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Documento BOE-A-2011-20578

Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación de senda fluvial entre El Repilado y Los Romeros, término municipal de Jabugo, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2011, páginas 146368 a 146379 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-20578

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación de senda fluvial entre El Repilado y Los Romeros, término municipal de Jabugo (Huelva), se encuentra encuadrado en el artículo 3, apartado 2.b), del referido texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

De acuerdo con el documento ambiental del proyecto, el objeto del proyecto es, por una parte, disminuir el riesgo natural de incendios por acumulación de abundante vegetación en un tramo situado junto al cauce del río Caliente entre los núcleos urbanos de El Repilado y de Los Romeros, garantizando la discontinuidad del combustible forestal así como el acceso peatonal para su habilitación como senda peatonal, y, por otra parte, rehabilitar un área de uso social existente en avanzado grado de abandono al suroeste del núcleo urbano de El Repilado.

Las actuaciones para disminuir el riesgo natural de incendios y para habilitar la senda peatonal o fluvial comprenden: desbroce y despeje de vegetación invasora y del ramaje bajo de especies arbóreas a lo largo de un tramo de 4.374,60 m; repoblaciones puntuales con especies autóctonas de ribera, arbustivas de monte mediterráneo y alcornoque; construcción de obras de paso (pedraplén, paso de pescador y pasarela de tramex) para facilitar el tránsito de peatones en zonas inundables o con imposibilidad de cruce de la senda; instalación de valla de madera en el puente viejo situado en la carretera que discurre desde El Repilado a Los Romeros, e instalación de cartelería (un mapa indicativo de flora con tejadillo, y carteles direccionales a lo largo de la senda).

Las actuaciones para la adecuación de la zona de uso social comprenden: desbroces y limpieza manual de la vegetación ruderal; dotación de elementos para uso social (nuevos elementos rústicos, juegos infantiles y cartelería informativa), previa demolición de los elementos antiguos existentes; plantación con especies autóctonas de ribera, y realización de hidrosiembra en taludes existentes.

El proyecto se localiza entre los núcleos poblacionales de El Repilado y Los Romeros, en el término municipal de Jabugo, en la provincia de Huelva.

Las actuaciones se encuentran dentro del espacio protegido Red Natura 2000 LIC/ZEPA Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051), así como dentro del Parque Natural del mismo nombre.

El promotor y el órgano sustantivo es Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 11 de agosto de 2010, tuvo entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 27 de octubre de 2010, tuvieron entrada en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino procedente del promotor las copias necesarias del documento ambiental del proyecto para comenzar la fase de consultas.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 4 de noviembre de 2010 se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalando con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas

recibidas

Ayuntamiento de Jabugo

 

Coordinadora Ecologista de Huelva

 

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X*

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Huelva

Ecologistas en Acción de Andalucía

Greenpeace

SEO

WWF/Adena

* Respuesta recibida el 27 de julio de 2011 a través de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva recuerda que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Provincial de Cultura en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite un informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva. Dicha Delegación Provincial entiende que las actuaciones no van a representar un impacto negativo significativo sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que presentan una incidencia de carácter puntual y de escasa envergadura, y cuyos impactos previsibles son de escasa extensión e importancia, ya que quedan limitados a la fase de obras. La incidencia ambiental a medio-largo plazo la considera positiva si se respetan las normas de ejecución y las medidas preventivas correctoras, al perseguirse una puesta en valor de la ribera, facilitando la interpretación del medio natural en la zona de actuación. Concluye que las actuaciones se consideran compatibles con la preservación de los valores de la Red Natura 2000 en cuyo entorno se localizan. Del informe se deduce que considera suficiente efectuar la evaluación de impacto ambiental indicada en la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, teniendo en cuenta los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que los tratamientos selvícolas podrían producir reducciones en la cobertura de al menos cuatro tipos de hábitats de interés comunitario: 3170* (hábitat prioritario), 5330, 6310 y 92D0. Enumera una serie de especies protegidas potencialmente afectadas: cigüeña negra, alimoche común, milano real, lince ibérico, nutria paleártica, murciélago ratonero mediano, murciélago ratonero grande, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago mediano de herradura, murciélago ratonero ribereño, murciélago hortelano, eslizón ibérico, camaleón común, galápago leproso, jarabugo, sapo partero ibérico, sapo corredor, sapillo pintojo ibérico, ranita meridional y sapo de espuelas. Concluye que, a pesar del carácter puntual de las actuaciones, de la valoración de la documentación aportada por el promotor no se puede descartar la posible afección a un hábitat de interés comunitario (3170*) y a otro deficitario (92D0), y, además, podrían verse afectadas las especies protegidas citadas anteriormente, por lo que considera conveniente realizar una adecuada evaluación de dichas repercusiones según establece el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, en la que se deberán precisar las características técnicas de los tratamientos selvícolas, las especies objetivo de los desbroces manuales y la composición florística y estado de conservación de los hábitats de interés comunitario afectados. También señala que se deberá estudiar la presencia, abundancia y singularidad de las especies de interés comunitario que albergan dichos hábitats. Por último, incluye una serie de recomendaciones y medidas ambientales adicionales para garantizar la protección de los valores naturales presentes en el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 25 de febrero de 2011 se remite al promotor una solicitud de información complementaria del proyecto (estudio de vegetación específico -mediante trabajo de campo-, aclaraciones, prospección de campo para detectar presencia de nidos de cigüeña negra y de milano real) y se le sugiere que incorpore al mismo una serie de medidas preventivas y correctoras adicionales.

Con fecha 6 de julio de 2011, tuvo entrada la contestación del promotor, presentando un documento de información complementaria.

Revisado el documento de información complementaria elaborado por el promotor, se comprueba que hay información sobre los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto distinta de la aportada inicialmente en el documento ambiental del mismo, en concreto, la afección directa al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Asimismo, el documento de información complementaria señala que hay una zona en el ámbito de actuación donde se ha detectado la presencia de ejemplares de la especie de flora Asplenium billloti, catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.

Por ello, con fecha 20 de julio de 2011, se remite el citado documento de información complementaria a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre la idoneidad del mismo y sobre las siguientes cuestiones concretas: afección al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*; afección a la especie de flora Asplenium billotii; y expresar si consideraba probable que el proyecto pudiera causar efectos negativos significativos sobre el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche, teniendo en cuenta la nueva información ambiental aportada por el promotor.

Por otra parte, con fecha 27 de julio de 2011, tuvo entrada procedente de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía una copia de la respuesta a la consulta que se solicitó, de acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía. Dicha contestación se recibe fuera del plazo señalado en la solicitud (la fecha de recepción de la solicitud de consulta en esa Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana fue el 8 de noviembre de 2010). En su contestación informa que, según la cartografía del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, la senda fluvial pasa a través de zonas de reserva (Zonas A), zonas de regulación especial (Zonas B) y zonas de regulación común (Zonas C); y enumera todos los usos y actividades que se consideran incompatibles en dichas zonas según las normas particulares del citado Plan de Ordenación, aunque no manifiesta si alguna de las actuaciones del proyecto es incompatible por este motivo. Indica que en la zona de actuación es probable la presencia de varios hábitats de interés comunitario prioritarios (3170*, 6220* y 91E0*) y de diversas especies de fauna incluidas en los anexos de la Ley 42/2007 (murciélago de cueva, sapillo pintojo, galápago leproso, murciélago mediterráneo de herradura, murciélago mediano de herradura, murciélago grande de herradura, murciélago ratonero mediano, nutria, sapo partero ibérico, curruca rabilarga, tritón jaspeado, galápago europeo, martín pescador común, águila real, búho real, eslizón ibérico, camaleón, cigüeña blanca, cigüeña negra, águila culebrera europea, cogujada montesina, aguililla calzada, ranita meridional, alondra totovía, milano negro, milano real, sapo de espuelas, abejero europeo y sapo corredor), que se deben tener en cuenta para evitar su posible afección tanto en fase de obra como en fases posteriores. También señala que, teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos del proyecto es disminuir el riesgo de incendios, podría ser conveniente analizar el riesgo de incendios que supondrá el proyecto tanto en fase de obra como en fases posteriores.

Con fecha 23 de septiembre de 2011, se recibe un escrito procedente del promotor donde expresa de forma adecuada la voluntad de incluir una serie de medidas preventivas y correctoras adicionales en su proyecto para garantizar la protección de los valores naturales presentes en el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche. En consecuencia, estas medidas adicionales pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 17 de octubre de 2011 se recibe la respuesta de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre la petición de informe del documento de información complementaria que le fue solicitado. Considera suficientes tanto el estudio de campo como la valoración de los impactos sobre el hábitat prioritario 91E0* para determinar la afección al mismo. También considera suficientes las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor para minimizar la afección sobre el hábitat 91E0*, si bien estima conveniente que las plantaciones proyectadas sigan el patrón estructural y la composición florística de la vegetación existente, evitando las plantaciones geométricas. Recomienda la consulta del trabajo «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los hábitats de interés comunitario en España», del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2009. Por otro lado, considera que las plantaciones se deberían realizar de forma manual y sin recurrir a fertilizantes sintéticos. En cuanto a las afecciones sobre los lugares Red Natura 2000, estima que en el estudio incluido en la información adicional aportada por el promotor se han analizado convenientemente las repercusiones negativas del proyecto sobre los valores naturales que alberga el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche en el ámbito de actuación. Señala que, según la documentación aportada, la especie arbustiva con más representatividad en el ámbito del proyecto es la zarzamora (Rubus ulmifolius) y que se pretenden eliminar unos 610 m². Destaca que la eliminación masiva de zarzas puede repercutir negativamente en los índices de biodiversidad de una zona pues, aun siendo una especie pionera, cumple una importante función como refugio de varias especies de avifauna, además de algunas de reptiles y micromamíferos. Además, señala que los zarzales tienen una gran importancia para muchos paseriformes que establecen sus nidos dentro de las zarzas y que consumen grandes cantidades de moras durante la migración post-nupcial, por lo que considera conveniente el mantenimiento de las manchas de zarzales mejor conservadas y en todo caso, muy importante no acometer los desbroces hasta el final del paso migratorio otoñal. Por otra parte, para el caso de las aves rapaces, señala la importancia de conocer, además de las áreas de cría, las zonas importantes para la dispersión de los juveniles al concluir el periodo reproductor, por lo que estima conveniente descartar la inclusión en el ámbito de estudio de estas zonas. Asimismo recomienda realizar una prospección específica para detectar la presencia de la especie Asplenium billoti previamente al comienzo de las actuaciones.

El 21 de noviembre de 2011 se recibe el escrito de contestación sobre el documento de información complementaria que también le fue solicitado a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, en el cual se incluyen consideraciones realizadas al respecto por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva y por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Junta de Andalucía. En la contestación se indica la necesidad de realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, una identificación previa de los individuos existentes de Asplenium billotii en el área de influencia de las obras para evitar un posible daño por el trasiego del personal y de la maquinaria, así como por los desbroces selectivos proyectados, zonas de acopio de materiales, residuos y puntos de quema de residuos forestales. Asimismo, entre las consideraciones realizadas por la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana se incluye la siguiente:

El promotor ha realizado un estudio de vegetación a mayor detalle con el objeto de poder descartar la existencia de posibles impactos ambientales significativos durante la ejecución del proyecto. El ámbito de este estudio ha comprendido la longitud total de la senda fluvial, ampliando el ancho de la senda en cinco metros a cada lado, así como la zona a repoblar.

Como resultado del estudio, el único hábitat de interés comunitario presente en la zona de actuación es el 91E0* (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, Alno-Pandion, Alnion incanae, Salicion albae) que tiene la consideración de especies arbóreas, se entiende que no habrá afección significativa a dicho hábitat.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. Los desbroces de vegetación están previstos que se realicen mediante desbroce manual selectivo con motodesbrozadora. El promotor manifiesta que todas las especies objeto de eliminación serán herbáceas, lianoides y arbustivas, conservando tanto el estrato arbóreo, como cualquier especie arbustiva o herbácea con algún grado de protección, o que ofrezca mayor interés por tratarse de especies características del matorral mediterráneo.

La preparación previa del terreno para la repoblación prevista en uno de los tramos de la senda está proyectada llevarla a cabo de forma manual mediante la realización de hoyos. Las especies arbóreas a implantar son Populusalba, Salixalba, Fraxinusangustifolia y Quercus suber. Las especies arbustivas a emplear son Arbutusunedo, Myrtuscommunis y Pistacialentiscus.

La preparación previa del terreno para la repoblación prevista en el área de uso social está proyectada llevarla a cabo de forma mecanizada mediante la realización de hoyos. Las especies arbóreas a implantar son Populusalba, Salixalba y Fraxinusangustifolia. Las especies arbustivas a emplear son Arbutusunedo, Myrtuscommunis, Pistacialentiscus, Salviaofficinalis y Rosmarinusofficinalis.

En cualquier caso, el promotor manifiesta que las especies empleadas en las repoblaciones serán autóctonas y corresponderán a las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona.

Tras las plantaciones, está previsto aportar abono de liberación gradual, así como un riego de implantación y otro de mantenimiento.

Como obras de paso, en algunos tramos de la senda se prevé la construcción de un total de 50 m de pedraplén, una pasarela de rejillas tramex en el tramo en el que la senda cruza bajo la vía del tren y dos pasos de pescador.

Para realizar los pasos de pescador se construirá una base formada por una losa de hormigón armado, desviando previamente el cauce mediante una ataguía. Las dimensiones de dicha losa será de 21 × 2,5 × 0,15 m para uno de los pasos, y de 5 × 2,5 × 0,15 para el otro proyectado.

Para crear la zona de juegos infantiles en el área de uso social será necesario realizar pequeños movimientos de tierra para corregir la pendiente del terreno y perfilar la rasante.

El promotor estima en cuatro meses la duración total de las obras del proyecto.

En las siguientes tablas se cuantifican las principales actuaciones:

Adecuación de senda fluvial

Medición

Desbroces y limpieza del terreno.

6.879 m²

Tratamientos silvícolas.

75 pies

Repoblación:

Especies arbóreas.

28 pies

Especies arbustivas.

72 pies

Construcción de obras de paso:

Pedraplén.

50 m

Paso de pescador.

2 ud.

Pasarela de tramex.

1 ud.

Instalación de cartelería:

Señal orientación.

10 ud.

Mapa indicativo tejadillo.

2 ud.

Escaleras:

En pasarela de tramex.

2 ud.

En senda.

3 ud.

Retirada y reposición de valla en el puente antiguo.

16 m

Adecuación de área de uso social

Medición

Desbroces y limpieza del terreno

2.421,64 m²

Demolición de elementos existentes

10,64 m³

Mesa rústica con dos bancos de madera

10 ud.

Contenedor de recogida de basura

1 ud.

Cartel informativo

1 ud.

Retirada y reposición de vallas

63 m

Zona de juegos infantiles:

Explanación

89,25 m²

Bordillo de madera

37 m

Valla metálica

35,50 m

Excavación y relleno de zanja

2,20 m³

Plantaciones:

Manta de fibras de coco con mezcla de herbáceas para restauración de taludes

565,70 m²

Especies arbóreas

47 pies

Especies arbustivas

188 pies

En el documento ambiental del proyecto se indica que las obras que invadan algún cauce se restringirán al período estival para reducir al máximo la contaminación de las aguas, no interrumpiéndose en ningún momento la libre circulación de las aguas.

La contaminación prevista se produciría durante la fase de construcción, debido a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra y a posibles vertidos accidentales sobre las aguas y/o el suelo de aceites, combustibles, cemento u otros materiales de las obras.

Los residuos que se producirán en la fase de obra serán fundamentalmente restos procedentes del desbroce de la vegetación y los propios de una obra civil. Durante la fase de explotación, los residuos que se prevén son los procedentes del propio uso y disfrute del área social, por lo que el proyecto incluye la instalación de contenedores de recogida de basura. El promotor indica que los restos de desbroce y poda de la vegetación se eliminarán mediante quema.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales durante la fase de ejecución y con la posible propagación de incendios en el caso de una quema inadecuada de los residuos vegetales. En el caso de los vertidos accidentales, el promotor tiene previstas medidas preventivas y correctoras, y los impactos se prevén de escasa magnitud y de extensión localizada. Con respecto al riesgo de provocar un incendio forestal, el promotor manifiesta que los restos procedentes de desbroces y podas serán acopiados en lugares desprovistos de vegetación para realizar las quemas de forma controlada, y que se cumplirá en todo momento lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (Plan INFOCA), por lo que la probabilidad de ocurrencia se estima baja. Por otra parte, el promotor afirma que se incluirá en el proyecto un plan de actuación de extinción de incendios, tanto en la fase de obras como de explotación.

3.2 Ubicación del proyecto. Los usos de suelo más frecuentes en el entorno de la zona de actuación son de carácter forestal, agrícola y ganadero.

Las actuaciones se encuentran dentro del espacio protegido Red Natura 2000 LIC/ZEPA (ES0000051) Sierra de Aracena y Picos de Aroche, así como dentro del Parque Natural del mismo nombre.

Según el formulario normalizado de datos de la Red Natura 2000 del LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche, este lugar es importante para los hábitats 6310 y 9260 de la Directiva 92/43/CEE, así como para el lince (Lynx pardina) y peces de la Directiva 92/43/CEE. Existe una gran diversidad vegetal así como una gran cantidad de especies de aves y mamíferos. Hay una gran cantidad de especies protegidas y endémicas de la zona.

La parcela sobre la que se desarrollarán las actuaciones del área de uso social presenta una vegetación de escaso valor, ya que se trata en mayor parte de pastizal ruderal. Las especies predominantes son las gramíneas y leguminosas. Según el documento ambiental del proyecto, el pastizal ruderal es abundante, tanto en el ámbito comarcal como regional, el grado de conservación es bajo (son formaciones vegetales intervenidas por el hombre) y la capacidad de regeneración es media-alta. La proximidad del área de uso social al núcleo de población El Repilado hace disminuir la capacidad de este espacio como posible asentamiento de especies de fauna, especialmente de aquellas más esquivas a la presencia humana. En consecuencia, la sensibilidad ambiental de esta parcela se estima baja.

En cuanto a la adecuación de la senda fluvial, en el ámbito de estudio de vegetación realizado por el promotor (incluido en el documento de información complementaria) se han detectado seis unidades de vegetación: 1. Aliseda, que representa un 69,7% de la superficie de estudio; 2. Fresnedas, que representa un 1,2%; 3. Choperas, un 20,08%; 4. Pastizal con arbolado disperso, un 2,22%; 5. Matorral espinoso, un 1,11%; y 6. Pastizal, un 5,69%. Las tres primeras unidades de vegetación (aliseda, fresnedas y choperas) se consideran formación característica del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

Por tanto, se concluye que el único hábitat de interés comunitario presente en el ámbito de actuación de la senda fluvial es el 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», hábitat prioritario. El promotor valora que el estado de conservación global de este hábitat en el ámbito de actuación es favorable.

En la tabla siguiente se enumeran las diferentes especies objeto de los desbroces en toda la longitud de la senda fluvial, cuantificándose el material que se pretende eliminar, señalando en qué unidades ambientales de las citadas anteriormente se localizan y la talla media de las especies:

Nombre

Estrato

Superficie afectada

(m²)

Unidades ambientales

Talla media

(m)

Rubus ulmifolius (Zarzamora)

Arbustivo.

610,59

1, 3, 4, 5

0,7

Hederahelix (Hiedra)

Lianoide.

376,50

1, 3

2

Rubiaperegrina (Rubia)

Lianoide.

242,67

1, 5

0,7

Tamus communis (Nueza negra)

Lianoide.

42,99

1

0,5

Viciasativa (Veza)

Herbáceo.

400,42

1, 2, 4, 5, 6

0,15

Urticamembranacea (Ortiga)

Herbáceo.

28,66

1

0,3

Pteridiumaquilinum (Helecho)

Herbáceo.

4,78

1

0,3

Cynodondactylon (Grama)

Herbáceo.

95,70

2, 4, 6

0,1

Dactylisglomerata (Dactilo)

Herbáceo.

24,89

2, 4, 5, 6

0,15

Poaannua (Pastito de invierno)

Herbáceo.

24,89

2, 4, 5, 6

0,05

Bromushordaceus (Barabas de macho)

Herbáceo.

24,89

2, 4, 5, 6

0,1

Loliumrigidum (Raigrás perenne)

Herbáceo.

24,13

2, 4, 5, 6

0,1

Avenasativa (Avena)

Herbáceo.

41,31

5, 6

0,3

Lagurusovatus (Rabillo de conejo)

Herbáceo.

19,51

6

0,1

Brizamaxima (Tembladera)

Herbáceo.

19,51

6

0,15

Lavateracretica (Malva)

Herbáceo.

78,04

6

0,35

Trifoliumarvense (Trébol)

Herbáceo.

25,65

2, 4, 5, 6

0,05

Menthapulegium (Poleo)

Herbáceo.

28,69

2, 4, 6

0,2

Silybummarianum (Cardo)

Herbáceo.

31,67

4, 5, 6

0,4

La superficie total prevista de vegetación que se eliminará en la adecuación de la senda fluvial será, por tanto, de 2.145, 49 m².

Ninguna de las especies de flora que se pretenden eliminar en las labores de desbroce en la senda fluvial está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011) ni en el Catálogo Andaluz de Flora Amenazada (Decreto 104/1994).

Según el formulario normalizado de datos Red Natura 2000 del LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche, este lugar tiene una superficie de 186.799,72 hectáreas, estando el 1% del mismo cubierto por el tipo de hábitat de interés comunitario 91E0*. También se observa en este formulario que el tipo de hábitat 91E0* presente en el lugar tiene una representatividad, un estado de conservación y una evaluación global con categorías A, es decir, excelente.

Tanto en el documento ambiental del proyecto como en las respuestas recibidas se observa que hay posibilidad de presencia en el ámbito de actuación del proyecto de distintas especies de fauna protegida.

El promotor manifiesta en el documento de información complementaria que se ha realizado una prospección de campo para localizar nidos y dormideros/posaderos naturales en la zona de actuación, no habiéndose detectado presencia alguna de cigüeña negra o de milano real.

En el estudio de vegetación, el promotor señala que ha detectado en una zona concreta del ámbito de la futura senda fluvial la presencia de la especie de flora Asplenium billotii, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.

En el ámbito del proyecto discurre la vía pecuaria Vereda de Cortegana al Castaño. La zona del área de uso social y algunos tramos de la senda fluvial coinciden con el trazado de dicha vía pecuaria. El promotor señala que recurrirá a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dadas las características de las actuaciones, no se prevén impactos negativos significativos sobre esta vía pecuaria.

En el documento ambiental del proyecto se manifiesta que no hay constancia de la existencia de ningún yacimiento arqueológico en el lugar donde se ubican las actuaciones. No obstante, el promotor señala que en caso de hallazgo se actuará conforme a lo establecido en la legislación de patrimonio histórico de Andalucía.

3.3 Características del potencial impacto. Teniendo en cuenta la naturaleza, dimensiones y localización del proyecto, los efectos negativos destacables del proyecto sobre el medio ambiente se prevén sobre la fauna y sobre la flora.

Durante la fase de ejecución, la fauna se verá afectada principalmente por las molestias debidas a la presencia y actividad de la maquinaria y del personal.

El promotor señala que se realizará previo al inicio de la obra una prospección de campo, con el objetivo de identificar la presencia de nidos y zonas de cría de las especies de fauna protegida presentes en la zona de actuación, procediendo a su balizamiento al objeto de establecer las medidas necesarias para no interferir en los procesos de nidificación y de cría. Además, afirma que se realizará una prospección de campo, previa al inicio de los movimientos de tierras, para confirmar de nuevo si hay o no presencia de nidos de cigüeña negra y de milano real.

Asimismo, el promotor indica que incluirá en el proyecto constructivo un cronograma de obra en el cual se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio, esto es, el periodo comprendido entre los meses de febrero y agosto, ambos inclusive, siempre que la viabilidad de la obra lo permita.

También está previsto limitar la velocidad de la maquinaria a 20 km/h en la zona de actuación, como medida preventiva para evitar el atropello de las especies presentes.

El promotor incluye en el documento ambiental del proyecto un plan de seguimiento y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. En el caso concreto de la fauna, está previsto en dicho plan el control constante «in situ» de la presencia de lugares de nidificación y refugio de especies amenazadas.

En las normas particulares del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche (anexo I del Decreto 210/2003, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente), de acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles una serie de usos y actividades, entre las cuales, se encuentran incluidos el uso público y educación ambiental en las zonas de reserva (Zonas A) y las actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental en las zonas de regulación especial (Zonas B) y de regulación común (Zonas C). Por deducción, y teniendo en cuenta las características del proyecto, no se prevé que el volumen de usuarios que pueda acoger el área de uso social y la senda fluvial durante la fase de explotación produzca efectos adversos significativos sobre el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche. No obstante, la Consejería competente en materia de medio ambiente siempre podrá limitar el uso y acceso a determinadas zonas, como puede ser durante la época de reproducción. Por ello, si en la prospección de campo prevista antes del inicio de las obras que realizará el promotor se detectara la presencia de nidos o zonas de cría de especies de fauna protegida, se comunicará tal circunstancia a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía.

La extensión y la magnitud del impacto del proyecto sobre la fauna se prevén reducidas, teniendo en cuenta las características del proyecto, la duración de las obras y las medidas preventivas que se adoptarán en el proyecto.

La flora se verá afectada por los desbroces que se tienen que realizar, ya que se eliminará parte de la vegetación que ocupa la superficie de la senda fluvial y del área de esparcimiento. La vegetación existente en el área de esparcimiento no presenta elementos destacables, por lo que los efectos negativos más relevantes sobre la flora se producirán en los trabajos de adecuación de la senda fluvial. La superficie afectada en la senda fluvial por los desbroces será de 2.145,49 m², siendo las especies objeto de eliminación arbustivas, lianoides y herbáceas, ninguna de ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas ni en el Catálogo Andaluz de Flora Amenazada. Además, el promotor indica que la eliminación de vegetación se realizará de forma selectiva, conservándose tanto el estrato arbóreo, como cualquier especie arbustiva o herbácea con algún grado de protección, o que ofrezca mayor interés por tratarse de especies características del matorral mediterráneo. Está previsto no impedir el futuro desarrollo de la cobertura vegetal.

Otras medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental del proyecto son: balizar la zona de obras con objeto de localizar las actuaciones y evitar el trasiego de maquinaria y/o la acumulación de materiales fuera de la zona; para minimizar los posibles efectos de compactación indebida del suelo, evitar que la maquinaria circule fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise y nunca con el terreno con exceso de humedad; reposición de todos los servicios afectados durante la fase de ejecución; no realizar el mantenimiento de los vehículos en las obras o en caso de ser imprescindible, adecuar una zona para ello; en el caso de vertidos accidentales sobre el suelo, extraer la tierra afectada y almacenarla en lugar específico hasta su retirada por gestor autorizado; gestión de residuos de lubricantes y combustibles por gestor autorizado.

La adecuación de la senda fluvial coincide en su mayor parte con el tipo de hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). La superficie de desbroce a realizar que coincide directamente con el tipo de hábitat 91E0* en la senda fluvial representa una superficie inferior al 0,011% del total de este tipo de hábitat en el LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche, no se van a eliminar pies arbóreos, el estado de conservación de este tipo de hábitat en ese LIC/ZEPA es excelente, la capacidad de regeneración de los recursos en la zona se estima alta y no se va a impedir el desarrollo de la cobertura vegetal.

Por otra parte, el proyecto incluye la realización de repoblaciones en la senda fluvial y en el área de uso social, con especies autóctonas y correspondientes a las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona.

Teniendo en cuenta todo ello, así como las respuestas a las consultas realizadas, no es probable que el proyecto cause un impacto adverso significativo sobre el tipo de hábitat 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinusexcelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) ni sobre el espacio Red Natura 2000 LIC/ZEPA Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

En el estudio de vegetación, el promotor ha detectado en una zona concreta de la senda fluvial la presencia de la especie de flora Asplenium billotii, especie catalogada como vulnerable en el catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada. Aunque esta especie no será eliminada por los desbroces, el promotor deberá realizar una prospección específica previa al inicio de las obras para identificar los ejemplares existentes de Asplenium billoti en el área de afección del proyecto, al objeto de evitar posibles daños sobre esta especie.

Como mejora ambiental del proyecto, el promotor deberá tomar en consideración en su proyecto las medidas adicionales propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en su informe sobre el documento de información complementaria, que se recogen en el apartado tramitación y consultas de la presente resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación de senda fluvial entre El Repilado y Los Romeros, término municipal de Jabugo (Huelva), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 15 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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