En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a los mismos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 24 de julio),
Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 14 de diciembre de 2010, ha resuelto convocar pruebas selectivas para la provisión de las plazas que figuran como Anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Reales Decretos 1312/2007 y 1313/2007, de 5 de octubre, que regulan, respectivamente, la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a los mismos; los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha aprobados por Decreto 160/2003, de 22 de julio («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 24 de julio); el Reglamento de los Concursos convocados por la Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a Cuerpos de Funcionarios/as Docentes Universitarios entre Acreditados (aprobado por Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2008 y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 1 de diciembre de 2008); y, en lo no previsto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
1.2 El tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector. A estos efectos, durante el mes de agosto no tendrán lugar actuaciones de la Comisión.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplido los dieciséis años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.
e) Estar acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos respectivos. Del mismo modo, podrán concursar, a las plazas convocadas en los respectivos cuerpos, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos docentes de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. A todos los efectos se entenderá que están habilitados para Profesores Titulares de Universidad los actuales Catedráticos de Escuela Universitaria y los profesores que se hubiesen habilitados como Catedráticos de Escuela Universitaria.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado una posición equivalente a la de Catedrático o de Profesor Titular de Universidad, de acuerdo con la certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, a solicitud del interesado. En esos casos, el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión encargada de resolver el concurso.
2.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, se presentarán en el Registro General de esta Universidad (Real Casa de la Misericordia, calle Altagracia, 50, 13071 Ciudad Real) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según modelo Anexo II que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Derechos de examen: Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 24,04 euros en concepto de derechos de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta 2105/2044/13/1242006850 de la Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Ciudad Real (calle General Aguilera, 10, 13001 Ciudad Real), haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (cuerpo, área y número). El ingreso podrá efectuarse en metálico o transferencia bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de acuerdo con la Ley 50/1998, 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %, quienes expresamente acreditarán junto con la solicitud de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina del servicio público de empleo correspondiente, en cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, y en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no esta separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o esta a su cargo.
b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 2.1.e) de la presente convocatoria.
c) Ejemplar del recibo de ingreso debidamente diligenciado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante.
Las personas exentas del pago de la tasa por discapacidad igual o superior al 33% deberán adjuntar fotocopia compulsada de la Calificación de la Minusvalía.
En ningún caso, la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.1 de la presente convocatoria.
Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
3.4 El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con el párrafo 2.º del artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se regula, en el ámbito de la Administración General del Estado, entre otras, la expedición de copias de documentos.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.6 El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho domicilio.
3.7 Las fechas de los anteriores documentos, así como los de sus compulsas, deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación del mismo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión.
Esta resolución será remitida a todos los aspirantes por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido alguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo.
4.2 Al término de dicho plazo si hubiera de producirse variaciones en la relación provisional, se notificará a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, igualmente, de las causas de exclusión.
4.3 Únicamente procederá la devolución de las tasas cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
5. Comisiones
5.1 Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios serán resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican en el Anexo III, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 14 de diciembre de 2010, y constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
5.2 Las Comisiones deberán constituirse, por convocatoria de su Presidente, en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para ello, el Presidente de la Comisión, con una antelación mínima de quince días naturales, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los interesados, convocando a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma, indicando el día, hora y lugar previo para dicho acto.
b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según el procedimiento establecido en el apartado 5.5 de la presente convocatoria.
5.4 En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados deberán abstenerse de actuar en la comisión y manifestar el motivo concurrente.
Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, el recusado manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector de la Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
5.5 En los casos de abstención, recusación o de causa justificada que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los supuestos de impedimento citado anteriormente, su sustitución se realizará por orden correlativo entre el resto de suplentes. Si tampoco fueran posibles estas sustituciones, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6. Procedimiento de celebración de los concursos
6.1 Transcurrido el plazo establecido para la constitución de la Comisión, sin que esta se haya constituido, el Rector procederá de oficio o a instancia de parte interesada a la sustitución del Presidente de la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
6.2 En el acto de constitución, la Comisión, por mayoría de sus miembros, fijará los criterios que se utilizarán para la valoración de las pruebas, que hará público antes del acto de presentación de los candidatos, y determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas, así como cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser comunicadas a los participantes en el concurso.
Los acuerdos de la Comisión deberán ser comunicados a todos los interesados, en el acto de presentación.
6.3 Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al acto de presentación.
6.4 La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
6.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente éste será sustituido por el Profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de Cuerpos: Catedrático de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria.
6.6 Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros, incluido el presidente.
6.7 Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
6.8 Si una vez comenzada la primera prueba la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en los artículos anteriores y en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en esta condición.
6.9 Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
6.10 Las actuaciones administrativas de la Comisión corresponderán al Secretario de la misma. La gestión económica que derive de la actuación de la Comisión corresponderá al Administrador del Centro donde se celebren las pruebas.
6.11 En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad, el día señalado para la celebración de las pruebas podrá ser cambiado hasta que cese la causa que motivara la imposibilidad del aspirante a concurrir a las pruebas.
7. Pruebas
7.1 En el acto de presentación, los concursantes admitidos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Currículum vitae, por quintuplicado, según modelo Anexo IV que se acompaña (disponible en http://www.uclm.es), y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto Docente y de Investigación, por quintuplicado, que el candidato se propone desarrollar conforme al perfil de la plaza.
7.2 En el acto de presentación, que será público, se determinará, mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba. Igualmente se fijará el plazo durante el cuál los candidatos y candidatas podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes.
7.3 La primera prueba será pública y comenzará, en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al acto de presentación, y consistirá, tanto para los concursos de Profesor/a Titular como de Catedrático/a, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículum vitae y del Proyecto Docente e Investigador que propone.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato, ajustada a los criterios establecidos, en el que se manifieste su parecer, favorable o desfavorable, a que el candidato pase a la segunda prueba. A continuación, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (uno a diez puntos) a cada uno de los candidatos. En cualquier caso, para que un candidato pueda pasar a la segunda prueba será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación de 5 puntos y contar con el informe favorable de, al menos, tres miembros de la Comisión. Con la publicación de los resultados de la primera prueba, la Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda.
7.4 La segunda prueba será pública y consistirá, para los concursos a Profesor/a Titular de Universidad, en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos, de un tema del programa presentado por el candidato en el Proyecto Docente y elegido por él. En los concursos a Catedráticos/as de Universidad, esta segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma, durante el tiempo máximo de dos horas, de un Trabajo Original de Investigación realizado por el candidato, sólo o en equipo, en este último caso como Investigador Principal del trabajo de investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. A este respecto y una vez conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieran superado aportarán a los miembros de la Comisión un resumen por quintuplicado de dicho trabajo, en el caso de concursos a cuerpos de Catedráticos/as de Universidad, y un resumen por quintuplicado del tema elegido por el concursante, en el caso de los concursos al cuerpo de Titular de Universidad. Finalizada la prueba, la Comisión procederá a calificar y puntuar numéricamente (1 a 10 puntos) a cada uno de los candidatos.
En los casos de plazas relacionadas con las lenguas y literaturas extranjeras pertenecientes a las Áreas del Departamento de Filología Moderna, esta segunda prueba podrá realizarse en la lengua objeto de la convocatoria de la plaza. En lo referente a las plazas adscritas al Área de «Estudios Árabes e Islámicos», las comisiones evaluadoras del concurso establecerán la lengua en la que podrá realizarse la segunda prueba.
Finalizadas las dos pruebas, la Comisión, hallará la media ponderada de las calificaciones obtenidas en ambas pruebas, para cada candidato que haya superado la primera prueba, a efectos de determinar el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas. En cualquier caso, para que un candidato supere las pruebas será requisito imprescindible haber obtenido, al menos, una calificación media de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación entre varios candidatos se dará preferencia al sexo infrarepresentado en el área o de haberlo, al candidato con un grado de discapacidad de, al menos, un 33%, siempre que la misma no impida el normal desarrollo de sus actividades docentes e investigadoras.
7.5 Los criterios objetivos generales de valoración para la adjudicación de las plazas a los que se refiere el apartado 6.2, serán los siguientes:
a) Primera Prueba.
Respecto del historial académico, docente e investigador:
1. Se valorarán los méritos recogidos en el Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y defensa de los mismos.
Respecto del Proyecto Docente e Investigador:
1. Adecuación del Proyecto Docente e Investigador a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.
2. Solidez y coherencia del Proyecto Docente en términos de su contenido, recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de estudio de las titulaciones a las que afecta.
3. Contenido científico-técnico del Proyecto Investigador y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina.
4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
b) Segunda prueba.
Para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad:
1. Dominio de la materia seleccionada, rigor y claridad expositiva en la misma.
2. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
Para el acceso al cuerpo de Catedráticos/as de Universidad:
1. Contenido científico-técnico del trabajo expuesto y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina.
2. Rigor en la presentación y en el tratamiento de trabajo.
3. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la Comisión.
La Comisión tendrá en cuenta que a la primera prueba deberá asignársele un valor igual o superior que a la segunda, pudiendo llegar hasta el doble del valor de ésta.
7.6 Las actuaciones de la Comisión deberán realizarse en el Centro al que corresponda la plaza convocada, si bien, previa solicitud motivada y por escrito del Presidente, el Rector podrá autorizar a que se celebren en sede distinta.
8. Propuesta y nombramiento
8.1 Las comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos, por orden de preferencia, para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada. La propuesta se hará pública por la Comisión en el lugar de celebración de las pruebas.
En los siete días hábiles siguientes al de finalizar la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación presentada por cada candidato.
8.2 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, una vez que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el apartado 10 de la presente convocatoria, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión.
En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado.
8.3 Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y de la «Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha», y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
8.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento.
8.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. En los supuestos de embarazo de riesgo, baja por maternidad o paternidad, el plazo señalado para la toma de posesión podrá ser ampliado hasta que cese la causa que motivara la imposibilidad del candidato para tomar posesión.
8.6 La plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere la presente convocatoria deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.
8.7 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.
9. Comisión de reclamaciones
9.1 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de concluir la actuación de la Comisión.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento para la plaza afectada por la reclamación, hasta su resolución.
9.2 Dicha reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, designada en la forma establecida en sus Estatutos.
9.3 La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo y ejercerá las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.
9.4 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas.
9.5 La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector/a dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
10. Presentación de documentos
10.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo establecido en el apartado 8.2 de la presente convocatoria, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en los demás estados miembros de la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones docentes y asistenciales.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24).
d) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
10.2 Los que tuvieran la condición de Funcionarios Públicos de Carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas específicas.
Ciudad Real, 26 de enero de 2011.–El Rector, Ernesto Martínez Ataz.
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DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombre:
DNI: Lugar y fecha de expedición:
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Lugar de residencia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Categoría actual como docente: Fecha de ingreso al cuerpo:
Departamento o unidad docente actual:
Facultad o Escuela actual:
Hospital actual (1):
Categoría asistencial actual (1):
Acreditación que posee:
Comisión que reconoció la acreditación:
RESUMEN DEL CURRÍCULUM
N.º de quinquenios: Fecha del último reconocimiento:
N.º de sexenios: Fecha del último reconocimiento:
N.º de libros:
N.º de artículos indexados:
N.º de congresos:
N.º de proyectos de los que es (ha sido) IP:
N.º de proyectos de los que es (ha sido) INP:
N.º de patentes:
N.º años de actividad en empresas y profesión libre:
CURRÍCULUM DETALLADO
1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).
2. Puestos docente desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización).
3. Experiencia en gestión y administración educativa, científica o tecnológica: (1) cargos unipersonales de responsabilidad en gestión universitaria recogidos en los estatutos de las universidades o que hayan sido asimilados, o en organismos públicos de investigación, (2) puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la administración general del Estado o de las comunidades autónomas, (3) otros méritos.
4. Actividad docente desempeñada (programas, puestos y evaluación si la hubiere).
5. Actividad asistencial desempeñada.
6. Actividad investigadora desempeñada.
7. Publicaciones, libros (título, fecha de publicación, editorial, número de autores, tipo: docente/investigador, número de citas).
8. Publicaciones, artículos1 (título, revista, fecha de publicación, número de autores, base de datos de indexación, categoría de indexación, índice de impacto, posición que ocupa la revista en la categoría, tipo: docente/investigador, número de citas).
9. Otras publicaciones.
10. Otros trabajos de investigación.
11. Proyectos de investigación subvencionados en convocatorias competitivas como IP.
12. Proyectos de investigación subvencionados en convocatorias competitivas como INP.
13. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (título, autores, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter: nacional/internacional, tipo: docente/investigador).
14. Patentes.
15. Cursos y seminarios impartidos (centro, organismo, materia, fecha de celebración y duración).
16. Cursos y seminarios recibidos (centro, organismo, materia, fecha de celebración y duración).
17. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura).
18. Actividad en empresas y profesión libre.
19. Otros méritos docentes o de investigación.
20. Otros méritos.
(1) Sólo plazas vinculadas.
(2) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el consejo editorial.
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