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Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2011 en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2011 del II Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre Productores de obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios en las mismas (Código de Convenio n.º 99009735011996), (publicado en el BOE de 14-4-2005), acta que fue suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE) en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales FSC-CCOO, FES-UGT, FAEE y OSAAEE en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid,13 de diciembre de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Acta de la Comision Paritaria del II Convenio colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas
En Madrid, siendo las 17,15 horas del día 8 de febrero de 2011, se reúnen en el domicilio social de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), Pozuelo de Alarcón, C/ Luis Buñuel, 2-2.º, Izq.
Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía - CC.OO.: D. Javier Agudo y D. Fernando González Alvarez.
Por la Federación de Servicios de U.G.T.: Dña. Maria Teresa Treviño Céspedes y Don Juan José Martínez Tendero.
Por F.A.E.E.: D. Jorge Bosso.
Por O.S.A.A.E.E.: D. Isabel Requena Pallarés.
Por FAPAE: D. José María García Herrera, D. Fernando Victoria de Lecea Echebarría, Dña. Fabia Buenaventura Canino y Dña. Mabel Klimt (asesora).
La reunión es presidida por D. José María García Herrera, quien declara válidamente constituida la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores que prestan sus servicios en las mismas. Tras lo anteriior, los presentes por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. Aprobar las tablas salariales para el año 2011 que figuran como Anexo al presente documento.
II. Facultar a FAPAE para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y publicación de las mencionadas tablas.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 17,30 horas.
Tablas salariales del convenio audiovisual estatal. Año 2011
Salarios para el año 2011
Cine
Categoría |
Por sesión – Euros |
Por semana – Euros |
Por mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista |
701,51 |
3.170,21 |
8.447,97 |
Secundario |
510,86 |
2.271,97 |
6.340,37 |
Reparto |
383,14 |
1.585,09 |
4.491,08 |
Televisión
Categoría |
Por sesión – Euros |
Por semana – Euros |
Por mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista |
642,36 |
2.864,35 |
7.638,03 |
Secundario |
458,84 |
2.040,45 |
5.694,27 |
Reparto |
367,05 |
1.518,50 |
4.302,44 |
Obras de bajo presupuesto
– Coste hasta 721.214,53 euros.
– Películas para TV o cine, telefilms (TV movies).
– Se excluyen las series televisivas y sus capítulos.
Categoría |
Por sesión – Euros |
Por semana – Euros |
Por mes – Euros |
---|---|---|---|
Protagonista |
520,34 |
2.351,45 |
6.270,55 |
Secundario |
425,73 |
1.893,30 |
5.283,63 |
Reparto |
331,13 |
1.368,28 |
3.881,21 |
Dietas por comida principal: 37,84 euros; y gastos de bolsillo: 18,92 euros.
En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5% del salario.
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