Antecedentes de hecho
Primero.–«UTE Besós V», con domicilio social en la calle Arapiles, n.º 13, 28015 Madrid, formula petición, para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de transformadores de intensidad modelo JR 0,5 fabricados por «EPRO Gallspach, GmbH», y presentado por la empresa «UTE Besós V».
Segundo.–Adjunta a dicha solicitud, además de la memoria técnica de los transformadores de intensidad modelo JR 0,5, los siguientes documentos:
1. Declaración de conformidad de los equipos.
2. Informe de ensayos del LCOE en el que se indica que los equipos han superado los ensayos requeridos en la normativa española aplicable.
Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño de los transformadores cumple los requisitos establecidos. Se han seguido los trámites reglamentariamente exigidos.
Fundamentos de derecho
Primero.–El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, establece, en su artículo 8.2, que los transformadores requerirán autorización de modelo para su uso o instalación en la red por la administración competente exigiéndose fundamentalmente certificado de ensayos de conformidad del aparato con la norma UNE establecida, que en este caso es la norma UNE-EN 60044-1.
Segundo.–La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.
Tercero.–Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.
Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.–Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red de los transformadores de intensidad modelo JR 0,5 para su montaje en celdas prefabricadas de distribución presentados por la empresa «UTE Besós V».
Las denominaciones y características de los transformadores son:
Modelo: JR 0,5.
Norma: según UNE-EN 60044-1.
Frecuencia de medición: 50 Hz.
Tensión asignada 0,72 kV.
Intensidad primaria nominal: 1.800 A.
Intensidad secundaria nominal: 1A/5A.
Clase de exactitud: 0,2S.
Intensidad térmica nominal de corta duración: 108 kA/1s.
Intensidad dinámica de cortocircuito: 120 kA.
Factor de seguridad: 10.
Segundo.–Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos incluidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
Tercero.–Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando la colocación de las etiquetas identificativas, según se describe y representa en el anexo técnico al Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
Una vez instalados estos instrumentos en la red, el encargado de la lectura, precintará los equipos de medida y asociados y se realizará la primera verificación sistemática.
Cuarto.–Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico del instrumento autorizado, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener prorrogas que esta Dirección General estime oportunas.
Quinto.–Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 3 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma, tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 14 de septiembre de 2010.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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