el fichero de diligencias, deberá efectuarse la retención del importe a embargar si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro caso. Previo requerimiento de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad de crédito estará obligada a justificar de forma fehaciente la fecha y hora en la que se ha producido la traba efectiva.
La entidad de crédito deberá efectuar la traba con respecto a las cuentas consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las comunicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
A los efectos de su posterior comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el resultado de las actuaciones se consignará por la entidad de crédito conforme a los siguientes códigos:
00 Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.
01 Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo.
02 NIF no titular de la cuenta comunicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
03 Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta tenga un saldo susceptible de embargo inferior o igual a tres euros.
04 Saldo no disponible: Será consignado en aquellos supuestos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no sea total o parcialmente disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la entidad…).
05 Cuenta inexistente o cancelada.
06 Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos.
07 Traba condicionada: Se utilizará cuando, por la práctica bancaria, el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba.
En estos casos, la entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable. A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable.
08 Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Resolución.
09 Saldo pignorado: Se empleará en aquellos casos en los que el saldo de la cuenta a embargar se encuentre total o parcialmente afecto a pignoración debidamente constituida.
En estos casos, la entidad pospondrá la traba al momento en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma centralizada, ponga la diligencia de embargo a disposición de dicha entidad, de acuerdo con el apartado octavo de la presente Resolución.
10 Situación concursal: Será utilizado en aquellos supuestos en los que el deudor al que se refiere la diligencia de embargo se encuentre incurso en un proceso concursal.
En estos casos, la entidad pospondrá la traba al momento en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma centralizada, ponga la diligencia de embargo a disposición de dicha entidad, de acuerdo con el apartado octavo de la presente Resolución.
La entidad de crédito podrá entender no ordenada la traba cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta sea inferior a 3 euros. En este caso, la entidad comunicará la traba a la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando el código 03 (Inexistencia de saldo).
2.4 Transmisión de la información de trabas desde las entidades a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el plazo de los cuatro días hábiles siguientes al de la fecha de recepción del fichero de diligencias, cada entidad transmisora transmitirá al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el fichero que contenga la información con el resultado de las trabas.
Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de crédito, aquélla podrá transmitir individualmente el resultado de las trabas de cada una de ellas en el momento en que las tenga disponibles, sin que sea necesario esperar al resultado de todas las entidades de crédito de las que sea transmisora. En cualquier caso, el resultado de las trabas de la totalidad de las entidades de crédito deberá ser transmitido en el plazo anteriormente señalado.
2.5 Transmisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las entidades del resultado de la validación de información de trabas. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del fichero de trabas por el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, éste pondrá a disposición de las entidades transmisoras el resultado de la validación de las trabas.
Dicha validación puede suponer la aceptación de las trabas o su rechazo por contener errores la información transmitida. En este último caso, la entidad dispondrá de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del rechazo de la información para subsanar los errores detectados y transmitir de nuevo dicha información (que deberá contener nuevamente todas las trabas de ese envío para la entidad de crédito).
Cuando una entidad transmisora dé servicio a varias entidades de crédito, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente.
Se entenderá que la aceptación de las trabas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se produce en la fecha en que el Departamento de Informática Tributaria ponga a disposición de la entidad que corresponda el resultado de la validación con la aceptación de la información.
2.6 Incorporación de la información de trabas a la Base de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Una vez aceptada la información de trabas transmitida por las diferentes entidades, el Departamento de Informática Tributaria, a través de la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, procederá a incorporar dicha información a las Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.7 Levantamientos de embargo. En el caso de que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la traba fuera necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá la correspondiente orden de levantamiento a la entidad de crédito, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad o cantidades indicadas en dicha orden.
Con carácter general, el envío de las órdenes de levantamiento se realizará diaria y centralizadamente por medios telemáticos, de acuerdo con el procedimiento y especificaciones que se recogen en el anexo IV de esta Resolución.
En caso de que la entidad de crédito no atendiese correctamente la orden de levantamiento de embargo recibida, será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio que pudiera causarse al deudor por tal motivo. Asimismo, las entidades responderán ante los deudores en aquellos casos en los que, sin causa justificada, no recuperen los ficheros de órdenes de levantamiento puestas a su disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la forma y plazos que establece la presente Resolución.
En circunstancias excepcionales, y previa autorización del Departamento de Recaudación, el órgano de recaudación competente podrá remitir la orden de levantamiento a la entidad mediante fax o correo electrónico dirigido a la persona de contacto designada por la entidad de crédito en esta materia.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá poner el fichero con las órdenes de levantamiento de embargo a disposición de las entidades de crédito afectadas por las mismas (o, en casos excepcionales, remitir la orden de levantamiento) antes de las catorce horas y treinta minutos del vigésimo día natural contado a partir del siguiente al de la traba.
2.8 Ingreso en el Tesoro Público de las cantidades embargadas. Una vez transcurridos veinte días naturales desde el siguiente a la traba, la entidad de crédito procederá a abonar en cuenta restringida el importe de los saldos embargados, minorando, en su caso, las cantidades objeto de levantamientos realizados de acuerdo con las órdenes recibidas al efecto de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La entidad efectuará el abono en la cuenta restringida «Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos» a que se refiere el artículo 5.2 c) de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente puedan realizar al respecto los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aquellos casos en los que la entidad de crédito hubiera efectuado trabas condicionadas (código 07), no se efectuará el ingreso en cuenta restringida, sin necesidad de recibir orden de levantamiento, de la parte del saldo trabado con dicho código (saldo contable) que, al finalizar el plazo señalado, no hubiese alcanzado la condición de disponible.
La operación de ingreso en el Banco de España de las cantidades embargadas y la presentación a la Administración Tributaria de la información de detalle de estos ingresos se efectuará según los plazos, forma y condiciones establecidos en los capítulos II y III de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de que la Entidad de crédito no actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procederá a efectuar el ingreso de las cantidades embargadas a través de cualquiera de las Entidades de crédito que ostente esa condición.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución por parte de alguna de las entidades adheridas al procedimiento en ella regulado podrá suponer la exclusión del mismo para dicha entidad, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la interesada.
Asimismo, tal incumplimiento constituye una vulneración del deber genérico de colaboración con la Hacienda Pública y podrá, por ello, suponer la adopción de las medidas previstas por la normativa vigente contra la entidad de crédito que corresponda.
A partir del momento en que la presente Resolución entre en vigor, se creará una Comisión que estará integrada por siete miembros: tres pertenecientes al Departamento de Recaudación o a órganos territoriales de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todos ellos designados por el titular del Departamento de Recaudación, tres pertenecientes a las Asociaciones representativas de las entidades de crédito (Asociación Española de Banca, Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión Nacional de Cooperativas de Crédito) y un Presidente, que será el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la persona designada por éste.
Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2.2 del apartado cuarto, las funciones de la Comisión serán, entre otras, el seguimiento del procedimiento previsto en la presente Resolución, el análisis o subsanación de aquellas incidencias generales que pudieran ponerse de manifiesto en aplicación del mismo y la revisión de aquellos aspectos relativos al contenido de dicho procedimiento que, por la índole de la materia, pudieran resultar susceptibles de modificación normativa.
La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.
Se considerarán automáticamente adheridas al procedimiento regulado en la presente Resolución todas las entidades que lo estaban al establecido en la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros, salvo que comuniquen expresamente lo contrario al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La tramitación de las diligencias de embargo cuyo resultado de traba hubiera sido el 09 (Saldo pignorado) o el 10 (Situación concursal) continuará mediante la puesta a disposición por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la diligencia de embargo a la entidad de crédito que corresponda, centralizada y telemática vía Internet, de acuerdo con el procedimiento y especificaciones técnicas que a tales efectos serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Lo previsto en esta Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de junio de 2012, quedando sin efecto desde esa fecha la Resolución de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 20.000 euros.
Madrid, 16 de diciembre de 2011.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José María Meseguer Rico.
1. Descripción general del procedimiento
El intercambio de información mediante EDITRAN entre el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (D.I.T.) y las Entidades de crédito para el embargo de cuentas bancarias repite todos los meses un ciclo del tipo:
Las diligencias, las trabas y los resultados de validación de las mismas pertenecientes a un mismo ciclo se identifican por una fecha. El campo que contiene esta fecha en todos los ficheros recibe el nombre de FECHA DE COMIENZO DE CICLO.
Cada Entidad de crédito utilizará una Entidad Transmisora para el intercambio de información. Una Entidad transmisora podrá dar servicio a varias Entidades de crédito, con la restricción de que para un mismo ciclo todas las transmisiones correspondientes a una Entidad de crédito (diligencias, trabas y resultado de validación de trabas) se realizarán a través de la misma Entidad Transmisora.
Las diligencias correspondientes a una Entidad de crédito que se transmiten a una Entidad Transmisora en un mismo fichero se agrupan en lo que en este documento se denomina «envío», que queda identificado por los campos CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO y NÚMERO DE ENVÍO. En consecuencia, un fichero de diligencias puede contener envíos correspondientes a distintas Entidades de crédito, cuya numeración será independiente.
En las transmisiones en las que el origen de la información sea el D.I.T. (diligencias y resultados de validación) el último registro del fichero transmitido será un registro de control, cuya estructura será similar tanto si se transmiten diligencias como si se transmiten resultados de validación; sin embargo, habrá diferencias en el contenido de los campos, según se detalla más adelante en este documento. Este registro de control no existirá en el fichero de trabas, transmitido por las Entidades al D.I.T.
Sea cual sea el origen de la información, la iniciativa de la comunicación corresponderá a las Entidades Transmisoras, en las fechas y plazos que se indican en este documento. La recepción por parte de estas Entidades de los ficheros con origen en el D.I.T. supone el borrado de los mismos y su sustitución por un fichero con un único registro de control, que indica que se ha realizado dicha recepción.
De esta forma, la Entidad Transmisora siempre tendrá a su disposición un registro con los datos de estado del ciclo, evitando la posibilidad de que se recupere un fichero vacío, en caso de que la Entidad Transmisora intente una nueva recepción en ese ciclo, o en el caso de que no hubiera diligencias para la Entidad en ciclos sucesivos.
1.1. Fases de un ciclo.
Se describen a continuación las tres transmisiones que forman parte del procedimiento de intercambio de información para embargo de cuentas:
Información Transmitida |
Origen de la información |
Destino de la información |
---|---|---|
Diligencias de embargo. |
D.I.T. |
Entidades. |
Trabas. |
Entidades. |
D.I.T. |
Resultados de validación. |
D.I.T. |
Entidades. |
1.1.1 Transmisión a las entidades de diligencias de embargo de cuentas.
El último día de cada mes, o el inmediato hábil posterior, el D.I.T. generará un fichero por Entidad Transmisora con los envíos de diligencias de embargo de cuentas para aquellas Entidades de crédito a la que aquélla dé servicio y en ese ciclo tuvieran diligencias.
Este fichero estará disponible para su recuperación por las Entidades Transmisoras durante los dos DÍAS HÁBILES SIGUIENTES al día de su generación.
El horario para la transmisión será:
– De lunes a jueves, desde las 08,00 a las 20,00 horas.
– Los viernes, desde las 08,00 hasta las 15,00 horas.
Cada fichero mensual de diligencias de una Entidad Transmisora contendrá diligencias de embargo de al menos una Entidad de crédito. Cada Entidad Transmisora deberá comprobar, en los días y horas especificados, si existe el fichero de diligencias de embargo de cuentas disponible para ser recuperado. Aquellas Entidades Transmisoras para las que no existan diligencias en un ciclo encontrarán el registro de control correspondiente al último ciclo finalizado.
1.1.2 Transmisión de las trabas de cuentas bancarias desde las entidades al departamento de informática tributaria.
EN EL PLAZO DE CUATRO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha de recepción del fichero de diligencias de embargo de cuentas, cada Entidad Transmisora transmitirá al D.I.T. el fichero con las trabas realizadas.
La Entidad Transmisora deberá transmitir las trabas realizadas por cada Entidad de crédito en el momento que las tenga disponibles, sin esperar a tener las de todas las Entidades de las que sea transmisora, ya que el tratamiento de cada una de ellas es independiente y los resultados de validación pueden ser diferentes para una Entidad de crédito que para otras. De este modo podrán procesarse con mayor agilidad los posibles rechazos de trabas de las Entidades de crédito afectadas. En cualquier caso, en el plazo de cuatro días deberán haber sido transmitidas la totalidad de las trabas de todas las Entidades de crédito tratadas por una Entidad Transmisora.
1.1.3 Transmisión a las entidades del resultado de la validación de las trabas.
El D.I.T. pondrá a disposición de las Entidades Transmisoras el resultado de la validación de las trabas dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del fichero que contiene las trabas, tanto si éste es correcto (envío aceptado), como si es incorrecto (envío rechazado).
Si la Entidad Transmisora da servicio a varias Entidades de crédito y transmite al D.I.T. trabas sólo de algunas de ellas, el D.I.T. podrá responder con el resultado de la validación de estas trabas, sin esperar a recibir las del resto de Entidades de crédito. En el caso de que la Entidad Transmisora no recoja el fichero de resultados de la validación antes de efectuar una nueva transmisión de trabas, el resultado de la validación de la segunda transmisión se acumulará en el fichero destinado a la Entidad Transmisora a continuación de los registros existentes.
Es decir, los resultados de la validación no se borran hasta que la Entidad no pida la transmisión del fichero y ésta finalice correctamente, quedando en el fichero un único registro de control.
Cuando el D.I.T. rechace un envío de trabas a una Entidad de crédito, ésta deberá transmitir de nuevo Todas las trabas de ese envío, una vez subsanados los errores que se hayan indicado, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de los errores.
Si la Entidad Transmisora da servicio a más de una Entidad de crédito, la aceptación o rechazo del envío de cada una de ellas es independiente. Una vez aceptado un envío de una Entidad de crédito, éste no deberá ser retransmitido al D.I.T. Si el D.I.T. recibe un envío de una Entidad de crédito previamente aceptado en el ciclo en curso, responderá con un código de error 115 en el registro de cabecera de Entidad de crédito. Este es el único caso en el que un error en la validación no supone el rechazo de un envío.
1.2. Admisión del fichero de trabas realizadas por las entidades de crédito.
Porcentaje máximo de errores: 0 %.
Máximo de registros erróneos: 0 %.
Cualquier error en el registro de cabecera o de fin de Entidad Transmisora dará lugar al rechazo del fichero completo (lo que en este documento es denominado «rechazo global»). El mismo efecto tendrá un error en la secuencia de registros.
Cualquier error en el registro de cabecera, de detalle o de fin de Entidad de crédito dará lugar al rechazo completo del envío de la Entidad de crédito correspondiente.
El único error que no provocará el rechazo de un envío de una Entidad de crédito es la retransmisión de las trabas de un envío previamente aceptado en el mismo ciclo. La respuesta contendrá, para la Entidad de crédito de que se trate, un par de registros de tipo 1 y 3, en el primero de los cuales se incluirá el código de error (115).
1.3 Esquema general de procesos y plazos de ejecución.
2. Estructura del fichero de diligencias de embargo de cuentas.
El fichero para cada Entidad Transmisora, que contendrá información de diligencias de embargo de cuentas para tantas Entidades de crédito como sea necesario, tiene la estructura siguiente:
* El fichero de una Entidad Transmisora para un mes concreto se identifica por el campo «FECHA DE COMIENZO DE CICLO».
** La parte del fichero que corresponde a una Entidad de Crédito determinada (un envío) se identifica por la combinación de los campos «CÓDIGO DE ENTIDAD DE DEPOSITO» y «NÚMERO DE ENVÍO».
Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejen una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD. Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
2.1 Fichero de diligencias de embargo de cuentas. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo 0.
El primer registro, para cada Entidad Transmisora, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘0’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
FECHA DE COMIENZO DE CICLO. |
16 - 23 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION. |
24 - 24 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: ‘D’ (DILIGENCIAS DE EMBARGO). |
25 - 500 |
ALF. |
476 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
2.2. Fichero de diligencias de embargo de cuentas. Registro de cabecera de entidad de crédito. Registro tipo 1.
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD DE CRÉDITO. CONTENIDO: ‘1’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO. |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN). FORMATO: AAAANNNN. |
16 - 23 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION. |
24 - 24 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: ‘D’ (DILIGENCIAS DE EMBARGO DE CUENTAS). |
25 - 32 |
NUM. |
8 |
FECHA DE GENERACIÓN DEL ENVÍO MENSUAL DE DILIGENCIAS. |
33 - 36 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
37 - 37 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE DILIGENCIAS. CONTENIDO: ‘E’ (CÉNTIMOS DE EURO). |
38 - 170 |
ALF. |
133 |
MENSAJE INFORMATIVO PARA EL DEUDOR: «Si desea mayor información sobre el expediente de embargo, puede dirigirse al teléfono de la Agencia Tributaria XXX-XXX-XXX» (*). |
171-500 |
ALF. |
330 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
(*) Se incluirá el número de teléfono de información que en cada momento establezca la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.3 Fichero de diligencias de embargo de cuentas. Registro de detalle de diligencia de embargo. Registro tipo 2.
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de crédito tendrá la configuración:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
|
---|---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: ‘2’. |
|
2 - 10 |
ALF. |
9 |
NIF/CI DEL DEUDOR. |
|
11 - 50 |
ALF. |
40 |
NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR. |
|
51 - 52 |
ALF. |
2 |
SIGLAS DE LA VIA PÚBLICA |
DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR. |
53 - 77 |
ALF. |
25 |
NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA |
|
78 - 82 |
NUM. |
5 |
NÚMERO DEL PORTAL |
|
83 - 83 |
ALF. |
1 |
LETRA DEL PORTAL |
|
84 - 85 |
ALF. |
2 |
ESCALERA |
|
86 - 87 |
ALF. |
2 |
PISO |
|
88 - 89 |
ALF. |
2 |
PUERTA |
|
90 - 101 |
ALF. |
12 |
NOMBRE DEL MUNICIPIO |
|
102 - 106 |
NUM. |
5 |
CÓDIGO POSTAL |
|
107 - 119 |
ALF. |
13 |
NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO. |
|
120 - 134 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR. |
|
135 - 142 |
NUM. |
8 |
FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA. |
|
143 - 157 |
NUM. |
15 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
158 - 158 |
ALF. |
1 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
159 - 174 |
NUM. |
16 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
175 - 194 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1. |
|
195 - 211 |
NUM. |
17 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
212 - 231 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2. |
|
232 - 248 |
NUM. |
17 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
249 - 268 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3. |
|
269 - 500 |
ALF. |
232 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
2.4 Fichero de diligencias de embargo de cuentas. Registro de fin de entidad de crédito. Registro tipo 3.
Al final de los registros de detalle de cada Entidad de crédito, el fichero contiene un registro totalizador de las diligencias incluidas en el fichero para dicha Entidad, que quedan identificadas por un número de envío.
El formato será el siguiente:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD DE CRÉDITO. CONTENIDO: ‘3’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO. |
8 - 13 |
NUM. |
6 |
NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
14 - 28 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
29 - 32 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
33 - 500 |
ALF. |
468 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
2.5 Fichero de diligencias de embargo de cuentas. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.
Al final del fichero se incluye un registro de fin de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE FIN ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘8’. |
2 - 5 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
6 - 13 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRANSMISION. |
14 - 500 |
ALF. |
487 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
2.6 Fichero de diligencias de embargo de cuentas. Registro de control para la entidad transmisora. Registro tipo 9.
Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de diligencias.
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 - 1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘9’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
FECHA DE COMIENZO DE CICLO. |
16 - 24 |
ALF. |
9 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
25 - 27 |
NUM. |
3 |
NÚMERO DE ENTIDADES DE CRÉDITO INCLUIDAS EN EL FICHERO DE DILIGENCIAS. |
28 - 28 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE ESTADO DE LAS DILIGENCIAS PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: «P» (PENDIENTE DE RECUPERAR POR LA ENTIDAD TRANSMISORA) ó ‘R’ (RECIBIDAS POR LA ENTIDAD TRANSMISORA). |
29 - 31 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
32 - 34 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
35 - 37 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
38 - 40 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
41 - 43 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
44 - 44 |
ALF. |
1 |
ESTADO GENERAL DE LA ENTIDAD TRANSMISORA PARA EL CICLO MENSUAL. CONTENIDO: «P» (EN PROCESO). |
45 - 52 |
NUM. |
8 |
FECHA DE ALTA DEL REGISTRO. |
53 - 59 |
NUM. |
7 |
HORA DE ALTA DEL REGISTRO. |
60 -500 |
ALF. |
441 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
3. Estructura del fichero de trabas de cuentas bancarias.
El fichero de trabas tiene la siguiente estructura:
Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.
Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros. No se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
3.1 Fichero de trabas de cuentas. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo O.
El fichero de trabas comenzará con un registro de cabecera de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘0’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
FECHA DE COMIENZO DE CICLO. |
16 - 23 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS. |
24 - 24 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: ‘T’ (TRABAS). |
25 - 400 |
ALF. |
376 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
3.2 Fichero de trabas de cuentasregistro de cabecera de entidad de créditoregistro tipo 1.
El primer registro, para cada Entidad de crédito, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD DE CRÉDITO. CONTENIDO: ‘1’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO. |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN) . |
16 - 23 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS. |
24 - 24 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: ‘T’ (TRABAS). |
25 - 28 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
29 - 29 |
ALF. |
|
INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE TRABAS. CONTENIDO: ‘E’ (CÉNTIMOS DE EURO). |
30 -400 |
ALF. |
371 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
3.3 Fichero de trabas de cuentas. Registro de detalle de trabas realizadas. Registro tipo 2.
En este registro las Entidades de crédito informan del resultado de las trabas realizadas conforme a la diligencia de embargo recibida del D.I.T..
Cada diligenda enviada por el D.I.T. contendrá hasta 3 Códigos de Cuenta Cliente que corresponderán al mismo deudor, Entidad de crédito y sucursal. Cuando en las cuentas incluidas en la diligencia no se pueda trabar el total indicado en la misma, la Entidad deberá extender el embargo a otras cuentas del mismo deudor, Entidad y sucursal, si éstas existen, con máximo de 6 cuentas en total. En la respuesta de las Entidades no deberá alterarse el orden ni el contenido de las cuentas enviadas en el fichero del D.I.T.; las cuentas adicionales deberán añadirse a continuadón de ellas, sin dejar cuentas vacías.
Si habiendo actuado contra seis cuentas sin lograr la traba de la cantidad indicada en la diligencia, el deudor dispone de más cuentas en la misma Entidad y sucursal, se reflejará esta circunstancia poniendo en el fichero de trabas un ‘1’ en el campo INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO.
El campo CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA podrá tomar los valores:
00 SIN ACTUACIÓN.
01 TRABA REALIZADA.
02 NIF NO TITULAR DE LA CUENTA COMUNICADA.
03 INEXISTENCIA DE SALDO (SALDO CERO O NEGATIVO).
04 SALDO NO DISPONIBLE.
05 CUENTA INEXISTENTE O CANCELADA.
06 OTROS MOTIVOS.
07 TRABA CONDICIONADA.
08 CUENTA EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
09 SALDO PIGNORADO.
10 SITUACIÓN CONCURSAL.
Cuando en la diligencia enviada a la Entidad se solicite el embargo de varias cuentas y se produzca la traba del importe total indicado en la diligencia en una o varias de estas cuentas, siendo innecesario actuar sobre el resto, el código de traba que corresponderá a las cuentas en las que se ha realizado traba será 01 y en aquellas sobre las que no se ha actuado será 00. Este será el único caso en que se acepte el código 00 (sin actuación).
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de crédito tendrán el siguiente contenido:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
|
---|---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE TRABAS DE DILIGENCIA DE EMBARGO. CONTENIDO: ‘2’. |
|
2 - 10 |
ALF. |
9 |
NIF/CI DEL DEUDOR. |
|
11 - 50 |
ALF. |
40 |
NOMBRE/RAZON SOCIAL DEL DEUDOR. |
|
51 - 52 |
ALF. |
2 |
SIGLAS DE LA VIA PÚBLICA |
DATOS DEL DOMICILIO DEL DEUDOR. |
53 - 77 |
ALF. |
25 |
NOMBRE DE LA VIA PÚBLICA |
|
78 - 82 |
NUM. |
5 |
NÚMERO DEL PORTAL |
|
83 - 83 |
ALF. |
1 |
LETRA DEL PORTAL |
|
84 - 85 |
ALF. |
2 |
ESCALERA |
|
86 - 87 |
ALF. |
2 |
PISO |
|
88 - 89 |
ALF. |
2 |
PUERTA |
|
90 - 101 |
ALF. |
12 |
NOMBRE DEL MUNICIPIO |
|
102 - 106 |
NUM. |
5 |
CÓDIGO POSTAL |
|
107 - 119 |
ALF. |
13 |
NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO. |
|
120 - 134 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR. |
|
135 - 142 |
NUM. |
8 |
FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA. |
|
143 - 157 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL TRABADO. |
|
158 - 158 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. CONTENIDO: ‘0’ (NO EXISTEN MAS CUENTAS) O ‘1’ (EXISTEN MAS CUENTAS) |
|
159 - 166 |
NUM. |
8 |
FECHA DE LA TRABA O ACTUACION. |
|
167 - 174 |
NUM. |
8 |
FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO. SI NO HAY IMPORTE TRABADO SE RELLENARA CON CEROS. |
|
175 - 194 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1 (CCC1). |
|
195 - 196 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC1. |
|
197 - 211 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC1. |
|
212 - 231 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2 (CCC2). |
|
232 - 233 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC2. |
|
234 - 248 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC2. |
|
249 - 268 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3 (CCC3). |
|
269 - 270 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC3. |
|
271 - 285 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC3. |
|
286 - 305 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 4 (CCC4). |
|
306 - 307 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC4. |
|
308 - 322 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC4. |
|
323 - 342 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 5 (CCC5). |
|
343 - 344 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC5. |
|
345 - 359 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC5. |
|
360 - 379 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 6 (CCC6). |
|
380 - 381 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC6. |
|
382 - 396 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC6. |
|
397 - 400 |
ALF. |
4 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
3.4 Fichero de trabas de cuentas. Registro de fin de entidad de crédito. Registro tipo 3.
Al final de los registros de detalle de cada Entidad, deberá incluirse un registro totalizador de las trabas. El formato será el siguiente:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD DE CRÉDITO. CONTENIDO: ‘3’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO. |
8 - 13 |
NUM. |
6 |
NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
14 - 28 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
29 - 43 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
44 - 47 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
48 - 400 |
ALF. |
353 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
3.5 Fichero de trabas de cuentas. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.
Al final del fichero se incluye un registro de fin de Entidad Transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE FIN ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘8’. |
2 - 5 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
6 - 13 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS. |
14 - 400 |
ALF. |
387 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
4. Estructura del fichero resultado de la validación de trabas.
La estructura del fichero resultado de la validación de trabas variará según el resultado de la misma:
a) Si se produce el rechazo global para una Entidad Transmisora, sin respuesta específica para cada Entidad de crédito, el fichero de respuesta contendrá tres registros: de tipo O (cabecera de Entidad Transmisora), 8 (fin de Entidad Transmisora) y 9 (registro de control), respectivamente. En estos registros se indicará el motivo del rechazo.
ENTIDAD TRANSMISORA |
TIPO 0 |
FIN ENTIDAD TRANSMISORA |
TIPO 8 |
REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA |
TIPO 9 |
Los tres registros se enviarán siempre; si en el fichero de trabas transmitido por la Entidad no existieran estos registros, se generarían con los datos mínimos precisos y con los errores que hayan podido detectarse.
b) Cuando no se produce el rechazo global para una Entidad Transmisora, la aceptación o rechazo se realiza individualmente para cada una de la Entidades de crédito a la que aquélla dé servicio en el ciclo en curso. En la estructura anterior se introducirá, entre el registro de tipo O y el registro de tipo 8 la respuesta que corresponda a cada una de las Entidades de crédito a la que se esté respondiendo. El código indicando la aceptación o rechazo para cada Entidad estará incluido en el registro de cabecera de Entidad de crédito (tipo 1).
La respuesta será diferente, según se acepte o rechace el envío de la Entidad de crédito, e induso puede variar según la causa del rechazo:
– Para aquellas Entidades de crédito cuyo envío se acepta, la parte correspondiente del fichero de respuesta tendrá la forma:
ENTIDAD DE CRÉDITO N |
TIPO 1 (aceptado) |
FIN ENTIDAD DE CRÉDITO N |
TIPO 3 |
– Para aquellas Entidades de crédito en las que el error se produzca en el registro de cabecera de Entidad de crédito del fichero de trabas, la estructura de la parte del fichero de validación correspondiente a esa Entidad será:
ENTIDAD DE CRÉDITO N |
TIPO 1 (rechazado) |
FIN ENTIDAD DE CRÉDITO N |
TIPO 3 |
Los registros de detalle no se validan en este caso.
– Cuando siendo correcto el registro de cabecera de Entidad de crédito se produzcan errores en los registros de detalle o de fin de Entidad, en la validación se incluirán, además de los registros de cabecera y fin de Entidad de crédito, los registros de detalle (de tipo 2) erróneos, si los hay, con la indicación del error que contienen; los registros de detalle correctos no se incluyen en la respuesta. Para la Entidad de crédito en cuestión, la parte del fichero de validación será (suponiendo que hay errores en X registros de detalle):
ENTIDAD DE CRÉDITO N |
TIPO 1 (rechazado) |
ERRORES TRABAS DILIGENCIA 1 ERRORES TRABAS DILIGENCIA 2 – – – ERRORES TRABAS DILIGENCIA X |
TIPO 2 |
FIN ENTIDAD DE CRÉDITO N |
TIPO 3 |
En general, la respuesta para los registros erróneos de cualquier tipo tendrá la siguiente configuración:
– Una primera parte que será igual al registro erróneo transmitido por la Entidad (las 400 primeras posiciones del registro de resultados)
– A continuación, el código de error y número de campo en que éste se produce, conforme a la numeración que se indica en la descripción de los registros que se hace a continuación, hasta un máximo de 20 errores por registro (posiciones 401-500).
No siempre va a ser posible utilizar esta configuración, pues puede haber errores (particularmente en registros de tipo O y 1) para los que, en lugar de repetir exactamente el registro erróneo, se reconstruirá el contenido de algunos de sus campos.
Se incluye un ejemplo, para el caso de 4 Entidades de crédito, de las que:
– Se rechaza el envío de la Entidad 1 por contener errores en N registros de detalle.
– Se rechaza el envío de la Entidad 2 por errores en el registro de cabecera de Entidad de crédito
– Se acepta el envío de la Entidad 3.
– Se rechaza el envío de la Entidad 4 por errores solamente en el registro de fin de Entidad de crédito.
ENTIDAD TRANSMISORA |
TIPO 0 |
ENTIDAD DE CRÉDITO 1 |
TIPO 1 (rechazado) |
ERRORES TRABAS DILIGENCIA 1 ERRORES TRABAS DILIGENCIA 2 – – – ERRORES TRABAS DILIGENCIA N |
TIPO 2 |
FIN ENTIDAD DE CRÉDITO 1 |
TIPO 3 |
ENTIDAD DE CRÉDITO 2 |
TIPO 1 (rechazado) |
FIN ENTIDAD DE CRÉDITO 2 |
TIPO 3 |
ENTIDAD DE CRÉDITO 3 |
TIPO 1 (rechazado) |
FIN ENTIDAD DE CRÉDITO 3 |
TIPO 3 |
ENTIDAD DE CRÉDITO 4 |
TIPO 1 (rechazado) |
ENTIDAD DE CRÉDITO 4 |
TIPO 3 |
FIN ENTIDAD TRANSMISORA |
TIPO 8 |
REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA |
TIPO 9 |
Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD. Los campos que reflejen una hora serán numéricos de 7 posiciones, utilizando el formato HHMMSSD.
Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros; no se consideran válidos en estos campos los espacios en blanco.
4.1 Fichero de resultados en la validación de trabas. Registro de cabecera de entidad transmisora. Registro tipo O.
El primer registro del fichero de resultados de la validación será la cabecera de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración:
N.º CAMPO |
POSICIÓN |
TIPO |
LONG. |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘0’. |
2 |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. |
3 |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
4 |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
FECHA DE COMIENZO DE CICLO. |
5 |
16 - 23 |
NUM. |
8 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS (cuando se produzca el rechazo global del fichero de trabas) o FECHA DE PROCESO DE VALIDACIÓN (en el resto de los casos). |
6 |
24 - 24 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: ‘R’ (RESULTADO DE VALIDACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS). |
7 |
25 - 400 |
ALF. |
376 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
401 - 403 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-1. (SI CÓDIGO DE ERROR-1 = 0 EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES). |
|
404 - 405 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1. |
|
406 - 408 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-2. |
|
409 - 410 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2. |
|
411 - 413 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-3. |
|
414 - 415 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3. |
|
416 -418 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-4 |
|
419 - 420 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4 |
|
421 - 423 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-5 |
|
424 - 425 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5 |
|
426 - 428 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-6 |
|
429 - 430 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6 |
|
431 - 433 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-7. |
|
434 - 435 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7. |
|
436 - 438 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-8. |
|
439 - 440 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8. |
|
441 - 443 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR- 9. |
|
444 - 445 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9. |
|
446 - 448 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-10. |
|
449 - 450 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10. |
|
451 - 453 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-11. |
|
454 - 455 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11. |
|
456 - 458 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-12. |
|
459 - 460 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12. |
|
461 - 463 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-13. |
|
464 - 465 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13. |
|
466 - 468 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-14. |
|
469 - 470 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14. |
|
471 - 473 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-15. |
|
474 - 475 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15. |
|
476 - 478 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-16. |
|
479 - 480 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16. |
|
481 - 483 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-17. |
|
484 - 485 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17. |
|
486 - 488 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-18. |
|
489 - 490 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18. |
|
491 - 493 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-19. |
|
494 - 495 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19. |
|
496 - 498 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-20. |
|
499 - 500 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20. |
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el DIT reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.2 Fichero de resultados en la validación de trabas. Registro de cabecera de entidad de crédito. Registro tipo 1.
El primer registro, para cada Entidad de crédito, será un registro de cabecera, con la siguiente configuración:
N.º CAMPO |
POSICIÓN |
TIPO |
LONG. |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD DE CRÉDITO. CONTENIDO: ‘1’. |
2 |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
3 |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO. |
4 |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
NÚMERO DE ENVÍO (AÑO Y NÚMERO ORDEN). FORMATO: AAAANNNN |
5 |
16 - 23 |
NUM. |
8 |
FECHA DE PROCESO DE VALIDACIÓN (si el registro 1 no contiene errores; el FORMATO es: AAAAMMDD) o FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS (si el registro de tipo 1 contiene errores). |
6 |
24 - 24 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO. CONTENIDO: ‘R’ (RESULTADOS DE VALIDACIÓN DE TRABAS), si el registro 1 no tiene errores, o lo que contuviera el fichero de trabas, si el registro 1 los contiene. |
7 |
25 - 28 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
8 |
29 - 29 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE ENVÍO ACEPTADO O RECHAZADO. CONTENIDO: ‘A’ (ACEPTADO EL ENVÍO DE TRABAS) O ‘R’ (RECHAZADO EL ENVÍO DE TRABAS). |
9 |
30 - 30 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE MONEDA EN EL QUE SE EXPRESAN TODOS LOS IMPORTES DEL ENVÍO DE TRABAS. CONTENIDO: ‘E’ (CÉNTIMOS DE EURO). |
10 |
31 - 400 |
ALF. |
370 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
401 - 403 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-1. (SI CÓDIGO DE ERROR-1 = 0 EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES) |
|
404 - 405 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1. |
|
406 - 408 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-2. |
|
409 - 410 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2. |
|
411 - 413 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-3. |
|
414 - 415 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3. |
|
416 - 418 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-4. |
|
419 - 420 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4. |
|
421 - 423 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-5. |
|
424 - 425 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5. |
|
426 - 428 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-6. |
|
429 - 430 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6. |
|
431 - 433 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-7. |
|
434 - 435 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7. |
|
436 - 438 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-8. |
|
439 - 440 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8. |
|
441 - 443 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-9. |
|
444 - 445 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9. |
|
446 - 448 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-10. |
|
449 - 450 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10. |
|
451 - 453 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-11. |
|
454 - 455 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11. |
|
456 - 458 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-12. |
|
459 - 460 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12. |
|
461 - 463 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-13. |
|
464 - 465 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13. |
|
466 - 468 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-14. |
|
469 - 470 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14. |
|
471 - 473 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-15. |
|
474 - 475 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15. |
|
476 - 478 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-16. |
|
479 - 480 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16. |
|
481 - 483 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-17 |
|
484 - 485 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17. |
|
486 - 488 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR -18 |
|
489 - 490 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18. |
|
491 - 493 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-19 |
|
494 - 495 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19. |
|
496 - 498 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-20 |
|
499 - 500 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20. |
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el DIT reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.3 Fichero de resultados en la validación de trabas. Registro de detalle de errores en trabas. Registro tipo 2.
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de crédito, tendrán el siguiente formato:
N.º CAMPO |
POSICIÓN |
TIPO |
LONG. |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE DETALLE DE ERRORES EN LA VALIDACIÓN DE TRABAS. CONTENIDO: ‘2’. |
2 |
2 - 10 |
ALF. |
9 |
NIF/CI DEL DEUDOR |
3 |
11 - 106 |
ALF. |
96 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
4 |
107 - 119 |
ALF. |
13 |
NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO. |
5 |
120 - 134 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR. |
6 |
135 - 142 |
NUM. |
8 |
FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA. |
7 |
143 - 157 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL TRABADO. |
8 |
158 - 158 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE EXISTENCIA DE MAS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO. |
9 |
159 - 166 |
NUM. |
8 |
FECHA DE LA TRABA O ACTUACION. |
10 |
167 - 174 |
NUM. |
8 |
FECHA LIMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO. |
11 |
175 - 194 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 1 (CCC1). |
12 |
195 - 196 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC1. |
13 |
197 - 211 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC1. |
14 |
212 - 231 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 2 (CCC2). |
15 |
232 - 233 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC2. |
16 |
234 - 248 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC2. |
17 |
249 - 268 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 3 (CCC3). |
18 |
269 - 270 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO RESULTADO DE TRABA EN CCC 3. |
19 |
271 - 285 |
NUM. |
15 |
EN IMPORTE TRABADO CCC3 |
20 |
286 - 305 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 4 (CCC4). |
21 |
306 - 307 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC4. |
22 |
308 - 322 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC4. |
23 |
323 - 342 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 5 (CCC5). |
24 |
343 - 344 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC5. |
25 |
345 - 359 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC5. |
26 |
360 - 379 |
NUM. |
20 |
CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE 6 (CCC6). |
27 |
380 - 381 |
NUM. |
2 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA EN CCC6. |
28 |
382 - 396 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TRABADO EN CCC6. |
29 |
397 - 400 |
ALF. |
4 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
401 - 403 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-1. |
|
404 - 405 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1. |
|
406 - 408 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-2. |
|
409 - 410 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2. |
|
411 - 413 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-3. |
|
414 - 415 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3. |
|
416 - 418 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-4. |
|
419 - 420 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4. |
|
421 - 423 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-5. |
|
424 - 425 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5. |
|
426 - 428 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-6. |
|
429 - 430 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6. |
|
431 - 433 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-7. |
|
434 - 435 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7. |
|
436 - 438 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-8. |
|
439 - 440 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8. |
|
441 - 443 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR- 9. |
|
444 - 445 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9. |
|
446 - 448 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-10. |
|
449 - 450 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10. |
|
451 - 453 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-11. |
|
454 - 455 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11. |
|
456 - 458 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-12. |
|
459 - 460 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12. |
|
461 - 463 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-13. |
|
464 - 465 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13. |
|
466 - 468 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-14. |
|
469 - 470 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14. |
|
471 - 473 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-15. |
|
474 - 475 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15. |
|
476 - 478 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-16. |
|
479 - 480 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16. |
|
481 - 483 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-17. |
|
484 - 485 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17. |
|
486 - 488 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-18. |
|
489 - 490 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18. |
|
491 - 493 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-19. |
|
494 - 495 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19. |
|
496 - 498 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-20. |
|
499 - 500 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20. |
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el DIT reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.4 Fichero resultado de validación de trabas. Registro de fin de entidad de crédito. Registro tipo 3.
Tras los registros de detalle erróneos de cada Entidad de crédito, se incluirá un registro de cierre de los resultados de la validación para esa Entidad. Este registro de fin de Entidad de crédito existirá incluso aunque no haya errores para la misma y se acepte el envío; su formato será el siguiente:
N.º CAMPO |
POSICIÓN |
TIPO |
LONG. |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD DE CRÉDITO. CONTENIDO: ‘3’. |
2 |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. |
3 |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO |
4 |
8 -13 |
NUM. |
6 |
NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
5 |
14 - 28 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
6 |
29 - 43 |
NUM. |
15 |
IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO. |
7 |
44 - 47 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
8 |
48 -400 |
ALF. |
353 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
401 -403 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-1. (SI EL CÓDIGO ERROR-1 = 0 EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES) |
|
404 -405 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1. |
|
406 - 408 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-2. |
|
409 - 410 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2. |
|
411 - 413 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-3. |
|
414 - 415 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3. |
|
416 - 418 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-4. |
|
419 - 420 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4. |
|
421 - 423 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-5. |
|
424 - 425 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5. |
|
426 - 428 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-6. |
|
429 - 430 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6. |
|
431 - 433 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-7. |
|
434 - 435 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-7. |
|
436 - 438 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-8. |
|
439 - 440 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8. |
|
441 - 443 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR- 9. |
|
444 - 445 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9. |
|
446 - 448 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-10. |
|
449 - 450 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10. |
|
451 - 453 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-11. |
|
454 - 455 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11. |
|
456 - 458 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-12. |
|
459 - 460 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12. |
|
461 - 463 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-13. |
|
464 - 465 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13. |
|
466 - 468 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-14. |
|
469 - 470 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14. |
|
471 - 473 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-15. |
|
474 - 475 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15. |
|
476 - 478 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-16. |
|
479 - 480 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16. |
|
481 - 483 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-17. |
|
484 - 485 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17. |
|
486 - 488 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-18. |
|
489 - 490 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18. |
|
491 - 493 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-19. |
|
494 - 495 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19. |
|
496 - 498 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-20. |
|
499 - 500 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20. |
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el DIT reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.5 Fichero de resultados en la validación de trabas. Registro de fin de entidad transmisora. Registro tipo 8.
Al final del fichero deberá incluirse un registro de fin de Entidad Transmisora. Este registro tendrá la siguiente configuración:
N.º CAMPO |
POSICIÓN |
TIPO |
LONG. |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘8’. |
2 |
2 -5 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE TRANSMISORA. |
3 |
6 -13 |
NUM. |
8 |
FECHA DE PROCESO DE VALIDACIÓN (si el registro de tipo 8 no contiene errores; el FORMATO es: AAAAMMDD) o FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS (si el registro de tipo 8 sí los contiene). |
4 |
14 - 400 |
ALF. |
387 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
|
401 -403 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-1. (SI EL CÓDIGO ERROR-1 = 0 EL REGISTRO NO CONTIENE ERRORES) |
|
404 -405 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-1. |
|
406 -408 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-2. |
|
409 -410 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-2. |
|
411 -413 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-3. |
|
414 -415 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-3. |
|
416 - 418 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-4. |
|
419 - 420 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-4. |
|
421 - 423 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-5. |
|
424 - 425 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-5 |
|
426 - 428 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-6. |
|
429 - 430 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-6. |
|
431 - 433 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-7. |
|
434 - 435 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR ERROR-7. |
|
436 - 438 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-8. |
|
439 - 440 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-8. |
|
441 - 443 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR- 9. |
|
444 - 445 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-9. |
|
446 - 448 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-10. |
|
449 - 450 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-10. |
|
451 - 453 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-11. |
|
454 - 455 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-11. |
|
456 - 458 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-12. |
|
459 - 460 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-12. |
|
461 - 463 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-13. |
|
464 - 465 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-13. |
|
466 - 468 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-14. |
|
469 - 470 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-14. |
|
471 - 473 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-15. |
|
474 - 475 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-15. |
|
476 - 478 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-16. |
|
479 - 480 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-16. |
|
481 - 483 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-17. |
|
484 - 485 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-17. |
|
486 - 488 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-18. |
|
489 - 490 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-18. |
|
491 - 493 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-19. |
|
494 - 495 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-19. |
|
496 - 498 |
NUM. |
3 |
CÓDIGO DE ERROR-20. |
|
499 - 500 |
NUM. |
2 |
NÚMERO DEL CAMPO QUE DA LUGAR AL ERROR-20. |
El formato (numérico/alfanumérico) de las posiciones 2 a 400 podría no coincidir con el indicado en la descripción de este registro, cuando se trate de registros erróneos en los que el DIT reproduce los datos transmitidos por las Entidades.
4.6 Fichero de resultado de la validación de trabas. Registro de control para la entidad transmisora. Registro tipo 9.
Se incluye a continuación la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de diligencias.
POSICIÓN |
TIPO |
LONGITUD |
DESCRIPCIÓN DEL CAMPO |
---|---|---|---|
1 - 1 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE REGISTRO DE CONTROL PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘9’. |
2 - 3 |
NUM. |
2 |
DELEGACION DE LA AGENCIA EMISORA DEL FICHERO. CONTENIDO: 57. |
4 - 7 |
NUM. |
4 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
8 - 15 |
NUM. |
8 |
FECHA DE COMIENZO DE CICLO. |
16 - 24 |
ALF. |
9 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
25 - 27 |
NUM. |
3 |
NÚMERO DE ENTIDADES DE CRÉDITO INCLUIDAS EN EL FICHERO DE DILIGENCIAS. |
28 - 28 |
ALF. |
1 |
INDICADOR DE ESTADO DE LAS DILIGENCIAS PARA LA ENTIDAD TRANSMISORA. CONTENIDO: ‘R’ (RECIBIDAS POR LA ENTIDAD TRANSMISORA). |
29 - 31 |
NUM. |
3 |
NÚMERO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LAS QUE HA TRANSMITIDO TRABAS LA ENTIDAD TRANSMISORA EN EL CICLO EN CURSO. |
32 - 34 |
NUM. |
3 |
NÚMERO DE ENTIDADES DE CRÉDITO CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD TRANSMISORA CUYOS ENVÍOS HAN SIDO RECHAZADOS EN EL CICLO EN CURSO. |
35 - 37 |
NUM. |
3 |
NÚMERO DE ENTIDADES DE CRÉDITO CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD TRANSMISORA CUYOS ENVÍOS HAN SIDO ACEPTADOS EN EL CICLO EN CURSO. |
38 - 40 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
41 - 43 |
NUM. |
3 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
44 - 44 |
ALF. |
1 |
ESTADO GENERAL DE LA ENTIDAD TRANSMISORA PARA EL CICLO MENSUAL. CONTENIDO: “P” (EN PROCESO) O “F” (FINALIZADO). |
45 - 52 |
NUM. |
8 |
FECHA DE ALTA DEL REGISTRO. |
53 - 59 |
NUM. |
7 |
HORA DE ALTA DEL REGISTRO. |
60 -500 |
ALF. |
441 |
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO. |
5. Relación de códigos de error en los resultados de la validación
ERRORES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE REGISTRO |
|
---|---|
601 |
Error de secuencia de registros. |
602 |
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA RECEPTORA DEL FICHERO distinta de 57. |
608 |
FECHA DE COMIENZO DE CICLO incorrecta. |
REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO 0) |
|
---|---|
003 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA incorrecto. |
006 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS errónea. |
007 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO distinto de ‘T’. |
REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD DE CRÉDITO (TIPO 1) |
|
---|---|
103 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO incorrecto. |
105 |
NÚMERO DE ENVÍO inexistente. |
106 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS errónea. |
107 |
INDICADOR DE TIPO DE FICHERO distinto de ‘T’. |
110 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA no corresponde con la que comenzó el ciclo. |
112 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del contenido en el registro de cabecera de Entidad Transmisora. |
113 |
NÚMERO DE ENVÍO no numérico. |
114 |
INDICADOR DE MONEDA distinto de ‘E’. |
115 |
Envío para esta Entidad de crédito previamente aceptado en este ciclo |
REGISTRO DE DETALLE (TIPO 2) |
|
---|---|
202 |
NIF DEL DEUDOR no cumplimentado. |
203 |
NIF DEL DEUDOR incorrecto o distinto del incluido en la diligencia transmitida a la Entidad. |
204 |
NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO no cumplimentado o incorrecto. |
205 |
NÚMERO DE DILIGENCIA DE EMBARGO inexistente en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad. |
206 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR distinto del que figuraba en la diligencia transmitida a la Entidad. |
207 |
FECHA DE GENERACIÓN DE LA DILIGENCIA incorrecta o distinta de la que figura en la diligencia transmitida a la Entidad. |
208 |
IMPORTE TOTAL TRABADO no numérico o superior al importe a embargar indicado en la diligencia transmitida a la Entidad. |
209 |
IMPORTE TOTAL TRABADO no coincide con la suma de los importes trabados en cada una de las cuentas incluidas en la diligencia. |
210 |
INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO, igual a “1” cuando no se han cumplimentado las 6 cuentas posibles a aportar. |
211 |
FECHA DE TRABA O ACTUACIÓN no cumplimentada, incorrecta o menor que la fecha de generación de la diligencia. |
212 |
FECHA LÍMITE DE INGRESO DEL IMPORTE TRABADO incorrecta, menor que la fecha de traba, no cumplimentada (siendo distinto de cero el importe total trabado) o distinta de ceros (siendo cero el importe total trabado). |
213 |
Error en CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE (1-6): Se comprueba que se incluyen, sin alteraciones y en el mismo orden, las mismas cuentas que figuraban en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad. Para las cuentas añadidas por la Entidad se comprueba que son correctas y corresponden con la misma Entidad de crédito y sucursal que figuraban en las cuentas originales. Las cuentas añadidas deben figurar a continuación de las cuentas que se incluían en el fichero de diligencias, sin dejar huecos entre ellas. |
214 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) distinto de los valores admitidos (00 a 10). |
215 |
IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6) no numérico o superior al IMPORTE TOTAL A EMBARGAR de la diligencia. |
216 |
CÓDIGO DE RESULTADO DE TRABA (1-6) incoherente con el IMPORTE TRABADO EN CUENTA (1-6). Este error se produce cuando: - El código de resultado (1-6) no es “01”, “04” o “07”, siendo mayor que 0 el importe trabado en la cuenta (1-6). - El código de resultado (1-6) es “01”, siendo nulo el importe trabado en la cuenta (1-6). |
217 |
Existen CÓDIGOS DE CUENTA CLIENTE duplicados. |
218 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR no numérico. |
219 |
INDICADOR DE EXISTENCIA DE MÁS CUENTAS QUE LAS APORTADAS EN ESTE REGISTRO distinto de O ó 1. |
REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD DE CRÉDITO (TIPO 3) |
|
---|---|
303 |
CÓDIGO DE ENTIDAD DE CRÉDITO distinto del que figura en el registro de cabecera de Entidad de crédito. |
304 |
NÚMERO DE DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO distinto al contenido en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad o distinto del número de registros de detalle contenidos en el fichero de trabas devuelto por ésta. |
305 |
IMPORTE TOTAL A EMBARGAR DE LAS DILIGENCIAS INCLUIDAS EN EL ENVÍO A LA ENTIDAD DE CRÉDITO distinto al contenido en el fichero de diligencias transmitido a la Entidad. |
306 |
IMPORTE TOTAL TRABADO POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO descuadrado con importe total acumulado de los registros de detalle. |
308 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del que figura en el registro de cabecera de Entidad de crédito. |
REGISTRO DE FIN DE ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO 8) |
|
---|---|
804 |
CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA distinto del contenido en el registro de cabecera de Entidad Transmisora. |
805 |
FECHA DE CREACIÓN DEL FICHERO DE TRABAS distinta de la del registro de cabecera de Entidad Transmisora. |
6. Características de la conexión con el D.I.T. para el intercambio telemático de ficheros.
A) LINEA DE COMUNICACIONES
Conexión X-25 IBERPAC
Características:
– Circuito virtual conmutado.
– Tamaño de paquete: 128.
– Tamaño ventana nivel 2: 7.
– Tamaño ventana nivel 3: 7.
B) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS
EDITRAN SOFTWARE DE INDRA
1. Descripción general del procedimiento.
Las órdenes de levantamiento de embargo serán remitidas telemáticamente a todas las Entidades de crédito adheridas al procedimiento que se regula en la presente Resolución.
El objetivo del presente anexo es establecer las especificaciones técnicas por las que habrán de regirse los envíos telemáticos de las órdenes de levantamiento de embargo.
El intercambio telemático (vía EDITRAN) de información entre el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante D.I.T.) y las Entidades de crédito para el embargo de cuentas repite todos los meses un ciclo que finaliza con la recepción por parte de dichas Entidades del fichero de aceptación de los resultados de las trabas por ellas realizadas.
Al igual que en el resto del procedimiento, para el intercambio telemático de la información correspondiente a órdenes de levantamiento de embargos cada Entidad de crédito utilizará una Entidad transmisora (que podrá ser la propia Entidad de crédito u otra Entidad diferente). Una Entidad transmisora podrá dar servido a varias Entidades de crédito, con la restricción de que para un mismo ciclo todas las transmisiones correspondientes a una Entidad de crédito (incluyendo las de órdenes de levantamiento de embargo) se realizarán a través de la misma Entidad transmisora.
Las órdenes de levantamiento de aquellas Entidades de crédito gestionadas por una misma Entidad transmisora que se produzcan en un mismo día se agruparán en un único fichero, con la estructura que se detalla más adelante. Este fichero solo contendrá información para las Entidades de crédito para las que existan órdenes de levantamiento en ese día. Si no existieran órdenes de levantamiento para ninguna de las Entidades de crédito que son servidas por una misma Entidad transmisora no se generará fichero de levantamientos, por lo que dicha transmisora encontrará el registro de control correspondiente a la última transmisión de levantamientos que se hubiera realizado.
Pam la comunicación de las órdenes de levantamiento se utilizará un fichero distinto del empleado para diligencias, trabas o resultados de validación de trabas, ya que una misma Entidad transmisora puede transmitir en días distintos la trabas correspondientes a las diferentes Entidades de crédito a las que da servicio, pudiendo cada una de ellas tener una fecha de traba distinta, y dado que la aceptación o rechazo de estas trabas son independientes, una Entidad transmisora puede recibir en el mismo día órdenes de levantamientos correspondientes a Entidades de crédito cuyos resultados de traba hayan sido aceptados con anterioridad y respuestas (de aceptación o de rechazo) de las Entidades de crédito pendientes.
La comunicación de los levantamientos de embargo será unidireccional, puesto que no habrá respuesta por parte de las entidades. En los casos en que por motivos técnicos o por errores en los ficheros, las Entidades no pudieran recuperar o tratar correctamente las órdenes de levantamiento recibidas, se pondrán en contacto con el D.I.T., a los efectos que resulten procedentes.
La comunicación de las órdenes de levantamiento se realizará a las Entidades transmisoras todos los días hábiles, si bien únicamente se encontrarán levantamientos para una entidad de crédito entre el día siguiente al de aceptación por el D.I.T. del fichero de resultado de traba y el vigésimo día natural contado desde el siguiente a la fecha en la que se hubiera producido la traba en la correspondiente Entidad de crédito. En ningún caso el D.I.T. incluirá en el fichero órdenes de levantamiento una vez transcurrido el aludido plazo.
Al igual que en el resto de transmisiones de información que afectan al procedimiento regulado en esta Resolución, para la de las órdenes de levantamiento de embargo la iniciativa de la comunicación corresponderá a las Entidades transmisoras, en las fechas y horas que se indican seguidamente.
La recepción por parte de estas Entidades de los ficheros con origen en el D.I.T. supondrá el borrado de los mismos y su sustitución por un fichero con un único registro de control, que indica que se ha producida dicha recepción.
El horario de las transmisiones será, de lunes a viernes, desde las 17,00 hasta las 23,00 horas.
Al igual que las diligencias de embargo, las trabas y los resultados de validación de éstas, los levantamientos pertenecientes a un mismo ciclo se identificarán por medio de una fecha a la que se ha denominado «fecha de comienzo de ciclo».
En principio, los ciclos no deben solaparse. No obstante, si en un mismo día existiesen órdenes de levantamiento de embargo correspondientes a dos ciclos consecutivos, se concatenarían en el mismo fichero dos bloques de registros, uno para cada ciclo, con la estructura que se indica más adelante en este mismo anexo. El registro de cabecera de cada uno de estos bloques indicará a qué ciclo corresponden las órdenes de levantamiento que en él se contienen.
Si por algún motivo una Entidad transmisora no recuperase algún día el fichero de levantamientos, se concatenarán a este fichero las órdenes de levantamiento correspondientes al día siguiente.
2. Estructura del fichero del levantamiento de trabas.
El fichero de levantamientos tendrá la siguiente estructura:
Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.
Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros. No se consideraran válidos en estos campos los espacios en blanco.
3. Características de la conexión con el d.i.t. para el intercambio telemático de ficheros.
3.1) Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de cabecera de Entidad Transmisora. Registro Tipo 0.
El fichero de levantamiento de trabas comenzará con un registro de cabecera de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
Indicador de registro de cabecera de Entidad transmisora. Contenido «0». |
2-3 |
2 |
NUM. |
Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57» |
4-7 |
4 |
NUM. |
Código de Entidad transmisora. |
8-15 |
8 |
NUM. |
Fecha de comienzo de ciclo. |
16-23 |
8 |
NUM. |
Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas. |
24 |
1 |
ALF. |
Indicador de tipo de fichero. Contenido «L» (levantamientos). |
25-400 |
376 |
ALF. |
Posiciones libres de contenido. |
3.2) Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de cabecera de Entidad de crédito. Registro Tipo 1.
El primer registro para cada Entidad de crédito será un registro de cabecera con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
Indicador de registro de cabecera de Entidad de crédito. Contenido «1». |
2-3 |
2 |
NUM. |
Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57» |
4-7 |
4 |
NUM. |
Código de Entidad de crédito. |
8-15 |
8 |
NUM. |
Número de envío (Año y número orden). |
16-23 |
8 |
NUM. |
Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas. |
24 |
1 |
ALF. |
Indicador de tipo de fichero. Contenido «L» (levantamientos). |
25-28 |
4 |
NUM. |
Código de Entidad transmisora. |
29 |
1 |
ALF: |
Indicador de moneda Contenido «E» (céntimos de euro). |
30-400 |
371 |
ALF. |
Posiciones libres de contenido. |
3.3) Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de detalle de trabas realizadas. Registro Tipo 2.
Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de crédito tendrán el contenido siguiente:
POSICIÓN |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
Indicador de registro de detalle de levantamiento de trabas. Contenido «2». |
2-10 |
9 |
ALF. |
NIF/CIF del deudor. |
11-50 |
40 |
ALF. |
Nombre y apellidos/Razón social del deudor |
51-106 |
56 |
ALF. |
Posiciones libres de contenido. |
107-119 |
13 |
ALF. |
Número de diligencia de embargo. |
120-134 |
15 |
NUM. |
Importe total a embargar. |
135-142 |
8 |
NUM. |
Fecha de generación de la diligencia. |
143-157 |
15 |
NUM. |
Importe total trabado. |
158 |
1 |
ALF. |
Posición de contenido libre. |
159-166 |
8 |
NUM. |
Fecha de la traba. |
167-174 |
8 |
NUM. |
Fecha límite de ingreso del importe trabado. |
175-194 |
20 |
NUM. |
Código Cuenta Cliente 1 (CCC1) |
195-196 |
2 |
NUM. |
Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC1 |
197-211 |
15 |
NUM. |
Importe a levantaren CCC1 |
212-231 |
20 |
NUM. |
Código Cuenta Cliente 2 (CCC2) |
232-233 |
2 |
NUM. |
Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC2 |
234-248 |
15 |
NUM. |
Importe a levantar en CCC2 |
249-268 |
20 |
NUM. |
Código Cuenta Cliente 3 (CCC3) |
269-270 |
2 |
NUM. |
Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC3 |
271-285 |
15 |
NUM. |
Importe a levantar en CCC3 |
286-305 |
20 |
NUM. |
Código Cuenta Cliente 4 (CCC4) |
306-307 |
2 |
NUM. |
Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC4 |
308-322 |
15 |
NUM. |
Importe a levantar en CCC4 |
323-342 |
20 |
NUM. |
Código Cuenta Cliente 5 (CCC5) |
343-344 |
2 |
NUM. |
Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC5 |
345-359 |
15 |
NUM. |
Importe a levantar en CCC5 |
360-379 |
20 |
NUM. |
Código Cuenta Cliente 6 (CCC6) |
380-381 |
2 |
NUM. |
Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC6 |
382-396 |
15 |
NUM. |
Importe a levantar en CCC6 |
397-400 |
4 |
ALF. |
Posiciones libres de contenido. |
Los códigos de tipos de levantamiento serán:
– Levantamiento total del embargo en esa cuenta.
– Levantamiento parcial del embargo en esa cuenta.
– No hay levantamiento en esa cuenta.
Los códigos pueden ser diferentes para las cuentas incluidas en una misma diligencia de embargo.
La estructura de este registro es un reflejo de la utilizada en el registro de detalle del fichero de resultados de trabas. Se incluirán en él tantas cuentas como haya en este último registro y en el mismo orden. Sólo podrán incluirse levantamientos en aquellas cuentas en las que se hubiera producido traba y el importe levantado no podrá superar al trabado.
Para una misma cuenta podrán produdrse varias órdenes de levantamiento en días distintos dentro del mismo ciclo mensual. Cada una de ellas es independiente de las restantes, no acumulándose en los levantamientos sucesivos el importe de los transmitidos con anterioridad.
3.4) Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de fin de Entidad de crédito. Registro Tipo 3.
Al final de los registros de detalle de cada Entidad, deberá incluirse un registro totalizador de los levantamientos. El formato será el siguiente:
POSICIÓN |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
Indicador de registro de fin de Entidad de crédito. Contenido «3». |
2-3 |
2 |
NUM. |
Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57». |
4-7 |
4 |
NUM. |
Código de Entidad de crédito. |
8-13 |
6 |
NUM. |
Número de diligendas con levantamientos incluidas en el envío a la Entidad de crédito. |
14-28 |
15 |
NUM. |
Importe total a levantar de las diligencias incluidas en el envío a la Entidad de crédito. |
29-43 |
15 |
NUM. |
Posiciones libres de contenido. |
44-47 |
4 |
NUM. |
Código de la Entidad transmisora |
48-400 |
353 |
ALF. |
Posiciones libres de contenido. |
3.5) Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de fin de Entidad Transmisora. Registro Tipo 8.
Al final del fichero se incluye un registro de fin de Entidad Transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:
POSICIÓN |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
Indicador de registro de cabecera de Entidad transmisora. Contenido «8». |
2-5 |
4 |
NUM. |
Código de Entidad transmisora. |
6-13 |
8 |
NUM. |
Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas. |
14-400 |
387 |
ALF. |
Posiciones libres de contenido. |
3.6) Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de control para la Entidad Transmisora. Registro Tipo 9.
A continuación se incluye la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de levantamientos:
POSICIÓN |
LONGITUD |
TIPO |
DESCRIPCIÓN |
---|---|---|---|
1 |
1 |
ALF. |
Indicador de registro de control para la Entidad Transmisora. Contenido «9». |
2-3 |
2 |
NUM. |
Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57» |
4-7 |
4 |
NUM. |
Código de Entidad Transmisora. |
8-15 |
8 |
NUM. |
Fecha de comienzo de ciclo.. |
16-24 |
9 |
ALF.. |
Posidones libres de contenido. |
25-27 |
3 |
NUM.. |
Número de Entidades de crédito incluidas en el fichero de levantamientos. |
28 |
1 |
ALF. |
Indicador de estado de los levantamientos para la Entidad Transmisora. Contenido «P» (pendiente de recuperar por la Entidad Transmisora) ó «R» (recibidas por la Entidad Transmisora). |
29-44 |
16 |
ALF: |
Posidones libres de contenido. |
45-52 |
8 |
NUM.. |
Fecha de alta del registro. |
53-59 |
7 |
NUM. |
Hora de alta del registro. |
60-400 |
341 |
ALF: |
Posidones libres de contenido. |
Este registro contendrá, en caso de ausencia de nuevos datos de levantamientos, una «R» en la posición 28.
Para mantener la coherencia del procedimiento, cuando una Entidad Transmisora comience a funcionar con este sistema, antes de que se produzca la transmisión del primer fichero con levantamientos el D.I.T. generará y pondrá a disposición de la Entidad un fichero con un único registro de tipo 9 en el que los campos «NUMERO DE ENTIDADES DE CRÉDITO INCLUIDAS EN EL FICHERO DE LEVANTAMIENTOS» y «FECHA DE COMIENZO DE CICLO» estarán rellenos con ceros, situación que se repetirá en ausencia de nuevos datos.
Con ello se evita que se produzca un error en la comunicación cuando la Entidad intente recuperar un fichero de levantamientos, una vez aceptados los resultados de alguna de las Entidades de crédito a las que da servicio, sin que haya realizado todavía ningún levantamiento.
Este es el único caso en el que un campo de tipo fecha («FECHA DE COMIENZO DE CICLO») carece de una estructura AAAAMMDD válida, puesto que estará relleno con ceros.
4. Características de la conexión con el D.I.T. para el intercambio telemático de ficheros.
4.1) Línea de comunicaciones.
– Conexión X-25 IBERPAC.
– Características:
Circuito virtual conmutado.
Tamaño de paquete: 128.
Tamaño ventana nivel 2: 7.
Tamaño ventana nivel 3: 7.
4.2) Programa de transferencia de ficheros.
EDITRAN SOFTWARE DE INDRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid