La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, en su artículo 295 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley en su artículo 21 desarrolla las mesas de contratación y su composición.
El Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el régimen de los órganos colegiados.
En virtud de las facultades desconcentradas atribuidas en el Almirante Jefe del Apoyo Logístico de la Armada, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, dispongo:
Primero. Mesa de Contratación Permanente.
1. A propuesta del Jefe de la Unidad de Contratación del Arsenal de la Carraca, se constituye en dicho Arsenal, la mesa de contratación con carácter permanente que actuará con las funciones que se asignan en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
2. La Mesa de Contratación estará adscrita a la Unidad de Contratación del Arsenal de La Carraca.
Segundo. Composición.
1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada de la Unidad de Contratación del Arsenal.
Vocales:
Vocal primero: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada destinado en la estructura orgánica del Arsenal.
Vocal segundo: Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar.
Vocal tercero: Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.
Vocal cuarto-secretario: Un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la Armada de la Unidad de Contratación, que podrá ser sustituido por un Oficial de la estructura orgánica del Arsenal, y que actuará como secretario.
2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, incluido el Vocal secretario.
3. A las convocatorias y a solicitud del Presidente de la mesa, podrá asistir un oficial técnico en representación del organismo afectado por el asunto a tratar, que actuará con voz y sin voto.
Tercero. Disposición derogatoria.–Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Cuarto. Entrada en vigor.–La presente Resolución, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de febrero de 2011.–El Almirante Jefe de Apoyo Logístico de la Armada, Manuel Otero Penelas.
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