El conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insiste en la necesidad de potenciar desde el sistema escolar, junto a otros saberes, el conocimiento de las lenguas extranjeras y consigna una importante cantidad de recursos destinados al refuerzo de su aprendizaje en la educación básica.
A estos efectos, el Ministerio de Educación ha puesto en marcha un Programa de Inmersión Lingüística destinado al alumnado del último ciclo de la Educación Primaria y de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria que se diversifica en dos modalidades.
La primera de ellas, desarrollada durante el período vacacional del verano, consiste en la asistencia a colonias en las que se trabajarán prioritariamente los aspectos orales del aprendizaje de la lengua inglesa. La segunda modalidad oferta ayudas para la asistencia a distintos «centros de inmersión» de grupos de alumnos y alumnas junto con su profesor o profesora, en período lectivo, como complemento pedagógico al trabajo realizado en el aula.
Por la presente Resolución se procede a convocar, en el marco del Programa de Inmersión Lingüística 2011, 2.200 ayudas para la primera de las modalidades mencionadas, es decir, para la asistencia a colonias, durante el verano, por parte del alumnado, de forma individual.
Cada una de estas colonias se identificará con la denominación de las instalaciones en las que se ubica y en ellas se celebrarán dos turnos de asistencia, de dos semanas cada uno, en la primera y segunda quincenas de agosto. A cada colonia asistirán doscientos alumnos/as, distribuidos en dos grupos de cien para los dos turnos de asistencia mencionados. Por consiguiente, las actividades tendrán lugar en 11 colonias, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española. Se desarrollarán en régimen de internado y se impartirán clases de lengua inglesa; éstas se complementarán con actividades lúdicas, deportivas, etc., que se utilizarán como situaciones de aprendizaje de los aspectos orales de la lengua inglesa.
La gestión y organización de las colonias se llevará a cabo por parte de empresas con la debida cualificación para llevar a cabo estas actividades, contratadas al efecto por el Ministerio de Educación. Se ocuparán de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de los/as asistentes.
Correrá a cargo de las familias de los/as participantes su traslado, tanto de ida como para el regreso, desde su domicilio hasta el inmueble en que se desarrolle la colonia y viceversa.
Habida cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.
Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:
Primero.–Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación durante el mes de agosto de 2011.
Estas ayudas se distribuyen a su vez en dos grupos: Primero y segundo, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:
1.320 ayudas de hasta 476 € para el grupo primero.
880 ayudas de hasta 326 € para el grupo segundo.
Segundo.–1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:
a) Podrá optar a estas ayudas el alumnado que en el presente curso 2010/2011 esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, en alguno de los cursos mencionados a continuación:
Quinto curso de Enseñanza Primaria.
Sexto curso de Enseñanza Primaria.
Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
b) La edad de los/as participantes no podrá superar los 13 años a fecha 31 de diciembre de 2011.
2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2010 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado grupo primero, al que hace referencia el apartado primero de la presente convocatoria:
a) Orfandad absoluta del/de la solicitante.
b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65% para padre/madre/hermanos/as del/de la solicitante y superior al 33% en el caso de que la padezca el/la propio/a solicitante).
c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.
d) Pertenecer a familia numerosa.
e) Pertenecer a familia monoparental, cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre en estado soltero o de divorcio, separación legal o de hecho.
3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado grupo segundo de la convocatoria. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.
Tercero.–1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.04.324N.48902 del Presupuesto de Gastos para 2011.
2. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad.
3. No obstante lo anterior, para completar el precio total del programa, los beneficiarios pertenecientes al primer grupo abonarán 50 euros a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento abierto. En el caso de que pertenezcan al segundo grupo la cantidad a abonar será de 200 euros.
4. Los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular obtendrán, además, una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento. Esta ayuda consistirá en el abono de 90 euros que se financiarán con cargo al crédito 18.04.324N.48902 del Presupuesto de gastos para 2011. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado a la colonia.
5. A los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).
Cuarto.–Presentación de solicitudes:
1. Quienes cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud con los datos del alumno solicitante, que figura en la página Web: www.educacion.es a través de los siguientes enlaces: «Educacion/ Becas y Ayudas/ Becas y ayudas para estudiar/ Para estudiar Idiomas/ Colonias de verano en inglés».
2. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través del enlace «Educación/ Becas y Ayudas/ Becas y ayudas para estudiar/ Para estudiar Idiomas/ Colonias de verano en inglés»,cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página Web: www.educacion.es a través del enlace indicado en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo en el centro educativo en el que se encuentren matriculados. El centro educativo consignará la fecha de entrada y sellará la solicitud y no se admitirá ninguna solicitud con fecha de entrada posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.
Los centros receptores deberán remitir las solicitudes al Ministerio de Educación, Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, (C/ Los Madrazo, 15-17, 5.ª planta, despacho 520, 28014 Madrid).
Asimismo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones públicas). A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los solicitantes. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando asimismo que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 7 de marzo de 2011. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha.
3. Documentación a presentar:
Para la acreditación de los requisitos generales establecidos en el apartado segundo, punto 1 de la presente Resolución, los centros educativos en que se encuentren matriculados/as los alumnos/as deberán certificar en el apartado previsto al efecto en el modelo de solicitud el carácter de centro sostenido con fondos públicos, el curso que realiza el solicitante y su edad.
Quienes soliciten las ayudas previstas para el grupo primero deberán acreditar la concurrencia en su unidad familiar de alguna o algunas de las circunstancias especificadas en el apartado segundo, punto 2 de la presente Resolución. A estos efectos, cualquier miembro del equipo directivo del Centro educativo donde curse estudios el alumno, certificará en los apartados previstos al efecto en el modelo de solicitud que se dan alguna o algunas de las circunstancias relacionadas, marcando la/s que proceda/n.
Para efectuar dicha certificación, se podrá requerir de los/as solicitantes, si no consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda dentro del primer grupo.
Todos los solicitantes deberán aportar, consignando estos datos en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, su DNI/NIE o, en su defecto, el del padre, madre, tutor/a. Asimismo, únicamente aquél alumnado beneficiario cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular deberán indicar la cuenta corriente en la que desean percibir la ayuda de desplazamiento, en la que el solicitante deberán aparecer como titular o cotitular de la misma.
4. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad del Ministerio de Educación.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los/as interesados/as podrán consultar la página Web www.educacion.es a través de los siguientes enlaces «Educacion/Becas y Ayudas /Becas y ayudas para estudiar /Para estudiar Idiomas/ Colonias de verano en inglés». En esta dirección, los/as solicitantes podrán asimismo confirmar si su solicitud ha tenido entrada en la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad.
5. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.–1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión Evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector General de Alumnos, Participación e Igualdad, o persona en quien delegue.
Vocales: Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.
Un representante de la Subdirección General de Alumnos, Participación Igualdad, a propuesta del Presidente.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad, a propuesta del Presidente.
Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y procurará que su composición respete la paridad entre mujeres y hombres a que se refiere la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad de mujeres y hombres.
2. En el caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria sea superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se efectuará conforme a los siguientes criterios:
Primer criterio: No haber asistido a las colonias de vacaciones destinadas al aprendizaje de lengua inglesa organizadas por el Departamento en el verano de 2010.
Segundo criterio: El orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del/de la solicitante. El apellido por el que se iniciará la adjudicación en cada uno de los grupos se determinará mediante sorteo público.
3. Finalizado el proceso de grabación de solicitudes, y con carácter previo a la celebración del sorteo al que se hace referencia en el apartado anterior, se publicarán en la página Web del Ministerio www.educacion.es («Educacion/Becas y Ayudas /Becas y ayudas para estudiar/ Para estudiar Idiomas/ Colonias de verano en inglés») un listado provisional de las solicitudes que han tenido entrada en la Subdirección General indicando las admitidas al sorteo y el grupo al que pertenecen (primero o segundo de acuerdo con el apartado Segundo 2 y 3 de la presente convocatoria y el resto de solicitudes indicando el estado en que se encuentran (denegadas o pendientes de documentación).
Contra este listado las personas interesadas podrán efectuar reclamaciones en el plazo de 7 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en la página Web, o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como manifestar la consignación errónea de datos personales. Las reclamaciones se dirigirán a la Subdirección General de Alumnos, Participación e Igualdad mediante fax 91 7018635 o correo electrónico.
4. Transcurrido este plazo, continuará el proceso de selección de solicitudes, de acuerdo con el segundo criterio establecido en el apartado segundo 2 de la presente convocatoria. Para ello, se celebrará un sorteo público que tendrá lugar el día 28 de abril de 2011 a las 10.00 horas, en la Sala 332 del Ministerio de Educación, sita en la calle Alcalá, 34, 3.ª planta, de Madrid.
En el sorteo se extraerán dos letras. La primera persona solicitante seleccionada de cada grupo será aquélla perteneciente a los listados especificados en los apartados a) o b), dependiendo del número de solicitantes que cumplan el criterio de prioridad establecido, y cuyo primer apellido se inicie con las dos letras seleccionadas, por su orden de extracción. No se tendrán en cuenta los artículos o preposiciones que acompañen a los apellidos.
De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se dará preferencia al de mayor edad.
5. Una vez celebrado el sorteo, la Comisión Evaluadora a que se refiere el apartado quinto de esta Resolución, aprobará la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:
a) Alumnado adjudicatario de las ayudas dentro del primer grupo.
b) Alumnado adjudicatario de las ayudas dentro del segundo grupo.
c) Alumnado en lista de espera del primer grupo.
d) Alumnado en lista de espera del segundo grupo.
e) Alumnado excluido.
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a los/as interesados/as y se les concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el/la interesado/a. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las listas provisionales se publicarán en la página Web del Ministerio. Una vez transcurrido el plazo de las alegaciones y resueltas éstas, contra los listados definitivos no podrán efectuarse reclamaciones, sin perjuicio de los recursos que las personas interesadas pudieran interponer contra la resolución de adjudicación de las ayudas.
Sexto.–1 En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá la adjudicación de estas ayudas.
2. Los beneficiarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial en la que se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria. Los destinos adjudicados y comunicados a las personas seleccionadas, así como el turno de asistencia, no se modificarán, salvo que se den causas justificadas, que deberán ser acreditadas documentalmente por parte de las personas interesadas y valoradas por la Comisión Evaluadora.
Asimismo, en la comunicación se requerirá de las personas seleccionadas, la confirmación de asistencia o, en su caso, la formulación de su renuncia. Se entenderá como renuncia a la ayuda concedida la falta de respuesta en el plazo establecido al efecto, adjudicándose al candidato siguiente de la lista de espera correspondiente.
La falta de abono a la empresa adjudicataria, dentro del plazo que ésta determine, de la cantidad a que se refiere el apartado tercero, punto 2, de la presente convocatoria, también se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al candidato siguiente de la lista de espera correspondiente. Una vez efectuado el pago, el importe abonado a la empresa correspondiente únicamente podrá ser reintegrado al alumnado en el caso de renuncia por causas debidamente justificadas y documentadas.
3. Los solicitantes que aparezcan en los listados de espera recibirán la oportuna comunicación informándoles de su situación y sustituirán a los adjudicatarios que renuncien a su ayuda. Las solicitudes de quienes aparezcan en los listados de espera y que finalmente no sean seleccionadas para su asistencia por renuncia de los beneficiarios, se entenderán denegadas.
4. Los datos personales de los solicitantes que sean necesarios a efectos de comunicaciones y para la adecuada participación en las actividades a desarrollar, serán cedidos a las empresas adjudicatarias y tratados de acuerdo con la Ley Orgánica15/1999 de protección de datos de carácter personal.
Séptimo.–Con posterioridad a la celebración de las actividades, las relaciones del alumnado participante y, por tanto, beneficiario de ayuda se harán publicarán en la página Web del Ministerio de Educación.
Octavo.–La Resolución de adjudicación de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.–Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.
Décimo.–La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Undécimo.–Las ayudas que se regulan en la presente Resolución, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. No obstante, se presentará, ante el Ministerio de Educación, el listado definitivo de alumnos participantes en el Programa de Inmersión Lingüística acreditando la asistencia de éstos a dicho Programa.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Duodécimo.–Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general.
Decimotercero.–Contra esta Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimocuarto.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
Decimoquinto.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.
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