Visto el expediente de indulto de don Alberto Javier Calatrava Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, en sentencia de 15 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Alberto Javier Calatrava Gómez la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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