Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra en relación con los trabajos de elaboración de un Directorio Territorial para los Censos de Población y Viviendas 2011, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.
De una parte D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE) en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.
De otra parte, D. Iosu Ardaiz Loyola, Director del Instituto de Estadística de Navarra y en representación del mismo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 1.i de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra y el artículo 14 del Decreto Foral 118/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda
CONSIDERANDO
Que los Censos Generales son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.
Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra incluye, entre las competencias exclusivas de Navarra, la «estadística de interés para Navarra».
Que el INE y el Instituto de Estadística de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que las dos instituciones estiman que la Comunidad Foral de Navarra aporta importantes valores añadidos a la operación estadística: disponibilidad de cartografía digitalizada y generación de directorios territoriales más completos.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este acuerdo se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.
En consecuencia,
ACUERDAN
Establecer el presente Convenio de Colaboración en relación con los Censos de Población y Viviendas 2011 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Son objeto del presente Convenio la coordinación de las tareas de elaboración del directorio territorial de partida para la Comunidad Foral de Navarra y la cartografía digital asociada, en relación a los próximos Censos de Población y Viviendas del año 2011.
a) El INE hará entrega de la información alfanumérica contenida en sus bases de datos de territorio y cualquier otra información que se precise, para que el Instituto de Estadística de Navarra la pueda cruzar y asociar a la información de que disponga. Esta entrega se realizará inmediatamente después de la firma de este convenio.
b) Los diseños de registros en que se realice esta entrega de documentación habrá sido establecido previamente por el INE de acuerdo al proceso general de la información con el acuerdo del Instituto de Estadística de Navarra.
c) El Instituto de Estadística de Navarra hará entrega de los ficheros alfanuméricos que resulten del contraste de la información recibida, señalando los registros asociados a todos los niveles territoriales entre ambas bases de datos y las propuestas de nuevos elementos territoriales deducidos del cruce de datos que habrá realizado.
d) El Instituto de Estadística de Navarra incluirá las coordenadas cartográficas de los edificios.
e) El Instituto de Estadística de Navarra hará entrega también al INE de la cartografía base de que dispone. Se incluirán las capas de información de Provincia, Municipio, Distrito, Sección, Entidad de población, Núcleo, Edificio y números de portal.
f) Como resultado de los trabajos de recorrido del territorio previstos dentro de los Censos de Población y Viviendas 2011, el INE actualizará la información de los directorios territoriales conformados como se ha establecido anteriormente. El resultado final de los mismos será remitido al Instituto de Estadística de Navarra.
g) El INE y el Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizarán de la calidad de la información y de los tratamientos necesarios en sus respectivas operaciones.
El Instituto de Estadística de Navarra y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Se crea una Comisión de Seguimiento encargada del desarrollo de todos los trabajos y a la que se someterá cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio.
Por parte del INE figurarán como representantes:
– Miguel Angel Martinez Vidal.
– Jose Luis Maldonado Cecilia
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra figurarán:
– Pedro Bandrés Oscoz.
– Pablo Cebrián Jimenez.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.
El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 5 de septiembre de 2011.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Director del Instituto de Estadística de Navarra, Iosu Ardaiz Loyola.
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