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Documento BOE-A-2011-20528

Resolución de 19 de diciembre de 2011, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se publica la convocatoria de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo, para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2011, páginas 145897 a 145907 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-20528

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. Para llevar a cabo tales acciones resulta oportuno convocar estas subvenciones para el año 2012.

Consecuentemente, resulta oportuno que por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoquen ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, modificada por la Orden PRE/3008/2011, de 28 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de ayudas de formación e investigación en los siguientes términos:

Primera. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, cinco ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, y dos ayudas para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo. De las cinco ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, dos serán para investigadores individuales y tres para equipos de investigación.

Segunda. Dotación de las ayudas.

1. La dotación económica para cada modalidad de subvención y con carácter individual será la siguiente:

a) En las ayudas individuales para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 6.000 euros.

b) En las ayudas a un equipo investigador para la explotación del Banco de Datos del CIS la cuantía de cada una será de 10.000 euros.

c) En las ayudas para la finalización de tesis doctorales la cuantía será de 5.000 euros cada una.

2. Las ayudas, que ascienden a un total de 52.000€, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462-M.481 del presupuesto del Centro de Investigaciones Sociológicas para 2012.

3. El pago de las ayudas se realizará con posterioridad a la actividad subvencionada, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. El disfrute de la ayuda será de carácter anual e incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características. No podrán participar en el proceso de selección aquellos candidatos que hubieran recibido del CIS una ayuda de la misma modalidad en la convocatoria inmediatamente anterior.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta convocatoria para acceder a la subvención.

2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.

3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización del solicitante al órgano concedente para obtener, de forma directa, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que adjunte un documento denegando expresamente tal consentimiento, en cuyo caso se aportarán en ese momento los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

4. No podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.

5. Los beneficiarios individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.

6. Los investigadores principales de equipos de investigación beneficiarios de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán estar en posesión del título de doctor en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.

7. Los beneficiarios de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en ciencia política o sociología.

Cuarta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

1. La aceptación de estas ayudas implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el Centro de Investigaciones Sociológicas en la Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, modificada por la Orden PRE/3008/2011, de 28 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.

2. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Aceptar, desde la solicitud de la ayuda a la posible concesión de la misma, lo dispuesto en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

b) Llevar a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la ayuda en los plazos y condiciones especificados en esta convocatoria.

c) Acreditar ante la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los objetivos de la misma con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.

d) Presentar la documentación que se relaciona en la disposición decimosegunda en los plazos allí explicitados.

e) Comunicar al Centro de Investigaciones Sociológicas la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.

f) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la disposición 3.3 de la presente Resolución.

La concesión y disfrute de las ayudas no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y el Centro de Investigaciones Sociológicas y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Quinta. Duración de las ayudas.

El disfrute de las ayudas concluirá el día 31 de diciembre de 2012.

Sexta. Formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en los modelos que figuran como Anexo I o Anexo II, según se trate de solicitudes individuales o de equipos de investigación, se dirigirán al Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas y podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014-Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los interesados, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Centro de Investigaciones Sociológicas, https://sedempr.gob.es/cis, utilizando para ello la aplicación informática disponible a este efecto dentro de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia –en la página web www.mpr.es–, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia.

El Centro de Investigaciones Sociológicas facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, en los teléfonos 91 5807615/696, por correo electrónico: fomento_investigacion@cis.es y a través de la página web: www.cis.es, donde también se expondrán las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud, la Resolución provisional de adjudicación así como la definitiva.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, cuando proceda, de los componentes del equipo de trabajo. Se añadirá declaración firmada de las investigaciones realizadas, o en las que los solicitantes hayan participado en los últimos cinco años.

b) Para las ayudas a la explotación del Banco de Datos del CIS: breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a las 2.500 palabras, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología y las fuentes de datos que se utilizarán y el número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS solicitados. Una copia en soporte electrónico y anonimizada de esta memoria se deberá enviar a la dirección fomento_investigación@cis.es haciendo constar en el asunto «Ayudas a la investigación»

Cuando se trate de un equipo de investigación, la solicitud deberá ser presentada por el investigador principal y en ella se hará constar expresamente tanto los nombres y apellidos de los investigadores secundarios como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros del equipo y el importe a aplicar a cada uno de ellos, según establece el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

c) Para las ayudas a la finalización de tesis doctorales: breve memoria explicativa del proyecto de tesis, con una extensión no superior a las 2.500 palabras, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología y las fuentes de datos que se utilizarán, la fecha de iniciación y el estado actual de la investigación, así como una carta razonada de presentación del director de la tesis en las fechas indicadas en la convocatoria. Una copia en soporte electrónico y anonimizada de esta memoria se deberá enviar a la dirección fomento_investigación@cis.es haciendo constar en el asunto «Ayudas a la investigación».

d) Fotocopia del título de doctor o, en su caso, del DEA (Suficiencia Investigadora) o equivalente.

e) En el caso de solicitantes que sean ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países deberán presentar algún documento que acredite que desarrollan su labor investigadora en España.

4. Si la solicitud presentara errores subsanables, o se omitiera alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las ayudas.

Séptima. Criterios de evaluación.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran a continuación.

2.1 En las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS, tanto individuales como a un equipo investigador:

a) La adecuación del proyecto de investigación al objeto de la convocatoria expresado en el artículo 1 de estas bases. Hasta 50 puntos.

b) La originalidad e interés temático del proyecto propuesto. Hasta 25 puntos.

c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación social empírica. Hasta 25 puntos.

2.2 En las ayudas para la finalización de tesis doctorales:

a) La adecuación del proyecto de tesis al objeto de la convocatoria expresado en el artículo 1 de estas bases. Hasta 20 puntos.

b) La originalidad e interés temático del proyecto de tesis propuesto. Hasta 35 puntos.

c) La calidad teórica y metodológica de la investigación. Hasta 35 puntos.

d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS. Hasta 10 puntos.

Octava. Instrucción.

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas al Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Comisión de Valoración. Ésta, comunicará su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados a través de la página web www.cis.es, tal y como se establece en la estipulación sexta de esta convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que será la competente para su resolución.

Novena. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, que tendrá por objeto evaluar los méritos de los solicitantes y proponer la adjudicación de las ayudas, es la definida en el artículo séptimo de la Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, modificada por la Orden PRE/3008/2011, de 28 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.

2. La Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o en su caso, si así se produjera, desde la finalización del plazo de subsanación a que se refiere el numero cuatro del apartado sexto de esta Resolución, comunicará su valoración al responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación.

Décima. Resolución.

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a que se refiere la presente Resolución se concederán por Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La Resolución definitiva adjudicará las siete ayudas a los candidatos seleccionados y designará como suplentes, para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones entre los adjudicatarios, al resto de candidatos que hayan obtenido una calificación mínima de 50 puntos, siguiendo el orden de puntuación.

3. Producido el vencimiento del plazo de tres meses para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, que de acuerdo con el artículo 13.4 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se regula la organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Notificación y publicación.

La resolución definitiva se notificará a cada uno de los beneficiarios en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que el acto se haya dictado, con los requisitos y en las formas establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común.

Asimismo, se publicará en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas www.cis.es, la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.

Duodécima Justificación de las ayudas.

1. Para el caso de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberá presentarse un avance del proyecto (de no más de 2.500 palabras) antes del 31 de julio del año de concesión, conteniendo una somera relación o memoria de lo trabajado hasta esa fecha. Posteriormente, deberá entregarse, antes del 1 de diciembre del año de concesión, dos ejemplares de la investigación en formato papel y uno en formato electrónico junto con un pequeño resumen de los objetivos y principales hallazgos. El resumen podrá ser publicado posteriormente en el boletín electrónico del CIS.

2. Para el caso de las ayudas para la finalización de tesis doctorales se deberá presentar, antes del 31 de julio del año de concesión, un breve informe de la situación en la que se encuentran los trámites para la lectura de la tesis. Posteriormente deberán entregarse, antes del 1 de diciembre del año de concesión, dos ejemplares de la tesis en formato papel y uno en formato electrónico junto con un pequeño resumen de los objetivos y principales hallazgos. El resumen podrá ser publicado posteriormente en el boletín electrónico del CIS. También deberá presentarse una certificación de la Universidad a la que haya sido presentada la tesis para su lectura.

En ambos casos, el responsable del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, a la vista de la documentación presentada, emitirá un informe final de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda.

El CIS se reserva la posibilidad de publicar los textos presentados dentro de sus colecciones editoriales. La aceptación de las ayudas de esta convocatoria supone la cesión de los derechos exclusivos de reproducción, distribución y venta al CIS en todas las modalidades de difusión. Si, previa autorización del CIS, los trabajos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida.

Decimotercera. Reintegro de la ayudas.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la ayuda. En caso de incumplimientos parciales, el Centro de Investigaciones Sociológicas valorará el grado de desarrollo de la investigación, así como el período de ejecución de la misma, procediendo el reintegro respecto de la parte no realizada. En ambos casos, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Decimocuarta. Renuncias.

En el caso de renuncia a la ayuda concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada –con una antelación mínima de 20 días a la fecha de efectos– dirigida a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, quien resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Decimoquinta. Régimen jurídico.

Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden PRE/1868/2010, de 5 de julio, modificada por la Orden PRE/3008/2011, de 28 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Madrid, 19 de diciembre de 2011.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, Ramón Ramos Torre.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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