De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos de La Palma, Fuerteventura y El Hierro, La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Fuerteventura conjuntamente para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Islas Canarias. Una Experiencia Volcánica II», cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 14 de enero de 2011.—El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.
Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos de La Palma, Fuerteventura y El Hierro, la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro y la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Fuerteventura conjuntamente para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística «Islas Canarias. Una experiencia volcánica II»
En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.
REUNIDOS
Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario General de Turismo y Comercio Interior y Presidente del Instituto de Turismo de España (Turespaña), nombrado por Real Decreto 977/2010, de 23 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Don Paulino Rivero Baute, Presidente del Gobierno de Canarias, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 16.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Gobierno de Canarias otorgada mediante Acuerdo de fecha 18 de noviembre de 2010.
Doña Guadalupe González Taño como Presidenta del Cabildo de La Palma en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local con relación al artículo 41.1 del mismo texto legal y el articulo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el 29 de octubre de 2010.
Don Mario Cabrera González como Presidente del Cabildo de Fuerteventura en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local con relación al artículo 41.1 del mismo texto legal y el articulo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el 24 de septiembre de 2010
Don Tomas Padrón Hernández como Presidente del Cabildo del Hierro en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local con relación al artículo 41.1 del mismo texto legal y el articulo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización del Pleno de la Corporación otorgada en la sesión celebrada el 16 de noviembre de 2010.
Don José Fernando Cabrera García, Presidente de ASHOTEL (Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), por acuerdo de nombramiento de la Asamblea General de fecha 25 de febrero de 2010 en virtud del artículo 19 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Don Antonio Hormiga Alonso, Presidente de AEHTF (Presidente de la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Fuerteventura), por acuerdo de nombramiento de la Asamblea General de fecha 22 de octubre de 2010 en virtud del artículo 22 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.—Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.
Segundo.—Que al Instituto de Turismo de España (Turespaña) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.
Tercero.—Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 21 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, ha desarrollado, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
Cuarto.—Que los Cabildos de La Palma, Fuerteventura y el Hierro en virtud de las competencias que les atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, han elaborado diversos proyectos para la mejora turística de las islas respectivas en relación con las líneas estratégicas y los programas de Turespaña y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.—Que las asociaciones de turismo aquí representadas, consideran que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.
Sexto.—Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.
En el desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:
Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.
Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.
Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.
Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.
Séptimo.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.
Según el artículo 6 de la misma ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.
En la elaboración del presente Convenio se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC 96, de 1 de agosto de 1990), conforme al cual, «los Cabildos Insulares no podrán mancomunarse o federarse, ni siquiera para la prestación conjunta de servicios propios o transferidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local». Este último precepto, por su parte, dispone: «2. En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiéndolos el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia.»
En razón de esta limitación legal, la ejecución del presente convenio se ha territorializado, encomendándose a cada uno de los Cabildos partícipes la realización de las actuaciones en su propio ámbito territorial.
Octavo.—Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación de 15 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.—El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Islas Canarias. Una experiencia volcánica II».
El plan tiene como objetivo común llevar a cabo una serie de actividades innovadoras que permitan diversificar las ofertas turísticas de las tres Islas participantes y asegurar flujos regulares de turistas a lo largo de todo el año, tanto en áreas turísticas consolidadas como en otras de desarrollo incipiente. Para ello, se persigue tanto el desarrollo de nuevos productos relacionados con el segmento «sol y playa», como el diseño de nuevas propuestas en forma de productos innovadores en línea con las nuevas exigencias del mercado.
Segunda. Compromisos.—1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, Turespaña y la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.
2. Por su parte, los Cabildos de La Palma, Fuerteventura y El Hierro se comprometen a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.
3. Finalmente, ASHOTEL (Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), y la Asociación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Fuerteventura (AEHTF), se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe de 16.500 euros, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.
4. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.
Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.—1. El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en dos millones trescientos mil y un euro (2.300.001,00 €), que se financiarán conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:
2. Teniendo en cuenta los diferentes ámbitos territoriales del presente convenio, las aportaciones globales de las partes al proyecto se distribuirán en los términos que se indican a continuación:
|
|
1.ª anualidad |
2.ª anualidad |
3.ª anualidad |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Turespaña. |
2010 |
145.000 |
|
|
145.000 |
2011 |
|
290.000 |
|
290.000 |
|
2012 |
|
|
331.667 |
331.667 |
|
Total ..... |
145.000 |
290.000 |
331.667 |
766.667 |
|
Comunidad Autónoma Canaria. |
2010 |
241.883 |
|
|
241.883 |
2011 |
|
263.604 |
|
263.604 |
|
2012 |
|
|
261.180 |
261.180 |
|
Total..... |
241.883 |
263.604 |
261.180 |
766.667 |
|
Cabildos de Fuerteventura, La Palma, El Hierro. |
2010 |
156.289 |
|
|
156.289 |
2011 |
|
294.766 |
|
294.766 |
|
2012 |
|
|
315.612 |
315.612 |
|
Total..... |
156.289 |
294.766 |
315.612 |
766.667 |
|
Total ............................................ |
543.172 |
848.370 |
908.459 |
2.300.001 |
A) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de Fuerteventura:
|
|
1.ª anualidad |
2.ª anualidad |
3.ª anualidad |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Turespaña. |
2010 |
48.333 |
|
|
48.333 |
2011 |
|
96.667 |
|
96.667 |
|
2012 |
|
|
110.556 |
110.556 |
|
Total...... |
48.333 |
96.667 |
110.556 |
255.556 |
|
Comunidad Canaria. |
2010 |
74.239 |
|
|
74.239 |
2011 |
|
103.883 |
|
103.883 |
|
2012 |
|
|
77.433 |
77.433 |
|
Total...... |
74.239 |
103.883 |
77.433 |
255.555 |
|
Cabildo de Fuerteventura. |
2010 |
69.478 |
|
|
69.478 |
2011 |
|
111.100 |
|
111.100 |
|
2012 |
|
|
74.978 |
74.978 |
|
Total...... |
69.478 |
111.100 |
74.978 |
255.556 |
|
Total ........................................... |
192.050 |
311.650 |
262.967 |
766.667 |
B) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla de La Palma.
|
|
1.ª anualidad |
2.ª anualidad |
3.ª anualidad |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Turespaña. |
2010 |
48.333 |
|
|
48.333 |
2011 |
|
96.667 |
|
96.667 |
|
2012 |
|
|
110.555 |
110.555 |
|
Total...... |
48.333 |
96.667 |
110.555 |
255.555 |
|
Comunidad Canaria. |
2010 |
71.811 |
|
|
71.811 |
2011 |
|
93.277 |
|
93.277 |
|
2012 |
|
|
90.468 |
90.468 |
|
Total...... |
71.811 |
93.277 |
90.468 |
255.556 |
|
Cabildo de La Palma. |
2010 |
71.811 |
|
|
71.811 |
2011 |
|
93.277 |
|
93.277 |
|
2012 |
|
|
90.468 |
90.468 |
|
Total...... |
71.811 |
93.277 |
90.468 |
255.556 |
|
Total .......................................... |
191.955 |
283.221 |
291.491 |
766.667 |
C) Aportaciones para financiar las actuaciones a ejecutar en la Isla del Hierro.
|
|
1.ª anualidad |
2.ª anualidad |
3.ª anualidad |
Total |
---|---|---|---|---|---|
Turespaña. |
2010 |
48.334 |
|
|
48.334 |
2011 |
|
96.666 |
|
96.666 |
|
2012 |
|
|
110.556 |
110.556 |
|
Total ...... |
48.334 |
96.666 |
110.556 |
255.556 |
|
Comunidad Canaria. |
2010 |
95.833 |
|
|
95.833 |
2011 |
|
66.444 |
|
66.444 |
|
2012 |
|
|
93.279 |
93.279 |
|
Total ...... |
95.833 |
66.444 |
93.279 |
255.556 |
|
Cabildo del Hierro. |
2010 |
15.000 |
|
|
15.000 |
2011 |
|
90.389 |
|
90.389 |
|
2012 |
|
|
150.166 |
150.166 |
|
Total ...... |
15.000 |
90.389 |
150.166 |
255.555 |
|
Total ........................................... |
159.167 |
253.499 |
354.001 |
766.667 |
Cuarta. Aportación de Turespaña.—1. Las aportaciones de Turespaña se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A 76000 concepto equivalente en años sucesivos, conforme a la tabla de la cláusula tercera.
2. Turespaña transferirá el importe de cada anualidad a los organismos ejecutores (Cabildos de La Palma, Fuerteventura y El Hierro), durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en cada ámbito territorial.
3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos por uno o varios de los organismos ejecutores, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de Turespaña, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía por el organismo ejecutor que solicite la prórroga, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico, aval bancario, o en cualquier otra figura admitida en derecho, y que cubra el importe no justificado e intereses legal del dinero, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de Turespaña con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, Turespaña podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.
En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, Turespaña reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.
4. La justificación documental por cada uno de los tres Cabildos de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a Turespaña:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de Turespaña que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.
e) Informe del Interventor del Cabildo respectivo de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Certificado del Secretario del Cabildo respectivo sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad, suscrito por las partes correspondientes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones. Se realizarán documentos de cierre separados en relación a las actuaciones ejecutadas por cada uno de los Cabildos.
5. Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor del Cabildo respectivo en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Quinta. Aportación de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.—1. La Presidencia del Gobierno de Canarias efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, y en las siguientes aplicaciones, presupuestarias: a) 16 04 751 E 760 00 PI/LA 10700038 Cabildo Insular de Fuerteventura Programa Desestacionalización por importe de 74.239 euros en 2010, 103.883 euros en 2011 y 77.433 euros en 2012, b) 16 04 751 E 760 00 PI/LA 10700039 Cabildo Insular de La Palma `Programa Desestacionalización por importe de 71.811 euros en 2010, 93.277 euros en 2011 y 90.468 euros en 2012 y c) 16 04 751 E 760 00 PI/LA 10700040 Cabildo Insular de El Hierro Programa Desestacionalización por importe de 95.833 euros en 2010, 66.444 en 2011 y 93.279 en 2012.y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera.
2. Se transferirá el importe de cada anualidad a los organismos ejecutores (Cabildo de Fuerteventura, La Palma y El Hierro), durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en cada ámbito territorial.
3. La justificación de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, ante la Presidencia del Gobierno (Viceconsejería de Turismo) se realizará mediante la presentación por parte de cada organismo ejecutor de los siguientes documentos:
Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos. En la misma se incluirá un informe sucinto por cada actuación. Esta memoria, redactada y suscrita por cada gerencia del Plan, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Seguimiento.
Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
Certificado de cada Cabildo de haberse registrado en contabilidad el ingreso que se justifica.
Informe del Interventor del Cabildo sobre las obligaciones reconocidas que se han imputado a cada actuación o proyecto.
Certificación, emitida por el Secretario de cada Cabildo, con el visto bueno de su Presidente, en la que consten pormenorizadamente las actuaciones y los importes correspondientes a lo realmente ejecutado en la anualidad.
Si el importe de la certificación de lo realmente ejecutado fuese menor al importe abonado anticipadamente, el cabildo reintegrará la diferencia. Tal reintegro, en su caso, se realizará una vez agotadas las prórrogas que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, se hubieran concedido
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos de la Comunidad de Canarias, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas que justifiquen la inversión realizada.
4. El centro gestor para todo lo relacionado con la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en el presente convenio, será la Viceconsejería de Turismo que se apoyará técnicamente en los Servicio que de ella dependan. Para colaborar con las tres gerencias del Plan, en su desarrollo, impulso y agilización administrativa de la aportación autonómica, se designará por el titular del mencionado centro gestor un técnico adscrito al servicio mencionado.
5. La cuantía económica aplicada a las actuaciones que deriven del presente convenio, que corresponda a financiación por la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrá ser utilizada por los Cabildos participantes en este plan, como justificación de ayudas provenientes de fondos estructurales europeos.
Sexta. Aportaciones de los Cabildos.—Los Cabildos de La Palma, Fuerteventura y El Hierro, efectuarán sus aportaciones dentro de cada anualidad con cargo a sus propios presupuestos, conforme a las previsiones de la tabla de la cláusula tercera.
Las partidas económicas se encuentran en las siguientes aplicaciones presupuestarias.
Cabildo de La Palma: partida 432 640 00 «Plan de Desestacionalización de Canarias, una experiencia Volcánica».
Cabildo de Fuerteventura: partida 90. 4320 A. 60701.
Cabildo del Hierro: partida 090043222602.
Séptima. Cuentas bancarias de carácter restringido.—1. Cada uno de los organismos ejecutores procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio.
2. Los organismos ejecutores comunicarán regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dichas cuentas.
3. En cada reunión de la comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de las cuentas restringidas desde la última reunión de comisión.
Octava. Comisión de seguimiento.—1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:
a) Un representante designado por el Director General de Turespaña, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Dos representantes designados por la Viceconsejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Dos representantes designados por cada Cabildo. Uno de los cuales, actuará como Presidente de la Comisión de forma rotativa y con carácter anual, recayendo la presidencia de la primera anualidad en el Cabildo de La Palma.
d) Un representante por cada una de las Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio.
e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un técnico nombrado entre el personal del Cabildo al que le corresponda asumir la presidencia de la comisión esa anualidad, diferente de los mencionados en el apartado (c). Dicho cargo también será rotativo anualmente. En caso de vacante, otro técnico del organismo ejecutor respectivo asumirá dicho cometido. Teniendo en cuenta el ámbito territorial múltiple del plan, la actuación de la Comisión abordará separadamente los asuntos de cada uno de ellos, contando para los mismos, con la presencia de los gerentes respectivos.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente. La reunión constitutiva de la comisión de seguimiento se celebrara en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente convenio.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas todas las administraciones firmantes.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica, cada una de las administraciones locales y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres administraciones firmantes y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
c) Proponer las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de los organismos ejecutores, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
f) Supervisar la labor de las gerencias y autorizar y verificar sus gastos.
g) Proponer el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.
Novena. Ejecución del Plan.—1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el anexo de este convenio
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, cada uno de los organismos ejecutores podrán contar con una Gerencia del Plan para sus actuaciones respectivas, que no tendrán personalidad jurídica y que actuarán como órganos de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
Las gerencias dependerán a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por las gerencias serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona, las administraciones representadas en el Convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Las Gerencias deberán realizar la tarea de gestión del Plan prevista en la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. Las gerencias podrán ser desempeñadas por personal propio de los organismos ejecutores, en cuyo caso éstos se harán cargo de los costes de la misma; o ser externalizadas, en cuyo caso la selección, contratación y pago corresponderá a los organismos ejecutores y se podrán realizar con cargo a los fondos asignados al Plan.
5. Cada organismo ejecutor procederá a convocar el puesto de gerente, por uno u otro sistema, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal del organismo ejecutor o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento. Los organismos ejecutores podrán imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.
6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.
7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen y a petición de la Administración ejecutora, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.
Décima. Reintegro.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los organismos ejecutores una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capitulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima. Responsabilidad patrimonial.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de los organismos ejecutores de las mismas.
Duodécima. Publicidad.—1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, los organismos ejecutores realizarán las siguientes actuaciones:
a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.
c) Instalación de paneles en los lugares que se acuerden por la Comisión de Seguimiento en relación a cada una de las islas firmantes, estudiándose caso por caso y decidiéndose en función del ámbito de actuación del Plan, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística Islas Canarias. Una experiencia volcánica II».
d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.
2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística Islas Canarias. Una experiencia volcánica II». Se incluirá también la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.
Decimotercera. Vigencia.—El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.
Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.—Los organismos ejecutores estarán obligados al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
El incumplimiento por los organismos ejecutores del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.—1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, a cargo de la parte incumplidora, de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.
La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.
3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.
Decimosexta. Régimen aplicable.—1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y, en prueba de conformidad, los intervinientes firman siete ejemplares en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ACTUACIONES DEL PLAN DE COMPETITIVIDAD DE LAS ISLAS CANARIAS
UNA EXPERIENCIA VOLCÁNICA II. APORTACIONES DE LOS CABILDOS
Anexo. Cuadro de actuaciones del Cabildo de Fuerteventura
PC «Islas Canarias una experiencia volcánica II. Fuerteventura»
|
Concepto |
Año I |
Año II |
Año III |
Total |
---|---|---|---|---|---|
|
1. Hacia la definición del producto «Islas Canarias una experiencia volcánica» |
|
|
|
|
Fv 1.1 |
Adecuación de los senderos en las zonas volcánicas. |
50.883,33 |
51.650,00 |
45.133,33 |
147.666,67 |
Fv 1.2 |
Diseño de paneles de información y señalización de los senderos en zonas volcánicas. |
– |
30.666,67 |
26.833,33 |
57.500,00 |
Fv 1.3 |
Elaboración de fichas técnicas de las rutas entre volcanes y avistamiento de aves |
13.800,00 |
– |
– |
13.800,00 |
Fv 1.4 |
Adecuación de zonas de avistamiento de aves y paisaje en áreas volcánicas |
30.666,67 |
30.666,67 |
30.666,67 |
92.000,00 |
Fv 1.5 |
Diseño de paneles de información y señalización de zonas de avistamiento de aves. |
– |
26.833,33 |
19.166,67 |
46.000,00 |
Fv 1.6 |
Definición y elaboración de fichas técnicas de zonas de submarinismo |
11.500,00 |
– |
– |
11.500,00 |
Fv 1.7 |
Gerencia |
20.000,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
60.000,00 |
Fv 1.8 |
Adecuación centros de la Red de Museos en zonas volcánicas |
15.333,33 |
23.000,00 |
23.000,00 |
61.333,33 |
FV 1.9 |
Inventario de recursos vulcanológicos |
23.000,00 |
– |
– |
23.000,00 |
|
2. Hacia la puesta en valor del producto |
|
|
|
|
FV 2.1 |
Formación Guías del producto volcanes |
– |
15.333,33 |
15.333,33 |
30.666,67 |
FV 2.3 |
Congreso internacional de Vulcanología . |
– |
30.666,67 |
– |
30.666,67 |
|
3. Hacia la consolidacion de la estructura de comercializacion |
|
|
|
|
FV 3.1 |
Plan de promoción exterior: Viajes de familiarización de AA.VV., TT.OO. y periodistas especializados |
– |
30.666,67 |
61.333,34 |
92.000,01 |
FV 3.2 |
Promoción del producto volcanes en los establecimientos alojativos de la isla (mapas, folletos, cartelería) |
26.866,67 |
21.500,00 |
21.500,33 |
69.867,00 |
FV 3.3 |
Material promocional multimedia de las rutas de volcanes |
– |
30.666,67 |
– |
30.666,67 |
|
Total |
192.050,00 |
311.650,00 |
262.967,00 |
766.667,00 |
Anexo. Cuadro de actuaciones del Cabildo de La Palma
PC «Islas Canarias una experiencia volcánica II. La Palma»
|
Concepto |
Año I |
Año II |
Año III |
Total |
---|---|---|---|---|---|
|
1. Hacia la definición del producto «Islas Canarias una experiencia volcánica» |
|
|
|
|
LP 1.1 |
Adecuación de los senderos en las zonas volcánicas. |
– |
44.666,67 |
38.000,00 |
82.666,67 |
LP 1.2 |
Señalización de senderos y alojamientos rurales entre volcanes |
11.000,00 |
18.000,00 |
24.000,00 |
53.000,00 |
LP 1.3 |
Diseño de paneles de información de los senderos en zonas volcánicas. |
– |
25.554,33 |
25.491,00 |
51.045,33 |
LP 1.4 |
Definición fichas de rutas entre volcanes |
15.000,00 |
– |
– |
15.000,00 |
LP 1.5 |
Diseño de paneles de información y señalización de zonas para adecuar el parapente entre volcanes |
20.000,00 |
15.000,00 |
– |
35.000,00 |
LP 1.6 |
Rehabilitación de zonas de despegue y recogida de deportistas del parapente |
30.000,00 |
– |
20.000,00 |
50.000,00 |
LP 1.7 |
Diseño de paneles de información y señalización de Rutas del Vino en zonas volcánicas |
12.955,00 |
15.000,00 |
20.000,00 |
47.955,00 |
LP 1.8 |
Gerencia |
20.000,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
60.000,00 |
LP 1.9 |
Observatorios portátiles para senderos nocturnos |
38.000,00 |
38.000,00 |
38.000,00 |
114.000,00 |
|
2. Hacia la puesta en valor del producto |
|
|
|
|
LP 2.1 |
Potenciación del producto vitivinícola de zonas volcánicas |
– |
24.000,00 |
18.000,00 |
42.000,00 |
LP 2.2 |
Creación de la marca «Establecimientos rurales: destintivo de calidad» |
18.000,00 |
– |
– |
18.000,00 |
LP 2.3 |
Implantación distintivos de calidad en establecimientos rurales |
– |
15.000,00 |
10.000,00 |
25.000,00 |
LP 2.4 |
Certamen internacional de Fotografía «Los volcanes, el cielo y las estrellas» |
– |
20.000,00 |
– |
20.000,00 |
LP 2.5 |
Formación de guías del producto volcanes |
– |
18.000,00 |
18.000,00 |
36.000,00 |
|
3. Hacia la consolidación de la estructura de comercialización |
|
|
|
|
LP 3.1 |
Material promocional senderos entre volcanes |
12.000,00 |
– |
20.000,00 |
32.000,00 |
LP 3.2 |
Plan de promoción exterior: Viajes de familiarización de AA.VV., TT.OO. y periodistas especializados |
– |
30.000,00 |
30.000,00 |
60.000,00 |
LP 3.3 |
Material de promoción de rutas del vino en zonas volcánicas |
15.000,00 |
– |
10.000,00 |
25.000,00 |
|
Total |
191.955,00 |
283.221,00 |
291.491,00 |
766.667,00 |
Anexo. Cuadro de actuaciones del Cabildo de El Hierro
PC «Islas Canarias una experiencia volcánica II. El Hierro»
|
Concepto |
Año I |
Año II |
Año III |
Total |
---|---|---|---|---|---|
|
1. Hacia la definición del producto «Islas Canarias una experiencia volcánica» |
|
|
|
|
H 1.1 |
Estudio de zonas de inmersión en vulcanismos submarinos |
25.000,00 |
25.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
H 1.2 |
Certamen Internacional Fotosub Volcanes Submarinos |
0,00 |
60.000,00 |
60.000,00 |
120.000,00 |
H 1.3 |
Estudios y trabajos de nuevas rutas volcánicas |
15.025,15 |
– |
– |
15.025,15 |
H 1.4 |
Definición fichas de rutas entre volcanes y volcanes submarinos. Edición |
– |
20.000,00 |
20.000,00 |
40.000,00 |
H 1.5 |
Gerencia |
20.000,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
60.000,00 |
|
2. Hacia la puesta en valor del producto |
|
|
|
|
H 2.1 |
Rehabilitación/adaptación/limpieza de senderos rutas y miradores entre volcanes |
76.546,75 |
76.546,00 |
172.952,51 |
326.045,26 |
H2.2 |
Formación de guías del producto volcanes |
– |
– |
15.999,78 |
15.999,78 |
H 2.3 |
Señalización de senderos y nuevas rutas volcánicas |
– |
38.000,00 |
12.544,95 |
50.544,95 |
|
3. Hacia la consolidación de la estructura de comercialización |
|
|
|
|
H 3.1 |
Mapa turístico insular interactivo sobre las zonas volcánicas |
– |
3.953,00 |
– |
3.953,00 |
H 3.2 |
Plan de promoción exterior: Viajes de familiarización de AA.VV., TT.OO. y periodistas especializados |
– |
– |
18.500,00 |
18.500,00 |
H 3.3 |
Promoción del producto volcanes (mapas, folletos) |
9.955,10 |
10.000,00 |
14.000,76 |
33.955,86 |
H 3.4 |
Edición de la guía volcanes submarinos |
12.640,00 |
– |
20.003,00 |
32.643,00 |
|
Total |
159.167,00 |
253.499,00 |
354.001,00 |
766.667,00 |
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