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Documento BOE-A-2011-2663

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la inscripción de los estatutos de la "Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdaña".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2011, páginas 14875 a 14894 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2011-2663

TEXTO ORIGINAL

Vistos los textos del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdaña (HC AECT) que fueron suscritos con fecha 26 de abril de 2010, en Puigcerdá (España), por entidades españolas, así como de la República Francesa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento (CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) y el artículo 9 del Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT),

Esta Secretaría General Técnica acuerda:

Primero.–Ordenar la inscripción del Convenio y los Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial Hospital de la Cerdaña «AECT HC» suscritos con fecha 26 de abril de 2010, en la localidad de Puigcerdá (España), por la Generalitat de Cataluña así como autoridades del Gobierno de la República Francesa, de la Agencia Regional de la Salud de Languedoc-Rosellón y de la Caja Nacional de Seguros de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, y dar traslado de la misma a la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.

ANEXO 1
Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial del Hospital de la Cerdaña
CAPÍTULO I
Artículo 1. Marco jurídico y derecho aplicable a la AECT HC.

1.1 La agrupación europea de cooperación territorial Hospital de la Cerdaña (en adelante AECT HC) se constituye en virtud del convenio establecido el día 26 de abril de 2010, entre, por parte española, la Generalitat de Cataluña, y por parte de la República Francesa, el Gobierno de la República, la Agencia Regional de Salud del Languedoc-Rosellón, y por el conjunto de regímenes del Seguro de Enfermedad francés, la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS).

1.2 El régimen jurídico y la actividad de la AECT HC se rigen por el Reglamento (CE) núm. 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo a la AECT, así como por los presentes estatutos, que incluyen el convenio de creación citado y el conjunto de disposiciones que siguen.

1.3 De acuerdo con las disposiciones del artículo 2, apartado 1, c) del Reglamento 1082/2006, la legislación aplicable a la interpretación y aplicación a la AECT HC es la legislación estatal y autonómica española, sin perjuicio de la interpretación hermenéutica con la legislación comunitaria de aplicación y con la legislación francesa, cuando su integración fuera necesaria por razón de la materia o los sujetos afectados.

Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica de la AECT HC.

De acuerdo con el artículo primero del Reglamento (CE) citado, la AECT HC está dotada de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones catalana y española reconocen a las personas jurídicas. Puede, específicamente, personarse en justicia.

Artículo 3. Miembros de la AECT HC.

Los miembros de la AECT HC son, por parte española, la Generalitat de Cataluña, y, por la República Francesa, el Gobierno de la República Francesa, la Agencia Regional de Salud del Languedoc-Rosellón y la CNAMTS.

Artículo 4. Objeto y misiones de la AECT HC.

4.1 El objeto de la AECT HC es la construcción, puesta en funcionamiento y la gobernabilidad de un hospital transfronterizo, de carácter básico y comarcal, ubicado en la comarca catalana de la Cerdaña (España), y destinado a la atención de pacientes del territorio de la Cerdaña (España) y de los territorios de la Cerdaña y Capcir (Francia).

La AECT tiene también por objeto contribuir al desarrollo del proyecto común de salud territorial. A tal fin, llevará a cabo cuantas actuaciones sean procedentes en el marco de las competencias propias de las entidades firmantes y con pleno respeto de los compromisos internacionales suscritos entre el Reino de España y la República Francesa.

4.2 Las misiones de la AECT HC son:

1. En lo concerniente a la fase de construcción y de puesta en servicio del hospital de la Cerdaña (HC):

El soporte, la puesta en marcha y, si procede, la realización de todas las acciones necesarias para posibilitar la participación efectiva en el proyecto de los servicios públicos y de las colectividades territoriales públicas en el ámbito territorial del HC, en el marco de sus respectivas competencias.

El soporte, la puesta en marcha y, si procede, la realización de todas las acciones destinadas a hacer efectivo el diálogo entre todas las instancias políticas y administrativas implicadas en el proyecto del HC.

El soporte, la puesta en marcha y, si procede, la realización de todas las acciones destinadas a la difusión del proyecto del HC entre los usuarios y los agentes públicos y privados, después de elaborar un plan de comunicación.

Durante el desarrollo de las fases relacionadas con la construcción y la puesta en servicio del hospital transfronterizo, la AECT HC se hará cargo del cumplimiento del plan provisional de funcionamiento, del plan de financiación, de la financiación de las obras y de los equipamientos del hospital y de todas las acciones necesarias para esta misión.

2. En lo concerniente a la fase de funcionamiento del HC:

La prestación de servicios de atención ambulatoria.

La prestación de servicios de atención hospitalaria.

La prestación de servicios de salud mental.

La promoción y el desarrollo de programas de prevención en materia de salud.

La actividad de formación y investigación relacionada con la actividad sanitaria.

3. El gobierno del hospital: El gobierno queda a cargo del Consejo de Administración y del director, de acuerdo con sus competencias respectivas. Dicho Consejo actúa como Asamblea representativa en los términos del artículo 10.1.a) del Reglamento (CE) 1082/2006.

4. La contribución al desarrollo del proyecto común de salud territorial: El proyecto común de salud territorial se define en documento establecido entre las autoridades sanitarias catalanas y francesas, es decir, respectivamente, el CatSalut y la ARS del Languedoc-Rosellón, que ratifica las principales orientaciones de planificación sanitaria transfronteriza del espacio francocatalán. El proyecto médico del territorio se puede revisar en cualquier momento en función de la evolución de la estructura de la oferta de salud y de las necesidades de la población. El documento se adjunta al convenio citado en el punto 1.1 anterior.

Artículo 5. Atribuciones de la AECT HC.

Con el fin de cumplir con sus misiones específicas, la AECT puede específicamente:

Adquirir, poseer, alquilar, recibir, intercambiar y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como los derechos reales sobre aquellos.

Ejercer las facultades que le confiere la reglamentación aplicable a los bienes de dominio público que le correspondan, principalmente en materia de utilización y explotación.

Firmar contratos, solicitar garantías y préstamos directos destinados a financiar inversiones y a asumir obligaciones.

Crear entidades con o sin personalidad jurídica propia y sometidas orgánicamente a la AECT HC.

Aceptar herencias, legados y donaciones, y obtener subvenciones y ayudas por parte de personas públicas y privadas.

Estudiar y elaborar proyectos, promover y realizar todo tipo de obras de construcción, mejora, conservación y ampliación de centros de salud.

Contratar personal, firmar contratos de obras, de servicios y de suministros.

Realizar trámites ante organismos públicos y privados, en relación con cualquier acción o ayuda económica efectuada en beneficio de la AECT HC.

Colaborar con organismos públicos y privados, ya sean españoles o franceses, mediante acuerdos o contratos.

Parcelar y urbanizar terrenos.

Utilizar nombres, marcas, logos y otros signos de identificación que pueda necesitar para el cumplimiento de sus actividades y sus objetivos.

Iniciar acciones judiciales.

De conformidad con el considerando (9) del Reglamento (CE) citado, se le otorga capacidad para actuar en nombre y por cuenta de sus miembros.

Artículo 6. Sede social de la AECT HC.

La sede de la AECT HC se establece en Puigcerdá, Cataluña (España).

Artículo 7. Ámbito territorial de la AECT HC.

El ámbito de acción de la AECT HC incluye el territorio de la Cerdaña (España) y los de la Cerdaña y el Capcir (Francia), es decir, los municipios que se indican en el anexo adjunto al convenio citado en el punto 1.1.

Artículo 8. Duración de la AECT HC.

La AECT HC se crea con una duración indeterminada, salvo decisión en contra y expresa de todas las partes firmantes.

Artículo 9. Jurisdicción.

9.1 Se aplicará el Derecho comunitario en materia de jurisdicción a los conflictos en que la AECT HC sea parte. En todos aquellos casos no previstos en el derecho comunitario, la jurisdicción competente para la resolución de los conflictos será la jurisdicción española.

9.2 La jurisdicción competente para la resolución de los conflictos relacionados con el artículo 4, apartados 3 y 6 del Reglamento (CE) citado (artículo relativo a las normas de constitución de la AECT) y con el artículo 13 del mismo reglamento (artículo relativo a las actividades de la AECT HC que sean potencialmente contrarias al interés público) es la jurisdicción del Estado miembro cuya decisión haya sido impugnada (artículo 15 del reglamento comunitario).

9.3 Se entiende que los ciudadanos son libres de ejercer sus derechos de recurso constitucional nacionales contra los organismos públicos que son miembros de la AECT HC en relación a:

Las decisiones administrativas relativas a las actividades que la AECT HC lleve a cabo;

El acceso a los servicios en su propia lengua;

Y el acceso a la información.

En estos casos, las jurisdicciones competentes son aquellas que la Constitución del Estado miembro prevea para el derecho de recurso.

9.4 La competencia jurisdiccional de la AECT se ejercerá según lo establecido en las disposiciones del acuerdo marco de cooperación sanitaria transfronteriza entre Francia y España de 27 de junio de 2008, y las del acuerdo de aplicación del 8 de septiembre de 2008, que prevean proporcionar a las poblaciones fronterizas un acceso mejor y más rápido a una asistencia de calidad; garantizar la continuidad de dicha asistencia; optimizar la organización de la oferta asistencial fomentando la puesta en común de los recursos (materiales y humanos), y fomentar la puesta en común de los conocimientos y de las prácticas entre el personal sanitario de los dos países.

9.5 La AECT HC prestará la atención sanitaria a las personas con residencia legal en España o Francia, a las que no sea de aplicación la legislación comunitaria, de conformidad con la legislación propia del Estado donde estas tengan autorizada la residencia.

Artículo 10. Idiomas de la AECT HC.

10.1 Los estatutos, las órdenes del día, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial de la AECT HC han de redactarse en castellano, catalán y francés, que son los tres idiomas oficiales del ámbito territorial de referencia de la AECT HC.

10.2 En todos los casos, la AECT HC ha de garantizar la atención directa a cada usuario en el idioma oficial que aquel elija, tanto en la relativo a la comunicación oral como a la escrita.

CAPÍTULO II
Artículo 11. Órganos de dirección.

Los órganos de dirección de la AECT HC son los siguientes:

El Consejo de Administración.

El Consejo Consultivo.

La Presidencia.

La Vicepresidencia.

La Comisión Ejecutiva.

El/la director/a.

La composición de los órganos citados (Consejo de Administración, Consejo Consultivo y Comisión Ejecutiva) se establece según la proporción siguiente:

60% de miembros representantes de la Generalitat de Cataluña,

40% de representantes de la República Francesa.

Sección 1. Consejo de Administración de la AECT HC
Artículo 12. Composición.

12.1 El Consejo de Administración, que actúa como Asamblea representativa en los términos del artículo 10.1.a) del Reglamento (CE) 1082/2006, órgano superior de la AECT HC, está formado por 14 consejeros, nombrados y sustituidos libremente por sus miembros:

En nombre de la Administración de la Generalitat de Cataluña:

El consejero del Departamento de Salud o la persona en quien delegue.

El director del Servicio Catalán de la Salud.

Seis personas designadas por el consejero del Departamento de Salud, una de las cuales será propuesta por el Gobierno de España.

En nombre de la República Francesa:

Cuatro representantes del Gobierno de la República Francesa.

El director de la Agencia Regional de Salud del Languedoc-Rosellón o su representante.

Un representante de la CNAMTS.

12.2 Otras personas que asisten a título consultivo a las sesiones del Consejo de Administración son:

El secretario.

El director de la AECT HC.

El secretario, si es elegido entre uno de los miembros del Consejo, participa en las sesiones con voz y voto.

12.3 Las personas indicadas en los apartados anteriores que asistan a las sesiones del Consejo de Administración podrán percibir derechos por asistir a las reuniones de órganos colegiados, de conformidad con la reglamentación aplicable a la materia en el marco de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 13. Funciones del Consejo de Administración de la AECT HC.

13.1 Las misiones del Consejo de Administración son:

a) Dar la orientación general a las misiones de la AECT HC en el marco de sus objetivos estatutarios y del proyecto de salud territorial, adoptar su plan general y sus planes de acción plurianuales, que se reflejarán en el presupuesto anual en el que se incluyen el plan de inversiones y los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios, sujetos también a la aprobación del Consejo.

b) Aprobar las formas de gestión de los servicios.

c) Proponer las participaciones financieras correspondientes a cada una de las partes.

d) Aprobar las cuentas anuales, que incluyen el balance de situación a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y ganancias y el informe de actividades del ejercicio anterior.

e) Votar el presupuesto anual, su ejecución y aprobar su liquidación.

f) Aprobar los reglamentos internos, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades.

g) Aprobar las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a las funciones de dirección, así como la estructura de retribuciones de los puestos de trabajo.

h) Nombrar y revocar el secretario del Consejo de Administración y de la dirección de la AECT HC o confiar la dirección de la AECT HC a una persona jurídica.

i) Aprobar el convenio de creación de la Comisión Ejecutiva y nombrar o revocar los miembros.

j) Aprobar los acuerdos de adquisición, posesión, alquiler, reclamación, permuta y enajenación de bienes muebles e inmuebles que constituyan su patrimonio, así como los derechos reales sobre estos bienes.

k) Aplicar los acuerdos relativos a los bienes de dominio público asignados a la AECT HC, de acuerdo con la reglamentación aplicable.

l) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios y su plan de financiación.

m) Aprobar los acuerdos de asociación y toda clase de acuerdos de cooperación, así como los contratos de prestación de servicios que se puedan formalizar con otros organismos públicos o privados.

n) Ejercer todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativos para la defensa de los derechos y los intereses de la AECT HC, sin perjuicio de las facultades reconocidas en el artículo 25.1, letra h), de estos estatutos.

o) Establecer el límite de compromiso de gasto a partir del cual se requiere el acuerdo explícito del presidente.

p) Ampliar las actividades de la AECT HC en el marco de lo que establecen estos estatutos.

q) Constituir las comisiones o comités, a los que se atribuyan funciones específicas, en sus ámbitos de competencias correspondientes. Aprobar la modificación de los estatutos, aprobar la admisión de nuevas entidades miembros y la separación de miembros de la AECT HC, y aprobar la disolución y la liquidación de la AECT HC, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los otros artículos de estos estatutos en relación con esta cuestión.

r) Todas las demás misiones no atribuidas expresamente a otros órganos de la AECT HC.

s) Designar un organismo de auditoría externa independiente.

13.2 El Consejo de Administración puede delegar en la Comisión Ejecutiva las misiones indicadas en las letras f), l), m) y n).

Artículo 14. Periodicidad de las sesiones del Consejo de Administración de la AECT HC.

14.1 El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año como mínimo.

14.2 El Consejo de Administración se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que sea convocado por el presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros como mínimo.

Artículo 15. Convocatoria y orden del día del Consejo de Administración de la AECT HC.

15.1 Las convocatorias de las reuniones se realizarán por escrito indicando el día, la hora y el lugar de la reunión, así como el orden del día, aprobado por el presidente. Se notificarán a todos los consejeros con una antelación de quince días como mínimo.

15.2 En caso de urgencia, la convocatoria se notificará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En este caso, una vez examinado el orden del día, el Consejo de Administración debe valorar la urgencia por mayoría absoluta de los consejeros presentes. Si la situación no se considera urgente, acordará convocar la reunión de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

15.3 El orden del día debe incluir todas las cuestiones que deben tratarse en las reuniones previstas. No se puede tomar ningún acuerdo válido sobre cuestiones que no aparecen en el orden del día salvo que la mayoría de los consejeros estén presentes en la reunión del Consejo de Administración, todos sus miembros estén representados y todos consientan expresamente.

Artículo 16. Adopción de las decisiones del Consejo de Administración de la AECT HC.

16.1 Las decisiones del Consejo de Administración se adoptan por votación de una mayoría simple de los consejeros presentes en el momento de la votación, siempre que su número sea de al menos la mitad más uno de la cifra total de consejeros en ejercicio de su cargo, que esté presente al menos un representante de cada uno de los socios de la AECT HC y que todos hayan sido debidamente convocados. En caso de empate, el voto del presidente tiene carácter decisivo.

16.2 Se requiere el voto favorable de tres cuartas partes del número total de votos del Consejo de Administración para la adopción de los acuerdos relativos a la aprobación o modificación de la misión prevista en los estatutos. Se necesita el mismo quórum de votos favorables para aprobar los planes estratégicos, los planes de empresa o de viabilidad, la creación de organismos específicos y la cesión a organismos externos de la gestión de las finalidades previstas en el artículo 13.

16.3 Se requiere la votación por unanimidad de los consejeros del Consejo de Administración para que sea válida la adopción de acuerdos relativos a la transferencia o el cierre y la disolución de la AECT HC, la ampliación o revocación de sus miembros y la modificación de los estatutos.

16.4 Los acuerdos de disolución o de liquidación de la AECT HC y cualquier otro acuerdo que implique nuevas aportaciones económicas, así como la modificación de sus estatutos, deben ser ratificados por los miembros de la AECT HC.

Artículo 17. Duración del mandato de los consejeros del Consejo de Administración de la AECT HC.

Exceptuando los consejeros designados por motivo de su cargo, el mandato de todos los consejeros del Consejo de Administración tiene una duración de cuatro años, renovable si procede. La autoridad que los ha designado los puede destituir de su mandato en cualquier momento.

Sección 2. Consejo Consultivo de la AECT HC
Artículo 18. Composición.

El Consejo Consultivo esta formado por 14 miembros entre los cuales debe haber:

Por la parte catalana, 8 miembros designados por el Departamento de Salud entre miembros de las colectividades locales y personalidades cualificadas.

Por la parte francesa:

Tres personalidades cualificadas designadas por el ministro de Sanidad a propuesta del director de Hospitalización y Organización Asistencial.

Tres representantes de las colectividades locales siguientes: el alcalde del municipio de Bourg Madame, el consejero general del cantón de Sallagosa (Saillagouse) y un consejero regional del Languedoc-Rosellón designado con esta finalidad.

El Consejo Consultivo designará entre sus miembros: un presidente y un vicepresidente, con alternancia franco-catalana, y un secretario, que deben llevar a cabo las funciones de enlace con el Consejo de Administración.

Artículo 19. Funciones del Consejo Consultivo de la AECT HC.

El Consejo Consultivo debe ser consultado obligatoriamente con relación a los puntos siguientes referentes a las misiones de la AECT HC:

La organización territorial de la sanidad:

La contribución al desarrollo del proyecto común de salud territorial a través de las principales orientaciones de la planificación sanitaria transfronteriza del espacio franco-catalán.

La revisión del proyecto de salud territorial en todo momento en función de la evolución de la oferta sanitaria y de las necesidades de la población.

Las orientaciones presupuestarias (inversión y funcionamiento).

Así como cualquier asunto que el Consejo de Administración considere oportuno consultarle.

Artículo 20. Periodicidad de las sesiones del Consejo Consultivo de la AECT HC.

El Consejo Consultivo podrá reunirse antes de cada sesión ordinaria del Consejo de Administración, a convocatoria de su presidente.

Artículo 21. Convocatoria y orden del día del Consejo Consultivo de la AECT HC.

Los documentos referentes a competencias o funciones previstas en el artículo 19 de estos Estatutos, que debe debatir el Consejo de Administración, junto con el orden del día, deben enviarse a los miembros del Consejo Consultivo al menos 15 días naturales antes de la fecha prevista para la reunión del Consejo de Administración.

Artículo 22. Adopción de los dictámenes del Consejo Consultivo de la AECT HC.

22.1 Los dictámenes del Consejo Consultivo se adoptarán mediante voto favorable de la mayoría simple de los consejeros presentes en el momento de la votación, siempre que sean como mínimo la mitad más uno de la cifra total de consejeros en ejercicio de su cargo, que haya al menos un representante de cada una de las partes del Consejo Consultivo y que todos hayan sido debidamente convocados.

22.2 Los dictámenes del Consejo Consultivo son recomendaciones simples y se deben comunicar al Consejo de Administración de la AECT HC como máximo cinco días antes de la fecha de la reunión. Una vez transcurrido este plazo los dictámenes se consideran favorables.

Artículo 23. Duración del mandato de los miembros del Consejo Consultivo de la AECT HC.

La duración del mandato de los miembros del Consejo Consultivo es la misma que la de los mandatos de los representantes de los miembros de la AECT HC indicada en el artículo 17 de la sección 1. En el caso de los miembros del Consejo Consultivo pertenecientes a colectividades locales, si sus mandatos expiran antes del final del mandato de miembros del Consejo Consultivo, los nuevos miembros elegidos u otros representantes de la colectividad local en cuestión se convertirían en miembros del Consejo Consultivo hasta el final previsto del mandato. Los miembros del Consejo Consultivo pertenecientes a colectividades locales pueden volver a ser nombrados para ocupar el cargo en el siguiente mandato del Consejo Consultivo.

Sección 3. Presidencia de la AECT HC
Artículo 24. Presidencia de la AECT HC.

24.1 Ejercen la Presidencia de forma alternativa cada dos años, por la Generalitat de Cataluña la persona nombrada por el consejero del Departamento de Salud de la Generalitat de entre sus representantes en el Consejo de Administración, y, por la República Francesa, la persona nombrada por el director de Hospitalización y Organización Asistencial, también entre sus representantes en el Consejo de Administración.

La primera Presidencia de turno la ejercerá la Generalitat de Cataluña y se prolongará hasta que se certifique el final de las obras del hospital.

24.2 Las funciones de la Presidencia referentes a las sesiones del Consejo de Administración sólo se pueden delegar en el vicepresidente.

Artículo 25. Funciones de la Presidencia de la AECT HC.

Las funciones del presidente del Consejo de Administración son:

a) Representar la AECT HC en el ámbito institucional ante todas las instancias pertinentes y para la firma de documentos públicos y privados. Dichas funciones de representación se corresponden con las previstas en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) 1082/2006.

b) Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración, dirigir las deliberaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.

d) Supervisar las actividades de la AECT HC y someter al Consejo de Administración los expedientes y / o los informes que considere oportunos.

e) Dictar las disposiciones específicas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración la constitución y composición de las comisiones de trabajo que deban crearse y presidirlas si lo considera oportuno.

g) Nombrar a los titulares de los cargos de dirección de la AECT HC, cuando el Consejo de Administración le delegue esta función.

h) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones administrativas y judiciales para la defensa de los derechos y los intereses de la AECT HC e informar al Consejo de Administración en la reunión siguiente de éste.

i) Notificar o pedir informe a los miembros del Consejo Consultivo respecto a proyectos o deliberaciones que en el Consejo de Administración se debatan en relación con las competencias y funciones previstas en el artículo 19 de estos Estatutos.

j) Todas aquellas funciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue expresamente.

Sección 4. Vicepresidencia de la AECT HC
Artículo 26. Designación del vicepresidente de la AECT HC.

26.1 La Vicepresidencia la ejercen alternativamente cada dos años la Generalitat de Cataluña, representada por la persona que nombre el consejero del Departamento de Salud de la Generalitat entre sus representantes en el Consejo de Administración, y la República Francesa, representada por la persona que nombre el director de Hospitalización y Organización Asistencial, también entre sus representantes en el Consejo de Administración.

26.2 La primera Vicepresidencia de turno la ejercerá la República Francesa y durará hasta la finalización de las obras del hospital.

Artículo 27. Funciones del vicepresidente de la AECT HC.

27.1 Las funciones del vicepresidente son las siguientes:

Asumir la Presidencia en caso de ausencia o imposibilidad del presidente.

Aconsejar al presidente en sus actuaciones.

27.2 También se podrán asignar al vicepresidente las funciones siguientes:

Pedir informes a la Comisión Ejecutiva y al director de la AECT HC.

Asistir, si no es miembro, en las reuniones de la Comisión Ejecutiva o, en su caso, a las sesiones de cualquier órgano que se cree en el seno de la AECT HC y que tenga responsabilidades respecto al funcionamiento estratégico o la dirección de la AECT HC.

Sección 5. Secretaría de la AECT HC
Artículo 28. Secretaría de la AECT HC.

28.1 El Consejo de Administración designa a un secretario, que puede ser o no miembro del Consejo mencionado. Su mandato de cuatro años podrá renovarse indefinidamente por el mismo período.

28.2 Además de las funciones propias de su cargo, también ha de redactar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo de Administración. Estas actas se consignarán en un registro creado con esta finalidad, debidamente firmadas por él y con la mención «visto bueno» del presidente.

28.3 Por delegación del presidente, el secretario puede convocar las reuniones del Consejo de Administración y notificar a los miembros del Consejo Consultivo los asuntos de deliberación referentes a las competencias y funciones previstas en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

28.4 Las actas del Consejo de Administración deberán llevar la firma del secretario y la mención «visto bueno» del presidente.

Sección 6. Comisión Ejecutiva de la AECT HC
Artículo 29. Composición y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva de la AECT HC.

29.1 Para actuar con más agilidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones, el Consejo de Administración crea una Comisión Ejecutiva.

29.2 La composición, el régimen de organización y el funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirán por un convenio de creación, en aplicación del artículo 13.1 de estos Estatutos. La aprobación de la Comisión Ejecutiva requiere el voto favorable de tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.

29.3 La Presidencia de la Comisión Ejecutiva recae en el presidente del Consejo o en el vicepresidente o en aquel miembro del Consejo de Administración en quien el presidente delegue.

29.4 Los miembros del Consejo de Administración que asistan a las sesiones de la Comisión Ejecutiva pueden percibir una compensación económica por su participación en las reuniones de órganos colegiados, de acuerdo con la reglamentación aplicable en esta materia en el marco de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 30. Funciones de la Comisión Ejecutiva de la AECT HC.

30.1 Las funciones de la Comisión Ejecutiva son:

a) Formular al Consejo de Administración propuestas de programas de orientación y las estrategias y los planes de acción plurianuales de la AECT HC.

b) Aprobar, a propuesta de la dirección, la estructura organizativa de la AECT HC, que tendrá en cuenta las necesidades de gestión relacionadas con los objetivos establecidos por el Consejo de Administración.

c) Definir el régimen de las funciones, del personal y de remuneraciones, así como los acuerdos y los convenios laborales colectivos.

d) Formular al Consejo de Administración una propuesta de nombramiento del director de la AECT HC.

e) Nombrar y revocar, a propuesta de la dirección, los titulares de los cargos directivos creados en el seno de la estructura orgánica de la AECT HC.

f) Revisar y aprobar anualmente el inventario del patrimonio de la AECT HC.

g) Aprobar los contratos de obras, de servicios y de suministro y resolver las incidencias que surjan en esos contratos.

h) Operar como órgano de contratación.

i) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o de acciones comunes en el marco de los programas y las ayudas de la Unión Europea.

j) Aprobar las operaciones de crédito.

k) Establecer los criterios de ordenamiento de pagos relativos a la dirección y los otros cargos directivos de la AECT HC, teniendo en cuenta las disposiciones tomadas por el Consejo de Administración en esta materia en cuanto a la Presidencia de la AECT HC.

l) Constituir las comisiones o los comités encargados de las funciones que le hayan sido encargadas específicamente, en sus ámbitos de competencia.

m) Adoptar las disposiciones y medidas apropiadas para que la AECT HC se organice y funcione de la mejor manera posible.

30.2 Previa propuesta de la dirección, también es competencia de la Comisión Ejecutiva someter a la aprobación, si procede, del Consejo de Administración:

a) El proyecto de presupuesto anual y las modificaciones y la liquidación anual de este.

b) Las cuentas anuales, que incluyen el informe de actividades, el balance de situación a 31 de diciembre y la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Las propuestas de reglamento interno, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades de la AECT HC.

d) Las propuesta de las bases de las condiciones generales de acceso a los cargos y las funciones de dirección.

30.3 La Comisión Ejecutiva asume asimismo las funciones de relación y coordinación operativa entre la AECT HC y las administraciones competentes en las materias relativas a la planificación conjunta y la cooperación transfronteriza en el territorio de acción de la AECT HC.

Sección 7. Director de la AECT HC
Artículo 31. Nombramiento y naturaleza del cargo de director de la AECT HC.

31.1 El director de la AECT HC aplica las decisiones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva sin perjuicio de la delegación de otras funciones que este órgano le pueda confiar, de acuerdo con el reglamento en vigor.

31.2 El Consejo de Administración puede confiar la gestión de la AECT HC a una persona física o jurídica. Esta decisión, al igual que el nombramiento de director, se toma en virtud de un acuerdo sobre la base de la propuesta de la Comisión Ejecutiva y se aprueba con el voto favorable de tres cuartas partes del Consejo de Administración.

31.3 Si el Consejo de Administración decide nombrar un director, este cargo, que pertenece a la categoría de cargos superiores, se rige por un contrato laboral de alta dirección, regulado en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, y por las disposiciones aplicables. Para ejercer otra actividad, el director debe tener la autorización del Consejo de Administración.

Artículo 32. Funciones del director de la AECT HC.

Las funciones del director son:

a) Ejecutar y hacer aplicar las decisiones del Consejo de Administración y de la Presidencia.

b) Representar la AECT HC en el ámbito administrativo y establecer el contacto con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con los planes de acción adoptados y, si procede, elaborar las modificaciones de esta propuesta. También le corresponde elaborar el informe de actividad, el balance de situación y la cuenta de resultados.

d) Elaborar la propuesta de estructura organizativa de la AECT HC, de acuerdo con las necesidades derivadas de los objetivos establecidos por el Consejo de Administración.

e) Administrar el patrimonio y los bienes de la AECT HC, en el marco de las facultades que le confiera el Consejo de Administración.

f) Ejecutar el plan de inversiones anual.

g) Aprobar y ejercer las misiones del órgano contratante en materia de obras, de instalaciones, de servicios y de suministros siempre que el importe en cuestión no supere los límites establecidos por el derecho aplicable a los contratos públicos menores.

h) Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento y la supresión de los cargos de dirección de la estructura orgánica de la AECT HC.

i) De acuerdo con los criterios de la Comisión Ejecutiva, elaborar las propuestas de efectivos de personal de la AECT HC, las bases de las pruebas de selección del personal y los concursos de contratación para los puestos de trabajo, así como la oferta de empleo de la AECT HC.

j) Desarrollar la política de recursos humanos aprobada por la AECT HC, y, para ello, suscribir o rescindir los contratos de trabajo con el personal contratado con duración indeterminada o determinada, con carácter interino o suplente; ejecutar las decisiones de la AECT HC en materia de remuneración, así como todas las acciones que se le confíen en este ámbito.

k) Ordenar los pagos de la AECT HC y gestionar su tesorería, de conformidad con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Administración, supervisar la contabilidad y vigilar que se cumplan los principios y criterios aplicables.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, así como para la conservación y el mantenimiento de los servicios, las instalaciones y los equipamientos, y la obtención de un nivel adecuado de calidad en la asistencia médica ofrecida.

m) Preparar los expedientes que, a través del presidente y la Comisión Ejecutiva, deban someterse a la aprobación del Consejo de Administración y proporcionar a este último toda la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, especialmente en cuanto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual y los planes de acción plurianuales.

n) Informar regularmente del funcionamiento y de la situación de la AECT HC, a petición del Consejo de Administración.

o) Elaborar las propuestas de reglamentos de organización y funcionamiento, así como el organigrama de los centros, establecimientos y servicios de la AECT HC, y de cualquier otra cuestión referente a su buen funcionamiento, de conformidad con las directivas del presidente del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.

p) Dirigir y coordinar las acciones concretas que deban llevarse a cabo, tanto en los ámbitos específicos y administrativos como en los profesionales y de financiación.

q) Establecer relaciones técnicas con las instituciones estatales, comunitarias e internacionales.

r) Efectuar los pedidos de trabajos, informes y estudios necesarios para un buen desarrollo de los proyectos.

s) Ejercer la dirección de los centros, establecimientos, servicios y dependencias gestionados por la AECT HC o por sus estructuras específicas, incluyendo la dirección del personal, de acuerdo con las directivas del Consejo de Administración.

t) Cualquier otra función que le deleguen o que le confíen expresamente el Consejo de Administración o el presidente, en el marco de sus respectivas competencias.

Sección 8. Responsabilidad de la AECT HC ante terceros
Artículo 33. Responsabilidad de los órganos de dirección de la AECT HC ante terceros.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) mencionado, la AECT HC es responsable de los actos de sus órganos de dirección ante terceros, incluso en el caso de que estos actos no sean inherentes al ámbito de competencias de la AECT HC.

CAPÍTULO III
Artículo 34. Patrimonio de la AECT HC.

34.1 El patrimonio de la AECT HC está constituido por:

a) Los bienes y derechos que sus miembros le aporten, excepto los bienes de dominio público prestados a la AECT HC y asignados a sus servicios, la utilización, conservación y mejora de los cuales está a cargo de la agrupación, tal como se describe en su convenio de constitución.

b) Los bienes y derechos que adquiera o reciba, sea al título que sea.

34.2 l patrimonio de la AECT HC debe estar consignado en el inventario correspondiente, que el Consejo de Administración debe revisar y aprobar cada año.

Artículo 35. Recursos de la AECT HC.

35.1 Para cumplir sus objetivos, la AECT HC dispone de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones realizadas por sus miembros para los gastos de inversión.

Estas aportaciones financian la construcción del hospital, por un importe máximo de 31 millones de euros. Estas aportaciones se reparten de la siguiente manera, previa deducción de toda la financiación comunitaria:

El Seguro de Enfermedad francesa: 40%.

La Administración de la Generalitat de Cataluña: 60%.

En el momento de constitución de la AECT HC, y para poder hacer las compensaciones financieras pertinentes, sus miembros deberán contabilizar todos los gastos financieros vinculados a las actividades preliminares del proyecto, que habrán sido generadas y satisfechas por cada uno de ellos.

En caso de que se supere el coste del proyecto por motivos imputables al contratista, el exceso será a cargo de la parte catalana.

b) Los ingresos derivados de los reembolsos de las prestaciones de servicios sanitarios hechos en el marco de sus misiones y sus objetivos.

Las ganancias derivadas de la prestación de servicios sanitarios financian el funcionamiento de la AECT HC, así como el mantenimiento de sus instalaciones y los gastos derivados de las inversiones en obras o equipamientos. Estas prestaciones se harán tomando como base unas tarifas únicas, sea cual sea el origen o el régimen de afiliación de los pacientes.

El Seguro de Enfermedad francés será a cargo de los servicios sanitarios prestados a sus asegurados. Los asegurados franceses se hacen cargo de la prestación de los servicios en las condiciones que se indican en el acuerdo técnico mencionado en el artículo 35.3.

El Servicio Catalán de la Salud se hace cargo de los servicios prestados a sus asegurados.

c) Los productos de préstamos contratados por la AECT HC.

d) Los productos de su patrimonio.

e) Las subvenciones, las ayudas, los productos diversos, las donaciones, legados o cualquier otro medio financiero que se pueda atribuir a la AECT HC en el marco de la reglamentación europea que le es aplicable.

35.2 La AECT HC sólo puede participar en cualquier tipo de operación de endeudamiento si dispone de la autorización previa de sus miembros, de acuerdo con sus respectivas normas de derecho interno.

35.3 En cuanto a las prestaciones de los servicios sanitarios en beneficio de los asegurados franceses, las modalidades de prestación, facturación y participación financiera de los asegurados serán objeto de un acuerdo técnico entre la AECT HC y el Seguro de Enfermedad francesa.

35.4 Durante los cinco ejercicios presupuestarios siguientes a la fecha de puesta en servicio de la HC, el Seguro de Enfermedad francesa financiará la AECT HC hasta un 40% del importe de los gastos del hospital consignados en el presupuesto provisional.

Esta financiación está constituida por la asunción de los servicios prestados a los asegurados franceses y se completará, en su caso, con el pago de una dotación para llegar a la cuota prevista en el párrafo anterior.

A la finalización de este período transitorio, el Consejo de Administración puede establecer por unanimidad un nuevo modelo de financiación, de acuerdo con el principio según el cual la parte de la contribución francesa en el presupuesto del HC se establece a partir de la cuota abonada por los asegurados franceses por las prestaciones de servicios sanitarios.

Artículo 36. Presupuesto de la AECT HC.

36.1 El Consejo de Administración debe establecer y adoptar el presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio financiero siguiente.

36.2 El presupuesto, el cual tendrá en cuenta el funcionamiento del Hospital y el proyecto de salud del territorio de referencia, incluye las partidas siguientes:

a) Gastos de personal.

b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento y cualquier otro gasto de explotación de la AECT HC.

c) Provisiones de financiación.

d) Amortizaciones.

e) Gastos de inversión y bienes inmuebles, instalaciones, utillaje y otros bienes de consumo fungibles necesarios para el buen desarrollo de las actividades y de la prestación de los servicios propios de la AECT HC.

36.3 Los gastos consignados en el presupuesto a cargo de los miembros son obligatorios para éstos.

Artículo 37. Contabilidad y control económico y financiero de la AECT HC.

37.1 El régimen contable se ajustará a las disposiciones en vigor en la materia establecidas por la Generalitat de Cataluña, que debe mantener los criterios del plan general de contabilidad adaptado a los establecimientos de salud. Los fondos de la AECT HC se depositarán en cuentas bancarias abiertas directamente a nombre de la agrupación.

37.2 En cuanto al control económico y financiero, se aplicará el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La autoridad competente en materia de control financiero y de auditoria de cuentas de la AECT HC es la Intervención General de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Además, la AECT HC se somete cada año a una auditoría externa independiente.

37.3 A pesar de lo dispuesto en los apartados anteriores, si la AECT HC recibe una financiación comunitaria, habrá que aplicarle la legislación relativa al control de fondos de la UE. Con esta finalidad, y por delegación de sus miembros, la AECT HC asume la responsabilidad de la gestión del programa operativo cofinanciado por la Comunidad y cumple las funciones propias de autoridad de gestión y secretaría técnica conjunta, de conformidad con lo dispuesto el artículo 18 del Reglamento (CE) 1080/2006.

Artículo 38. Control financiero de las entidades que forman parte de la AECT HC.

La AECT HC se compromete a satisfacer las demandas de control financiero formuladas por sus miembros o por los órganos de control financiero competentes en la materia y que tengan competencias jurisdiccionales en el marco territorial de las entidades de la agrupación.

Las autoridades españolas encargadas del control informaran a sus homólogas francesas de sus diligencias y podrán ser requeridas por aquellas al respecto.

Artículo 39. Aprobación de las cuentas de la AECT HC.

En el transcurso del primer trimestre de cada año, la Comisión Ejecutiva, previa propuesta del director, debe someter al Consejo de Administración, a través de su presidente, el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el informe del ejercicio y la liquidación del presupuesto el 31 de diciembre precedente. El Consejo de Administración debe aprobar las cuentas en el transcurso del segundo trimestre del ejercicio siguiente al ejercicio de referencia y ha de informar inmediatamente a los miembros de la AECT HC.

Artículo 40. Responsabilidad financiera de la AECT HC.

De conformidad con el artículo 12 apartado 2 del Reglamento (CE) mencionado, la AECT HC es responsable de sus deudas, sean del tipo que sean.

Los miembros de la AECT HC son responsables de manera proporcional a su participación financiera tal como se especifica en estos estatutos.

CAPÍTULO IV
Artículo 41. Personal de la AECT HC.

41.1 La AECT HC puede disponer de su propio personal, mediante contrato. Los contratos y los informes de trabajo se rigen por la legislación española.

41.2 Asimismo, las funciones de la AECT HC pueden ser llevadas a cabo por personal propio de sus miembros, mediante las fórmulas de cesión que se acuerden para cada caso. El personal funcionario o laboral procedente de uno u otro miembro de la AECT HC quedará en la situación legal que le corresponda, garantizándose su reingreso en la entidad de origen de acuerdo con la legislación que le sea de aplicación.

41.3 El personal de otros organismos públicos y privados también le podrá prestar servicios, en virtud de los acuerdos y las alianzas estratégicas que estos organismos establezcan con la AECT HC, según la legislación vigente. Asimismo, el personal de la AECT HC podrá prestar servicios en otros organismos públicos y privados en virtud de estos mismos acuerdos.

41.4 El personal propio de la AECT HC tendrá la consideración de personal laboral, con independencia de la modalidad contractual aplicable, y se regulará por la legislación estatal y autonómica española aplicable a dicho personal. La selección de personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

41.5 El personal de la AECT HC se someterá periódicamente a evaluaciones del desarrollo de las funciones y del logro de objetivos, bajo los criterios de la eficiencia y de la excelencia.

Artículo 42. Régimen de aprobación de los contratos de la AECT HC.

La formalización de los contratos públicos de bienes y servicios se somete a las reglas del derecho español que regulan la aprobación de los contratos de las agrupaciones europeas de cooperación territorial, así como, en su caso, los reglamentos de derecho comunitario.

CAPÍTULO V
Artículo 43. Aprobación de la modificación de los estatutos.

De acuerdo con el Reglamento (CE) citado, toda modificación del convenio debe ser aprobada por los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 4 del Reglamento en cuestión.

Toda modificación del convenio supone obligatoriamente una modificación de les estatutos, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento (CE) citado. En consecuencia y conforme al artículo 5.1 del citado Reglamento, será necesario realizar un nuevo procedimiento de registro y/o publicación de los estatutos.

CAPÍTULO VI
Artículo 44. Disolución de la AECT HC.

Sin perjuicio del artículo 14 del Reglamento (CE) mencionado, esta AECT se disolverá por acuerdo unánime de sus miembros (artículo 8 del convenio).

Artículo 45. Liquidación de los bienes de la AECT HC.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes que pertenezcan a la AECT HC y la reversión de las obras e instalaciones existentes, de acuerdo con las disposiciones siguientes (de acuerdo con el artículo 12.1 del Reglamento Comunitario 1082/2006):

a) Cada uno de los miembros de la AECT HC designará un experto que no haya estado vinculado al Hospital de la Cerdaña en el período de cinco años previos a su designación. Estos expertos constituirán una comisión de liquidación encargada de someter a los miembros una propuesta de procedimiento para la disolución.

b) En ningún caso el proceso de disolución o de liquidación de la AECT HC podrá implicar la parálisis, la suspensión o la no prestación de los servicios y de las actividades de asistencia, enseñanza e investigación efectuadas por la AECT HC. Las administraciones competentes en materia de servicios y de actividades asistenciales podrán adoptar las medidas que consideren oportunas para garantizar su continuidad, sin perjudicar el carácter autónomo de la AECT HC hasta el momento de la liquidación efectiva.

c) Los productos de la liquidación de los bienes de la AECT HC se repartirán entre los miembros de manera proporcional a sus aportaciones tanto en el momento de la construcción como durante el funcionamiento del hospital.

La constitución de la comisión de liquidación no implicará ninguna modificación en el funcionamiento de los órganos de la AECT HC, que podrán adoptar las decisiones necesarias para garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria a sus usuarios.

Artículo 46. Revocación de los miembros de la AECT HC.

46.1 La renuncia de uno de los miembros de la AECT HC requiere un aviso previo de dos años y la condición de que el miembro que deje la agrupación esté al día de sus compromisos y garantice la liquidación de las obligaciones adquiridas hasta el momento de abandonarla.

46.2 Si la renuncia se aprueba, y si hay que hacer una liquidación parcial a petición del miembro en cuestión o por acuerdo del Consejo de Administración, esta liquidación se regirá por las reglas mencionadas en el artículo 45.

Disposición transitoria única.

Con carácter general, y principalmente en cuanto a los aspectos financieros y contables, el primer ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año de constitución de la AECT HC.

Disposiciones adicionales.

Para alcanzar los fines que le confiere el artículo 4, la AECT HC debe construir, equipar y poner en servicio, en el municipio de Puigcerdà, un complejo hospitalario de acuerdo con los criterios de planificación, las características y las calificaciones técnicas que se establecen en el plan funcional acordado en el convenio de la AECT HC.

Firmado en Puigcerdá, a 26 de abril de 2010, en dos ejemplares, cada uno en lenguas francesa, catalana y castellana; los tres textos tienen la misma validez.–En representación de la República Francesa, la Ministra del Gobierno de la República Francesa, Roselyne Bachelot-Narquin; la Directora general de la Agencia Regional de Salud de Languedoc-Rosellón, Martine Aostin, y el Director general de la Caja Nacional de Seguros de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS), Fréderic Van Roeckeghem.–En representación de la Generalitat de Cataluña, el Presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla i Aguilera.

ANEXO 2
Convenio de Cooperación Sanitaria Transfronteriza y de la Constitución de la AECT Hospital de la Cerdaña

REUNIDOS

De una parte,

La señora Roselyne Bachelot-Narquin, ministra de Salud y Deportes del Gobierno de la República Francesa,

La señora Martine Aostin, directora general de la Agencia Regional de Salud de Languedoc-Rosellón,

y el señor Fréderic Van Roeckeghem, director general de la Caja Nacional de Seguros de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS).

Y de otra,

El señor José Montilla i Aguilera, presidente de la Generalitat de Cataluña,

INTERVIENEN

Los primeros, en nombre del Estado francés y del conjunto de los regímenes del seguro de enfermedad francesa,

El segundo en nombre y representación de la Generalitat de Cataluña (España).

Considerando que:

I. En el marco de la cooperación sanitaria transfronteriza, en fecha de 17 de octubre de 2005 se firmó una Declaración conjunta de intenciones relativa a la cooperación entre la consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña y el ministerio de Sanidad y de la Solidaridad de la República Francesa para el acceso a la asistencia de proximidad para los pacientes de la Cerdaña y el Capcir.

Posteriormente, confirmando su convicción que este marco de colaboración ha de estructurarse mediante la creación de una entidad común con personalidad jurídica propia, el 19 de marzo de 2007, se firmó una segunda Declaración de intenciones de colaboración entre la Generalitat de Cataluña i la República Francesa, por la cual ambas partes acordaban la futura formalización de un convenio de constitución de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), regulada según lo previsto en el Reglamento (CE) 1082/2006, como marco jurídico adecuado para la regulación y estructuración de este ámbito de cooperación sanitaria.

En el marco del acuerdo de cooperación sanitaria transfronteriza entre Francia y España de 27 de junio de 2008 y del Acuerdo Administrativo de 8 de septiembre de 2008, se prevé proporcionar a la poblaciones fronterizas un acceso mejor y más rápido a una asistencia de calidad; garantizar la continuidad de dicha asistencia; optimizar la organización de la oferta sanitaria fomentando la puesta en común de los recursos (materiales y humanos), de los conocimientos y de las prácticas entre el personal sanitario de ambos países.

II. Con el fin de responder a las necesidades directas de las poblaciones fronterizas de la Cerdaña y el Capcir, las partes firmantes de la mencionada Declaración manifestaron su voluntad de desarrollar más estrechamente su cooperación en favor del acceso de los pacientes a una asistencia de proximidad y a unos servicios sanitarios de calidad y seguridad óptimas.

III. Con la finalidad de alcanzar los mencionados objetivos, y a la vista de las primeras experiencias de cooperación desarrolladas entre las agencias y organismos de cada uno de los entes territoriales, las partes firmantes manifestaron asimismo su voluntad de proseguir la cooperación en el marco de una asociación que agrupe a los principales agentes de esta cooperación con la finalidad de una rápida abertura de un Hospital Transfronterizo en Puigcerdà, como elemento esencial de en una futura red sanitaria transfronteriza franco-catalana.

Con el fin de impulsar y llevar a cabo la plena realización del mencionado proyecto, las partes firmantes se avienen a formalizar un convenio de cooperación territorial, creado al amparo del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo a una agrupación europea de cooperación territorial (AECT) y de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Artículo 1. Naturaleza y denominación de la AECT «Hospital de la Cerdaña».

1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la constitución de una agrupación europea de cooperación territorial denominada «Hospital de la Cerdaña» (en adelante «AECT HC»).

2. LA AECT HC está dotada de personalidad jurídica y tiene, en cada uno de los Estados miembros, la más amplia capacidad jurídica, de acuerdo con el articulo primero del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 citado.

Artículo 2. Domicilio social.

La sede de la AECT HC se establece en Puigcerdà, Cataluña (España).

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación de la AECT HC incluye el territorio de la Cerdaña (España) y los de la Alta Cerdaña y Capcir (Francia), es decir, los municipios relacionados en el anexo 2 del presente Convenio.

Artículo 4. Objeto y misiones.

1. El objeto de la AECT HC es la construcción, puesta en funcionamiento y la gobernabilidad de un hospital transfronterizo, de carácter básico y comarcal, ubicado en la comarca catalana de la Cerdaña (España), y destinado a la atención de pacientes del territorio de la Cerdaña (España) y de los territorios de la Cerdaña y Capcir (Francia). Este hospital tendrá una capacidad de 64 camas que podrán incrementarse hasta 74.

El AECT tiene también por objeto contribuir al desarrollo del proyecto común de salud territorial y, a tal fin, llevará a cabo cuantas actuaciones sean procedentes en el marco de las competencias propias de las entidades firmantes y con pleno respeto de los compromisos internacionales suscritos entre el Reino de España y la República Francesa.

2. Las misiones del AECT HC son:

2.1 En relación a la fase de construcción y puesta en servicio del Hospital de la Cerdaña,

El fomento, el impulso y si es necesario la realización, en el ámbito territorial del Hospital de la Cerdaña, de todas las acciones conducentes a hacer posible la efectiva participación en el proyecto de los servicios públicos y las colectividades territoriales públicas en el marco de sus respectivas competencias.

El fomento, el impulso y si es necesario la realización de todas las acciones conducentes a hacer efectiva la interlocución conjunta entre y con todas las instancias políticas y administrativas implicadas en el proyecto del Hospital de la Cerdaña.

El fomento, el impulso y si es necesaria la realización de todas las acciones conducentes a la difusión del proyecto del Hospital de la Cerdaña entre los usuarios y agentes públicos y privados, previa la elaboración de un Plan de comunicación.

En el desarrollo de las fases correspondientes a la construcción y puesta en funcionamiento del hospital transfronterizo, la AECT HC tendrá como finalidades el Plan previsional de funcionamiento, el Plan de financiación, la financiación de las obras y de los equipamientos del hospital, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias a la expresada finalidad.

2.2 Con respecto a la fase de funcionamiento del Hospital de la Cerdaña:

La prestación de servicios de atención ambulatoria.

La prestación de servicios de atención hospitalaria

La prestación de servicios de salud mental.

La promoción y desarrollo de programas de prevención de la salud.

La actividad de formación e investigación relacionada con la actividad sanitaria.

2.3 La gobernabilidad del hospital.

2.4 La contribución al desarrollo del proyecto común de salud territorial.

El proyecto común de salud territorial se define en un documento acordado entre las autoridades sanitarias catalanas y francesas, es decir, el CatSalut y la ARS de Languedoc-Rosellón, que establece las principales orientaciones de la planificación sanitaria transfronteriza del espacio franco-catalán. El proyecto médico del territorio puede ser revisado en cualquier momento en función de la evolución de la estructura de la oferta sanitaria y de las necesidades de la población. El documento se adjunta como anexo al presente Convenio.

Artículo 5. Miembros de la AECT HC.

La AECT HC está constituida, por parte española, interviene la Generalitat de Cataluña y, por parte de la República Francesa, por el Gobierno de la República Francesa, la Agencia Regional de Salud del Languedoc-Rosellón y la Caja Nacional de Seguros de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS).

Los miembros de la AECT HC se reconocen mutuamente, de acuerdo con el artículo 8.2.f) del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, las facultades, derechos y obligaciones dimanantes de la normativa comunitaria, de este convenio y de sus estatutos (anexo 1).

Artículo 6. Funcionamiento y financiación.

Las modalidades de funcionamiento y financiación de la AECT HC quedaran determinadas en sus estatutos, adoptados por unanimidad de los miembros.

Artículo 7. Duración.

La AECT HC se crea con un propósito de duración indefinida, salvo decisión contraria y expresa del conjunto de las partes firmantes.

Artículo 8. Condiciones para la disolución de la AECT HC.

Esta AECT HC se disolverá por acuerdo unánime de sus miembros, así como en los supuesto previstos en los artículos 14 del Reglamento (CE) 1082/2006 y 12 del Real Decreto 37/2008.

Artículo 9. Legislación aplicable.

La legislación aplicable para la interpretación y aplicación del presente Convenio es la legislación estatal y autonómica española, sin perjuicio de la interpretación hermenéutica de la legislación comunitaria de aplicación y de la legislación francesa cuando su integración fuera necesaria por razón de la materia o los sujetos afectados.

Artículo 10. Modalidades de control financiero.

El control administrativo, presupuestario y financiero de la AECT HC se realizará conforme a las disposiciones de la legislación estatal y autonómica española aplicables y de acuerdo al artículo 6 del citado Reglamento (CE).

La autoridad española competente en materia de control financiero y de auditoria de cuentas de la AECT HC es la Intervención General de la Administración de la Generalidad de Cataluña (sin perjuicio de los órganos de control interno) e informará a sus homólogas francesas de sus diligencias y podrán ser requeridas por aquellas al respecto.

Artículo 11. Modificación del Convenio.

De acuerdo con el Reglamento (CE) citado, toda modificación del Convenio debe ser aprobada por los Estados miembros, de conformidad con el procedimiento descrito en los artículos 4 y 5 del Reglamento en cuestión.

Toda modificación del Convenio supone obligatoriamente una modificación de los estatutos, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento (CE) citado. Por consecuente y conforme al artículo 5.1 del citado Reglamento, será necesario realizar un nuevo procedimiento de registro y/o publicación de les estatutos.

Redactado en Puigcerdá, el 26 de abril de 2010, por duplicado ejemplar, cada uno en idioma francés, catalán y castellano, siendo válidos los tres.–En representación de la República Francesa, la Ministra del Gobierno de la República Francesa; la Directora general de la Agencia Regional de Salud de Languedoc-Rosellón, y el Director general de la Caja Nacional de Seguros de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados (CNAMTS).–En representación de la Generalitat de Cataluña, el Presidente de la Generalitat de Cataluña.

ANEXO 3
Municipios incluidos en el ámbito territorial de la AECT HC

Municipios franceses:

Angoustrine-Villeneuve-des-Escaldes.

Bolquère.

Bourg-Madame.

Caudiès de conflent.

Dorres.

Égat.

Enveitg.

Err.

Estavar.

Eyne.

Fontpédrouse.

Fontrabiouse.

Font-Romeu.

Formiguères.

La Cabanasse.

La Llagonne.

Latour-de-Carol.

Les Angles.

Llo.

Matemale.

Mont-Louis.

Nahuja.

Osséja.

Palau de Cerdagne.

Planès.

Porta.

Porté-Puymorens.

Puyvalador.

Réal.

Saillagouse.

Sainte-Léocadie.

Saint-Pierre-dels-Forcats.

Sauto.

Targasonne.

Ur.

Valcebollère.

Municipios españoles:

Alp.

Bellver.

Bolvir.

Das.

Fontanals de Cerdanya.

Ger.

Guils de Cerdanya.

Isòvol

Lles.

Llívia.

Meranges.

Montellà i Martinet.

Prats.

Prullans.

Puigcerdà.

Riu.

Urús.

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