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Documento BOE-A-2011-2589

Orden ARM/212/2011, de 31 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales, comprendido en el Plan 2011 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2011, páginas 14448 a 14454 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-2589

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2011, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en producciones tropicales y subtropicales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, así como el golpe de calor únicamente en la Comunidad Autónoma de Canarias, las producciones correspondientes a los cultivos tropicales y subtropicales de: aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.

Asimismo, serán asegurables las plantaciones jóvenes (plantones) de las siguientes producciones: aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

e) Los árboles de aguacate destinados a cortaviento.

f) Las de piña desde el cuarto ciclo productivo.

g) Las de papaya desde el quinto año de cultivo.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos, variedades o invernaderos diferentes. Cuando esta extensión de terrenos se encuentre dividida en bancales el conjuntos de los mismos constituye una única parcela a efectos del seguro, por lo que no se considerarán como lindes los muros de contención entre bancales, ni la continuidad de dichos muros para su utilización como cortavientos. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

b) Plantación regular: la superficie de producciones tropicales y subtropicales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

c) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura rígida de plástico o de malla.

Su altura debe ser superior a aquella que sea manifiestamente limitante para el crecimiento de la planta, y como máximo 7 metros de cumbrera.

A efectos de gastos de salvamento, se consideran estructuras de protección diferentes las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación, cuando estas estén adosadas.

d) Estado fenológico fruto 20 mm: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico fruto 20 mm.

Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

e) Estado fenológico fruto cuajado: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado en el que su fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

Se considera que un árbol ha alcanzado ese momento cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

f) Plantaciones jóvenes (plantones): árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción cuando la recolección del fruto resulte comercialmente rentable.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

Para las producciones de los cultivos de chirimoyo, mango, papaya y piña, se diferencian dos tipos de cultivo:

a) Tipo I, aire libre. Se denomina así al cultivo realizado al aire libre y a los cultivos bajo invernadero que no cumplan los criterios establecidos en el tipo II.

b) Tipo II, bajo invernadero. Se denomina así al cultivo realizado bajo invernadero, con cubierta y laterales de malla o plástico, y que cumpla los criterios establecidos en el anexo I.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:

1.º Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para su desarrollo.

2.º Para las especies que requieran poda, ésta se debe realizar con la periodicidad que exija el cultivo.

3.º Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

4.º Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable.

5.º Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

6.º Para el cultivo de piña será necesario el aporcado del plástico en cultivos al aire libre, con al menos 15 cm. por cada lado.

7.º Recolección en el momento adecuado.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 5. Condiciones mínimas de los invernaderos.

Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables a efectos de gastos de salvamento son las siguientes:

a) La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

e) El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso, por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo I.

Artículo 6. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los cultivos tropicales y subtropicales definidos en el apartado 1 del artículo 1.

En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 7. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Para las plantaciones jóvenes (plantones) la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos si no fuera posible alcanzarlo.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las producciones de cultivos tropicales y subtropicales en plantaciones regulares que se encuentren situadas en las provincias, comarcas y términos municipales relacionados en el anexo II.

Artículo 9. Período de garantía.

En este seguro se incluyen tres clases de garantía:

1. Garantía a la producción:

a) El período de garantía se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca antes de:

Aguacate: el 15 de septiembre, excepto para la Comunidad Autónoma de Canarias que inicia garantías cuando los frutos hayan alcanzado los 30 mm de diámetro (medidos en el eje transversal de menor longitud).

Chumbera, litchi, mango y palmera datilera: el estado fenológico de fruto cuajado, excepto el mango para la Comunidad Autónoma de Canarias que inicia garantías cuando los frutos hayan alcanzado los 35 mm de diámetro (medidos en el eje transversal de menor longitud).

Chirimoyo: el estado fenológico de fruto 20 mm.

Papaya y piña: el arraigue de las plantas.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

A los 12 meses desde la toma de efecto del seguro, para los cultivos de chirimoyo, chumbera, litchi, mango, palmera datilera, papaya y piña.

Fecha que para cada variedad de aguacate se haya elegido de las que se establecen a continuación:

Variedad

Fecha límite de final de garantías

Fuerte y Bacon

30-11

Fuerte, Pinkerton y Hass

31-01 (1)

Hass y Reed

31-03 (1)

Hass y Reed

15-05 (1)

Hass (2)

31-07 (1)

Hass (2)

31-08 (1)

(1) Del año siguiente.

(2) Sólo se podrá elegir este final de garantías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a Agroseguro, y sea comprobado por ésta, en los mismos plazos que se establezcan para la inspección de daños, la reconstrucción total de dicho invernadero.

En caso de destrucción parcial del invernadero, se cubren los daños originados por los riesgos cubiertos al cultivo, durante un plazo máximo de 10 días naturales, salvo acuerdo de un período superior entre las partes, a contar desde la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez transcurrido dicho plazo, las garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas, y sea comprobado por ésta.

2. Garantía a la plantación. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

a) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantías a efectos de gastos de salvamento. Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

a) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en la presente Orden se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de junio de 2011, excepto para el Aguacate que se inicia el 1 de junio y finaliza el 15 de septiembre.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo III, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO I
Características mínimas de las estructuras de protección

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres que afecten a la sección.

Con carácter general, el diseño y los materiales utilizados deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Las características mínimas que tienen que cumplir son:

1. Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

2. Cimentación: La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores, estará formada por muertos de hormigón en masa, con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

3. Estructura: Tubo de acero galvanizado con diámetro, separación entre postes interiores y perimetrales y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

También se admitirá una estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

4. Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 metros.

5. Cubierta y laterales: El cerramiento debe ser total.

La cubierta puede ser rígida, de plástico flexible o de malla, de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm.

La duración de los plásticos, con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas, o superior, siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante.

ANEXO II
Ámbito de aplicación

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Cádiz.

Campo de Gibraltar.

Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Roque.

Granada.

La Costa.

Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Ítrabo, Jete, Los Guájares, Lentejí, Molvizar, Motril, Otívar, Salobreña, Vélez de Benaudalla.

Málaga.

Norte o Antequera.

Riogordo.

Serranía de Ronda.

Gaucín.

Centro-Sur o Guadalhorce.

Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Álora, Alozaina, Benahavis, Benalmádena, Carratraca, Cártama, Casarabonela, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Guaro, Istán, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Monda, Pizarra, Tolox, Torremolinos y Yunquera.

Vélez Málaga.

Todos los términos.

Canarias.

Las Palmas.

Todas.

Todos los términos.

Santa Cruz de Tenerife.

Todas.

Todos los términos.

Illes Balears.

Ibiza.

Ibiza.

San Antonio Abad, San José, San Juan Bautista y Santa Eulalia del Río.

Valenciana.

Alicante.

Central.

Alfaz del Pi, Altea, Bolulla, Callosa de Ensarriá, La Nucia, Polop de la Marina, y Villajoyosa.

Meridional.

Todos los términos.

Valencia.

Campos de Liria.

Villamarchante.

Gandia.

Benifairo de Valldigna.

Huerta de Valencia.

Picasent, Silla, Alcasser.

Riberas del Júcar.

Almusafes y Sollana, Alginet, Alberic, Alzira.

Sagunto.

Faura, Benifairó de les Valls.

ANEXO III
Precios unitarios

Producción

Euros / 100 Kg.

Precio mínimo

Precio máximo

Aguacate.

Variedad Hass

75

112

Var. Fuerte, reed y pinkerton

60

83

Variedad Bacon

40

60

Chirimoya

65

105

Chumbera (higos chumbos)

20

40

Litchi

120

180

Mango

90

110

Palmera datilera

80

120

Papaya

100

175

Piña

100

150

Plantones (resto producciones)

3*

8*

Plantón injertado con patrón clonal para aguacate

8*

14*

* €/unidad.

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