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El 26 de mayo de 2011 España ratificó el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, hecho en Ginebra el 19 de junio de 2003, que entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2011.
Los párrafos 12 y 13 de su preámbulo declaran lo siguiente:
«… Habiendo decidido adoptar una serie de propuestas referentes a un sistema más seguro de identificación de la gente de mar, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión;
Habiendo decidido que estas propuestas revestirán la forma de un convenio internacional por el que se revise el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958,…»
Este último Convenio, del que España es parte desde el 5 de mayo de 1972, en su artículo 13.1 a) dispone:
«1. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.»
La aplicación conjunta de lo dispuesto en ambos convenios, implica que la ratificación por España del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, hecho en Ginebra el 19 de junio de 2003, implica ipso jure la denuncia inmediata del Convenio número 108 de la OIT, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente del mar, hecho en Ginebra el 13 de mayo de 1958.
En consecuencia, la denuncia por España de este último Convenio se produjo el 26 de mayo de 2011, produciendo sus efectos a partir del 26 de noviembre de 2011.
Madrid, 15 de noviembre de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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