Por Orden CIN/2038/2008, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), se hizo pública la convocatoria de ayudas para favorecer la movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2008-2009.
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Universidades, se concedieron ayudas para la movilidad de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2008-2009 («BOE» de 15 enero de 2009).
Contra dicha Resolución se presentó por parte de la alumna doña Yazmín Mónica Landeo Ríos, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que ha sido estimado mediante resolución del Director General de Política Universitaria del Ministerio de Educación. En consecuencia y de conformidad con lo anterior, se ha dispuesto:
Primero.–Conceder a la alumna doña Yazmín Mónica Landeo Ríos la ayuda solicitada, cuya financiación por importe de 2.400,00 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Segundo.–El importe de la ayuda se librará a la universidad responsable de los estudios de máster para la inclusión en sus presupuestos. La universidad preceptora de las ayudas certificará en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las ayudas percibidas.
Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la fecha de su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la misma autoridad que dictó la resolución, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
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