La Orden ITC/3867/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, establece, en su artículo 6 que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, hará públicas las cantidades disponibles.
La disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista determinó la asignación de la capacidad de los almacenamientos gasistas, modificando el número de días de almacenamiento correspondientes a cada categoría de reservas en relación con la capacidad de almacenamiento disponible.
De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema ha presentado con fecha de 7 de enero de 2011 a la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente propuesta de reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.
En su virtud dispongo:
Primero.–La capacidad utilizable de los almacenamientos básicos de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 28.070 GWh de gas natural.
Segundo.–De la capacidad utilizable a que se refiere el apartado primero de la presente resolución, se reservará la capacidad necesaria para su asignación mediante la aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
De acuerdo a los criterios anteriores, la estimación de la capacidad disponible de almacenamiento subterráneo de la red básica de gas natural para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2011 y 31 de marzo de 2012 es la siguiente:
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GWh |
---|---|
Existencias Mínimas de Seguridad de carácter estratégico (10 días ventas firmes) |
10.131 |
Existencias mínimas de seguridad de carácter operativo (8 días ventas totales) |
8.783 |
Existencias destinadas al suministro de consumidores con derecho a acogerse a las tarifas de último recurso TUR.1 y TUR.2 (30 días) |
3.568 |
Resto de la capacidad a subastar |
5.588 |
Total |
28.070 |
Tercero.–Una vez las empresas hayan presentado los datos definitivos correspondientes al año 2010, desagregados según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 28 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas hará publicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4 de la citada Orden.
Madrid, 31 de enero de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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